PSICOLOGÍA FORENSE
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PSICOLOGÍA FORENSE
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Hola Jorge, gracias por toda la información que nos das.-
Soy Psicólogo General Sanitario HABILITADO como centro ó servicio de Psicología a domicilio, y según el certificado de la Generalitat Valenciana para poder ejercer la actividad en cualquier comunidad Autónoma. Estoy inscrito como centro o servicio en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios.
Quiero abir un despacho de Psicología, pero únicamente para tratar y realizar actuaciones educativas NO SANITARIAS. Mi pregunta es si es necesario realizar el Registro del Despacho como Centro, Servicios y Establecimientos Sanitarios, si no realizo actuaciones Sanitarias ? También preguntarte si en el despacho que quiero abrir, puedo realizar INFORMES JURIDICOS ó FORENSES, sin necesidad de Registrarlo como Centro Sanitario.-
Gracias por tu respuesta y un saludo .
¡Hola Manuel! Buenos días. Antes de nada, gracias por tu comentario.
En cuanto a lo que comentas, si estás en el dado de Alta en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios, es porque llevas a cabo actividades sanitarias. No obstante, si no vas a realizar actividades sanitarias, no veo la necesidad de que debas abrir un centro sanitario.
Por otra parte, es importante que tengas en cuenta que si no eres centro sanitario, no podrás ejercer actividades sanitarias y por tanto, si tienes un caso «sanitario» deberás rechazarlo automáticamente.
Si a largo plazo piensas ofrecer atención sanitaria, te aconsejo que hagas Centro Sanitario. De lo contrario, no será necesario.
Espero haberte ayudado.
Feliz día 🙂