¿Qué es el consentimiento informado? ¿Cómo hacer el consentimiento informado para psicólogos? ¿Quién elabora el consentimiento informado? ¿A quién se pasa el consentimiento informado? ¿En qué casos se pasa el consentimiento informado? ¿Cuál es el origen ético del consentimiento informado? ¿Estoy obligado a pasar el consentimiento informado? ¿Qué es un consentimiento informado por representación? ¿En qué casos se usa?
Última Actualización: 3 de Octubre de 2018
Este artículo está escrito por el Psicólogo, Fernando Díez.
El consentimiento informado es el elemento previo a la evaluación e intervención psicológica, que preserva los derechos del paciente y los deberes del profesional con respecto a la praxis.
En este artículo veremos qué derechos tiene el paciente y cómo se ven manifestados en el consentimiento informado, qué deberes tiene el profesional y por último cómo realizar un consentimiento informado en distintas casuísticas.
Principios éticos del consentimiento informado
Como psicólogo debes tener siempre en mente que la práctica profesional, bien dentro de la propia consulta o gabinete, o bien en tu día a día, se debe fundamentar en cuatro principios indispensables que rigen la actividad profesional.
Estos principios se extraen del conocido juramento hipocrático, eje central de las normas morales y éticas de cualquier profesional del ámbito sanitario. Es importante que como psicólogo no solo sepas en qué consiste el consentimiento informado, sino también de qué elementos se extrae su puesta en práctica, de tal forma que conozcas la importancia del mismo y cómo actuar ante la duda en función a unas bases.
Además debemos tener en cuenta que existen otros documentos como el código deontológico que también rigen la praxis. Estos principios son los siguientes:
1. No maleficiencia
También es llamado Primun non nocere. Conocido como un principio de obligación perfecta, es aquel principio que obliga al psicólogo a mantenerse actualizado y alerta, para proceder solo en las condiciones y bajo los tratamientos que no vayan a causar un mal innecesario al paciente. Este principio no consiste en la evitación de no producir beneficios, sino de no producir perjuicios.
2. Beneficiencia
Contribuir al bienestar del paciente es una obligación del psicólogo. Es imperante que garanticemos que los beneficios que obtiene el paciente del proceso en terapia son mayores que los perjuicios. Es un principio de obligación imperfecta, más flexible y dependiente de las circunstancias, ya que no debemos hacer un bien a otro si ese otro no quiere que se le haga.
3. Autonomia
Es un principio de obligación perfecta, y se refiere a la capacidad de la persona a decidir los fines de su vida, y los medios para alcanzarlo. Es el principio fundamental sobre el que se alza la elaboración del consentimiento informado. Este principio necesita indispensablemente de la autoconsciencia de la identidad personal del individuo y tiene tres ingredientes fundamentales (basados en el Informe Belmont):
- Amplio conocimiento sobre la decisión a tomar.
- Expresión clara y manifestada de la intención de la acción.
- Ausencia de manipulación externa y presión interna.
4. Justicia
Es un derecho, un principio de obligación perfecta. Es el reparto equitativo entre los beneficios y las cargas, los pros y los contras. Se agudiza cuando el bien a realizar es insuficiente con respecto a los perjuicios ocasionados.
Otros principios a tener en cuenta son: vulnerabilidad, dignidad, e integridad.
¿Qué es el Consentimiento Informado en psicología?
Según la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica se define como:
La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
El consentimiento informado surge de una tendencia clara en el sistema de salud a anteponer el principio de autonomía sobre el principio de beneficencia. Además, es uno de los requisitos más importantes en el desempeño de la práctica profesional. Para saber más sobre todos los requisitos te recomendamos que eches un vistazo a nuestra Guía de Requisitos Fundamentales para Montar una Consulta.
Para que entiendas más profundamente de que conceptos elaboramos finalmente el documento a través del cual informamos al paciente, es importante conocer lo que dice el Metacódigo de Ética de la Federación Europea de Asociaciones de Profesionales en Psicología, documento en el que se basa el propio código deontológico para tratar los artículos referidos a esta cuestión:
- Los psicólogos deben debatir de forma permanente acerca de las acciones y procedimientos empleados como profesionales y de las probables consecuencias, para asegurar el consentimiento informado antes y durante la intervención.
- Aclarar a los clientes los procedimientos de almacenaje y protección de su información.
- Jerarquización de los distintos clientes en una intervención en función a la responsabilidad (primer y segundo orden) en el caso de haberlos.
- Los psicólogos fomentaran la autonomía y autodeterminación, incluso el derecho a iniciar y concluir la relación profesional
- Especificarán los límites de la autodeterminación en función a factores peculiares como: edad, salud mental o restricciones legales.
En definitiva, se hacen necesarios tres elementos: que mejore las condiciones para decidir, que sea entendible y que permita asumir riesgos y consecuencias. Así mismo el paciente debe conocer alternativas y no haber sufrido presión externa.
Consentimiento Informado por Representación
Como psicólogo a menudo te enfrentarás con pacientes cuyas circunstancias en este aspecto pueden llevar a la confusión.
Por ejemplo cuando tienes que decidir si un adolescente es suficientemente autónomo para decidir o cuando sus padres están en situación de divorcio y tienen que decidir por él.
El consentimiento informado por representación se da cuando el sujeto no es capaz de decidir por sí mismo, y en este caso la responsabilidad pasa a los padres, madres o tutores. Aquí tendremos en cuenta dos aspectos:
- Si el paciente es mayor de 12 años, al menos deberá escucharse su opinión para tenerla en cuenta, aunque no sea vinculante (asentimiento) y que debe ir acompañado del consentimiento de padres o tutores.
- Cuando se tiene de 12 a 16 años es importante estudiar la capacidad para tomar la decisión, ya que según la teoría de Piaget y Kohlberg la madurez se da en un proceso no en un momento puntual, con lo cual no puede situarse en una edad determinada, y aún se siguen estudiando procedimientos de validación de este elemento, que sin duda es el más dificultoso de establecer hasta la fecha para estructurar la praxis. No obstante, si muestra capacidad suficiente o es mayor de 16 años es él quien decide en última instancia aunque orientaremos a tener en cuenta a padres o tutores.
En situaciones conflictivas, donde el menor no tiene la capacidad y pertenece a una familia con padres divorciados donde ambos comparten la patria potestad, debemos asegurar el consentimiento de ambos padres (salvo que exista autorización judicial).
Si el menor no tiene la capacidad y pertenece a una familia con padres divorciados donde ambos comparten la patria potestad, debemos asegurar el consentimiento de ambos padres.
Si los padres se negaran a un tratamiento recomendado y validado, cuando el profesional lo considera imprescindible y se sospechase que estos van en contra de los intereses del menor, se pondría el caso en manos de la autoridad pertinente según la legislación.
Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente (artículo 9.3c).
Por último puede haber situaciones donde como psicólogo veas que por razones objetivas, tienes que actuar de manera urgente sin informar al paciente para preservar su salud (principio de no maleficiencia):
Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.
Cómo hacer el Consentimiento Informado en Psicología
Debes tener en cuenta tres elementos informativos, que van a determinar los objetivos de la comunicación que transferiremos vía escrita u oral:
- Exponer los hechos de forma completa y veraz, sin ofender ni dramatizar.
- Recomendar un plan, pero informar de las alternativas (otros tipos de terapia por ejemplo) sin presionar.
- Asegurarse de la comprensión, no conformarse con una situación tipo “usted sabrá…”.
Por ampliar estos elementos y hacerlos más detallados, quizás esta tabla te sea un poco más útil. Adaptada de Beauchams y Childress (1999) p. 138 (expuesto en Del Rio, 2005).:
En definitiva, este documento resume toda la información necesaria para que el paciente comprenda el servicio sanitario que se le va a aportar:
- Tipo de terapia.
- Alternativas de terapia.
- Consecuencias y duración del proceso terapéutico.
- Derecho de suspensión del tratamiento.
- Derechos y limitaciones legales.
- Estructura de las sesiones.
- Honorarios.
- Etc.
El documento se elabora en base a esos elementos comentados previamente que garanticen que cuando el paciente presta su consentimiento lo hace por voluntad propia y con la mayor comprensión y capacidad posibles.
¿A quién se Comunica el Consentimiento Informado?
Debe plasmarse en un documento firmado o de forma oral siempre y cuando el paciente pronuncie claramente “sí”. Al ser una decisión personal y autodeterminada, tiene que ser el paciente quien lo exprese y no un familiar por ejemplo.
El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita (artículo 5.1).
El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal (artículo 5.2).
¿Quién comunica el Consentimiento Informado?
De la misma forma, que es el profesional que va a atenderle quien tiene que elaborar y exponer el modelo de consentimiento informado que corresponda para obtener la respuesta competente y autónoma del paciente.
Referencias Bibliográficas
- Del Rio, C. (2010). El consentimiento informado en menores y adolescentes: Contexto ético-legal y algunas cuestiones problemáticas. Informació Psicológica: Universidad de Sevilla, 100, 60-67.
- Ortiz, A., Burdiles, P. (2010). Consentimiento Informado. Revista Médica Clínica Condes, 21 (4), 644-652.
- Beauchamp, T. L. y Childress, J. F. (1999). Principios de ética biomédica. Barcelona: Masson.
- European Federation of Psychologists Associations -EFPA- (1995). Metha Code of Ethics. (versión en castellano en: Alcalde, M.J. y del Río, C. (2001). “Metacódigo de ética de la Federación Europea de Asociciaciones de Psicólogos (EFPA): Traducción y adaptación al castellano”.Infocop, 80, 36-39) y en Bermejo, V., del Río, C., Díaz,R. et al. (2004). Ética y deontología para psicólogos. Madrid:COP).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE 29.04.1986).
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE 15.11.2002).
¿Tienes alguna duda o sugerencia o hay alguna cosa que no haya incluido en este artículo y no entiendes cómo se me ha podido olvidar? Déjame un comentario en este mismo post y te prometo que te responderé cuanto antes.
Si te ha gustado este artículo te agradecería que la compartieras en las redes sociales con tus colegas psicólog@s. Gracias de antemano.
Muchas gracias , ha sido muy clara su orientacion. Yo he venido de Argentina y no he podido hacer el máster sanitario, por lo que no puedo tener consulta. Me interesaría estar en contacto para cambiar ideas o pedirle orientación. Muchas gracias.
¡Hola Delia! Gracias por tu comentario :).
En cuanto a lo que comentas, si que puedes ejercer sin el Master Sanitario. Lo que no puedes es hacer actividades sanitarias. En este artículo puedes encontrar información al respecto: https://www.psiky.es/acabar-carrera/psicologia-general-sanitaria/preguntas-y-respuestas/
En cuanto al tema de la orientación, puedes escribirnos un mail a consultas@psiky.es contándonos un poco tu situación y una vez la valoremos, te pasamos un presupuesto al respecto para establecer las sesiones de asesoramiento necesarias.
Gracias de nuevo por comentar y feliz día 🙂
Disculpa pero con el grado de psicología Si puedes tener consulta. Lo que no puedes hacer es un diagnóstico al paciente .
Gracias por el artículo. Hay una cosa que aun no me queda muy clara. Según la ley 41 del 2002 el consentimiento se puede obtener oralmente salvo que el procedimiento diagnóstico sea invasivo. ¿Es la evaluación psicoclógica un procedimiento invasivo?, si así fuera, deberíamos pedir el consentiniento de forma escrita. O más bien por invasivo se refiere a los procedimientos del ambito médico. ¿Os agradecería que me aclaraseis esta cuastion?.
Gracias
¡Hola Julio! Buenas. Encantado de saludarte. Antes de nada, gracias por tu comentario y por tus palabras.
En cuanto a lo que comentas, según la Enciclopedia Médica, «un procedimiento invasivo es aquel en el cual el cuerpo es «invadido» o penetrado con una aguja, una sonda, un dispositivo o un endoscopio». De este modo, la evaluación psicológica no sería un proceso invasivo.
Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos y feliz día :).
Hola Jorge,
En el caso de tener sesiones de orientación psicológica por skype, ¿como se tramita el consentimiento, por mail?
¡Hola Paloma! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.
En cuanto a lo que comentas, no existe una forma como tal. Puedes leerlo en voz alta y grabar la conversación con la aceptación del paciente y con el consentimiento. Aunque este método te obliga a guardar vídeos y eso suele ser bastante complicado y costoso. Puedes enviarle un pdf por mail y que lo firme y te lo devuelva firmado en el plazo entre la primera y la segunda sesión, por ejemplo. Por último, puedes enviárselo por carta, aunque es un poco lio también.
Espero haberte ayudado.
Saludos y feliz día :).