Lo que todo psicólogo/a debe saber sobre Psicología General Sanitaria [+ infografía]Tiempo de Lectura: 18 minutos

acabar carrera psicología general sanitaria

¿Qué es la psicología general sanitaria? ¿necesito ser psicólogo general sanitario para ejercer la psicología? ¿cuáles son las leyes que rigen la PGS? ¿qué diferencia existe entre el PIR y el PGS?¿si tengo el MPGS puedo ejercer en el sistema nacional de salud? ¿cuáles son mis funciones como psicólogo general sanitario? ¿es lo mismo un psicólogo sanitario que un especialista en psicología clínica?…


…y un largo etcétera de preguntas que desde hace 6 años los psicólogos y las psicólogas nos venimos haciendo con frecuencia, perdidos en el dudoso, incierto y extraño mundo de la psicología general sanitaria.

¡Hasta hoy!

Yo personalmente estoy cansado de tanta incertidumbre y estoy seguro de que tú también lo estás.

El problema clave radica en que, desde hace un tiempo, no hay un consenso claro entre lo que “está bien” y que es lo que “está mal” en la psicología y eso, nos repercute a la hora de ejercer nuestra profesión y sobre todo, nos repercute a la hora de atender a nuestros pacientes.

No sabemos si tenemos que derivar a los PIR o no hacerlo. No sabemos si podemos “tratar” o sólo podemos “promocionar la salud”. No sabemos nada.

Y es que incluso algunos colegas psicólogos/as que están haciendo el Máster en Psicología General Sanitaria me dicen que ni los propios profesores del máster tienen claro dónde están los límites de la psicología sanitaria.

Toda esta controversia me hace pensar que la aparición de la figura del general sanitario, en lugar de aportar claridad y crecimiento como cabría esperar, ha aportado disputas y estancamiento dentro del ámbito sanitario.

Pero no voy a ser yo quien solucione este debate y por tanto, lo que te voy a ofrecer en este artículo es claridad y orden en la información. Quiero que la información sobre la psicología sanitaria sea accesible, fácil de entender y que la tengas a mano.

Así que vamos a empezar desde el principio.

¿Qué es la Psicología General Sanitaria?

No existe una definición clara de lo que es la psicología general sanitaria, pero si que existe una definición de las funciones que realiza el psicólogo/a general sanitario, así que la definiremos como la rama de la psicología que ejerce el psicólogo/a general sanitario.

Una vez dicho esto, aquí tienes la definición de las funciones del Psicólogo General Sanitario que en el BOE recoge en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:

«Corresponde al Psicólogo General Sanitario la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios».

[Esta es la famosa Ley en la que se reconoce por primera vez la figura del PGS].

Y aquí es donde nace el Gran Debate que tantos quebraderos de cabeza nos ha dado.

Como dice Echeburúa (2012), en esta definición de carácter genérico y un tanto ambiguo en el establecimiento de funciones, nos encontramos con muchas «puertas abiertas».

¿Surgen muchas dudas con la definición verdad?

Por ejemplo:

¿qué es exactamente mejorar el estado general de salud? ¿Se refiere a que podemos decirle al paciente que coma sano, que haga deporte o que duerma 8 horas pero sin pasar de ahí? o ¿se refiere a que podemos intervenir activamente mediante terapia sobre su estado emocional, su malestar, etc. siempre y cuando no le pongamos un código de diagnóstico?

¿Con intervenciones psicológicas se refiere a qué podemos llevar a cabo activamente un tratamiento o a qué sólo podemos intervenir como meros espectadores en su estado de salud mental?

¡En fin! Te invito a que reflexiones sobre esto.

¿Qué leyes afectan a la Psicología General Sanitaria y qué implica cada una de ellas?

Es fundamental conocer las leyes que rigen y regulan el ejercicio profesional de la psicología a nivel sanitario, principalmente porque en ellas se recogen las claves fundamentales para la buena práctica en esta rama.

Por lo que a mi respecta, las leyes son algo aburrido y tedioso, sin embargo, las considero imprescindibles para no vivir en el mundo de “creo haber oído…” o “recuerdo que alguien dijo…”.

He realizado un listado con las principales leyes, reales decretos y órdenes que afecta y/o regulan la PGS en España y he extraído de ellas sus principales implicaciones.

Aquí están:

Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre Creación del Colegio Oficial de Psicólogos.

Los profesionales de la psicología deben inscribirse en el Colegio Oficial de Psicólogos para ejercer la profesión.

Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad

  • Ordenación del Sistema Nacional de Salud Español.
  • Humanización de pacientes y usuarios (respeto, dignidad y libertad).
  • Atención a la salud mental.
  • Infracciones y sanciones en materia sanitaria.
  • Vinculación de las profesiones sanitarias a la docencia e investigación.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.

  • Derechos y obligaciones de pacientes, usuarios y profesionales.
  • Información sanitaria y confidencialidad.
  • Autonomía y libertad del paciente.

RD 1277/2003 de 10 de octubre

Se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

  • Regulación del ejercicio de las profesiones sanitarias.
  • Derecho a la formación del profesional sanitario.
  • Regulación de los servicios sanitarios privados.

Como se indica en la citada ley, las profesiones sanitarias ejercerán su actividad en plena autonomía técnica y científica, haciendo respetar los siguientes principios:

  1. Los profesionales deberán dejar constancia escrita de todas sus actuaciones en la historia clínica del paciente. Documento que será común para cada centro, único para cada paciente y compartido por los profesionales que le atiendan.
  2. Se unificarán los criterios de actuación registrados en protocolos, basados en la evidencia científica y en los medios disponibles.
  3. La organización de cada centro, servicio o equipo de profesionales, requerirá de constancia escrita de las normas de funcionamiento interno, los objetivos y funciones del profesional.
  4. En los casos en los que un paciente sea atendido por equipos, servicios y centros asistenciales distintos, estos deberán establecer criterios y normas de actuación conjunta.
  5. Se deberá considerar la progresiva incorporación multiprofesional e interdisciplinaridad de los objetivos profesionales.

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

  • Protección de datos.
  • Derechos de acceso, modificación y cancelación de la información sanitaria.
  • Custodia de datos personales.
  • Medidas de seguridad en la protección de datos.

RD 183/2008 de 8 de febrero

Se determinan y clasifican las especialidades de las Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE-A-2008-3176)

Ley de Economía Social (Ley 5/2011, BOE-A-2011-5706, miércoles 30 de marzo de 2011).

  • Se inicia el proceso de regulación de Psicología sanitaria profesión sanitaria titulada y regulada.
  • Solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • El desarrollo de la actividad en centros, establecimientos y Servicios del Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, a los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica.

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

  • Ampliación y concreción de los derechos y deberes de pacientes, usuarios y profesionales.
  • Ampliación y concreción de las infracciones y sanciones en materia sanitaria.
  • Reconocimiento del Psicólogo General Sanitario.

Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio

  • Se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.
  • Competencias del PGS.
  • Se establecen las características de los centros en los que se deben realizar las prácticas del MPGS.

Ley 3/2014, de 27 de marzo (por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).

Psicólogos en el Sistema Nacional de Salud, sin especialidad clínica, pueden seguir ocupando su puesto.

Respuesta del Abogado del Estado al recurso presentado por ANPIR a la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio. Conclusiones SIN VALOR LEGISLATIVO extraídas de esa respuesta. Fuente: CEP-PIE

  • Sólo el Psicólogo Clínico puede prestar sus servicios en el Sistema Nacional de Salud.
  • No hay funciones exclusivas de los Psicólogos Clínicos que no puedan ser desempeñadas por los Psicólogos Generales.
  • No se puede excluir de la formación del psicólogo general sanitario todo lo relativo a trastornos y enfermedades mentales, adicciones, terapias, etc., ya que sino, no quedaría ningún ámbito de actuación en el que este pudiera trabajar.
  • El Psicólogo General puede, en el ámbito de la actividad que le es propia, realizar diagnósticos, tratar trastornos y enfermedades mentales y tener pacientes.

Sentencia del Contencioso-Administrativo sobre el recurso presentado por ANPIR contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Master en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario:

  • La Orden 1070/2013, de 12 de junio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regula exclusivamente los contenidos que debe reunir la formación que tiene que adquirir quien pretenda obtener el Máster en Psicología General Sanitaria.
  • Los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica no son los únicos que están habilitados profesionalmente para realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de la salud de las personas afectadas por trastornos cuyo examen corresponde al psicólogo y no a otras ramas de la salud como pueden ser los médicos especialistas en psiquiatría.
  • No hay ninguna norma que regule que sea exclusivo de los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica la adquisición de conocimientos de forma exclusiva para atender a estados de salud y de enfermedades de los pacientes.
  • La diferencia entre ambas profesiones no afecta ni a la adquisición de conocimientos ni a su formación sino al lugar donde unos y otros van a poder desarrollar sus competencias y conocimientos adquiridos.

Respuesta de la Subdirección Gral. de Ordenación Profesional Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la consulta sobre la Sentencia del Contencioso-Administrativo (mencionada anteriormente):

  • La Orden 1070/2013, de 12 de junio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene carácter formativo y en ningún caso regula competencias/atribuciones profesionales sino que se dirige a determinar los contenidos concretos que debe reunir la formación para obtener el Master en Psicología General Sanitaria.
  • Las competencias del PGS las regula el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
  • Dicha Ley, no hace referencia a los “trastornos” que, en el ámbito de la salud mental, es un concepto específico cuyo tratamiento y diagnóstico requiere un nivel de formación superior al que otorga el MPGS, tal como el sistema de residencia en Psicología Clínica o en Psiquiatría.
  • No existe una norma que determine en cada caso donde acaba una profesión y empieza otra y por tanto, es el profesional el que debe determinar cuando un paciente debe ser derivado a un PEPC o a un Psiquiatra. En concreto, añade lo siguiente:

«Corresponde a cada profesional determinar, en base a las pautas marcadas por la ley, a la formación adquirida por el mismo y a las circunstancias de cada caso concreto, determinar, con el grado de autonomía que caracteriza a cada profesión sanitaria regulada, en que supuestos de la práctica profesional están implicados trastornos mentales cuya atención requiere una formación especializada en el ámbito de la salud mental, procediendo derivar dichos supuestos al Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o en su caso al médico especialista en Psiquiatría».


*Nota: Dado que los magistrados de la Audiencia Nacional ya han interpretado la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que forma parte de los fundamentos de derecho de dicha sentencia, y lo han hecho en el sentido inclusivo de igualdad de competencias, creemos que si la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad no está de acuerdo con dicha interpretación debería pronunciarse de forma explícita y contundente sobre dicha sentencia para desautorizar dicha interpretación de la ley. Hasta el momento, que sepamos, no han hecho referencia alguna a la sentencia. Por tanto, asumimos que dicha sentencia es la que prevalece.

¿Cuáles son las competencias de la Psicología General Sanitaria?

Como te decía en el punto anterior, una de las implicaciones de la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, es el establecimiento de las competencias que el psicólogo general sanitario ha de obtener mediante la realización del Máster General Sanitario.

DESCARGA EL LISTADO DE COMPETENCIAS DEL PGS

Por otro lado, el ya citado Echeburúa (2012), propone 4 competencias en base a la descripción aportada por la legislación vigente y que, desde mi punto de vista, muestran de una forma mucho más clara y concisa cuáles son las competencias del psicólogo sanitario.

Prevención primaria: Desarrollando programas dirigidos hacia la educación para la salud. En los que se detecten vulnerabilidades o factores de riesgo, en poblaciones específicas. Y donde se puedan desarrollar factores protectores, desarrollando en estas personas sus fortalezas psicológicas.

Prevención secundaria: Prestando apoyo e intervención psicológica ante el malestar emocional, previamente a que se desarrolle la enfermedad mental. Incluyéndose aquellas intervenciones encaminadas a trabajar la motivación para acudir a tratamiento psicológico o servicio especializado.

Prevención terciaria: Desarrollar programas de rehabilitación, modificar hábitos y/o prestar apoyo psicológico para aquellas personas que tienen problemas de salud, mejorando su calidad de vida y su bienestar emocional.

Prevención cuaternaria: Tratando de reducir o eliminar las consecuencias de las intervenciones innecesarias o excesivas del sistema sanitario, evitando la posible iatrogenia.

Las tareas del PGS nacen de psicología clínica y de la psicología de la salud y por tanto, el psicólogo general sanitario debería tener conocimientos de ambos campos.

¿Cuáles son las principales discusiones que existen en torno a la figura del Psicólogo General Sanitario?

Para escribir este artículo, he estado leyendo e investigando durante meses y me he dado cuenta de que incluso psicólogos reconocidos en España como Jose Antonio Carrobles o Enrique Echeburúa y reputados PIR como Javier Prado, tienen posturas muy diferentes sobre la psicología en el ámbito sanitario y más en lo que al ámbito público se refiere.

¿Puede diagnosticar y tratar trastornos y enfermedades mentales un PGS?

Por un lado tenemos a los que podemos llamar “Igualitaristas” y por otro, a los que podemos llamar “Diferenciadores”

[Estos nombres los he acuñado yo y quiero dejar claro que esta terminología no implica que haya una postura mejor que otra, simplemente describen una interpretación determinada de las leyes que regulan la psicología en el ámbito sanitario 🙂 ].

1- Los “Diferenciadores” serían aquellos que defienden una interpretación de la ley basada en que existe y debe existir una diferencia entre el psicólogo sanitario y el psicólogo clínico en cuanto a sus funciones y estableciendo de una forma u otra una cierta jerarquía entre ellos.

Uno de los defensores de esta tendencia es Enrique Echeburúa (2012), que dice que tras el establecimiento de esta legislación hay dos aspectos clave en referencia a la especificidad de las funciones del psicólogo general sanitario:

  • Su actividad debería estar más centrada en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, que en la intervención de la enfermedad mental.
  • Su actuación profesional no debería invadir las competencias de la psicología clínica. Y en los casos, que así lo requieran, deberían de facilitar su derivación al Sistema Nacional de Salud.

2- Los “Igualitaristas”, por contra, defienden una interpretación de la ley basada en que el sanitario y el clínico son dos figuras independientes y complementarias pero iguales a nivel jerárquico.

El principal defensor de esta postura es Jose Antonio Carrobles (2012), quien defiende que deben mantenerse las dos especialidades psicológicas actualmente existentes en el ámbito sanitario: el psicólogo especialista en psicología clínica (PIR) y el psicólogo general sanitario (Máster Oficial Universitario), como dos modalidades de especialización independientes y sin que una tenga que ser supeditada a la otra. Estas son algunas de las claves que propone:

  • La existencia del psicólogo especialista en Psicología Clínica formado a través del Programa PIR no debería ser una limitación para el desarrollo y el ejercicio profesional del Psicólogo General Sanitario, tanto en el ámbito público como en el privado.
  • El psicólogo sanitario debe ser un complemento al PIR, ya que amplia el campo de las aplicaciones de la Psicología mas allá del estrecho marco aplicado que constituyen los trastornos mentales y los servicios de salud mental y de psiquiatría.

Según la Sentencia del Contencioso-Administrativo sobre el recurso presentado por ANPIR contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, los Psicólogos Generales Sanitarios están habilitados profesionalmente para realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamiento de la salud de las personas afectadas por trastornos.

No obstante, la Subdirección Gral. de Ordenación Profesional Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha aclarado, con respecto a la citada Orden, que sólo tiene un carácter formativo, que corresponde a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública definir las competencias del PGS, y que dado que en ningún caso se contempla el diágnóstico de trastornos mentales en dichas competencias, esta tarea debe ser llevada a cabo por profesionales con una formación superior, como los PEPC.

Conclusión

*Dado que los magistrados de la Audiencia Nacional ya han interpretado la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que forma parte de los fundamentos de derecho de dicha sentencia, y lo han hecho en el sentido inclusivo de igualdad de competencias, creemos que si la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad no está de acuerdo con dicha interpretación debería pronunciarse de forma explícita y contundente sobre dicha sentencia para desautorizar dicha interpretación de la ley. Hasta el momento, que sepamos, no han hecho referencia alguna a la sentencia.

Por tanto, asumimos que dicha sentencia es la que prevalece.

Por otro lado, no existe una norma que determine en cada caso donde acaba una profesión y empieza otra y por tanto, es el profesional el que debe determinar cuando un paciente debe ser derivado a un PEPC o a un PSIQUIATRA.

¿Puede trabajar un PGS en el Sistema Nacional de Salud?

Aquí tenemos de nuevo dos posturas enfrentadas, pero en este caso mucho menos polarizadas, mucho menos definidas en cuanto a las figuras que la representan y sobre todo, mucho más difusas dado que en este apartado la ley no deja mucho lugar a interpretaciones, aunque si da lugar a algunas conclusiones interesantes.

Existe una tendencia bastante clara a aceptar que el Sistema Nacional de Salud es territorio de actuación de los psicólogos especialistas en psicología clínica y que únicamente se puede acceder a él mediante una oposición PIR y por tanto, obteniendo la especialización en psicología clínica.

Echeburúa (2012) en concreto dice que si los ambulatorios de la seguridad social se han convertido en centros de salud (no en centros de enfermedad), ello quiere decir que el énfasis se pone en la salud y no en la enfermedad, y por tanto, los psicólogos generales sanitarios, según se desprende de sus competencias, pueden desempeñar una función importante junto con los médicos de atención primaria, los pediatras y las enfermeras.

Según la Sentencia del Contencioso-Administrativo sobre el recurso presentado por ANPIR contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, Únicamente hay diferencias entre el Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y el Psicólogo General Sanitario en lo que a los ámbitos de actuación profesional se refiere.

Por otro lado, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública, en la disposición adicional séptima, cuando regula la psicología en el ámbito sanitario, declara en su apartado cuarto que:

«Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertado con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada».

Conclusión

Los psicólogos generales sanitarios podrán trabajar en el sistema nacional de salud siempre y cuando no se realicen prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud.

¿Qué tipos de Psicólogos existen en la actualidad en modalidad ejerciente?

1. Psicólogo/a General Sanitario/a

Los Psicólogos formados en las universidades con la realización del Máster General Sanitario (MPGS).

2. Psicólogo Especialista en Clínica

Los especialistas o psicólogos clínicos, formados por el Sistema Nacional de Salud, a través del programa de formación de psicólogos internos residentes.

En cuanto a las funciones o competencias profesionales que realiza el psicólogo especialista en clinica se incluirían las de: “la evaluación, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento”.

3. Psicólogo Con Habilitación Sanitaria

Los Psicólogos con habilitación sanitaria son profesionales que han convalidado sus estudios y su práctica profesional en el COP hasta de octubre de 2014.

Este es mi caso personal y por eso lo conozco muy bien.

En Septiembre de 2014 todos los psicólogos y psicólogas corríamos despavoridos en busca de alguien que nos guiase para solicitar la «habilitación», un documento que nos permitía seguir ejerciendo la psicología «clínica» sin tener que realizar el máster general sanitario.

Y menos mal que fue así, porque había gente que llevaba 30 años ejerciendo y creo que si los llegan a inhabilitar se hubiera liado una buena en España.

¡Vaya época de caos e incertidumbre, de verdad!

4. Psicólogo Sin Habilitación Sanitaria y en Ejercicio Libre

Los psicólogos que han obtenido en grado o licenciatura en psicología, título que NO LES HABILITA, por sí mismo, PARA EL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA SANITARIA, pero SÍ PARA EL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA.

No obstante, según señala la Asociación Profesional de Psicólogos en Ejercicio Libre, cualquier profesional de la psicología puede ejercer las funciones profesionales que le competen (evaluaciones psicológicas e intervenciones psicológicas) de acuerdo al modelo teórico que haya elegido y empleando aquellas técnicas que cuenten con respaldo científico suficiente, en cualquier localidad del estado, bajo las siguientes circunstancias: tener el título de Licenciatura o Grado, estar colegiada/o, tener un seguro de responsabilidad civil, emitir las facturas correspondientes por los servicios prestados y cumplir con la LOPD.

¿Qué tengo que hacer para ser psicólogo/a general sanitario/a?

Para el ejercicio de la psicología sanitaria es imprescindible cumplir los siguientes criterios (Adaptado del Consejo General de la Psicología en España, 2014):

  1. Realizar el máster en psicología general sanitaria (MPGS). Sin este máster no se podrá ejercer la psicología sanitaria (salvo en aquellos casos en los que exista habilitación).
  2. Registro en el Colegio Oficial de Psicólogos de tu Comunidad. Para llevar a cabo la colegiación puedes hacerlo desde la su web: www.cop.es
  3. Autorización Sanitaria. Si se trabaja en un centro, establecimiento o servicio sanitario, se debe llevar a cabo una inscripción y autorización en cada Comunidad Autónoma.
  4. Seguro de Responsabilidad Civil. Para ejercer la psicología en el ámbito sanitario es condición obligatoria contratar un seguro de responsaibilidad civil. Puedes contratar uno en el COP.

Preguntas frecuentes sobre la figura del Psicólogo General Sanitario

¿Qué es una actividad sanitaria o un centro sanitario? ¿necesito ser PGS o PEPC para ejercer la psicología no sanitaria? ¿cuáles son las leyes que afectan a la psicología general sanitaria? ¿qué diferencia existe entre el PEPC, el PGS o el Psicólogos Habilitado?¿si tengo el MPGS puedo ejercer en el sistema nacional de salud?¿Puedo diagnosticar siendo PGS? En este artículo encontrarás respuestas a las preguntas fundamentales sobre la figura del Psicólogo General Sanitario, sus funciones, formación, etc.

Infografía sobre Psicología General Sanitaria

Aquí tienes la infografía sobre psicología general sanitaria que te prometía en el título del artículo. Para descargar esta inforgrafía y todas las demás DESCARGAS GRATUITAS, pulsa sobre la imagen para suscribirte a Psiky. Si ya estás suscrito, accede al enlace que recibiste al suscribirte.

miniatura infografía psicología general sanitaria


¿Tienes alguna pregunta sobre psicología general sanitaria, alguna duda, sugerencia o hay algún tema fundamental que no haya incluido en esta artículo y no entiendes como se me ha podido olvidar? Déjame un comentario en este mismo post y te prometo que intentaré solucionarlo en un futuro no muy lejano.

Si te ha gustado esta artículo te agradecería que la compartieras en las redes sociales con tus colegas psicólog@s. Gracias de antemano 🙂

Lectura Recomendada

Acerca de Jorge Fresco

¡Hola! Soy Jorge Fresco y soy psicólogo y ejerzo la psicología desde hace más de 6 años, soy experto en formación para psicólogos y especialista en marketing digital. Si eres psicólogo/a te ayudaré a emprender, a formarte de una manera más práctica y a convertir el marketing en un gran aliado para que consigas clientes

Visita mi Web
Please wait...
Tiempo de Lectura: 18 minutos" />

154 comentarios de “Lo que todo psicólogo/a debe saber sobre Psicología General Sanitaria [+ infografía]

  1. Román dice:

    Madre mía que cantidad de desinformación. Y hasta fallos ortográficos.
    Fomentar a inclumpir la ley debería estar penado.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Román! Gracias por tu comentario y por opinar. No obstante, valoraría mucho un lenguaje más respetuoso. Me gustaría saber varias cosas:

      ¿Dónde encuentras desinformación? Me resultaría muy útil saber si se me ha escapado algo o si no he incluido algo fundamental.
      ¿Me podrías decir cuáles son los errores de ortografía? Así podré corregirlos.
      ¿Cómo fomento el incumplimiento de la ley?

      Gracias de nuevo por escribir. Feliz día Román.

      • Natalia dice:

        Jorge, me dedico a mentorizar a psicólogos desde el 2014 cuando empezó la locura de la habilitación. Gracias por el artículo. Creo que no le sobra ni le falta nada. Un abrazo

        • Jorge Fresco dice:

          Hola Natalia! Antes de nada, gracias por comentar y por supuesto, gracias por tus palabras. 🙂 Me alegra leer que realizas tan buena labor desde hace tanto tiempo y sobre todo, que la realizaste por aquel entonces, cuando el caos reinaba en todos los colegios y consultas de psicología. De nuevo, gracias por comentar. Feliz día 🙂

    • Fernando dice:

      Román, creo que antes de faltar al respeto hay que aportar algún argumento sólido que justifique tus modales. Yo también trabajo en asesoramiento, he hecho el máster, dirijo tres empresas y estoy al tanto del asunto. En este artículo hay material muy bueno y muy fundamentado. Te pediría en este caso a ti, que no desinformes a la gente que entre aquí a buscar una respuesta

  2. Ana Jesús dice:

    Hola Jorge, muchas gracias por este artículo. Llevo 27 años ejerciendo y fíjate si soy mayor que ni siquiera mi título era Licenciada en Psicología. Resulta muy triste que después de tantos años reciclándonos y formándonos para poder ejercer con el respeto que merece esta profesión, ahora vengan a decirnos que no estamos capacitados y/o habilitados para trabajar en clínica. Yo como tú y como tantos cientos de profesionales tuvimos que acudir a nuestros respectivos COPS para «arreglar papeles». En fín nuestra lucha hace 27 años era que los Psiquiatras nos considerarán respetuosamente profesionales de la Salud y hoy en día nos peleamos entre nosotros por si somos PIR o PGS. Nos falta mucho recorrido todavía . Desde el respeto y la dignidad profesional tenemos que unirnos y luchar porque cada vez haya más plazas de formación vía PIR, vía Master y desatascar el embudo que han creado con estas nuevas formas especializadas de poder ejercer la psicología sanitaria.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Ana! Antes de nada, muchas gracias por tu comentario. Que palabras tan sabias y que de acuerdo estoy contigo.
      Hace años el gran problema era que la medicina trataba de evitar la realidad de la psicología y ahora que parece que entre todos/as hemos conseguido ocupar nuestro lugar, empezamos una pelea entre nosotros/as: que si PIR, que si PGS, que si tu eres clínico y puedes diagnosticar, que si no lo eres, etc. La realidad es que todos/as somos psicólogos/as y que si nos unimos conseguiremos salir adelante y poner a la psicología en donde se merece.
      Como dices, queda mucho camino, pero estoy seguro, de que si todos/as pensaran como tú, nos iría mucho mejor.
      Gracias por comentar y feliz día Ana.

  3. Sandra dice:

    Hola Jorge.
    Para empezar muchas gracias por toda la información que nos has proporcionado de una forma tan gratuita.
    He dado con tu blog porque estaba buscando el intentar aclarar una duda de gran importancia para mí.
    Llevo trabajando en una residencia de ancianos dos meses con mi título de psicólogía, pero ayer enviaron una carta pidiendo el MPGS (el cual no tengo). Entre jefes y compañeros estamos intentando buscar alguna alternativa a este contratiempo, y he pensado que quizás podrías aconsejarme de algún modo. El centro tiene plazas concertadas con la Junta de Andalucía.
    Para realizar mi labor no necesito el MPGS, pues estoy totalmente integrada en el centro. Antes de que me contratasen estuve realizando prácticas durante 3 meses.
    Espero tu respuesta y muchas gracias por tu paciencia y atención.
    Un cordial saludo.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Sandra! Muchas gracias a ti por tu comentario.

      En cuanto a tu pregunta, tengo algunas dudas con respecto a lo que me dices y que necesito resolver para poder ayudarte 🙂

      – «Ayer enviaron una carta pidiendo el MPGS» –> ¿Quién te envío la carta?
      – «Para realizar mi labor no necesito el MPGS, pues estoy totalmente integrada en el centro» –> ¿Si no necesitas el MPGS como es posible que te hayan enviado esa carta?

      Sandra, me encantaría ayudarte de una manera más adecuada. Si quieres, puedes escribirme a mi correo (consultas@psiky.es) y así podré darte una ayuda más personalizada, y sin ningún compromiso, por supuesto.

  4. Raquel dice:

    Hola Jorge. Muchísimas gracias por tu aportación. La verdad que este tema es como un agujero negro donde es muy difícil aclarar cualquier cuestión.
    En mi caso, me interesa formar un gabinete (soy trabajadora social también, llevo tiempo trabajando por cuenta ajena) en el que ofrecer servicios complementarios de ambas disciplinas. Me encuentro con que compañeros del trabajo social han optado por esta opción de gabinete privado (sin dificultades oscuras ni masters y se encuentran realizando por ejemplo terapia familiar porque poseen un máster de terapia familiar sistémica) y con otras personas que se denominan psicoterapeutas, me refiero a los que tienen formación no a la gente que vende la moto…

    Parece que un psicólogo solo con la carrera no puede ejercer en forma privada de gabinete, consulta…(porque obviamente en la práctica va a realizar diagnósticos e intervenciones, aunque se anuncie como psicólogo a secas, actuaría como un PGS.) En este caso, para la práctica privada sería necesario que realizase el máster ¿no? (corrígeme si me equivoco por favor) Mi pregunta es, si el psicólogo que únicamente tiene el grado se forma en psicoterapia y se anuncia como «psicólogo y psicoterapeuta (pongamos por ejemplo de parejas)» ya podría ejercer? Me encuentro diariamente con psicoterapeutas que ejercen igual que un psicólogo privado, interviniendo en la salud, y me llama la atención que una opción sea legal y la otra no. Lo pregunto porque al menos así tendríamos la opción de formarnos en lo que nos apetezca y no realizar un máster por obligación.
    No se si me he explicado bien. Leo continuamente que es necesario tener el máster de PGS pero en la práctica debe haber alguna «trampa» porque mucha gente ejerce en lo privado bajo otros nombres (ejemplo «psicólogo y psicoterapeuta») y da la impresión de que eso si que es legal.

    Muchas gracias de nuevo por tus aportaciones

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Raquel! Antes de nada! Muchas gracias por tu comentario.

      En cuanto a tu pregunta –> ¿si el psicólogo que únicamente tiene el grado se forma en psicoterapia y se anuncia como “psicólogo y psicoterapeuta (pongamos por ejemplo de parejas)” ya podría ejercer?

      En principio, la práctica de la psicología implica evaluación, diagnóstico, intervención… No obstante, desde hace algún tiempo, ya no es tan sencillo como eso y dichas tareas corresponden sólo al PIR y al PGS (e incluso aquí existe controversia). Es decir, que las tareas que antes se asumían de un licenciado, ahora corresponden a PIR y a PGS.

      Teniendo en cuenta esto, el hecho de anunciarse como psicoterapeuta implicaría realizar estas labores y por tanto, implicaría tener alguna de las titulaciones de PIR o PGS.

      Por otro lado, existen muchos psicólogos/as que se anuncian como psicoterapeutas y otros muchos que no están dados de alta en autónomos. Sin embargo, esa no es la práctica correcta. Lo que pasa es que una cosa es lo que hay que hacer y otra, lo que se hace.

      No obstante, aún queda un pequeño espacio para las psicólogas/os que no son ni PIR ni PGS: las habilidades sociales, la orientación, el asesoramiento, el trabajo en competencias, etc.

      Por tanto, y respondiendo a tu pregunta, todo aquello que no tenga que ver con atención sanitaria entra dentro de las competencias de los psicólogos no sanitarios y no pir. Los psicólogos sociales y los educativos no tiene porque ser PIR o PGS, por ejemplo.

      Por último, y dado que quieres montar un gabinete, creo que sería buena idea que hicieses el Máster en Psicólogía General Sanitaria para ahorrarte lios. No obstante, y si no quieres hacerlo, no puedes (o lo que sea), te recomendaría que tuvieses en cuenta el hecho de que la atención sanitaria corresponde a las figuras del PIR y PGS.

      Espero haberte ayudado y de nuevo, gracias por comentar. Un gran saludo.

      • Raquel dice:

        Muchas gracias Jorge, has sido de gran ayuda. Entiendo que la clave está en que los servicios que prestas si no tienes el máster no deben ser de carácter sanitario, sino más bien ejercer la psicoterapia para acompañamiento en toma de decisiones, mejora personal, autoconcepto… He visto la entrevista que realizas a Andrea de «consultaarela» y me ha servido de ejemplo. Gracias a los dos!

        • Jorge Fresco dice:

          Gracias de nuevo a ti, Raquel! Efectivamente, como dices, la clave está en los servicios que prestas.

          Un saludo y gracias por comentar. 🙂

  5. Alberto dice:

    Hola Jorge. Varias aclaraciones a tu entrada, pues he detectado varios errores flagrantes.

    Primero, algo que repites varias veces: Es ANPIR, no AMPIR (la «n» es de «nacional»).

    Segundo, sobre la setencia. Dices «ESTA SI QUE TIENE VALOR LEGISLATIVO», pero sin embargo no es así. Es más, te remito la respuestas del propio MINISTERIO DE SANIDAD que, o bien desconoces, o bien has dejado fuera por algún motivo:

    En relación con la consulta formulada por Vd. sobre la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, de 3 de octubre de 2016, mediante la que se desestima la demanda formulada por la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR), contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Master en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario le informo:

    SEGUIR LEYENDO

    Te recomiendo la lectura del siguiente artículo, que trata estas y otras cuestiones.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Alberto! Antes de nada, gracias por tu comentario. La verdad es que te agradezco un montón las correcciones y sobre todo, la información extra que aportas para hacer de este un artículo más completo.

      Con respecto a la respuesta del Ministerio de Sanidad, la verdad es que la no inclusión es debida a que desconocía tal respuesta hasta que una compañera me informó de ello hace menos de un mes. Por un motivo o por otro no he podido actualizar este artículo aún y como habrás podido observar, la última actualización se produjo el 7 de octubre.

      No obstante, llevo una temporada recabando más información y muy pronto llevaré a cabo una actualización, en la que encantado incluiré, entre otras muchas cosas, el artículo que aquí mencionas y la respuesta del Ministerio, dado que mi objetivo es informar de la mejor manera posible a todos los profesionales de la psicología.

      De nuevo, muchas gracias Alberto por tu aportación. Feliz día.

    • Javier dice:

      La conclusión es clara. la diferenciación estriba no en las funciones (diagnóstico e intervención y tratamiento de las enfermedades mentales y otras), sino exclusivamente en el ámbito de actuación: El Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en el Sistema Nacional de Salud (público) y el Psicólogo General Sanitario en el sector privado o público no dependiente del Sistema Nacional de Salud.

      • Jorge Fresco dice:

        ¡Hola Javier! Antes de nada, gracias por tu comentario 🙂

        Teniendo en cuenta la Respuesta de la Subdirección Gral. de Ordenación Profesional Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la consulta sobre la Sentencia del Contencioso-Administrativo mencionada anteiormente:

        – La sentencia del Contencioso-Administrativo tiene carácter formativo y en ningún caso regula las competencias profesionales.
        – Las competencias del PGS las regula el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
        – El tratamiento y diagnóstico de los trastornos mentales requiere un nivel de formación superior al que otorga el MPGS.
        – No existe una norma que determine en cada caso donde acaba una profesión y empieza otra y por tanto, es el profesional el que debe determinar cuando un paciente debe ser derivado a un PEPC.

        De este modo, Javier, además de diferencias en el ámbito de actuación, también existen diferencias en cuanto a funciones desempeñadas por ambos profesionales.

        De nuevo, gracias por comentar y feliz día 🙂

  6. Ernesto dice:

    Buenos días Jorge, lo primero de todo agradecerte esta publicación. Creo que, para quien esté interesado, resuelve bastantes dudas y aclara la situación actual de la figura del Psicólogo. Así que gracias por dedicar tu tiempo a este post.

    Se leen muchas dudas, discusiones y problemas entre PIR y PGS, pero tengo una duda con respecto a la figura del Psicólogo Con Habilitación Sanitaria.
    En qué situación queda la persona que tiene la Habilitación Sanitaria pero no tiene ni el PIR ni el Máster en Psicología General Sanitaria? puede ejercer? es un paso intermedio entre el PIR y el PGS? que funciones tiene o donde su ubica?

    Una pena que una carrera tan bonita y con tantísimas cosas por aportar a la sociedad esté en entredicho y con tantas trabas constantemente. La desilusión que crea pensar que después de una Licenciatura o Grado, donde has podido seguir el itinerario de clínica y estés especializado en ello, salgas al mundo laboral sin poder ejercer y tengas que pagar más dinero o dedicar más tiempo y sacrificio para obtener el PIR….frustra, decepciona y en mi opinión dificulta (aún más si cabe) las salidas profesionales en el ámbito de la clínica.
    Más plazas es lo que se necesita y más interés real en reconocer una profesión necesaria en nuestra sociedad!

    Como bien se ha dicho en comentarios anteriores, antes era la lucha para que se nos reconociese, la lucha entre Psiquiatría y Psicología, ahora, que parece que nos hacemos más hueco en la sociedad después de lo que nos ha costado….no ponemos zancadillas nosotros mismos…en vez de apoyarnos y luchar juntos para que de verdad se nos reconozca en este país.

    Una vez más, gracias de nuevo por tus aportaciones

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Ernesto! Antes de nada, muchas gracias por comentar, por tus palabras y sobre todo, por dedicar tiempo a leerme.

      Lo cierto es que existen muchas dudas y mucha controversia en torno a la figura del PGS, del PIR, del PEPC, al Habilitado… Y en el futuro no tiene pinta de que la cosa vaya a mejorar. Es realmente dar una visión realista y acertada, porque cuando algo está sujeto a tantas interpretaciones es complicado saber que información es la más veraz.

      No obstante, y respondiendo a tu pregunta, a efectos prácticos, la habilitación te «homologa» y te iguala en funciones al PGS. De este modo, si estás habilitado Ernesto, puedes ofrecer atención sanitaria y por tanto, ejercer como psicólogo. Las funciones y competencias que te corresponden son las mismas exactamente que las del PGS.

      Por último, comparto contigo la visión de que existe una «lucha» constante entre psicólogos cuando lo que debería haber es unidad y apoyo mútuo. Antes fue la psiquiatria, hoy somos nosotros, y mañana quizás les toque a los que hoy se protegen de aquellos que forman parte de su propia «familia».

      Muchas gracias por comentar y feliz día Ernesto.

      • Ernesto dice:

        Hola Jorge,

        Gracias por la respuesta tan rápida y la aclaración a mi duda.
        Espero poder seguir leyendo post tan interesantes como el anterior!

        Gracias de nuevo y un saludo! Buen día

        • Jorge Fresco dice:

          Gracias a ti por leer y por comentar, Ernesto. Estaré encantado de tenerte por aquí a menudo. Feliz día. 🙂

  7. Mar dice:

    Hola Jorge! Yo sigo sin aclararme. Tengo la licenciatura y un máster en mediación e intervención familiar. Por lo visto si me dedico a la intervención familiar pestoy haciendo sanidad. Mi idea era arir una consulata para tratar con las familias pero no puede ser. Tendrķa que enfocarlo como talleres o formación para no hacer sanidad. Si intento hacerlo desde consultas privadas, interviniendo y evaluando se convierte en terapia y no puedo ejercer. Me fastidia mucho porque estudié ese máster ademas de porque me gustaba porque no quería sanidad y ahora resulta que no puedo ejercer de esa forma. Así que ya me dirás… Estoy muy disgustada.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Mar! Antes de nada, gracias por tu comentario. 🙂

      En cuanto a lo que comentas, siento que sea así y que te sientas tan disgustada.

      Desconozco quien te ha dado esa información, pero puede que no sea correcta de todo. Según informa la Asociación Profesional de Psicólogos en Ejercicio Libre:c

      Cualquier profesional de la psicología puede ejercer las funciones profesionales que le competen (evaluaciones psicológicas e intervenciones psicológicas) de acuerdo al modelo teórico que haya elegido y empleando aquellas técnicas que cuenten con respaldo científico suficiente, en cualquier localidad del estado, bajo las siguientes circunstancias: tener el título de Licenciatura o Grado, estar colegiada/o, tener un seguro de responsabilidad civil, emitir las facturas correspondientes por los servicios prestados y cumplir con la LOPD.

      No obstante, creo que sería muy útil que hablásemos por mail o por teléfono para que me cuentes más a fondo tu caso y así ayudarte de una forma más adecuada.

      Muchas gracias por tu comentario.

      • María dice:

        Hola!Muchas gracias por la información. Quería preguntar por que aún me siento un poco perdida debido a que residí fuera del pais algunos años,pero en el año 2011 logré el certificado de homologación por el COP(hace mas de 20 años que ejerzo la psicología)pero no trabajaba en un centro sanitario. Quisiera saber si ese documento se vence o puedo trabajar en un centro privado sanitario actualmente utilizando el certificado (PHS)
        Muchas gracias
        Saludos!

        • Jorge Fresco dice:

          Hola, María! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

          En cuanto a lo que comentas, si lo has renovado a los 5 años de obtenerlo, cuando sanidad lo requirió, sí que puedes.

          Un saludo y feliz día.

  8. marisa dice:

    Buenas tardes:

    Muchas gracias por tu página. Estoy a punto de acabar el Grado de Psicologia. Estoy en duda de realizar el PGS. Mi intención seria decantarme por las dificultades en la educación. Crees que es imprescindible tener el máster?. Otra cosa, es mejor hacerse autonomo para buscar trabajo?.
    Muchas gracias

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Marisa! Antes de nada, muchas gracias por tu comentario y por supuesto, gracias por tus palabras :). En cuanto a tus dudas, Marisa, si vas a realizar una actividad sanitaria (entendida esta como el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.), deberías tener el MPGS.

      No obstante, no parece que las dificultades en la eduación cumplan con la premisa de actividad sanitaria (dado que la educación no es una rama sanitaria) y por tanto, no tendrías obligación de hacer el MPGS. Si por otro lado, intervienes como psicóloga infantil en niños con dificultades de aprendizaje o en trastornos del desarrollo, etc. si que tendrías que ser Sanitaria.

      Mi consejo es que si quieres trabajar en el área de clínica, te saques el MPGS, porque a la larga te ahorrarás problemas y como se suele decir, más vale prevenir que curar. No obstante, si te vas a mover en el entorno de la educación o de la psicología social, no te resultará necesario y por tanto, no te recomiendo que lo hagas.

      Por otro lado, Marisa, el alta en autónomos la debes hacer únicamente si ya estás trabajando y si ese trabaajo lo realizas por tu cuenta (no trabajas para nadie). Si te contratan en una empresa o si estás en búsqueda de empleo no es necesario que te des de alta en autónomos. Para que te hagas una idea, autónomos es como contratarte a ti misma.

      Espero haberte ayudado. Si tienes alguna otra duda, por favor, házmelo saber.

      Un saludo y feliz día, Marisa.

  9. Victor dice:

    Hola Jorge,

    Gracias por tu post! Muy informativo.

    Yo sin embargo estoy extremádamente confudido respecto a las menciones de los grados.

    Estoy en la UOC y estoy contemplando la possibilidad o bien de terminar con la mencion sanitaria – si me dejan matricularme de 3 créditos más y terminar el grado con 243 en vez de 240 – o si optar por hacer un Mínor de Dirección de equipos de trabajo de 18 ECTs y coger 9 créditos restantes de 3 asignaturas optativas mas relacionadas con clínica.

    Deberia matricularme de una optativa más porque hay que cursar 30 créditos en optativas, y antes existian los perfiles, y ahora cambiaron a las menciones. En las menciones deben cursarse los 30 créditos de optativas que especifica el reglamento, y yo, ya tengo una optativa de 3 creditos cursada, que no cae dentro de la mencion sanitaria, por lo tanto me quedarian 9 asignaturas de 3 creditos de la mencion + 1 extra que tendria que sobrematricularme para llegar a obtener la mención. Sin embargo, no se cuál es la realidad respecto a las menciones.

    Mi pregunta es, si hago el mínor en Dirección de quipos de trabajo, podré acceder aún al máster de terápia cognitivo conductual? Es decir, sin mencion sanitária? Entiendo que si, ya que mi unviersidad ha confirmado que entre las asignaturas básicas y obligatorias del Grado de PSicología, se cursan 90 ECTs que nos habilitan para optar a psicologia clínica. Pero hay información por otras redes donde se dice que para optar al Máster oficial en Psicología General Sanitaria.

    En este paisaje, dónde se situan los psicólogos con un máster en psicoterapia cognitivo conductual? Entiendo que son psicólogos que trabajan en el ámbito privado, pero lo que no logro entender és la diferencia que hay entre los pacientes/clientes que vienen a esta psicoterápia y los que acaban en el secotr público. Supongo que el abanico de psciopatologias que puedes tratar és mas reducido cuando cursas el máster en psicoterápia y mas ámplio cuando cursas el PGS? Voy bien encaminado?

    Además, el tema de diagnósis, se repite que sólo los PIR pueden hacer diganósis, pero entonces cómo es el trabajo que realiza un psicoterapeuta?

    No se si me explico bien, estoy muy confundido!

    Cualquier comentario sería de gran ayuda.

    Gracias pro adelantado y grácias de nuevo por tu post!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Víctor! Antes de nada, gracias a ti por leerme y por tu comentario 🙂

      En cuanto a las menciones de grados, he estado investigando un poco y he podido descubrir que para acceder a ciertos master, como el Master en Psicología General Sanitaria de la UAB, por ejemplo, se valora positivamente la mención de psicología de la salud, clínica o sanitaria.

      Del mismo modo, entiendo que es un criterio que se tiene en cuenta, pero no parece ser algo determinante, per sé. Supongo que debido al gran número de solicitudes de acceso y a la escasez de plazas, se usan este tipo de criterios.

      Por otra parte, en estos casos es importante “cubrirse las espaldas”. Es decir, si tener la mención sanitaria te pudiese ayudar de alguna forma en el futuro (sea la que sea), es mejor que la consigas y así a largo plazo, saldrás ganando.

      En cuanto a lo que comentas del Master de terapia cognitivo-conductual de tu universidad, desconozco sus criterios de admisión y estoy seguro de que ellos te pueden asesorar mejor en este caso.

      En otro orden de cosas, el master en psicoterapia cognitivo conductual te sitúa exactamente en el mismo sitio que un graduado en psicología. Podrías ejercer la psicología pero no en el ámbito sanitario ni llevando a cabo actividad sanitaria. (Una actividad santiaria es conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios).

      El único master que habilita para el ejercicio de la psicología sanitaria es el Master en Psicología General Sanitaria. Sin él, no se puede ejercer en el ámbito sanitario (salvo aquellxs que tienen el PIR o la Habilitación previa a octubre de 2014).

      Las diferencias entre paciente y cliente son más conceptuales que otra cosa. Normalmente se usa paciente para referirse a la persona que recibe terapia. Cliente se refiere más bien a la persona que solicita un servicio a una empresa, sea el que sea, en este caso, atención psicológica.

      La diferencia entre el PIR y el PGS reside en dos aspectos:

      Funciones que realizan:

      • PIR más centrado en diagnóstico y en trastornos mentales graves.
      • PGS en prevención y atención psicológica para problemas más “del día a día”.

      Ámbito de actuación:

      • PIR privado, público y sistema nacional de salud.
      • PGS privado y bajo una serie de circunstancias, público.

      Si accedes a las descargas (http://www.psiky.es/descargas/) de esta misma web, podrás encontrar la infografía sobre PGS en la que puedes encontrar todo esto de una forma esquemática y más simple.

      Sin más, espero haberte podido ayudar y para cualquier otra duda, puedes escribirme a consultas@psiky.es, en donde te podré responder con más agiliadad.

      Un saludo y feliz día, Víctor 🙂

  10. Patricia dice:

    Muchas gracias por escribir este artículo, me ha parecido muy útil e interesante. Tengo una duda en la que tal vez me puedas orientar.

    En un documento del 2013 de APPEL he encontrado esta información:
    «¿Se puede ser Psicólogo Clínico en España si se obtiene esta titulación en otro país de la Unión Europea? De acuerdo a la legalidad de la UE, un Psicólogo Clínico de otro país debe ser autorizado automáticamente a ejercer como tal en España, de manera similar a la de un Ingeniero Industrial, un Oftalmólogo o un Arquitecto. Sin embargo, según nuestra legislación solamente podrá ejercer de manera privada o como contratado laboral. No podrá acceder al Sistema Público de Salud. »

    Quisiera saber si cabe la posibilidad de estudiar un posgrado/máster de psicología general sanitaria en Francia que me sea válido en España. Por circunstancias personales es muy probable que me mude próximamente a ese país y sería genial si existiera una especie de MPGS válido para ambos países. No conozco mucho acerca de la regulación de la psicología en Francia así que si conoces alguna página web donde me pueda informar, agradecería mucho que la compartieras conmigo.

    Un saludo y gracias.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Patricia! Muchas gracias a ti por leerlo y por tus palabras, y por supuesto, gracias por comentar 🙂 . Me alegra que te haya resultado útil.

      Muchas gracias por la información que proporcionas de APPEL, será útil para otrxs psicólogxs.

      Por otro lado, siento decirte que sobre legislación Europea y sobre homologación del MPGS no tengo información. No obstante, me he puesto en contacto con diferentes fuentes y pronto podré darte una respuesta, para bien o para mal.

      Si me lo permites, en cuanto tenga la información, te la envío a tu mail directamente. Confírmame que te parece bien, por favor.

      De nuevo, muchas gracias por tu comentario.

      Feliz día, Patricia. 🙂

  11. Jorge dice:

    Hola Jorge,
    Me ha aclarado mucho leer to blog. Aún así sigo teniendo algunas dudas sobre el ejercicio de la psicología sanitaria que quizás me puedas ayudar a clarificar.
    Yo me licencié en psicología e hice un Masters de psicología de la salud en Londres. Hace un mes regresé a España y he estado leyendo los requisitos para ejercer la psicología sanitaria y en principio los cumplo con los estudios completados en Inglaterra.
    ¿Me preguntaba si sabías como gestionar esta validación hacia psicología sanitaria?
    Mi otra pregunta, era si se puede ejercer la psicoterapia sin tener la psicología sanitaria. No entendí bien en el blog si esta actividad está dentro de la psicología sanitaria.
    Muchas gracias
    Atentamente,
    Jorge

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Jorge! Antes de nada, muchas gracias por tu comentario y por supuesto, me alegra haberte podido ayudar.

      Por otro lado, el tema de las homologaciones en España es un asunto que está generando bastante revuelo, y más aún desde que existe el Master en Psicología General Sanitaria (MPGS). Uno de los principales problemas que está generando el MPGS es que hay pocas plazas de acceso para el número, cada vez mayor, de personas que lo quieren hacer. Es más, las universidades privadas están subiendo el precio sobremanera. ¿Qué quiero decir con todo esto? Pues que la homologación como sanitario en España sin el MPGS es difícil, por no decir imposible.

      Hace cosa de un mes hice una consulta al Colegio Oficial de Psicólogos por un asunto parecido y la respuesta es que las homologaciones del MPGS corresponden a las Universidades, ya que son ellas quienes tienen la competencia en este campo. Teniendo en cuenta esto, y suponiendo que sea cierto, para conseguir la homologación de Psicólogo Sanitario deberías acudir a una Universidad. Pero el problema que te encontrarás es el siguiente: ¿una Universidad va a dar un título de PGS a alguien que no ha pagado por hacerlo en su Universidad? Aplicando la lógica y la base fundamental del capitalismo, me temo que la respuesta más probable será un no. No obstante, esta es una apreciación personal y por supuesto, te invito a que lo intentes y a que luches por ello. Si lo consigues, por favor, escríbeme para comunicármelo, porque es un tema que realmente me interesa. 🙂

      Por otro lado, desconozco si existe algún convenio europeo entre Inglaterra y España para la homologación del Psicólogo General Sanitario, y por tanto, de nuevo serán las universidades las que deben darte tal respuesta. Aunque entiendo que en el Ministerio de Educación también te podrán ayudar.

      La otra pregunta que me haces es precisamente el gran debate que se ha venido teniendo en los últimos años en España. ¿Se puede ejercer la psicología sin tener el MPGS? Pues la respuesta es ambigua porque la ley también lo es. Por un lado, están los que dicen que toda actividad en psicoterapia es sanitaria y que por tanto, como mínimo, es necesario el MPGS. Por otro lado, están los que defienden que el grado es condición suficiente para ejercer y que, por ejemplo, el Psicólogo Consultor (o Counsellor) no realizan actividad sanitaria alguna, sino consejo o asesoramiento psicológico.

      El caso es que no existe una regulación de la figura del «psicólogo no sanitario» en España y por tanto, no se incurre en una ilegalidad al ejercer sólo con la Licenciatura o Grado. Asociaciones como APPEL plantean que si se puede hacer y que nadie te puede privar de ese derecho. No obstante, recuerda que uno no se puede anunciar como lo que no es, es decir, que si no eres PGS o PEPC (Psicólogo Especialista en Psicología Clínica), no te puedes publicitar ni como sanitario ni como clínico y por supuesto, no puedes ofrecer servicios que hagan referencia a «investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de salud» al igual que no podrás realizar «investigación, explicación, comprensión, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, así como de los fenómenos y procesos psicológicos, comportamentales, y relacionales que inciden en la salud y la enfermedad de las personas, desde una concepción integral y multi-determinada de la salud y enfermedad humanas. Para ello se vale de procedimientos de investigación científica contrastados y contrastables«.

      En resumen, te diré que eres libre de ejercer la psicología con el Grado o Licenciatura en Psicología. Lo que debes tener claro es que no puedes realizar actividades sanitarias, entendidas estas como «conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios».

      Sin más, espero haberte ayudado y siento no poder ser más claro, pero es que en este tema en concreto, no existe claridad alguna.

      Un saludo y de nuevo, gracias por comentar, Jorge.

    • Nuria dice:

      Hola! He leído tu comentario Patricia y tengo la misma duda. Jorge, te agradecería si me enviases la información a mí también!
      Muchas gracias de antemano.

      • Jorge Fresco dice:

        ¡Hola Nuria! Buenas. Encantado de saludarte. Muchas gracias por tu comentario.

        En cuanto a lo que comentas, siento decirte que seguimos sin tener información al respecto. No tocamos el tema sanitario en otros países y por tanto, resulta difícil saber al respecto. No obstante, si en algún momento me entero de algo, os lo haré saber.

        Un saludo y feliz día :).

  12. Jose dice:

    Hola Jorge, soy Licenciada en Psicología y trabajo en una asociación concertada con conselleria, mi pregunta es si debo cursar el master en PGS, ya que, por horario y tiempo me resultaría imposible.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Jose! Encantado de saludarte. Antes de nada, quiero darte las gracias por tu comentario.

      En primer lugar, doy por supuesto que no tienes la Habilitación Sanitaria ¿es así? Por otro lado, para saber si necesitas o no el PGS para trabajar en esa asociación, es fundamental para mi conocer el tipo de asociación al que te refieres y las funciones que llevas a cabo en la misma, dado que son las competencias las que determinan la necesidad de ser Santiario o no.

      Quedo a la espera de que me amplies la información.

      Gracias de nuevo por tu comentario 🙂

  13. Fernando Autran dice:

    Muy buenas Jorge, tu post me ha ayudado para aclarar muchas dudas pero aún así me gustaría saber si me podrías aclarar mi situación porque no estoy seguro de si dispongo de la habilitación sanitario, o de si puedo optar a ella, ya que acabo de volver hace poco de Lonres y me he econtrado con todo este follón. Soy psicólogo colegiado en madrid. Verás yo me licencié en psicología en el año 2012 por la facultad de medicina de la universidad San Pablo Ceu. Durante la carrera yo llevé a cabo prácticas en varios centros sanitarios que suman más de las 500 horas requeridas, el problema es que son eso, prácticas, y no se si cuentan a la hora de obtener la habilitación sanitaria. Otra cosa es que me he saltado el plazo que finalizaba en el 2014 para obtener la habilitación, sin embargo he visto en varios sitios que el plazo límite no es absoluto y que realmente depende de cada comunidad. Entonces mi pregunta es, tengo alguna posibilidad de obtener la habilitación? y de no ser así, que opciones tengo? Porque sinceramente la formación que obtuve estava muy ligada a la psicología clínica y como no me habiliten no sé que voy ha hacer. Muchas gracias por tu ayuda.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Fernando! Antes de nada, muchas gracias por tu comentario y por tus palabras :). Por otro lado, disculpa que haya tardado en responder, pero están siendo unos días de mucho trabajo.

      En cuanto al tema de la habilitación, he de decirte que ésta fue posible hasta el 6 de Octubre de 2014 y salvo que se solicitase antes de ese periodo, es complicado obtenerla. Es cierto que alguna gente la obtuvo a posteriori dado que fue contratada en un centro sanitario antes de esa fecha y al presentar la documentación correspondiente en Sanidad se le concedió la Habilitación, pero no ha sido en un gran número de casos. El plazo que te comento es absoluto y no depende de cada comunidad, sino que afectaba de forma global a toda España. Otra cosa es que algunas delegaciones de sanidad hiciesen la vista gorda o que «ampliasen» plazo.

      Sea como sea, siento decirte que no puedes obtener dicha habilitación en tus circunstancias. No existe ningún precedente para ti y por tanto, no te puede ser concedida.

      La única forma que tienes de hacerte sanitario es mediante la realización del Master en Psicolgoía General Sanitaria o mediante la realización del PIR. Fuera de esas opciones, no podrás ejercer ni la psicología clínica ni la psicolgía sanitaria.

      Por otro lado, en cuanto a tus alternativas, tienes la opción de ser psicólogo consultor, pero bajo esta «etiqueta» no podrás llevar a cabo psicoterapia, tan solo consoltoría psicológica.

      Si quieres saber más sobre el tema del psicólogo consultor (o counsellor) o si tienes cualquier otra duda, puedes escribirme a consultas@psiky.es y te responderé encantado.

      Sin más, espero haberte ayudado. Un saludo y feliz día. 🙂

  14. Anastasio dice:

    Un PGS puede realizar evaluaciones, estas evaluaciones llevan resultados y estos resultados son, en definitiva, un diagnóstico. ¿Puede o no realizar un diagnóstico?.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Anastasio! Antes de nada, gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, no toda evaluación ha de llevar necesariamente al diagnóstico, dado que muchos de los problemas de las personas que acuden a consulta no son trastornos mentales, sino problemas de la vida diaria y como tal, no requieren o no necesitan un diagnóstico.

      Tal y como dice la Ley 33/2011, de 4 de Octubre: «Corresponde al Psicólogo General Sanitario la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios». En la frase en negrita se matiza sobre el contenido de esas investigaciones, evaluaciones e intervenciones y, en ningún caso, se mencionan los trastornos mentales.

      El diagnóstico es tarea exclusiva de los PIR y en caso de que un PGS se encontrase con un trastorno mental, debería derivarlo a un PIR.

      Espero haber resuelto tu duda.

      Un saludo y feliz día.

  15. Mar dice:

    Hola Jorge, primero que nada mil gracias por la información tan detallada, creía que era la única que estaba tan perdida con esta situación…
    Aún así no sé cómo resolver mi problema y por eso quería consultarte por si tú podías echarme una mano. Yo acabé la carrera en 2011 y realicé todas mis optativas y prácticum en Psicología Social, rama que por aquel entonces, se contemplaba dentro de la psicología independiente a ninguna característica sanitaria. Como no encontraba trabajo en España tuve que emigrar y regresé en 2015 para hacer un máster en Alzheimer. Mi pretensión última era poder abrir un centro de asesoramiento familiar, ni diagnóstico, ni evaluación, si no asesoramiento durante la enfermedad, informando a las familias de la evolución, modificaciones del hogar, necesidades básicas, progresión de la enfermedad, actividades y talleres a realizar con sus familiares en casa, y un largo etcétera de dudas a las que se enfrentan las familias en esta situación. Mi sorpresa llega cuando consulto sobre la terminología (sé que no podría utilizar el término consulta por ejemplo) y me dicen que sería ilegal que yo desarrollara dicha actividad sin ser sanitaria. Consulto en el colegio oficial de Castilla y León y me dicen que de eso nada, que yo sigo siendo psicóloga y puedo ejercer como tal mientras no realice actividad sanitaria. Justo después, tuve que mudarme a Andalucía y en el colegio de Andalucía Occidental me dicen tajantemente que no sólo es ilegal si no que todos deberíamos hacer el PSG si queremos trabajar por mucho que sea en el mundo social y me redirigen a un enlace donde denunciar a compañeros que ejerzan libremente sin ser PGS. Me dicen que ellos interpretan que lo que yo quiero hacer es una actividad sanitaria o promoción de la salud. No es lo que yo querría hacer y ya no sé cómo explicarme ni a quién. Tú sabes de qué me tengo que fiar? No quiero cometer ninguna ilegalidad, pero tampoco quiero hacer el MPGS porque nunca quise ser psicóloga sanitaria y estoy llena de dudas. Mil millones de gracias de antemano. Un saludo.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Mar! Antes de nada, muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. Un placer que te haya gustado mi blog.

      En cuanto a lo que comentas, y dado que se trata de un tema altamente complejo, me gustaría hablar contigo en privado (bien vía mail o bien vía teléfonica) para que me expliques más a fondo tu situación y poderte dar así, una respuesta mucho más elaborada y acertada. Puedes escribirme a consultas@psiky.es o enviarme un whatsapp al 609926944 y estaré encantado de ayudarte a resolver tus dudas.

      Quedo a la espera de tu respuesta. Sin más, muchas gracias por comentar.

      Feliz día 🙂

      Sin más, muchas gracias por tu mensjae

  16. Lidia dice:

    Hola, yo soy psicologa con habilitacion sanitaria, termine la carrera de psicologia y sin hacer el master, pude obtener este certificado, desde entonces he estado colegiada y pagando el seguro de responsabilidad civil. Mi duda es, si me doy de baja del colegio de psicologos, pierdo la habilitacion saintaria y en un futuro se me obliga a hacer el master? Gracias.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Lidia! Buenos días. Muchas gracias por tu comentario y encantado de saludarte.

      En cuanto a lo que comentas, la colegiación es un requisito obligatorio para ejercer la psicología (sanitaria o no). Dicho esto, si tienes la habilitación sanitaria, eso significa que formas parte del registro de centros y servicios sanitarios autorizados. Digamos, simplificando, que estás «dentro del sistema». Si ahora te dieses de baja, no perderías la habilitación, dado que ya has formado parte del registro. Cuando vuelvas a ejercer, debes solicitar el alta de nuevo y listo. Por otro lado, has de tener en cuenta que cada 5 años es obligatorio renovar la autorización sanitaria.

      Resumiendo, darte de baja del colegio no debería provocar que pierdas tu habilitación, porque tu ya eres sanitaria.

      Por último, y con el fin de que puedas obtener la información de la fuente principal (que es sanidad), te aconsejo que llames a tu delegación territorial y pidas audiencia con Inspección y Ordenación Sanitaria para que te lo expliquen, si aún tuvieses dudas o si te surgen algunas otras.

      Por supuesto, si tienes más preguntas o alguna otra duda, estaré encantado de ayudarte a resolverla.

      Sin más, muchas gracias por tu comentario y feliz día. 🙂

  17. Víctor dice:

    Hola!

    Primero de todo, gracias por la información.
    Segundo, me gustaría confirmar si es necesario obtener el MPGS para poder ejercer de Neuropsicólogo clínico en centros públicos como Hospitales o Centros de atención primaria, por ejemplo.

    Según tengo entendido debería realizar el MPGS y luego el de Neuropsicología.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Víctor! Gracias a ti por comentar y por tu confianza.

      En cuanto a lo que comentas, lo que importa son las funciones que vayas a realizar y el ámbito en el que lo realizas. En tu caso, y dado que se trata de actividades sanitarias en un ámbito claramente sanitario, es una condición indispensable que tengas MPGS, previo a poder ejercer como neuropsicólogo. Es más, el master de Neuropsicología no es un requisito obligatorio, dado que no es un ámbito regulado de la psicología. Por otro lado, es recomendable y aconsejable que lo estudies para dominar esa materia y tener un nivel de competencia adecuado.

      Sin más, espero haberte ayudado.

      Un saludo, feliz día y de nuevo, gracias por tu comentario 🙂

  18. Marina dice:

    Hola Jorge¡ Primero que nada muchas gracias por toda la información que nos proporcionas.
    Lo que me ocurre es que leyendo las descripciones en cuanto a competencias entre un psicólogo sanitario y uno que ejerce de forma libre veo que son tan ambivalentes que se pueden interpretar como sinónimos, me explico:
    Descripción del ejercicio de psicología libre:
    Según informa la Asociación Profesional de Psicólogos en Ejercicio Libre: Cualquier profesional de la psicología puede ejercer las funciones profesionales que le competen (evaluaciones psicológicas e INTERVENCIONES PSICOLÓGICAS) de acuerdo al modelo teórico que haya elegido y empleando aquellas técnicas que cuenten con respaldo científico suficiente.
    Descripción del ejercicio de psicólogo sanitario:
    (Una actividad santiaria es conjunto de acciones de promoción, prevención, DIAGNÓSTICO, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios).
    Si analizamos estos términos, ¿que significan las acciones de promoción, prevención, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas? Todas ellas son INTERVENCIONES PSICOLÓGICAS, las cuales puede realizar un psicólogo en ejercicio libre, con lo cual hasta aquí no hay ninguna diferencia real.
    Lo único que según las descripciones no puede realizar un psicólogo en ejercicio libre son diagnósticos, para lo cual si que habría que estar en posesión del famoso máster.
    ¿Es así o se me escapa algo? Yo sinceramente en cuanto a este tema lo que veo es una pantalla de humo que por más que soples detrás hay más humo, vamos que no lo tienen claro ni los que han firmado las leyes.

    Muchísimas gracias y un abrazo.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Marina! Muchas gracias por tu comnentario y por tan buena reflexión. Por supuesto, disculpa que haya tardado en responderte ?.

      En cuanto a lo que comentas, he de decirte, que ciertamente, la línea es muy delgada, pero si eso fuera así, en la psicología todo serían actividades sanitarias y no es así.

      Por una parte, la definición de PGS a la que haces mención, en realidad es la definición de actividad sanitaria y por tanto, no sólo engloba a la psicología, sino a toda actividad sanitaria (sea de la medicina, psicología, odontología, etc.). La definición de PGS no existe como tal, pero si una definición de funciones: «Corresponde al Psicólogo General Sanitario la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios».

      En esta «definición» se deja claro que corresponde al PGS investigar, evaluar e intervenir psicológicamente sobre la SALUD. Y esa es la clave. Los profesionales sanitarios se encargan de evaluar, intervenir (PGS), diagnosticar, tratar y/o rehabilitar (PEPC) la SALUD. Todas aquellas áreas de la psicología que no se dediquen a la «Salud» propiamente dicha, no realizan actividades sanitarias, aunque lleven a cabo intervenciones o evaluaciones. Por ejemplo, en la empresa. los profesionales psicólogos llevan a cabo evaluaciones y/o intervenciones sobre la salud de la empresa, pero no por ello hacen actividades sanitarias. Sería sanitario si interviniesen y evaluasen la salud de las personas, no de una organización. Del mismo modo, una profesional de la psicología educativa, puede llevar a cabo una evaluación sobre el nivel de lectura de un niño (sin que este tenga ningún trastorno, claro) e intervenir para la mejora en la misma. Este caso tampoco implica una actividad sanitaria.

      En resumen, la clave no está en evaluar o intervenir, sino en saber el motivo de dicha evaluación e intervención. Si ambas se dirigen directamente a fomentar, mejorar o restaurar la salud, serán tarea de PGS o PEPC, sino, no.

      Espero haber aclarado tu duda. Como dices, este es un tema complejo y con mucho humo.

      De nuevo, gracias por comentar ???

  19. Jessika dice:

    Hola, muchas gracias por tu artículo tan interesante.
    Tengo una duda, este Máster en Psicología General Sanitaria, puede ser homologado en otros países? (ejemplo: Colombia) o únicamente es valido para España ?

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Jessika! Muchas gracias por tus palabras y por tu comentario. Pues la verdad es que no conozco esa información. Estamos al tanto de la legislación española, pero no de la de otros países. En este caso, la homologación o no, dependerá de los otros paÍses, no de España. Siento no poder ayudarte más. Un saludo y feliz día 🙂

  20. José Vicente Muñoz Olmos dice:

    Hola de nuevo. Vuelvo a enviar el comentario que hice hace unos meses y del cual no obtuve respuesta. Tal vez no llegó , o tal vez no has querido contestarlo. Sea como fuere ahí va de nuevo por si tuvieses algo que aclarar al respecto. Te lo agradecería. Gracias. Un saludo.
    «Hola Jorge, en la pregunta 19 dices rotundamente que no se puede acceder a la Especialidad de Psicología Clínica si no es a través del PIR, pero creo que tu información no es correcta. En su momento se abrió una vía de homologación de expertos para acceso a la especialidad sin necesidad de hacer el PIR. Yo de hecho soy Psicólogo Clínico por la vía de homologación de expertos según la disposición transitoria 3 (ejercicio profesional). Otra cosa es que los Psicólogos Clínicos vía PIR, en su narcisismo , se arroguen el privilegio de ser los únicos y además traten al resto de Clínicos No-Pir como especialistas de segunda clase que es lo que hacen desde ANPIR. Podría contarte muchas cosas de como actúan, y de su tremenda deslealtad con las personas que les han supervisado y formado durante su residencias (en su amplia mayoría veteranos Psicólogos que eran clínicos y ejercían como tales antes de la aparición del PIR), pero eso es otro tema. Por favor coteja esta información y verás lo que te digo. Lee el Real Decreto y verás las vías de acceso. Un saludo.»

    • Jorge Fresco dice:

      Hola José Vicente. Gracias de nuevo por comentar. Si entras en el artículo y bajas a la sección de comentarios, verás que te respondí hace bastante tiempo. No obstante, aquí tienes de nuevo mi respuesta:

      “Hola José Vicente. Antes de nada, quiero darte las gracias por tu comentario :).
      En cuanto a lo que comentas, estamos al tanto de la homologación que se produjo en su momento (antes de 2011, si mal no recuerdo).
      El caso es que no hemos hecho mención a ella por diferentes motivos:
      1- Este es un artículo sobre Psicología General Sanitaria.
      2- En la actualidad, el acceso a la especialidad de Clínica es únicamente vía PIR.
      3- No queríamos meternos a fondo en el tema PIR y PEPC, porque eso lo haremos en otro artículo parte.
      Por mi parte, no me gustaría que pudieses interpretar que obviamos u olvidamos a aquellos que, como los habilitados en PGS, fueron habilitados para la Clínica. No era nuestra intención. Simplemente, creemos que no era el artículo correspondiente.
      Por último, y dado que te has tomado la molestia de escribir, formular tu duda y exponer los argumentos, me gustaría poder hablar contigo sobre el tema e incluirlo en esa misma pregunta.
      Escríbeme a consultas@psiky.es por favor, y lo hablamos.
      Sin más, José Vicente, muchas gracias por comentar y feliz día ?”

  21. Miusa dice:

    Gracias Jorge! Yo tb me habilité en el COP Madrid pero ahora vivo en Otra comunidad, supongo que sigue sirviendo ¿es asi? Y en el documento no viene ningún número…¿existe algún código que sea el que cada uno tiene que tener como referencia?
    Además me gustaría saber si me puedo publicitar como PGS porque estar habilitada es serlo sin necesidad de usar la palabra Habilitada ….
    Y otra cosa que me surge es que no soy psicóloga clínica por no tener PIR pero ¿se podría poneren mi tarjeta de visita p.e la palabra Psicología Clínica?

    Haces una gran labor! ?

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Miusa! Muchas gracias por comentar 🙂

      En cuanto a lo que comentas, si te vas a cambiar de comunidad, deberías solicitar a Sanidad un certificado para ejercer en otro sitio de España como Sanitaria.

      Por otro lado, deberías tener un número de Registro Sanitario. De no ser así, estarás habilitada como adscrita a un centro y por tanto, tendrás que solicitar a Sanidad que cambie tu estado de adscrita a Servicio Sanitario o a Centro Sanitario. Te aconsejo que acudas a la Delegación de Sanidad de tu Comunidad para que te informen de como llevar a cabo ese trámite.

      En lo que se refiere a publicitarte como PGS, no puedes hacerlo. No obstante, puedes publicitarte como psicóloga sanitaria, porque eso si que lo eres. Para ser Psicólogo General Sanitario, hay que tener el MPGS si o si.

      Por último, en cuanto a lo de Psicóloga Clínica, no podrías ponerlo. Para publicitarte como tal, deberías estar en posesión del PIR. De lo contrario podrían sancionarte. No obstante, te aconsejo que uses los términos «psicóloga sanitaria», «psicóloga», «psicoterapeuta» o semejantes.

      Espero haberte ayudado.

      Feliz día. 🙂

  22. Vincenza dice:

    Hola Jorge,

    Muchas gracias por tus excelentes aclaraciones!
    Cumplo estos requisitos:
    1) graduada en Psicologìa, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos y tambièn con la Psicología Clínica y de la Salud.
    2) Formación complementaria de posgrado : a) Master en Psicoanalisis de 50 crèditos (1250 horas) , Universidad de Leòn , a.2010 ; b) Pràctica profesional de 1000 horas , bajo el patrocinio de la Universidad de Roma, realizada en una grande clìnica de Barcelona, bajo la supervisiòn de un PSICòlogo clìnico, a. 2012/2013

    Puedo pedir la homologaciòn , el PHS? gracias!!!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Vincenza! Buenas tardes. Antes de nada, gracias por tu comentario.
      En cuanto a lo que comentas, siento decirte que no es posible que obtengas tu homologación de PHS, dado que esa opción finalizó en octubre de 2014. Podrías haberla solicitado si hubieses TRABAJADO en un centro sanitario antes de dicha fecha. Como no es el caso, no existirá forma de obtener la habilitación.
      Sin más, siento que sea así, Vincenza.
      Feliz día.

  23. Elena dice:

    Soy Lda. en psicología con la especialidad en psicología clínica y de la salud. Posteriormente hice un máster en Psicología Clínica y de la Salud por la UCM de dos años de duración, con practicas externas y colaborando en la Unidad de Investigando y Docencia de la Complutense. Después, me colegié el COP Madrid y conseguí becas para estudiar cursos de post grado de Dirección y Gestión de Centros y otro de Mayores y Atención a la Dependencia. Mas tarde, me uní a una empresa privada y comencé a trabajar como psicóloga (2009) en CRPS, EASC, CD (recursos de atención a personas con enfermedad mental) y actualmente estoy indefinida en un CRPS. En este tiempo he realizado cursos de formación continuada sanitaria por la Agencia Lain Entralgo, donde te daban créditos por esta formación.

    Actualmente quería una mejora de empleo y había visto ofertas de empleo publico para psicólogos, donde te piden el certificado de psicólogo habilitado para el ejercicio de actividades sanitarias. El problema es este, que en su día no hice los trámites porque pensaba que no servía para nada… error mío. Actualmente el COP me ha dicho que tengo que hacer el máster general sanitario donde me convalidarían algunas asignaturas y presentar el trabajo de fin de máster. Tengo que pagar los créditos de las dos asignaturas optativas que me piden y me cuesta 800 y pico euros. Me parece increíble que las cosas sean así y no se tenga en cuenta la trayectoria profesional que llevo y el master realizado, ya que en su día no hubiera tenido problemas para conseguirlo. No se si me han informado bien o si puedo alegar o presentar algo para conseguir el certificado.

    Muchísimas gracias por tu paciencia, que se que he soltado un rollo.

  24. Carolina dice:

    Hola Jorge,
    Buscano en la red encontré este artículo, gracias por tomarte el tiempo para contestar a todas las respuestas.
    Yo tengo un documento del COP de mi comunidad, donde dice que me habilita para el ejercicio de las actividades sanitarias, este documento lo obtuve cuando trabajaba en una clínica en diagnostico y tratamiento en el tema infanto-juvenil y adultos (ISEP) en Valencia, este documento tiene fecha de julio de 2012, firmado por el COPCV. Cuando comenzó todo este rollo de la habilitación yo había dejado de trabajar, así que al no estar activa en ese momento me dijeron que no podia obtener la habilitación de sanidad. Mi duda es, ahora que me ha salido una opción de trabajo, que debo hacer, el documento del COP es suficiente?, como puedo saber si alguna vez he estado inscrita, me refiero al tiempo en el que trabaje en ISEP, ellos estaban obligados a inscribir a sus trabajadores, donde puedo encontrar constancia de ello…

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Carolina! Buenos días. Antes de nada, gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, es probable que exista la posibilidad de habilitarte, siempre y cuando, entre 2011 y octubre de 2014 trabajases (estar contratada) en un centro sanitario reconocido por su respectiva comunidad autónoma. De ser así, deberías solicitar el contrato de ese periodo y una declaración del / la responsable del centro, conforme trabajaste alli. Una vez tengas eso, acude a sanidad para solicitar un número de registro.

      Si tienes alguna duda más al respecto, puedes escribirme a consultas@psiky.es y trataré de ayudarte de forma más adecuada.

      Feliz día.

  25. Encarna dice:

    Hola Jorge !,
    Ante todo te agradezco, sinceramente, toda la información que nos haces llegar.

    Yo también soy Licenciada en Psicología y, por razones que ahora no importan, perdí la oportunidad de Habilitarme en su momento.
    Recientemente, hablando con el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León, me enteré de que tal vez podría Habilitarme si estuve trabajando antes del 2014 en un Centro Sanitario, para lo cual he de solicitarlo en el Servicio Territorial de Sanidad de Zamora.
    Por otro lado, he leido algún post tuyo indicando algo parecido, o sea que presentando la documentación correspondiente en Sanidad podría conseguirse la Habilitación.
    Mi pregunta es ¿qué documentación debe presentarse?, y, ¿dónde exactamente? porque Sanidad es muy «amplia» y es facil perderse en los estamentos oficiales…
    También he leído que solo puede Habilitarte una Universidad… no sé si lo he entendido mal, ¿puedes aclararme la duda?

    ¿Sabes si se considera ámbito sanitario un Centro de Reconocimientos para Conductores?, ¿Y una Residencia para la Rehabilitación de enfermos Esquizofrénicos?

    Muchas gracias por tu ayuda

    Un saludo

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Encarna! Buenas tardes. Antes de nada, quiero darte las gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, voy una por una.

      1- ¿qué documentación debe presentarse? La documentación que debes presentar es el contrato de trabajo de antes de 2014 y una declaración de la persona que te contrató. Además, debes presentar la documentación necesaria para inscribirte en el registro de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios. Aquí tienes información útil al respecto: https://www.psiky.es/requisitos-consulta/autorizacion-sanitaria-psicologos/

      2- ¿dónde exactamente? Donde te ha dicho el COP y donde has dicho tú en el comentario: Servicio Territorial de Sanidad de Zamora.

      3- También he leído que solo puede Habilitarte una Universidad… no sé si lo he entendido mal, ¿puedes aclararme la duda? No es correcto. La habilitación SANITARIA, sólo puede darla Sanidad. En la Universidad puedes hacer el MPGS, pero nada más.

      4- ¿Sabes si se considera ámbito sanitario un Centro de Reconocimientos para Conductores?, ¿Y una Residencia para la Rehabilitación de enfermos Esquizofrénicos? Ambos son centros Sanitarios, efectivamente.

      Sin más, espero haberte ayudado.

      Por último, y con el fin de ayudarte a resolver tus dudas, te aconsejo que te leas este artículo: https://www.psiky.es/acabar-carrera/psicologia-general-sanitaria/preguntas-y-respuestas/

      Feliz día 🙂

  26. Verónica dice:

    Hola Jorge,
    Acabo de tropezarme con este blog y me encanta! me parece que es de una claridad expositiva digna de alabar. Verás, yo me licencié en Psicología en 2011, y posteriormente hice el Máster en Psicología de la Salud, no tengo ni idea de como será el Máster General del que tanto se habla pero, con gran probabilidad se parecerá mucho al mio. Mi pregunta es, con mi Máster yo no estaría habilitada para ejercer como psicóloga de la salud? Debería haber pedido la habilitación en su día, pero francamente pensé que era otro negocio que se habían montado y que no nos serviría para nada, ahora pienso que fue una equivocación no haberlo solicitado entonces.
    Gracias de antemano

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Verónica! Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. Me alegra mucho que te haya gustado mi blog :).

      En cuanto a lo que comentas, con tu Máster, efectivamente, no estarías habilitada. Necesitarías haber solicitado la habilitación antes de octubre de 2014. No obstante, estoy seguro de que tu Colegio no te informó con la certeza y confianza que lo debería haber hecho.

      Por último, siempre tienes la opción de realizar el MPGS, el PIR o ejercer como psicóloga consultora (puedes ver más sobre esto en APPEL -> http://www.psicologiaprofesional.org/wp-content/uploads/2016/01/Trabajar-y-publicitarse-en-Psicologia1.pdf).

      Sin más, espero haberte ayudado. Un saludo y muy feliz día, Verónica 🙂

  27. Marta dice:

    Hola Jorge. Muchísimas gracias por toda la información que aquí recopilas.
    A mi me sigue surgiendo una duda con respecto al diagnóstico. ¿Puede un PGS diagnosticar?
    Yo me saqué el máster este año, y voy a empezar un proyecto enfocado a la población infantil con dificultades de aprendizaje. Mi duda es, realizando una evaluación, y tras la interpretación de los resultados, ¿yo como PSG puedo emitir un diagnóstico? Por ejemplo, ¿un TDAH, un trastorno específico del aprendizaje; o incluso un TEA?
    Y, quizás aquí me estoy metiendo en otro terreno, ¿sabes si (en caso de que sí pudiese diagnosticar) serviría ese diagnóstico para solicitar las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo; o tiene que ser el centro escolar el que evalúe y derive a salud mental para poder tener un diagnóstico «válido» para la solicitud de la beca?

    Muchas gracias por tu tiempo.
    Un saludo.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Marta! Buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario y por leerme. Un placer resultarte útil.

      En cuanto a lo que comentas, antes de nada, me gustaría recomendarte este otro artículo de la web en el que encontrarás preguntas y respuestas sobre el MPGS. Aquí lo tienes: https://www.psiky.es/acabar-carrera/psicologia-general-sanitaria/preguntas-y-respuestas/ En este artículo encontrarás respuesta a 62 preguntas habituales sobre la Psicología Sanitaria, habilitación, etc.

      No obstante, respondiendo a tu pregunta, el PGS no puede llevar a cabo diagnósticos, tratamientos ni rehabilitaciones, dado que esas son tareas del Psicólogo Especialista en PSicología Clínica (PEPC). De este modo, tu no puedes emitir informes oficiales con diagnósticos. Otra cosa muy diferente es que sugieras un diagnóstico determinado o que hayas valorado que ese puede ser el diagnóstico. Pero como digo, diagnosticar es tarea de PEPC.

      En cuanto al tema de becas o ayudas para NNEE, siento no poder ayudarte. Desconozco los procedimientos que sigue la administración pública al respecto. No obstante, seguramente en la misma convocatoria de la beca especificará los criterios.

      Sin más, espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día 🙂

  28. Wilmer dice:

    A mi esta ley cuanto más me suena mas absurda, como pueden decir que nos encarguemos a la promoción y prevención de enfermedades o salud sin diagnosticar o tratar, no creo que exista un ser en el mundo que llegue a una consulta a decir: buenos días, es que he estado pensado detenidamente y se me ocurrió que quizás este sábado pufff.. A ver, por cosas de la vida cabe la posibilidad de que estando en casa tan tranquilo/a se me desarrolle una ansiedad, o es posible también que dentro de 1 mes que estaré tomando el sol en la playa probablemente me de una depresión, o tomandome un café con mis amigos, o peor aun, en la noche cuando vaya a la discoteca de fiesta. Usted sabe que estas cosas estan a la orden del día, por lo que después de meditarlo mucho tiempo he decidido venir a su consulta, claro, con el fin de prevenir……Es que nunca se sabe. De verdad ¿Ese sería el trabajo del PGS? vamos, estos señores realmente se han pensado esa ley que han sacado, es que, quién va ir a una consulta a prevenir algo que no ha pasado, la gente va porque se siente mal, y a veces ni eso. Una vez más pienso que en lugar de restar competencias deberían formar mejor o hacer mejores másteres o planes de estudio, pues ni trabajo queda ya para los PGS porque que competencias nos han dejado de verdad, ¿prevenir qué, lo que no ha pasado y que quizá no pase? ¿con qué herramientas, si no podemos otorgar ahora un diagnóstico real? Y sobre todo… ¿a quién se le va aplicar una prevención? Es claro que la gente va consulta cuando algo va mal, no por si acaso que es lo que proponen en esa ley. En fin, siguiendo con el relato ante este panorama, me imagino que el PGS le respondería aplicando su competencia de prevención a ese hipotético paciente. No, mi señor\a usted no se preocupe que el sábado no tendrá ansiedad y mucho menos depresión en la playa, ni durante el café y menos en la discoteca, solo imaginese usted con lo gustito que se esta allí, con el sol, el mar, la arena.. Eso no le puede pasar, pero si de verdad es tal su preocupación o en algún momento le llega a pasar (la gente a veces no sabe ni lo que les pasa) se tiene que ir al PESC, pues actualmente no tengo competencia para decirle que es lo que pasa, ya que mis competencias solo me permiten intuir lo que le puede pasar en el futuro para prevenirlo, y sí, digo intuir, porque tampoco tengo competencia para hacer un diagnóstico, solo puedo dar una vaga descripción de su visita y remitirle a otro profesional, esperando que algun día en un mundo paralelo, la gente pueda conocer su futuro y solo así quizá me lleguen pacientes a los que pueda aplicar mis competencias sanitarias y por fin se dé ese hecho de prevenir o promocionar. Y aun en ese entonces, tendría otra traba que sería mi incapacidad de adivinar el futuro, pues con tanto máster que he de hacer y tan poco dinero que me ha quedado en los bolsillos, aun no estoy seguro si siquiera tendría la competencia para prevenir o adivinar en que día le dará ansiedad, porque me faltaría otro máster que es más difícil de conseguir, el de la adivinación, sí ese que me piden para aprender a prevenir sin diagnosticar ni tratar y el que actualmente no se en que plano físico o no físico del universo lo dan. Entonces solo el día que se cumpla todo ello, el PGS podría aplicar sus competencias a cabalidad, mientras exista esta ley nunca.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Wilmer! Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, en muchos aspectos estoy de acuerdo contigo. No creo que esta Ley busque justicia y no creo que su objetivo sea «prfesionalizar» la psicología, como dice el COP. Creo que es una ley que busca cribar y sacar de la ecuación a los que no tienen dinero para pagarse un master y a los que no tienen una nota desproporcionada. Así que o tienes mucho dinero o compites con tus compañerxs por tener más nota. Un gran despropósito.

      Por otro lado, la ley es la ley y nos guste o no, es así.

      Sin más, muchas gracias por tu comentario. Feliz día.

  29. Ruth dice:

    Hola, Jorge,
    Igual me puedes resolver mi duda. ¿Sería necesaria la habilitación sanitaria para ejercer de prevencionista en riesgos laborales?. Lo curioso es que esta duda no se me plantea para cualquier otro profesional proveniente de cualquier otra titulación universitaria si se habilita como técnico de prevención con su máster, pero sí se me plantea cuanto tu titulación es de psicólogo, puesto que la promoción y prevención entran en el ámbito de lo sanitario, ¿no es así?.
    Muchas gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Ruth! Buenas tardes. Encantado de saludarte. Muchas gracias por tu comentario.

      En cuanto a tu pregunta, no deberías necesitar el MPGS, dado que, aunque se trata de prevención, no está relacionado con el ámbito de la salud, sino con el ámbito laboral. La clave para saber si se necesita el MPGs o no, radica en las funciones que vayas a realizar. Si haces actividades sanitarias, necesitarás el MPGS o el PIR. De lo contrario, no hará falta.

      Espero haberte ayudado. Feliz día.

      • Ruth dice:

        Muchas gracias por la respuesta, Jorge.
        Es ámbito laboral, sí, pero no deja de ser prevención de la salud.
        Es muy confuso, la salud es transversal a todo.
        Un saludo,
        Ruth

        • Jorge Fresco dice:

          ¡Hola de nuevo, Ruth! Estoy de acuerdo en que la salud es transversal a todo, pero la psicología sanitaria hace referncia al trabajo directo sobre la misma. De no ser así, la selección de personal también sería salud, dado que al encontrar trabajo te sientes mejor, fomenta tu bienestar y mejora tu salud. No obstante, no es necesario el MPGs para ello.

          Un saludo y feliz día.

  30. Esperanza dice:

    ¡Hola Jorge! Para escapar a hacer el MGPS y poder abrir consulta ¿puede ser que algunos la abran como ‘terapeuta’ ? ¿Los terapeutas no se inscriben en ningún colegio profesional, no? ¿Sería una manera de poder ejercer por nuestra cuenta y ya, en todo caso, que fuera responsabilidad personal el derivar a otro profesional si te llega algo que necesite una intervención más clínica? Yo he acabado ahora el Grado en Psicología y aunque tengo previsto hacer el MGPS, de momento este año me lo cogeré sabático. Otro tema que a mí personalmente me preocupa es que hay mucho Coach atendiendo por ahí y dirigiendo a personas sin tener un conocimiento profundo sobre las emociones etc y ahí están…. yo fui a preguntar sobre éso a la Seguridad Social y me dijeron que te incluyen en un epígrafe tipo ‘saco’ y que mientras pagues al haber desregulación sobre el tema, si eres capaz de conseguir clientes ya está. Que desastre ¿no?

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Esperanza! Buenas tardes. Encantado de saludarte.

      Antes de nada, quiero darte las gracias por tu comentario 🙂

      En cuanto a lo que comentas, lo primero que me gustaría decirte es que el término «escapar» no suena muy legal y más bien parece una forma de plantear un método para burlar la ley. Creo que sería mucho más adecuado plantear si exsite forma de ejercer la psicología legalmente sin tener el MPGS o el PIR. La respuesta es si. Siempre y cuando no lleves a cabo actividades sanitarias (más info sobre esto aquí: http://www.psiky.es/acabar-carrera/psicologia-general-sanitaria/preguntas-y-respuestas/).

      El tema que planteas de ser «terapeuta» suena muy turbio y muy probablemente, sea interpretado como ilegal en caso de denuncia. Nada recomendable.

      En lo que respecta al tema de lxs coach, es complejo. No es legal ni ilegal. No es nada, porque no está regulado. No obstante, el objetivo de la psicología no es ejercer de cualquier forma o a cualquier precio, sino ejercer legalmente y con garantías profesionales y éticas. Actualmente, la ley dice que para ejercer actividades sanitarias es necesario MPGS o PIR.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Un saludo y feliz día 🙂

  31. Pilar dice:

    Hola, lo primero darte las gracias por los consejos. Yo hice la licenciatura en la antigua Psicología Clinica, luego un master en intervención Ansiedad y Estres, pero estaba fuera cuando se realizo la habilitación sanitaria. Como el plazo se cerro, no se que hacer, estoy muy especializada en la psicologia clinica, pero entiendo que mi unica salida sería trabajar como «terapeuta».
    Muchisimas gracias, cualquier consejo me sera util.

  32. Yolanda dice:

    Hola Jorge,muchas gracias por tu artículo,te has pegado un buen curro al recopilar toda esta información.
    Solo quería hacerte una pequeña corrección ortográfica: es despavorido,no despaborido, porque la palabra proviene de «pavor».Un saludo.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Yolanda! Buenos días. Soy Jorge Fresco. Encantado de saludarte. Muchas gracias por tus palabras y sobre todo, muchas gracias por avisarme del fallo ortográfico. Ya lo hemos corregido. Siempre se escapa algún fallito ??

      Un saludo y feliz día 🙂

  33. Marta dice:

    Hola Jorge! Me parece un trabajo fantástico el de este post.
    Me preguntaba en referencia a una de las respuestas:

    «Tal y como se indica en el RD 1277/2003 de 10 de octubre, en el “ANEXO I: Clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios” y mediante el código “C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria”, se pueden llevar a cabo labores sanitarias dentro de un centro no sanitario.
    Por tanto, en un centro no sanitario se podrán llevar a cabo actividades sanitarias siempre que éstas las lleven a cabo profesionales sanitarios cualificados.  (PGS o PEPC).»

    Si yo tengo el MPGS puedo realizar atención psicológica sanitaria en un centro que no lo sea?

    Un saludo y muchas gracias!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Marta! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario 🙂

      En cuanto a lo que comentas, yo entiendo que sí, tal y como menciona el artículo al que haces referencia. De este modo, si te estableces como Servicio Sanitario, podrías ofrecer servicios sanitarios en un centro no sanitario.

      De todas formas, para cerciorarte 100%, te aconsejo que llames a Sanidad (Inspección y Ordenación Sanitaria) y lo preguntes allí, ya que ellos son el organismo competente y quienes te lo pueden asegurar con la total de las certezas.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día 🙂

  34. Skinner dice:

    Buenos días,
    Soy licenciado en psicología, con experiencia profesional de 14 años y con habilitación sanitaria. Te agradezco el esfuerzo en intentar arrojar luz acerca de un tema tan complicado como lo son las competencias entre PGS y Clínicos. Me sumo a algunos de los colegas participantes en este debate que ven con gran pesar cómo los psicólogos no reman en la misma dirección y contemplan, asombrados, a los clínicos poniendo palos en las ruedas de los sanitarios. Siempre he pensado que la psicología es la menos corporativista de las profesiones sanitarias. En este sentido me dan verdadera envidia otros profesionales como médicos y enfermeras. Esta lucha «fraticida» sólo puede redundar en una peor atención a la salud mental, ya sea por una mayor dificultad de acceso del ciudadano a un servicio beneficioso para él, o por la mayor facilidad para caer en las manos de pseudoterapeutas y charlatanes.
    Respecto a la respuesta tan tajante que das a la cuestión, «¿puede un PGS diagnosticar y tratar trastornos mentales?», zanjando que son competencias exclusivas de los clínicos, me gustaría preguntarte ¿por qué crees que prevalece la respuesta del ministerio de sanidad a la sentencia del Contencioso-Administrativo sobre el recurso presentado por ANPIR? A mi modo de ver, ninguna es una ley, por lo que a efecto reales poseen el mismo valor, meramente informativo y con sesgos diferentes.
    Creo que se impone una verdadera regulación de la profesión y que en los próximos años habrá cambios a este respecto. El trasfondo del asunto daría para mucho más que un comentario en un blog. No quiero extenderme en demasía, si que diré que a mi juicio, un PGS, suficientemente formado y actualizado puede realizar evaluación, diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales. Que no tendría sentido formar (Master Psicologo general Sanitario) en dichas materias si luego no se pueden ejercer profesionalmente. Y que, despojados dichas competencias, los PGS serían a efectos de ejercicio profesional, practicamente indistinguibles de un psicoterapeuta sin formación psicológica de base o de un coach. Después de tantos años de lucha por dignificar la profesión sería un paso atrás brutal.
    Yo por el momento seguiré evaluando, diagnosticando, tratando y ayudando a personas con trastornos mentales.
    Disculpas por extenderme y feliz día a todos.

    • Daniel Tejedor dice:

      Hola Skinner, soy Daniel Tejedor.

      He leído atentamente tu comentario/reflexión. No podría estar más de acuerdo.

      Contestando primero a tu primer párrafo, lanzaré una pregunta, imagina ser una persona sin estudios universitarios que necesita ganarse la vida. Sabes que en el mundo sanitario siempre habrá demanda y un nicho de trabajo. ¿Qué prefieres, que las profesiones que ocupan el sector estén cohesionadas y sus profesionales unidos, o todo lo contrario?

      Los que defienden la lucha MPGS vs Sanidad (vs el resto de psicólogos) argumentan justamente que esta lucha es necesaria para lograr dicha cohesión, pero nada más lejos de la verdad. Hay que reorganizar la profesión, sin caer en la lucha interna (o minimizándola). Y aquí el problema que todos ignoran (en el caso de los estudiantes, por ignorancia pura y en el caso de los altos cargos, por motivos económicos/políticos) y que es el núcleo del conflicto es la falta de demanda laboral y la excesiva oferta de plazas en las universidades para estudiar psicología.

      Respecto a la siguiente pregunta sobre ANPIR vs Ministerio: Por intereses económicos y/o para generar un mayor embudo del mercado laboral (creando la falsa ilusión de que es posible tener un trabajo digno como psicólogo clínico (usando la acepción de «clínico» clásico como se tiene en el resto del mundo). Cuando tienes a más de 17.000 psicólogos sin trabajo (y muchos más en otros trabajos alejados de la psicología o con trabajos precarios dentro de ella), algo tienes que hacer. Crear un nuevo filtro alegando la importancia de estar bien formado o la minúscula posibilidad de acceder a un cargo público (el gran sueño del Español, cosa que no se da en otros países) se convierten en opciones a modo de cortafuegos muy suculentas.

      Gracias por tu gran aportación y visión. Seguro que tus pacientes tienen a un buen o como mínimo, responsable profesional.

      Perdón igualmente por la extensión y feliz día.

  35. Elisa dice:

    Buenas noches, quisiera saber como sancionan a los profesionales que ejercen sin la habilitación ni el MPGS. Porque si que hay profesionales que lo hacen y no le han requerido la habilitación.
    Gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Elisa! Buenos días. Encantado de saludarte. Antes de nada, gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, en este enlace, tienes una respuesta más elaborada: https://www.psiky.es/acabar-carrera/psicologia-general-sanitaria/preguntas-y-respuestas/#ftoc-heading-12

      No obstante, tal y como dice el Código Deontológico en el artículo 51: “(…) Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio (anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.) una titulación que no se posee (…)”. Teniendo en cuenta esto, aquellxs que ejerzan, en este caso, como sanitarixs sin serlo, podrán ser sancionadxs, inhabilitadxs, etc.

      Espero haberte ayudado, Elisa.

      Feliz día 🙂

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola María! Buenas. Gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, la evaluación es una actividad propia de lxs psicólogxs. No obstante, no podrás hacer evaluaciones e intervenciones cuya finalidad sea promocionar o mejorar la salud. Espero haberte ayudado.

      Saludos.

  36. Laura dice:

    Buenos días y gracias por toda la información que compartes.

    Estoy habilitada como PGS para trabajar en un centro del sistema nacional de salud. Desempeño las mismas funciones que mis compañeros especialistas desde el 2006 incluyendo diagnóstico y tratamiento de trastorno mental grave. La única diferencia está en el sueldo y el acceso al SIP (carrera profesional ) a la que los no especialistas no tenemos acceso. Se dan situaciones tan paradójicas como las derivadas del hecho de colaborar en tareas de docencia correspondientes a la formación clínica de psicólogos en rotación PIR que en el caso de ser contratados una vez completada la formación pasan a obtener automáticamente mejores condiciones laborales que los compañeros no especialistas que les hemos formado.
    La empresa, concertada con el Catsalud, alega que la ley y los convenios estipulan las tablas salariales y requisitos de acceso al SIP y tienen razón, obviamente. Sin embargo según leo en tu blog, la ley también explicita que las funciones del PGS implican una responsabilidad diferente a la del PIR en cuanto al abordaje de los trastornos mentales. Somos bastantes compañeros en esta situación y me pregunto si podríamos reivindicar un reajuste de nuestras funciones. A mi entender en la práctica es complicado, sobre todo teniendo en cuenta que ya en el inicio de la relación asistencial hemos de diagnosticar obligatoriamente, además de que la frontera entre funciones PGS y PIR es difusa y acaba desembocando en un debate ficticio y en una fragmentación de la comprensión global del paciente, por no hablar de las rivalidades innecesarias que pueden acabar creándose entre PGS y PIR y que no contribuyen a crear en mejor clima para el ejercicio de la profesión.
    Pero claro, luego leo en algún sitio que mis compañeros habilitados y yo podríamos estar incurriendo en una negligencia por excedernos de nuestras funciones y entonces ya me preocupo más. Por lo que sé en todos los centros de salud mental del SNS están funcionando igual y no parece que pueda haber nuevas homologaciones de especialidad clínica por lo tanto estamos en una especie de limbo que crea confusión, inseguridad y sensación de agravio además del no reconocimiento de la experiencia y las tareas desempeñadas.
    Saludos
    Laura

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Laura! Buenos días. Encantado de saludarte y muchas gracias por tu comentario ?

      En cuanto a lo que comentas, tienes toda la razón, estás en un limbo y no tiene pinta de que vayas a «salir» del mismo. Al igual que los habilitados como PGS, los habilitados como clínicos se encuentran en una situación intermedia que no tiene trazas de cambiar o de arreglarse. Es posible que se pudieran reivindicar derechos, pero los grupos de presión en el ámbito PGS y PIR son cada vez más fuertes y, como suele ocurrir siempre, barren para su casa. No he leído nada, ni me han informado de ningún cambio en lo que a habilitaciones se refiere.

      Siento que sea así y espero que, tarde o temprano, la situación mejore.

      Muchas gracias por tu comentario y por tu reflexión. Un saludo y feliz día 🙂

  37. Claudia dice:

    hola, yo no hice la habilitación en el colegio en el 2014. Que requisitos necesito cumplir q no sean ni pir ni master para q me habiliten a TRABAJAR en la clinica privada despues de 25 años de experiencia profesional. Me retire en el 2014 y ahora quiero volver. el colegio me envia a conselleria de salud.
    gracias!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Claudia! Buenos días. Encantado de saludarte. Antes de nada quiero darte las gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, y en base a la información que me das, si no te habilitaste en 2014, no tienes el MPGS y/o no tienes el PIR, no existe forma de que te habiliten, independientemente de la experiencia que tengas. Sin embargo, si entre abril de 2011 y octubre de 2014 trabajaste en un centro sanitario, aún podrías solicitar la habilitación. En caso de no haber trabajado en ese periodo en un centro sanitario, me temo que no te quedará más opción que hacer el MPGS o el PIR.

      Un saludo y espero haberte ayudado.

      Feliz día :).

  38. Lara dice:

    Pero entonces, una vez acabado el grado, de que se puede trabajar realmente?
    Por que se podria decir que con el título practicamente no vas a ningún lado y que después tendrias que hacer un máster o el PIR

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Laura! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, sin el mpgs o el pir, puedes ejercer la psicología siempre y cuando no realices actividades sanitarias. De este modo, podrías llevar a cabo programas de entrenamiento en HHSS, terapia de pareja, terapia sexual, técnicas de relajación, educación sexual, desarrollo personal, asesoramiento psicológico, conflictos laborales y/o familiares, entre otras muchas cosas.

      No obstante, si quieres trabajar con depresión, ansiedad, TCA y semejantes, necesitarás el MPGS o el PIR, sin lugar a dudas.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos y feliz día :).

  39. Teresa dice:

    Hola!! Quiero realizar el master general sanitario pero tengo dudas sobre en qué universidad de Madrid realizarlo. ¿Qué diferencias hay entre el máster oficial general sanitario (UAM) y el máster general sanitario (UCM)? Sé que el oficial está más orientado a la investigación y más reconocido que uno propio. Me llama más la atención el propio, pero no se si me va a cerrar puertas a la hora de incorporarme en el mundo laboral.
    Muchas gracias!!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Teresa! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, existen muchas formas de referirse al Máster General Sanitario. No obstante, lo que tienes que tener en cuenta es que sea el MPGS y sea habilitante para realizar actividades sanitarias. El que sea propio u oficial, depende de cada Universidad.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos y feliz día :).

  40. Ana dice:

    Buenos días, primero de todo muchas gracias por tu post, me ha ayudado mucho a aclarar dudas.
    Soy una estudiante de psicología y ahora mismo estoy realizando mis estudios en Francia (Licenciatura de 3 años, 180 créditos). Me he empezado a plantear dónde realizar el Máster puesto que me gustaría poder ejercer tanto en España como en Francia.
    Si continúo en Francia realizaría un Máster en Psicología Clínica (2 años) y si vuelvo a España al acabar la licenciatura realizaría el Máster de Psicología General Sanitaria ya que es el que me permite ejercer. Mis dudas son: si realizo el Máster en Francia y quiero volver a España, ¿podría ejercer aún sin tener el Máster en Psicología General Sanitaria (con o sin certificado del tipo que sea)? y también si realizo el Máster General Sanitario en España y quiero volver a Francia, ¿en qué ámbitos podría ejercer? Sé que es probable que no sepas demasiado con detalles sobre cómo funciona el tema en Francia pero no tengo ni idea de a quien contactar que pueda saberlo, agradecería cualquier tipo de ayuda ya sea respuesta a mis dudas o contacto.
    Muchas gracias por adelantado.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Ana! Buenas. Encantado de saludarte. Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, como bien dices, no estamos al tanto de la Legislación francesa en materia de Psicología y por desgracia no conocemos a nadie que te pueda ayudar en este ámbito. Por otra parte, si vienes a España con la carrera de psicología hecha en Francia, tendrás que homologar tu título, colegiarte y demás trámites legales y podrás ejercer. El MPGS es un requisito necesario para EJERCER LA PSICOLOGÍA SANITARIA, pero NO UN REQUISITO PARA EJERCER LA PSICOLOGÍA. Esto quiere decir que podrás ejercer sin necesidad de hacer el MPGS. Ahora bien, no podrás llevar a cabo actividades sanitarias / clínicas. Tus funciones serán las propias de la psicología. Si quisieras llevar a cabo actividades sanitarias, tendrías que hacer el MPGS o el PIR. Además, me temo que la homologación en España, en lo que a MPGs se refiere es complicada y dudo mucho que te la otorguen, dado que es una competencia derivada a las Universidades y ellas, viven de las matrículas y las tasas. No sé si me explico.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día :).

  41. José Luis Romero dice:

    Hola Jorge, antes de nada enhorabuena y gracias por tu exhaustivo post. Dos preguntas si me permites.

    Primera: Si, según señala la Asociación Profesional de Psicólogos en Ejercicio Libre, cualquier profesional de la psicología puede ejercer las funciones profesionales que le competen (evaluaciones psicológicas e intervenciones psicológicas), entonces la diferencia en competencias entre psicólogo (a secas) y psicólogo sanitario es tan difusa como la de psicólogo sanitario y clínico, puesto que el psicólogo (a secas) también puede hacer evaluaciones e intervenciones psicológicas, solo que no «sanitarias», aunque es obvio que toda evaluación e intervención psicológica busca mejorar el bienestar o salud en el debido sentido biopsicosocial. Por lo tanto, al final la diferencia de competencias entre psicólogo (a secas), psicólogo sanitario y psicólogo clínico no es cualitativa sino cuantitativa: tienen las mismas competencias pero en distinto grado o nivel, y queda al criterio profesional de cada cual si las propias son suficientes para el caso que tiene entre manos o debe derivar a un especialista superior. ¿Correcto?

    Segunda. Un psicólogo sanitario (o clínico) que no ejerza en un centro o consulta sanitaria (o clínica), sino en una consulta de psicología (a secas), ¿está ejerciendo como psicólogo sanitario (o clínico) o como psicólogo (a secas)? Yo entiendo que lo primero, pues entiendo que su condición de sanitario (o clínico) no es anulable, y que podría anunciarse como tal, siempre y cuando no anuncie su consulta como sanitaria (o clínica), pero por otro lado se supone que sólo pueden ejercerse actividades sanitarias en centros sanitarios, por lo que no podría ejercer como psicólogo sanitario (o clínico) sino como psicólogo (a secas), si bien la traducción práctica de esto se limitaría a que (además de a su consulta) también debería anunciarse él o ella solo como psicólogo (a secas) y no sanitario (o clínico). ¿Cómo lo ves?

    Un saludo y gracias de antemano por el post y por las respuestas.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola José Luis! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a la pregunta uno, el texto de APPEL, es una interpretación de la ley y en ningún caso es vinculante legalmente. Para que sea un poco más claro el asunto, las funciones del PGS y del PEPC están definidas en la ley (aunque estas sean un poco confusas). Sin embargo, las del psicólogo (a secas) no están definidas y por tanto, deben ser deducidas. De este modo, lo que puede y no puede hacer un psicólogo (a secas) es algo subjetivo y debe ir siempre de la mano de lo que marca la ley al respecto del PGS y de los PEPC. En lineas generales se asume que un psicólogo a secas no puede llevar a cabo actividades sanitarias. Así, todo lo que sea sanitario, queda restringido. Sé que no soy muy claro, pero es que no puedo serlo, dado que no existe legislación al respecto. Te aconsejo que leas este artículo para aclarar ciertas dudas: https://www.psiky.es/acabar-carrera/psicologia-general-sanitaria/preguntas-y-respuestas/

      En cuanto a la pregunta dos, lo que te convierte en sanitario o no sanitario es el tipo de actividades que realices, no la corriente que lleves a cabo o el lugar en el que ejerzas la psicología. No obstante, y como no eres sanitario, no puedes ejercer en un Centro Sanitario, ya que este está restringido a profesionales sanitarios en la mayor parte de las Comunidades Autónomas. En resumen, si eres psicólogo a secas y quieres ejercer en un gabinete, no puedes llevar a cabo actividades sanitarias y ese centro no puede ser un centro sanitario. En el artículo que te enlacé más arriba tienes respuesta a este tipo de cosas.

      Espero haberte ayudado. Saludos y feliz día :).

      • José Luis Romero dice:

        Hola Jorge, muchas gracias por tus respuestas.

        Sobre la primera cuestión, creo que sigue siendo ambigüo y que tiene razón la Asociación Profesional de Psicólogos en Ejercicio Libre, pues dentro de las competencias propias del psicólogo (a secas) se encuentran las de todos sus campos de aplicación (también el sanitario), solo que al nivel no especializado que le corresponden. Ya hubo pronunciamiento y carta de la entonces ministra de sanidad a la decana de psicología de la Complutense a raíz de la LOPS aclarando este asunto y señalando que compete a cada profesional determinar si el asunto que tiene entre manos es de su capacidad o debe derivarlo a quien tenga un título más especializado (entonces solo clínico, hoy también sanitario).

        Sobre la segunda cuestión, yo soy psicólogo sanitario. Mi pregunta es si puedo ejercer como tal en un centro no sanitario (una consulta de psicología a secas) o si al no ser centro sanitario no puede ejercer como psicólogo sanitario sino sólo como psicólogo (a secas). En la práctica el asunto es baladí, pues quien ejerce es y hace lo mismo con independencia de si lo hace en una consulta de psicología acreditada como sanitaria o no, pero desde un punto de vista formal o legal no sé cómo debería presentarlo, si como psicología sanitaria (puesto que el profesional es sanitario) o como psicología a secas (puesto que, aunque el profesional es sanitario, el centro no lo es). No sé si ahora queda más clara la pregunta…

        Un saludo y muchas gracias de antemano por tus aclaraciones.

        • Jorge Fresco dice:

          ¡Hola de nuevo, José Luis! Con respecto a la primera pregunta, la interpretación que cada uno hace de la ley es eso, una interpretación.

          Por otra parte, en cuanto a la segunda pregunta, un psicólogo sanitario puede ejercer en un centro sanitario y en un centro no sanitario, sin problema y puede hacer exactamente lo mismo en una o en otra.

          Un saludo, José Luis :).

  42. Marta dice:

    Buenas tardes, he leído tu artículo y es super interesante y completo, aún así tengo una duda. Soy psicóloga y trabajo como psicóloga educativa en intervención psicoeducativa con niños con dificultades de aprendizaje y diversidad funcional.
    Estoy empezando a tener niños con problemas de conducta y de aprendizaje por problemas familiares.
    ¿Habría algún problema en corregir conductas al no tener el Master sanitario? La verdad es que nunca se donde está mi límite y para los que empezamos por nuestra cuenta, por lo menos a mi, es muy difícil saber hasta dónde puedo llegar.
    Un saludo y muchísimas gracias.

  43. Inma dice:

    Buenas tardes, soy licenciada en psicología desde el año 2008. en 2011 y 2012 trabajé como psicóloga de forma temporal en diferentes centros de día de personas mayores. En su día no solicité la habilitación para psicóloga clínica sanitaria. A día de hoy solicitan esta habilitación para la mayoría de puestos como psicóloga. Según tengo entendido el período para solicitarlo ya se cerró hace mucho por lo que sólo me quedaría la opción de hacer el máster, ¿es así?
    Estoy bastante perdida en este asunto, espero me puedas orientar.

    Muchas gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Inma! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, si ese centro de Mayores en el que trabajaste durante 2011 y 2012 era un centro sanitario (legalmente reconocido como tal) y trabajabas como psicóloga (en cualquier otro puesto no valdría), significa que estás habilitada. Tendrías que acudir a Sanidad con un contrato que certifique que efectivamente trabajabas en esa época en un centro sanitario con número de registro XXX y como psicóloga y solicitar el alta como servicio sanitario o como centro sanitario (para obtener tu propio número de registro sanitario). En este artículo tienes información al respecto de cómo darte de alta en el Registro Sanitario –> https://www.psiky.es/requisitos-consulta/autorizacion-sanitaria-psicologos/

      Espero haberte podido ayudar.

      Un saludo y feliz día :).

  44. Maite dice:

    Me ayudo un monton tu articulo, aunque lo tuve que leer en dos veces porque es largo y tiene muchos detalles, la verdad esta perfecto para quien se quiera especializar, hay un monton de leyes que nos afectan

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Maite! Encantado de saludarte. Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. Me alegra que el artículo te haya resultado útil e interesante.

      Estamos en contacto. Un saludo y feliz día :).

  45. ramon dice:

    Jorge, gracias por dedicar tu tiempo a este lío. Estudié psicologia y empecé a trabajar como psicólogo en un centro educativo con grados y fp. Esto a partir del año 1990 y durante 12 años. No solicite la habilitación por desconocimiento porque estaba en otras tareas. Ahora quiero montar un consulta . Hay alguna forma de conseguir la habilitación acreditando los 12 años trabajando sin el puñetero master?. Muchas gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Ramón! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, actualmente, solo existe una forma de conseguir la habilitación, y es el mismo criterio que se aplicó entre abril de 2011 y octubre de 2014. Si en ese periodo concreto trabajaste como psicólogo en un centro sanitario, puedes habilitarte como sanitario porque cumpliste (y sigues cumpliendo) los requisitos que por aquel entonces eran necesarios. Por supuesto, es necesario que demuestres que efectivamente cumpliste esas condiciones.

      De no cumplir los requisitos que te comento, me temo que no tienes más opción que hacer el máster para poder ejercer como psicólogo Sanitario.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día :).

  46. Andrea dice:

    Hola Jorge! Muchas gracias por este artículo. Me ha ayudado a aclarar muchas dudas, ya que este año termino el grado de Psicología y nadie se ha dignado en explicarnos esta distinción tan bien como lo has hecho tu… Pero te planteo otra duda por si sabes la respuesta: ¿Qué pasa si hago un master en el extranjero de Psicología de la Salud y luego vengo a España? ¿Sería homologable o tendría que hacer el MPGS sí o sí? Y viceversa… ¿Y si hago el MPGS y después quiero trabajar en el extranjero? ¿Está reconocido de alguna forma?
    Gracias por tu trabajo. Un saludo!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Andrea! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, es importante que tengas en cuenta que en España, la «potestad» de las homologaciones del MPGS, la tienen las Universidades. De este modo, debes dirigirte a cada Universidad y solicitar dicha homologación, hasta conseguirla. No obstante, y teniendo en cuenta el negocio que supone el MPGS para dichas entidades, me temo que lo vas a tener, cuanto menos, muy difícil. Por eso, si quieres obtener el MPGS, lo mejor que puedes hacer es cursarlo en España.

      Por otra parte, sobre leyes de psicología en el extranjero no tengo conocimientos y por tanto, desconozco si el válido o no dicho título. Lo que sí que te puedo decir es que cada país tiene su propia legislación al respecto y es posible, de este modo, que haya países en los que sea reconocido y países en los que no.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día :).

  47. Dan dice:

    Hola. Muchas gracias por la información. Acabo de descubrir el blog y me encanta.
    He estado apartada por varios años de la práctica profesional.
    En el año 2014 relize el trámite en el COPC, para regular mi situación (aunque no estaba trabajando aporté la documentación de la experiencia y práctica clínica ). El certificado que me enviaron con fecha 27 de octubre del 2014, dice que «según la documentación aportada se acredita haber adquirido la formación descrita en la letra a) del apartado 2do de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2011, del 29 de marzo, de Economía Social».
    He leído la ley, pero no me queda claro lo que significa. ¿Cuáles serían los pasos a seguir? Ya que nunca me he registrado para obtener la habilitación sanitaria.
    Un saludo y muchas gracias!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Dan! Buenas. Encantado de saludarte. Antes de nada, gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, y por lo que parece, cumplías los requisitos para el registro sanitario. El procedimiento consistía en solicitar la habilitación a Sanidad por aquel entonces. No obstante, si cumpliste los requisitos en aquel momento, es muy probable que los sigas cumpliendo. De este modo, deberías acudir a Sanidad (a la delegación territorial más cercana a tu ciudad, en el área de Inspección y Ordenación Sanitaria) y solicitar la habilitación sanitaria presentando la documentación que el COPC te dio en 2014. Desconozco si será suficiente para obtener la habilitación, pero existe las posibilidad de que sí que lo sea.

      Espero que lo puedas solucionar este asunto y que obtengas tu habilitación.

      Un saludo y feliz día :).

  48. Isabel dice:

    Buenas Jorge! Ante todo muchas gracias por toda la información que aportas en tu página y sobre todo en esta entrada, así como las respuestas ofrecidas a los demás compañeros, que también me han servido de utilidad. Me encuentro en situación similar a las que he leído. Tengo un contrato anterior al 6 de octubre de 2014 en un centro que se habilitó como sanitario, con su NICA, pero hace unos años acudí a la delegación territorial de Sanidad y al introducir mi nombre en el sistema no figuraba como registrada, es cierto que la empresa no me registró y ya no daba tiempo por la cercanía al 6 de octubre del 14, pero tengo contrato que figura anterior a esa fecha en un centro sanitario. ¿Crees que pudiendo presentar un escrito con los contratos podrían dar la habilitación por haber estado en ese plazo, aunque sea en esta fecha?
    Gracias y disculpa las molestias
    Un saludo

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Isabel! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, si puedes certificar que, efectivamente trabajaste antes del 6 de octubre de 2014 en un centro sanitario y, por supuesto, cumplías los requisitos necesarios por aquel entonces (máster en práctica clínica o mención en clínica durante la carrera) puedes solicitar la habilitación. No apareces en el registro, porque como es lógico, no te registraste como tal. Sin embargo, la habilitación es algo que se puede solicitar a día de hoy si, como te digo, por aquel entonces cumplías los requisitos.

      Para ello, deberías tener un certificado, contrato o semejante que acredite que efectivamente trabajaste en un centro sanitario en esas fechas. Acude a Sanidad y solicita el alta como servicio sanitario o como centro sanitario y no deberías tener ningún problema para incluirte en el registro sanitario.

      Espero que haya suerte.

      Un saludo y feliz día :).

  49. José Bernabé dice:

    Hola Jorge, buenas tardes, mucho gusto tengo en conocerte, me llamó Bernabé.
    Te felicito y té ánimo a seguir trabajando en está hermosa labor de ayudar a tantas personas que hemos sufrido Durante nuestra vida , los momentos de Malestares Emocionales. Jorge té pido porfavor una consulta: Soy Médico de Familia , por muchos años en sistema nacional de salud, como médico de cabecera he tenido que tratar de ayudar a mis pacientes con su malestar emocional, pero siento que muchas veces no tengo las herramientas necesarias, causando por supuesto un gran malestar emocional , Y quiero cambiar ésto pará él bienestar de TODOS.Jorgue té preguntó , es posible matricularme PGS?
    Recibe un cordial saludo muchísima suerte.
    Bernabé.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola José! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras :).

      En cuanto a lo que comentas, el Master en Psicología General Sanitaria es exclusivo para licenciados / graduados en psicología. No obstante, si eres médico, ya eres profesional de la salud y por tanto, no necesitarías ese máster para ejercer funciones propias de la psicología.

      Por otra parte, y a pesar de que comparto tus buenas intenciones, tu formación no es la adecuada para realizar funciones de psicoterapia, ya que la medicina no es psicología. Por supuesto, la decisión de hacerlo o no es tuya, pero teniendo en cuenta que existen profesionales capacitados para estas funciones, creo que sería mucho más interesante, que cada profesional realice aquellas funciones para las que está formado / capacitado.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Un saludo y feliz día ?

  50. Enric dice:

    Hola Jorge,
    quiero darte las gracias por el tiempo y dedicación empleados en la realización de este post. Personalmente, considero que es esclarecedor y que busca aportar luz y verdad a algo que a tantos nos ha inquietado en determinados momentos.
    Yo me formé en Bélgica y obtuve el titulo de psicólogo clínico a través de un máster, tal y como dicta la ley belga, al igual que la francesa. Al volver a Barcelona fue grande la sorpresa y la decepción al ver que no se me convalidaba el estatus de clínico, sin embargo si me habilitaron como PSG. Actualmente trabajo de psicólogo y psicoterapeuta y encuentro una gran satisfacción en el desempeño de mi trabajo, he acudido a tu página porque tenia ciertas dudas sobre la validez de los informes diagnósticos o de evaluación que pueda emitir como PSG. Tu que opinas a ese respecto?

    Gracias y saludos,

    Enric

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Enric! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras :).

      En cuanto a lo que comentas, las funciones del PGS son las de evaluación e intervención, no las de diagnóstico y tratamiento. Estas últimas están reservadas para los PEPC (psicólogos especialistas en psicología clínica). De este modo, la elaboración de informes, obviamente, es una función que puedes realizar. No obstante, la aplicación de diagnósticos no entra en tus competencias. Puedes sugerir afecciones o problemáticas concretas en tu evaluación, pero no realizar un diagnóstico como tal.

      Espero haber resuelto tus dudas. Un saludo y feliz día :).

      • Enric dice:

        Gracias por tu respuesta,
        Lo que me comentas es lo que yo tenía en mente, aún así me pareció entender al leer la «Sentencia del Contencioso-Administrativo sobre el recurso presentado por ANPIR contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio» que dicha sentencia equiparaba ambas figuras en cuanto a competencias siendo el lugar donde las desempeñan la única diferencia entre ellas.
        Gracias por tu tiempo y por el buen trabajo,

        Saludos,

        Enric

        • Jorge Fresco dice:

          ¡Hola de nuevo, Enric! Efectivamente, la sentencia del Contencioso-Administrativo dice eso. Sin embargo, Sanidad respondió a esa sentencia y comentó que son ellos los que tiene potestad en estos casos. Así que de momento, la cosa sigue tal y como te comenté.

          Me alegra haberte ayudado. Saludos.

  51. Mire dice:

    Buenas tardes,
    he estudiado la carrera de psicología y posteriormente un máster en intervención psicológica en ámbitos sociales. Ahora buscando trabajo me encuentro que la mayoría de las ofertas de trabajo de psicólogos en ámbitos sociales (por ejemplo: centro atención a la mujer, centro de menores…) exigen como requisito poseer el máster general sanitario.
    Mi duda es si con mi máster puedo trabajar o es imprescindible poseer el máster general sanitario para ejercer en cualquier sitio.
    Muchas gracias,

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Mire! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, puedes ejercer sin el MPGS, ya que eres psicóloga desde el momento en el que tienes título de psicología. Sin embargo, y como tu misma mencionas, muchas empresas se curan en salud y prefieren contratar a sanitarios, porque tienen «mayor libertad de actuación», es decir, que no tienen tantas limitaciones a la hora de ejercer. Sería aconsejable que pudieras hacer el MPGs, para poder optar a todas esas plazas. No obstante, como te digo, no es algo imprescindible.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  52. Arturo dice:

    Buenos días Jorge! Muy útil el artículo, mi pregunta es:
    Si estamos evaluando a un niño y vemos que tiene TDAH, podemos intervenir con ese niño nosotros como sanitarios o tendríamos que derivarlo al clínico.
    Veo una locura no poder intervenir con ese niño e iniciar intervenciones como control de impulsos y demás.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Arturo! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, es una pregunta compleja y difícil de responder con certeza. Muchos te dirán que tienes que derivar. Otros te dirán que si consideras que tienes las competencias suficientes no es necesario… Es un gran debate, el que planteas. En mi caso, me lo suelo plantear como si hablásemos de un médico general y uno especialista. Si tienes un problema en una pierna y su tratamiento por parte del médico general es suficiente, no lo derivas. Si ese tratamiento requiere de unos conocimientos específicos, lo derivas al traumatólogo. Pues esto es algo parecido, con la salvedad de que nada te asegura que el PEPC de turno tenga más conocimientos de TDAH que tú, lo cuál genera una paradoja. De este modo, y acogiéndose a la ley, te diría que seas tú quien valore si crees que tienes los conocimientos suficientes para intervenir o si por el contrario necesita de una atención de un especialista.

      Siento no poder ser más específico. Espero haberte ayudado.

      Saludos y feliz día 🙂

  53. Irene dice:

    Buenas Jorge.
    Quisiera hacerte una pregunta, ya que este «problema» sigue estando vigente en el desarrollo de la profesión de Psicología.
    Tras leer tu artículo; me surge la siguiente cuestión ¿Qué utilidades o espacios de intervención tiene entonces el Máster en Psicología Clínica y de la Salud? Lo pregunto porque, en mi caso yo realicé esta formación, me especialicé en Violencia de género con un Máster en género y desarrollo y a posteriori quise especializarme en clínica por lo que decidí cursar en Máster en psicología Clínica y de la salud ya que por dinero y posibilidad de compatibilidad en tiempos dado que estaba trabajando (ya sabes que en PGS son dos años, te exigen prácticas aunque estés ejerciendo la profesión, etc) no me era posible. Sin embargo, a día de hoy me encuentro con que me solicitan el máster en Psicología General Sanitaria aún entendiendo que es la misma formación. ¿Me podrías aclarar esta información? ¿Para qué sirve entonces en máster en Psicología clínica y de la salud? Gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Irene! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, entiendo lo que dices y la semejanza en lo que a materia y formación se refiere entre el MPGS y cualquier otro máster de práctica clínica. Sin embargo, la diferencia radica en que el MPGS es un máster regulado por la ley y es, a efectos legales, el ÚNICO válido para poder realizar funciones sanitarias. Se trata de una formación habilitante y como tal, es la pertinente para poder ejercer como sanitaria. Siento que sea así, aún a sabiendas de que la formación es semejante, a nivel legal, un Máster en Clínica no es habilitante y por tanto, no te otorga la calificación de Psicóloga Sanitaria.

      Espero haberte ayudado. Saludos y feliz día :).

  54. Reem dice:

    Hola Jorge,
    Muchas gracias por este articulo. Yo tengo un grado americano de psicologia y, al graduarme me dijeron que no puedo acceder el master de psicologia general sanitaria. Quería preguntarte si sabes si va a haber cambios en la regulación de psicologia sanitaria o si van a abrir un tercer camino para los extranjero con grados de psicologia del extranjero ?
    Muchas gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Reem! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, no estoy al tanto de que vaya a haber ningún cambio, pero sinceramente lo dudo. La legislación en este sentido es bastante estable y no he leído ni oido hablar de ningún cambio.

      Espero haberte ayudado. Saludos y feliz día :).

  55. Alba dice:

    Muchas gracias por la información Jorge, soy licenciada en psicología y pensaba que no podría hacer nada si no tenia el MPGS, hace más de 15 años que trabajo como orientadora laboral y no sabia como funcionaba todo. Gracias de verdad. Te sigo y difundo !

  56. Kary dice:

    Muchas gracias por este artículo, llevo tiempo intentando saber si vale o no la pena realizar el máster ya que soy psicóloga, sexóloga y terapeuta de parejas, y sólo leer lo que conlleva el máster me dan ganas de dejar de ejercer… Este artículo me ha dado mucha claridad en las limitaciones que hay a día de hoy!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Kary! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, muchas gracias por tus palabras y por supuesto, me alegra haberte dado «un poco de luz».

      Un saludo y feliz día 🙂

  57. Tirapu dice:

    Buenas tardes Jorge, lo primero agradecerte la cercanía y empatía que demuestras en cada comentario para quienes te preguntan dudas, y lo segundo me gustaría hacerte un par de preguntas:¿Qué tipo de repercusiones opinas que tiene la existencia de la figura del psicólogo general sanitario en la atención a la salud que recibe el usuario?
    ¿Qué tipo de aportaciones puede hacer el psicólogo general sanitario como nuevo profesional de la asistencia sanitaria?
    Muchas gracias de nuevo y recibe un cálido y cordial saludo!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Tirapu! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, personalmente, no creo que tenga ninguna repercusión más allá de garantizarle al usuario que existe una capacitación profesional mínima y que no se trata de un fraude. Por su parte, a nivel de formación y aportación profesional, no creo que un PGS se diferencie mucho de una persona que no ha hecho PGS pero se haya formado en otras áreas o con otros másteres.

      De todas formas, aquí el asunto es que el MPGS te da una habilitación profesional para el ejercicio de la psicología sanitaria y ese es el motivo principal de su existencia.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  58. Maria dice:

    Muchisimas gracias Jorge por el artículo y las respuestas que das a los usuarios.
    Cómo puede ser que se nos pida a un licenciado en Psicología que realicemos un máster para poder intervenir como psicólogo clínico y no exista oferta real para poderlo realizar. Estamos vendidos, nos exigen el máster, que despúes de hacer una carrera en mi caso de 5 años, creo que ha sido muy completa, y ahora tengo que hacer un máster pero no puedo porque no hay plazas. ¿Qué puedo hacer?
    Muchas gracias, un saludo.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, María! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, siento decirte que para trabajar en el ámbito clínico/sanitario no te quedará más remedio que pasar por el aro y hacerte el MPGS. No obstante, si eres licenciada y trabajaste en un centro sanitario entre abril de 2011 y octubre de 2014, además de tener mención en clínica o máster equivalente, puedes habilitarte como sanitaria. Otras opción que tienes es encaminar tu carrera hacia otras áreas de la psicología como la educativa, social, deporte, jurídica, rrhh, etc.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  59. Ana dice:

    Hola Jorge.
    Llevo más de 1 mes leyendo y releyendo decretos y páginas y enviando preguntas a ministerios donde solo contestan copiando y pegando lo que ya leíste o proporcionándote el link de lo ya leído y valga decir que todo es sumamente ambiguo.
    Así que muchas gracias por tu artículo, que ha sido lo más esclarecedor que he leido en mucho tiempo.
    Sin embargo tengo unas dudas que espero me puedas despejar aquí o por correo.
    Tengo la licenciatura (grado) en Psicología y un Máster en Psicología de la Salud (de 160 créditos y 2 años de duración!) que ahora me entero no me servirá de nada (que también veo ya están extintos en el sistema español). Ambos títulos son extranjeros y sé que debo homologar pero ante tanta reforma y ambigüedad temo que la resolución sea desfavorable…o llena de obstáculos.
    Sin embargo me sorprende ver el enredo de funciones o tareas entre PGS y PEPC y las trabas que se imponen a psicólogos y PGS, porque como bien se aclara, las funciones de un psicólogo son evaluar e intervenir!…y la salud es transversal…más desde que el enfoque psicosocial tiene cada vez más auge y dominio.
    En mi máster en psicología de la salud siempre nos recalcaron la diferencia con ps.clínica (que de hecho tenía su propio posgrado) y que nosotros no trabajábamos directamente con salud mental…pero sí evaluaciones y tratamiento/intervención en las personas afectadas por trastornos de salud -no salud mental con etiquetas diagnósticas del DSM, a lo mucho síntomas depresivos o ansiosos que pudieran empeorar el desarrollo o pronóstico de otra enfermedad, es decir, éstos síntomas – confirmados previamente por ps.clinico o criba pertinente que eran sintomas leves y no diagnóstico completo- a lo mucho se trataban o abordaban indirectamente en las intervenciones a diseñar-.
    Me preocupa ver el contenido del MPGS ya que es eminentemente clínica , y como bien alguien comentó, para qué forman en eso si el graduado no puede ejercerlo. Y me preocupa verlo porque si solicito una homologacion temo será desfavorable -lo que puede impedir que pueda iniciar otro trámite- o me hagan cursar casi todo un master nuevo que de todas maneras no podría ejercer!.
    Sabes si -o me puedes canalizar con alguien que pueda resolverme estas dudas-al rellenar el formulario de homologación puedo poner homologar por Master en Psicologia G.Sanitaria de «x» universidad donde yo vea menos predominancia de clínica o similitud a mi máster de ps.salud(creo que ya encontré una) o mejor busco algún programa más parecido al mío aunque difiera mucho el nombre (creo que encontré también) y pido la homologación por dicho máster?…es decir, ese master me habilitaría ya para ejercerlo cierto? -por ejemplo un máster en atención e inv.sociosanitaria-.
    Podrías también mencionar ejemplos de lugares de trabajo -privado y quiza público- o puestos que puede desempeñar un psicólogo con el MPGS?
    MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO POR LA ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN…

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Ana! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, no soy un experto -ni mucho menos- en el tema de las homologaciones. No obstante, sé que es un tema que gestionan las Universidades cuando se trata del MPGS. Desconozco si será favorable o no, pero ten en cuenta que para las Universidades, un máster habilitante como el MPGS es un negocio muy potente y por tanto, antes de homologarte, preferirán que pagues la ingente cuantía económica que proponen. Dicho esto, puede que exista alguna universidad que te homologue, pero ten en cuenta que el temario del MPGS está estipulado por ley y por tanto, todas las universidades deberían ofertar las mismas temáticas. Puedes intentar la homologación y ver que pasa y de obtener una respuesta favorable, por supuesto, estarías habilitada para el ejercicio de la psicología sanitaria. De lo contrario, si quieres ejercer en este ámbito, no te quedará otra que realizar el dichoso MPGS.

      Por otra parte, en cuanto a tu última pregunta, tienes otro artículo en nuestra web con más de 60 preguntas respondidas sobre diferentes temáticas del PGS. Te paso el enlace, porque seguro que encontrarás una respuesta más completa que la que te pueda dar por aquí. Este es: https://www.psiky.es/acabar-carrera/psicologia-general-sanitaria/preguntas-y-respuestas/

      Un saludo y feliz día ?

  60. Pablo dice:

    ¡Hola!

    Un artículo magnífico, muchas gracias.

    Indicas en la P57 que «por otra parte, si ejerces de forma online, puedes ejercer desde tu casa sin ningún problema (también necesitas el alta en el registro sanitario)».

    Mi pregunta es, ¿significa eso que si ejerzo exclusivamente online no tengo que dar de alta mi casa como centro sanitario (aunque yo sí esté dado de alta en el registro sanitario como profesional)?

    ¿Y podría facturar psicoterapia online sin IVA como actividad sanitaria que es?

    Por cierto, una clarificación de la última pregunta: tienes razón, sin duda, sobre que la homologación sanitaria ya no es posible para los formados en España. Sí es posible, sin embargo, para los psicólogos clínicos formados en otros países europeos, a través del Ministerio de Salud. Es un proceso de homologación arduo, e innecesariamente lento e ineficaz, pero es posible.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Pablo! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, efectivamente, eso debería ser así: darte de alta como sanitario pero no dar de alta tu casa como centro. No obstante, soy conocedor de que Sanidad está poniendo muchas pegas en algunas comunidades a esta práctica, principalmente porque no se ha regulado la práctica de la psicología online como tal y por eso, dependiendo del inspector de sanidad que te toque, te dirá una cosa u otra.

      Por otra parte, si eres psicólogo sanitario, estás exento de IVA, por supuesto.

      Gracias por el apunte final, la verdad es que el tema de homologaciones es complejo. No obstante, yo hacía referencia al MPGS, en el que la homologación corre a cargo de las Universidades y normalmente, no están por la labor.

      Un saludo y feliz día ?

  61. Sara Fdez dice:

    Hola. Este texto me parece lo más esclarecedor que he leído hasta ahora ¿Sabes si ha habido algún cambio desde el 2017 que lo escribiste hasta ahora?
    gracias.
    Sara F.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *