Diferencias entre el Informe Clínico y el Informe ForenseTiempo de Lectura: 13 minutos

qué diferencias hay entre un informe clínico y un informe psicológico forense

¿Qué diferencias hay entre un informe psicológico forense y un informe psicológico clínico? ¿Qué puntos en común tienen el informe clínico y forense? ¿En qué contextos se utiliza cada tipo de informe? ¿Cuáles son las características principales del informe forense? ¿Cuáles son las características del informe clínico con respecto al forense? ¿Para qué sirve el informe forense? ¿Qué instrumentos se utilizan para elaborar el informe forense? ¿Cómo se evalúa el daño psicológico en el informe forense y qué diferencias hay con el clínico?


Dado que en el informe psicológico forense usa la evaluación psicológica desde un punto de vista pericial, se presuponen distintas técnicas de enfocar las evaluaciones en comparación con los métodos de evaluación tratadas en el ámbito clínico. Aquí radican gran parte de las diferencias entre el Informe Clínico y el Informe Forense.

En el informe psicológico clínico se pretende una intención evaluativa definida por objetivos terapéuticos, mientras que en el informe psicológico forense la orientación de la evaluación no está dictaminada por dichos parámetros, sino orientada a informar de forma rigurosa y precisa del estado psicológico de un sujeto dentro del contexto judicial.

El ámbito del Informe Psicológico Forense

La Psicología Forense tiene la particularidad de que su objetivo es traducir hechos psicológicos a jueces, abogados, fiscales y partes involucradas en un proceso judicial. Así, su campo de actuación no está sólo en las víctimas sino también en el victimario y en los testigos de un suceso, generándose tipologías evaluativas distintas como el examen mental obligatorio, el examen de inimputabilidad, el examen de emociones violentas, los perfiles de personalidad o el análisis de la credibilidad de las declaraciones obtenidas. Sin duda, diferentes puntos a tratar si comparamos el informe Forense y el Informe Clínico.

En determinados casos esta evaluación pueden ser llevadas a cabo para la defensa de un sujeto, atenuando su conducta o incluso eximiéndole de responsabilidades, o en otros casos, instruyendo al juez en cuestión de que el sujeto se hallaba en pleno uso de sus facultades mentales a la hora de la comisión de su conducta.

En otros se evalúa el daño psicológico que una víctima puede haber recibido por la conducta de un sujeto, por lo que el objetivo es: dar parte del estado mental en el que se encuentra un sujeto debido a las actuaciones de otro, el grado en que se da este daño, cómo le puede afectar en su vida diaria y cómo le afectará en su vida futura. Otras de las funciones evaluativas de la Psicología Forense que pueden estar presentes en el informe psicológico forense es evaluar la declaración que uno o más testigos aportan en un proceso judicial sobre un acto que se está juzgando.

Urra (1993), define Psicología Forense como:

Ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho.

Pueden describirse cuatro etapas en el desarrollo de la Psicología Forense según Arce, Fariña y Novo (2005):

  1. Desde comienzos del siglo XX hasta los años 30, donde estaba orientada a la testificación y destacan los trabajos de Stern, Binet y Münsterberg sobre los procesos psicológicos del testimonio.
  2. De 1930 a 1950, donde comienzan los juristas a apelar a la Psicología para fundamentar el paso desde el formalismo legal hasta el realismo legal.
  3. De 1950 a 1970, en la que los tribunales dan cuenta de la necesidad de emplear psicólogos como expertos sobre cuestiones criminales en las que se debe dilucidar la responsabilidad de un sujeto.
  4. A partir de 1970 la Psicología Forense experimenta un uso creciente en los tribunales.
  5. En 1981 la APA creó la División 41 (dedicada a la Psicología Jurídica).

Las intervenciones más frecuentes de la Psicología Forense se encuentran en el Derecho Penal (valorándose la responsabilidad criminal, la competencia de un sujeto para ser juzgado o para presentar testimonio, las secuelas de una víctima y otros aspectos), Derecho Civil (en casos de tutela e incapacidad de adultos, internamientos psiquiátricos involuntarios, protección de menores, valoración de daño y secuelas psicológicas), Derecho de la Familia (adopción y privación de derechos parentales, atribución de custodia de hijos en casos de divorcio, recomendaciones sobre planes de comunicación, adopciones y otros aspectos), y en el Derecho Laboral (valoración de daños y secuelas psíquicas en accidentes).

Diferencias entre Informe Clínico y Forense

Tanto la Psicología Forense como la Psicología Clínica tienen en común que uno de los instrumentos de evaluación que más utilizan son los autoinformes y las entrevistas estructuradas. Pero, a diferencia de la Psicología Clínica, en el ámbito forense el sujeto no siempre se presenta de manera voluntaria al psicólogo, sino que su actuación está determinada por un proceso judicial, ya sea denunciando o siendo denunciado, lo cual hace que sea más probable que la información que aporte esté manipulada para conseguir un beneficio (o para evitar un problema).

Otra diferencia entre el informe clínico y el informe forense, es que mientras que las evaluaciones de la Psicología Clínica están enfocadas a la resolución de un problema que presenta el paciente, en Psicología Forense la evaluación va a tener un gran impacto en el futuro del sujeto evaluado. De esta manera se pueden diferenciar la Psicología Clínica y la Psicología Forense atendiendo a diferentes características (Echeburúa y otros, 2011):

Psicología Clínica Psicología Forense
Objetivos diagnóstico y el tratamiento asesorar en la toma de decisiones judiciales
Relación
evaluador-sujeto
contexto de una relación empática escéptica
Secreto profesional permanece intacto los resultados de las evaluaciones se presentan ante jueces y fiscales
Destino de la evaluación el propio paciente jueces, abogados, fiscales o aseguradoras entre otros
Estándares y requisitos psicológico-clínicos psicológico-jurídicos
Fuentes de información historial clínico expedientes judiciales
La actitud del sujeto hacia la evaluación sincera y voluntaria riesgo de simulación, disimulación o de engaño
Ámbito de evaluación global el estado mental en relación al objeto pericial
Tipo de informe breve y estructurado como documento clínico documentado, razonado técnicamente y con conclusiones que contesten a la demanda legal
Intervención en la sala de Justicia no es esperable es esperable

La Evaluación en Psicología Forense

La técnica elemental de la Psicología Forense utilizada en los informes psicológicos forenses es la entrevista semiestructurada, que permite un abordaje sistemático y adaptado a la exploración. Esta entrevista puede proporcionar una hipótesis en la que profundizar, más adelante, con una estrategia combinada de entrevista, test y cuestionario.

Un aspecto a tener en cuenta durante un proceso de evaluación en Psicología Forense es el de prever el uso de la simulación, la disimulación y el engaño, con los que el sujeto pudiera tratar de ocultar su estado mental tanto para dar una imagen positiva de sí mismo como para trasmitir un estado más deteriorado que el que posee realmente.

Los trastornos que más están asociados a la simulación (Delgado, Esbec y Rodríguez), son el trastorno de estrés postraumático, los cuadros psicóticos, las demencias, las toxicomanías, los trastornos disociativos y el retraso mental. Sin olvidar que hay trastornos de la personalidad como el antisocial o el histriónico, que hacen más fácil la aparición de la simulación. Los casos en los que más aparece la disimulación son en la depresión, la paranoia y el alcoholismo.

Debido a estos efectos que se deben tener en cuenta en la evaluación forense se debe prestar atención a los test que se utilizan, ya que son muy frágiles ante la manipulación en forma de simulación o sobresimulación. Debido a esto es preferible el uso de test que incluyan escalas con detección de respuestas que pongan a prueba la validez de la cumplimentación del sujeto (como el MMPI-2).

Dichas pruebas en todo caso se realizan en presencia del forense, para poder advertir factores como la distorsión, la fatiga, la incomprensión de ítems, la falta de motivación u otro tipo de actitudes. Algunos signos de sospecha que, surgidos de la práctica pericial (Esbec y Gómez-Jarabo, 1999), pueden evidenciar actos de simulación y disimulación son:

  1. Falta de cooperación con el perito, actitud defensiva ante la evaluación con parquedad en la información aportada, discrepancia entre los datos suministrados por el perito y la documentación existente.
  2. Inexistencia documental de los trastornos aludidos.
  3. Falta de adherencia a los tratamientos psicofarmacológicos y/o psicoterapéuticos.
  4. Utilización de términos técnicos generales para describir su estado mental, advirtiéndose dificultad para explicar de una forma concisa y funcional la sintomatología que engloba el término.
  5. Escasos o nulos avances terapéuticos.
  6. Recidivas contingentes con determinadas actuaciones judiciales en relación al proceso legal.
  7. El peritaje predice su empeoramiento o su falta de mejoría.
  8. En la historia clínica del paciente aparece alguna intervención por la patología que pretende simular en la actuación o el peritado cuenta con formación clínico sanitaria o en su contexto próximo se ha padecido dicho trastorno.
  9. No se aprecia urgencia en el peritado para terminar con su condición psicopatológica.
  10. Conformación de base de personalidad propia de personalidades inmaduras. Especial capacidad de simulación por virtuosismo en el engaño que tienen las personalidades psicopáticas.
  11. Es frecuente que los simuladores cedan al sesgo confirmatorio de preguntas periciales sugestivas y/o sugerentes de dificultades o alteraciones psicopatológicas.

Los sujetos evaluados pueden dar respuestas extremas cuando se les pregunta por algún síntoma, (dando un perfil poco congruente), y pueden presentar una latencia de las respuestas muy alta o mostrar conductas desconcertantes como tonos de voz cambiante, gesticulación excesiva, y otras alteraciones. Por ello el evaluador no sugiere respuestas y debe prestar atención a la coherencia del discurso y a la concordancia entre la comunicación verbal y la no verbal. Deberá así también mantenerse neutral ante las descripciones de los sujetos evaluados, no transmitiendo agrado o desagrado, incredulidad o juicios de valor.

También habría de advertirse que, aunque en este ámbito se parte del supuesto de intervención mínima, puede darse un uso y abuso de test y cuestionarios por el evaluador, motivado por reforzar su informe frente a la defensa en juicio o el contraperitaje que pudiera solicitar alguna de las partes.

Instrumentos de Medida en el Informe Forense

Dado que la mayoría de los test de evaluación psicológica surgen del contexto clínico, su inclusión en el ámbito forense se hace de forma inferencial. Aun así, dos campos de donde han surgido pruebas netamente psicológico-jurídicas son la evaluación de la credibilidad del testimonio en menores presuntamente abusados sexualmente y la valoración de riesgo de reincidencia en delincuentes violentos, agresores sexuales o maltratadores domésticos.

En el primer campo ocurre con frecuencia que el relato del niño es la única evidencia existente para enjuiciar un caso. En España la técnica más utilizada en los informes forenses es el Sistema de Validez de las Declaraciones (SVA), prueba que se compone de una entrevista semiestructurada, un análisis del contenido de la entrevista y la aplicación de la lista de validez.

En el segundo campo, no se trata de pruebas estandarizadas sino de guías estructuradas de análisis de la información, que evalúan las respuestas del sujeto y las que provienen de otras fuentes de datos, como la de los expedientes o la de otros informes. Principalmente se cuenta entre todo el repertorio de pruebas con las siguientes:

  • VRAG: predice la conducta criminal grave en adultos.
  • HCR-20: valora el riesgo de conductas violentas en pacientes mentales y delincuentes adultos.
  • PCL-R: evalúa el rasgo de psicopatía en adultos.
  • SARA: valora el riesgo de conductas violentas de naturaleza física o sexual contra la pareja o expareja
  • EPV-R: predice el riesgo de homicidio o de violencia grave contra la pareja o expareja.
  • SVR-20: valora el riesgo de violencia sexual en pacientes mentales y delincuentes adultos acusados de este tipo de delitos.
  • SAVRY: evalúa el riesgo de violencia física, sexual y de amenazas graves en pacientes mentales y delincuentes jóvenes.

El daño psicológico como delito

En España, hasta la reforma del Código Penal de 1995, no se incluyó la violencia psíquica como delito. Echeburúa define daño psíquico como:

Alteración clínica aguda que sufre una persona como consecuencia de haber sufrido un delito violento y que le incapacita significativamente para hacer frente a los requerimientos de la vida ordinaria a nivel personal, laboral, familiar o social.

Los daños psíquicos más frecuentes son los trastornos adaptativos y el trastorno de estrés postraumático. El daño psíquico puede adoptar dos formas según la terminología jurídica:

  • Lesión psíquica: alteración clínicamente significativa que afecta en mayor o menor grado la adaptación de la persona a los distintos ámbitos de su vida.
  • Secuela psíquica: se refiere a la estabilización del daño psíquico, o sea, una discapacidad permanente que no remite con el paso del tiempo ni con un tratamiento adecuado.

La situación de victimización criminal es un estresor psicológico y tiene una mayor probabilidad de producir un impacto negativo. Mientras que en los casos de desastres naturales o muerte repentina de un ser querido se produce daño psíquico en el 15-20% de los casos, en las víctimas de daño psíquico por victimización criminal pueden ir del 50 al 70%, caracterizado por una sensación de indefensión y vulnerabilidad. Los delitos violentos suelen generar trastornos de estrés postraumático y cuadros clínicos asociados a la depresión, problemas psicosomáticos, abuso de alcohol y dificultades para adaptarse a la vida cotidiana.

Soria (2005), estructura de la siguiente manera las fases de evolución del daño psíquico:

  • Shock o desorganización. De minutos a horas de duración. Caracterizado por agitación, gritos, enturbiamiento y/o catatonia.
  • Reorganización. Con duración de semanas a meses y caracterizado por sintomatología traumática aguda y negación.
  • Readaptación. Con una duración variable entre 6 meses a 2 años, tiempo en el que puede darse una recuperación o una cronificación.

De esta forma puede protocolizarse la evaluación forense del daño psíquico de esta forma comenzando por realizar un análisis de la capacidad de las circunstancias para producir desajustes en el estado mental de la persona (en el que el psicólogo se servirá de las descripciones aportadas por la persona denunciante en relación a la situación), realizar una evaluación de los presuntos desajustes psicológicos en relación a las clasificaciones internacionales de la psicopatología mental (DSM/CIE), analizar la relación de causalidad, valorar el daño psíquico y por último informar del grado de incapacitación que dicho daño causa en el sujeto.

Informe Forense como Informe Pericial

El artículo 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa que:

Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artístico, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

El objetivo final de la evaluación en Psicología Forense es elaborar un informe que tiene como objetivo determinar unos hechos, sus manifestaciones en el sujeto evaluado y sus consecuencias en el mismo.

Posteriormente el informe forense será tomado en consideración por el juez en el momento de dictar una sentencia, lo cual obliga al psicólogo a regirse de forma estricta por los estándares científicos y deontológicos. Aun así, al ser un medio probatorio el informe en Psicología Forense está sujeto al principio de contradicción, por lo que es importante detallar en él la metodología aplicada y los resultados de las pruebas administradas.

Sobre el daño psicológico, en los informes, deben analizarse los siguientes puntos:

  1. Línea de adaptación del sujeto, anterior al delito, a nivel conductual, emocional, cognitivo, social, familiar y laboral.
  2. Línea actual.
  3. Reacción dada tras el suceso: afrontamiento y estilo de afrontamiento.
  4. Nexo de causalidad entre la supuesta inadaptación actual y el delito sufrido.
  5. Pronóstico de relación en el futuro.

En cuanto a los informes sobre la validez del testimonio, se busca la reiteración del discurso, la congruencia entre lenguaje verbal y las emociones expresadas, la usencia de variación en la descripción de los hechos, el bloqueo característico de la memoria y otros ítems.

Referencias Bibliográficas

  • Arce, R., Fariña, F., y Novo Pérez, M. (2005). Psicología jurídica. [Santiago de Compostela]: Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local.
  • Arch, M. y Jarne A. (2009). Introducción a la Psicología Forense. Universitat de Barcelona.
  • Delgado, S., Esbec, E. y Rodríguez, F. (1994). Simulación en psiquiatría forense: aspectos generales y detección. En S. Delgado  Ed.), Psiquiatría legal y forense (pp. 1381-1416). Madrid: Cólex.
  • Echeburúa, E., De Corral, P. y Javier, P. (2002). Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos. Psicothema. Vol 14.
  • Echeburúa, E., Muñoz, J. y Loinaz, I. (2011). La evaluación clínica forense frente a la evaluación clínica. International journal of Clinical and Health Psychology. Vol. 11, nº1, pp. 141-159.
  • Manuel, J. (2013). La evaluación psicológica forense del daño psíquico. Anuario de Psicología jurídica, 23, pp. 61-69.
  • Martínez Dorado, A. y Urra Portillo, J. (2014). Nuevos aportes de la psicología jurídica. Madrid: EOS.
  • Raine, A. y Sanmartín, J. (2011). Violencia y psicopatía. Barcelona: Ariel.
  • Soria, M. A. (2005). Psicología de la victimización criminal. En M. A. Soria (Ed.), Manual de psicología jurídica e investigación criminal (pp. 149-165). Madrid: Pirámide.
  • Urra, J. (1993). Confluencia entre psicología y derecho. En J. Urra y B. Vázquez (Comps.) Manual de Psicología Forense. Madrid: Siglo XXI
  • Vázquez Mezquita, B. (2007). Manual de psicología forense. Madrid: Síntesis.
  • Vázquez Mezquita, B. y Catalán Frías, M. (2011). Casos prácticos en psicología forense. Madrid: EOS.

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Acerca de Pablo Oliva

Me llamo Pablo. ¿Qué me llevo a la psicología? Pues fue la curiosidad y las preguntas que me hacía en torno a lo que las personas hacemos, pensamos y sentimos, y esto se volvió apasionante cuando vi que hay formas de resolver problemas, bloqueos y desarrollarnos como queremos. Y eso es un psicólogo, una persona que ayuda a construir soluciones. Me gusta dedicarme a la psicología.

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11 comentarios de “Diferencias entre el Informe Clínico y el Informe Forense

  1. Palau dice:

    Hola. Estoy haciendo un trabajo para la Universidad de Barcelona sobre la psicología judicial.
    Tengo unas dudas sobre las traducciones de las pruebas periciales y de ámbito clínico en caso de que sean extranjeras o estén en otro idioma.

    Mi pregunta es:
    Si tengo conocimiento de una prueba Americana con gran fiabilidad y validez pero aún no traducida al castellano. ¿puedo traducirla para aplicarla en una evaluación pericial? ¿y en el ámbito clínico? porqué?

    Muchas gracias.

    • Daniel Tejedor dice:

      Hola Palau,

      Siento decirte que no, no es posible. Para utilizar un cuestionario de un idioma extranjero hay que traducirlo y validarlo de nuevo con el idioma y la población objetivo, realizando un muestreo correcto, etc.

      El motivo: Con el cambio de idioma, los resultados de un cuestionario cambian, ya que la equivalencia entre términos de distintos idiomas y por tanto, distintas culturas, es una ilusión.

      Esta es la respuesta formal. Lo que te aconsejo es que hables con tu profesor, aquel que vaya a corregirte el trabajo, y te diga si lo pasaría por alto o no. Pero en cualquier caso, si fuese un trabajo destinado a un contexto formal o una publicación científica, por ejemplo, no sería correcto.

      Un cordial saludo.

  2. Maria dice:

    Muy buen artículo, muy documentado, claro y con referencias bibliográficas variadas de reconocidos profesionales de la psicología.
    Gracias por aclarar los conceptos tan profesionalmente

  3. Ramon dice:

    Enhorabuena por este artículo tan esclarecedor y práctico. no obstante una vez más surge la gran pregunta, que hasta ahora no he podido aclarar con tanta diferente controversia:. Para desarrollar la psicología forense/Jurídica, puesto que se realiza una evaluación del sujeto, ¿Es necesario estar en posesión del MPGS/PIR, o es suficiente con el título de psicólogo? (Evidentemente, con»suficiente» me refiero a la suficiencia legal, otra cosa es la necesaria formación complementaria para conocer la profesión). Muchísimas gracias.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Ramón! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, es una pregunta compleja y la respuesta no lo es menos. El caso es que evaluar e intervenir no son acciones exclusivas de MPGS o PIR. Las funciones de ambos son evaluación e intervención para la promoción y/o mejora de la salud. Es decir, la diferencia radica en si vas a realizar evaluaciones e intervenciones para la promoción y/o mejora de la salud o no. Si no las vas a realizar, no es necesario MPGS o PIR.

      Siento no poder darte una respuesta más concreta, pero esto es lo máximo que permite interpretar directamente la Ley. De todas formas, puedes contactar con APPEL, ya que ellos trabajan con Psicólogxs a secas y te podrán asesorar mejor. Aquí tienes su web: https://psicologiaprofesional.es/

      Espero haberte ayudado. Saludos y feliz día :).

  4. Antonio dice:

    Gracias por este aporte de información tan interesante. Jorge, quería hacerte una pregunta, ¿podrías facilitarme alguna recomendación sobre formación en este campo? ya sea Master, post grados, expertos, etc. Entiendo que la validez de un Master oficial en este ámbito sería para acceso a Doctorado por ejemplo no? quiero decir, no sería habilitante para nada como lo es el MPGS. Un saludo

    • Pablo Oliva dice:

      Hola Antonio. Como formación básica es interesante un curso que tiene la UNED sobre informes periciales (https://extension.uned.es/actividad/idactividad/23864). Con todo cada Colegio Oficial autonómico tiene sus condiciones para, por ejemplo, formar parte de su listado de psicólogos forenses de oficio (número de horas formaticas específicas, etc). Sobreoferta formativa sobre Psicología Forense puedes encontrar en casi cualquier universidad alguna propuesta (ya sea cursos de experto, especialista o máster). Los másteres oficiales, además de dar acceso a doctorado son puntuales en oposiciones. Con todo, se habla de la posibilidad de que en un futuro sí se regule mediante un máster el ejercicio de la psicología forense, o al menos mediante una formación acreditativa. Un saludo.

  5. Antonio dice:

    Muchas gracias Pablo,de hecho en la UNED estuve viendo un post grado de juridica y forense que parece bastante interesante, no se si podrias aportarme un poco de referencias sobre el mismo. Un saludo

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