Preguntas y Respuestas sobre la Figura del Psicólogo General SanitarioTiempo de Lectura: 34 minutos

acabar la carrera psicología general sanitaria preguntas y respuestas

Contenidos

¿Qué es una actividad sanitaria o un centro sanitario? ¿necesito ser PGS o PEPC para ejercer la psicología no sanitaria? ¿cuáles son las leyes que afectan a la psicología general sanitaria? ¿qué diferencia existe entre el PEPC, el PGS o el Psicólogos Habilitado?¿si tengo el MPGS puedo ejercer en el sistema nacional de salud?¿Puedo diagnosticar siendo PGS? En este artículo encontrarás respuestas a las preguntas fundamentales sobre la figura del Psicólogo General Sanitario, sus funciones, formación, etc.


Definición de los conceptos relacionados con el ejercicio de la Psicología General Sanitaria

1. ¿Qué es una actividad sanitaria?

«Conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios«.

2. ¿Y un centro sanitario?

«Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial«.

3. ¿Y un servicio sanitario?

«Unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria«.

Fuente de las Preguntas 1 a 3: RD 1277/2003 de 10 de octubre

4. ¿Qué es la Psicología Sanitaria?

Teniendo en cuenta la definición de actividad sanitaria recogida en el RD 1277/2003 de 10 de octubre, la Psicología Sanitaria podría considerarse como la rama de la psicología que se encarga de llevar a cabo un conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios psicólogos.

*Importante: No es lo mismo Psicología Sanitaria que Psicólogo General Sanitario. En este apartado, se hace referencia a una rama de la psicología, no a la figura del PGS.

5. ¿Qué es un Psicólogo General Sanitario?

No existe una definición de lo que es un Psicólogo General Sanitario en sí, pero sí una definición de las funciones que realiza. De este modo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública dice que:

Corresponde al Psicólogo General Sanitario la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”.

FUENTE: Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

6. Psicólogo Especialista en Psicología Clínica

Tampoco existe una definición de lo que es un Psicólogo especialista en Psicología Clínica pero sí de las funciones que realiza:

Desarrollo de instrumentos y procedimientos técnicos específicos, empíricamente fundamentados, para la evaluación, el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de los trastornos mentales, del comportamiento, emocionales, cognitivos, y relacionales así como para mejorar la comprensión y el abordaje de las repercusiones psicológicas que las enfermedades físicas y sus tratamientos tienen en las personas y en la evolución misma de esas enfermedades”.

FUENTE: Orden SAS/1620/2009, del 2 de junio de 2009

7. ¿Qué tipos de Psicólogos existen en el ámbito de la práctica clínica?

Psicólogo General Sanitario (PGS)

Los Psicólogos formados en las universidades con la realización del Máster General Sanitario (MPGS).

Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (PEPC)

Los especialistas en Psicología Clínica o psicólogos clínicos, formados por el Sistema Nacional de Salud, a través del programa de formación de Psicólogos Internos Residentes (PIR).

Psicólogo Con Habilitación Sanitaria (PHS)

Los Psicólogos con habilitación sanitaria son profesionales que han convalidado sus estudios y su práctica profesional en el COP y han obtenido una autorización sanitaria antes del 6 de octubre de 2014.

Psicólogo Licenciado / Graduado (P)

Es el nivel básico de formación que habilita para ejercer como Psicólogo (no sanitario) en España. (No confundir con “recién salido de la carrera”). En este ámbito se incluye la figura del Psicólogo Consultor.

PEPC

PGS

PHS

P

Profesional Sanitario SI SI SI NO
Formación Requirida PIR MGPS (Con Mención en Clínica) Itinerario de Clínica o postgrado de 400 horas Título de Grado / Licenciatura
Ámbito de Actuación Público (SNS) y Privado Público (Siempre que no incluya la cartera de servicios de la SNS) y Privado Público (Siempre que no incluya la cartera de servicios de la SNS) y Privado Privado
Funciones la evaluación, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento Investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de salud Investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de salud Todas aquellas funciones propias de la psicología  que no sean sanitarias ni que sean competencia de profesionales sanitarios.
Regulación Legal SI SI SI NO
Categoría Especialista Generalista Generalista Licenciado / Graduado
Acceso Examen PIR (90%), Expediente (10%) Criterio según Universidad No es posible en la actualidad

FUENTE: Múltiples fuentes.

8. ¿Es lo mismo un Psicólogo General Sanitario que un Psicólogo Especialista en Psicología Clínica?

No, son dos profesionales diferentes con títulos, formaciones, competencias, ámbitos de actuación, etc. diferentes.

Lo primero que debemos tener en cuenta es lo que es una actividad sanitaria. Puedes encontrar esta definición en la Pregunta 1.

El PGS obtiene su formación y reconocimiento sanitario a través de la realización del MPGS, pudiendo de esta forma evaluar e intervenir en situaciones que comprendan comportamientos y actividades en las personas que afectan a su estado general de salud, siempre que sea fuera de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. No obstante, no puede ni realizar diagnósticos ni iniciar un tratamiento.

Este último aspecto es tarea del PEPC, quien obtiene dicha acreditación mediante la realización del PIR, siendo esta una formación diferente al MPGS, y pudiendo ser aplicada tanto en el ámbito privado como en el público, y, por tanto, en el  Sistema Nacional de Salud.

FUENTE: Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y Orden SAS/1620/2009, del 2 de junio de 2009.

Legislación sobre el Máster en Psicología General Sanitaria y sobre el Psicólogo General Sanitario

9. ¿Cuáles son los orígenes del PGS?

Los inicios del MPGS surgen de la idea de incluir una figura , en la que el psicólogo pueda ser reconocido como profesional sanitario sin necesidad de poseer el título de Especialistas en Psicología Clínica (en otras palabra, sin tener que realizar el PIR).

El Psicólogo General Sanitario surge a través de la creación de la Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011), que conforma la profesión de Psicólogo General Sanitario como profesión regulada, la cual expone que al PGS se le otorga la potestad de realizar evaluaciones e intervenciones sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyan en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.

Dicha Ley, establece, entre otras muchas cosas, que:

  1. Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.
  2. Para acceder al título profesional de Psicólogo General Sanitario, los licenciados o graduados en Psicología deberán obtener el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria (MPGS).

Cuando se publicó esta ley los planes de estudio de dicho Máster estaban pendiente de aprobación, por lo que ninguna universidad podía iniciar el proceso de elaboración y aprobación del mencionado Máster.

De este modo, y ante la imposibilidad de obtener el mencionado título de Master, durante el período de tiempo necesario para su regulación y puesta en marcha por las universidades, y con el objeto de que los actuales Psicólogos pudieran ejercer la Psicología Sanitaria, se aprobó un mecanismo transitorio (el número 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social), por el que se permitía a quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de Graduado en el ámbito de la Psicología, podrán ejercer actividades sanitarias bajo una serie de vías.

Por su parte, el MPGS surge por razones de índole profesional, debido a las peticiones de ofertar una formación especializada que contemple nuevos contextos de intervención sanitaria. Se le otorgan al PGS las tareas de investigar, evaluar e intervenir ante aquellas situaciones relacionadas con la mejora de la salud personal a través de la modificación del comportamiento y actividades de las mismas.

Dicho de otra forma, el PGS se relaciona con funciones y actividades relativas a prácticas preventivas e interventivas en una gran diversidad de contextos ( reinserción social, ocio y cultura, actualización laboral y profesional, medios de comunicación social…).

Realizar el MPGS, confiere, por tanto, las aptitudes para ejercer la Psicología en el ámbito sanitario, a excepción de la ocupación de plazas en centros, establecimientos y servicios del SNS, papel que se le otorgará a aquellos profesionales en posesión del título oficial del PEPC.

FUENTES: Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

10. ¿Cuáles son las Leyes que afectan a la Psicología General Sanitaria?

Las principales Leyes, Reales Decretos, Órdenes, Sentencias, etc. que atañen y son pertinentes y afectan a la Psicología General Sanitaria, son estas:

11. ¿Cuáles son las repercusiones legales de no ser sanitario y realizar las funciones de un PGS?

Teniendo en cuenta el Código Deontológico de los Psicólogos, nos encontramos con dos artículos que esclarecen dicho aspecto:

En el Artículo 17, nos encontramos con lo siguiente: ‘’(…) El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas (…)’’.

Por su parte, el artículo 51 dice: “(…) Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc-una titulación que no se posee (…)”.

FUENTE: Código Deontológico del Psicólogo

Competencias y Funciones del Psicólogo General Sanitario

12. ¿Puedo diagnosticar siendo PGS?

No. A pesar de que últimamente se había dicho que sí que podía, la Subdirección Gral. de Ordenación Profesional Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha ratificado que no posible, especificando que:

Las competencias del PGS las regula el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en ella se estipula que el tratamiento y diagnóstico de los trastornos mentales requiere un nivel de formación superior al que otorga el MPGS (en este caso el PIR).

FUENTE: Subdirección Gral. de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

13. ¿Puede trabajar un PGS en la Sanidad Pública?

Si, pero siempre y cuando no se realicen prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud, dado que dichas prestaciones, según dice la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública, en la disposición adicional séptima, cuando regula la psicología en el ámbito sanitario, en su apartado cuarto, están reservadas a los Psicólogo especialista en Psicología Clínica.

Por ejemplo, usando el caso de la atención a la salud bucodental, en la cartera de servicios comunes del SNS entraría la extracción de piezas dentales no sanas, pero no entraría las ortodoncias, por ejemplo. Haciendo un símil con esto, el PGS podría hacer ortodoncias dentro del SNS, pero no podría hacer las extracciones de piezas dentales no sanas, porque esa sería tarea del PEPC.

A continuación, ofrecemos un listado proporcionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad donde se citan todas aquellas acciones que engloban la cartera de servicios comunes del Sistem Nacional de Salud, siendo estos, aquellos puntos que un MGPS no podría realizar en la Sanidad Pública: Contenido de la Cartera de servicios

FUENTES: Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre | Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública, Disposición Adicional Séptima, Apartado 4

14. ¿Qué competencias tiene un Psicólogo General Sanitario y en qué se diferencia de un Psicólogo Especialista en Psicología Clínica? ¿Y de alguien que cuente únicamente con el Grado?

Definición del PGS en la Pregunta 5.

Definición del PEPC en la Pregunta 6.

Teniendo en cuenta ambas definiciones, la diferencia principal que existe entre ambos reside sus funciones. Al Psicólogo General Sanitario le corresponde a evaluar e intervenir sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que tienen que ver con la promoción y mejora del estado general de salud. Por su parte, los PEPC se encargarán de la evaluación, el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de los trastornos mentales, del comportamiento, emocionales, cognitivos, y relacionales así como para mejorar la comprensión y el abordaje de las repercusiones psicológicas que las enfermedades físicas y sus tratamientos tienen en las personas y en la evolución misma de esas enfermedades.

Usando un símil médico (y a modo de ejemplo y aclaración) el PGS sería el equivalente al Médico de cabecera (generalista) y el PEPC sería como un traumatólogo (especialista), por ejemplo.

Por otra parte, si nos centramos específicamente en las competencias de un psicólogo no sanitario, dicho profesional puede desarrollar competencias profesionales psicológicas dentro de ámbitos tales como el educativo ( talleres para el desarrollo de la memoria), laboral( técnicas del manejo del estrés laboral), social ( técnicas de desarrollo de habilidades sociales), a excepción de aquellas competencias relacionadas con la valoración e intervención en el ámbito sanitario.

FUENTES: Competencias Europsy | Diferencias PGS y PEPC |  Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio

15. ¿Que diferencia, en cuanto a competencias, a un psicólogo que ha cursado el MPGS y un psicólogo que ha obtenido la acreditación sanitaria mediante otras vías (PHS)?

A nivel de competencias y funciones no se diferencian.

La diferencia que existe entre ambos profesionales es que el PGS ha obtenido su acreditación sanitaria mediante la realización del MPGS y el PHS lo ha obtenido mediante un proceso de “homologación” antes del 6 de octubre de 2014. Además, el PHS no se puede considerar como PGS, dado que este “título” está restringido a los que realizan el MPGS.

FUENTE: Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social

16. ¿Se puede ser psicólogo general sanitario bajo una visión que no sea la cognitivo conductual, por ejemplo sistémica o positiva?

La Psicología General Sanitaria tiene que ver con funciones y competencias, no con modelos teóricos o corrientes determinadas. La rama, modelo teórico o corriente psicológica escogida no es relevante de cara al ejercicio de la Psicología General Sanitaria y en la Ley correspondiente no se hace mención a ello en ninguna parte.

17. ¿Haciendo el PIR puedo trabajar en lo público? ¿En lo privado? ¿Y en ambos? ¿Y con el MPGS?

Una vez finalizado el PIR y habiendo obtenido el título de PEPC, se puede trabajar, tanto en el Sistema Nacional de Salud, como en el ámbito privado.

Por su parte, tal y como se menciona en la Pregunta 13, el PGS puede trabajar en el ámbito público, siempre y cuando no se realicen prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del SNS. Por supuesto, también puede hacerlo en el ámbito privado.

FUENTE:  Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Anexo III Apartado 7. Atención a la salud mental

18. Estoy en posesión de la habilitación sanitaria. ¿Puedo evaluar e intervenir problemas psicológicos? ¿Y para diagnosticar y tratar trastornos mentales?

Tal y como se muestra en la Pregunta 15, el Psicólogo con habilitación Sanitaria está capacitado para evaluar e intervenir en cualquier aspecto que influya sobre la promoción y mejora de estado de salud de una persona, que son las mismas funciones que un PGS.

Por su parte, y al igual que el PGS, no pueden diagnosticar ni realizar tratamientos sobre trastornos mentales, dado que eso es función específica de los PEPC (Pregunta 14).

19. ¿Puedo ser psicólogo clínico sin el PIR?

Rotundamente no. Para esclarecer esta duda, haremos referencia a las leyes que avalan este tipo de cuestiones:

  • La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) en su Artículo 16 Apartado 3 señala explícitamente que: «(…)la posesión del título de especialista (en psicología clínica) será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados«.
  • Por su parte, en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, en el artículo 1 dice textualmente: “Dicho título de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación”.

FUENTES: Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) | Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, Artículo 1

20. ¿Qué ley dice que la terapia y la psicoterapia son cosa de PGS o PEPC? ¿Puede un/a psicólogx publicitarse como «psicoterapeuta» u ofertar «psicoterapia» sin tener el MPGS o el PIR? Y si no puedo, ¿cuáles debo usar?

En España no existe ninguna ley que regule la terapia o la psicoterapia y por tanto, no existe una ley que diga que la terapia o la psicoterapia son cosa de PGS o de PEPC. Es cierto, que en diferentes lugares se hace mención al término psicoterapia, pero en ningún momento se especifica que sea una función exclusiva de ningún profesional concreto.

En cuanto a la posibilidad de publicitarse como “psicoterapeuta” u ofrecer “psicoterapia” sin tener el MPGS o el PIR, la respuesta es que sí se puede hacer, pero no se debería ni es recomendable hacerlo. ¿Por qué?

A modo de resumen, la respuesta se podría sintetizar en estos 6 puntos:

  1. El término “psicoterapia” y la denominación de “psicoterapeuta” no corresponde a ninguna titulación oficial.
  2. Al respecto de esto, (y a modo de ejemplo) al psicólogo deportivo se le denomina así porque actúa en el ámbito deportivo; al psicólogo educativo se le denomina así porque actúa en el ámbito educativo; y ninguno son títulos oficiales.
  3. En ausencia de una titulación que define de manera concreta las competencias de un Psicoterapeuta, solamente se puede identificar a quienes se denominan “psicoterapeutas” por las funciones profesionales que realizan y estas son las del ámbito clínico o sanitario.
  4. Sí que hay leyes que regulan la Psicología Clínica y la Psicología General Sanitaria, con habilidades y competencias.
  5. Al autodenominarte “psicoterapeuta”, estarías diciendo, implícitamente que eres sanitario o clínico.
  6. Un psicólogo no puede denominarse como aquello que no es (Pregunta 11).

Por tanto, y con el fin de evitar posibles problemas o repercusiones legales, si no estás en posesión del MPGS o del PIR y quieres trabajar en la consulta privada como psicólogo, es más recomendable usar el término psicólogo consultor.

FUENTE: APPEL – ¿Cómo trabajar y publicitarse en Psicología? | Psiky – Psicólogo Consultor o Counselor. Una alternativa real a la psicología sanitaria. | Riesgos profesionales del empleo de la denominación “Psicoterapeuta”

21. ¿Cómo se puede distinguir cuándo es necesaria la intervención de un psicólogo especialista y cuándo no hace falta su intervención?

Las funciones y competencias del PGS y del PEPC, se especifica en la Pregunta 14.

Tal y como indica la Subdirección Gral. de Ordenación Profesional Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, “Corresponde a cada profesional determinar, en base a las pautas marcadas por la ley, a la formación adquirida por el mismo y a las circunstancias de cada caso concreto, determinar, con el grado de autonomía que caracteriza a cada profesión sanitaria regulada, en qué supuestos de la práctica profesional están implicados trastornos mentales cuya atención requiere una formación especializada en el ámbito de la salud mental, procediendo derivar dichos supuestos al Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o en su caso al médico especialista en Psiquiatría”.

De esto se deduce que no existe una norma que determine en cada caso donde acaba una profesión y empieza otra y por tanto, es el profesional el que debe determinar cuando un paciente debe ser derivado a un PEPC o a un Psiquiatra.

FUENTE: Subdirección Gral. de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

22. ¿Dónde está el límite, por ejemplo, entre una intervención sanitaria y educativa?

Para poder contestar a esta pregunta es necesario saber que es una actividad sanitaria. Tal y como se menciona en la Pregunta 1, una actividad sanitaria es el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.

De este modo, cualquier intervención que cumpla con estos requisitos o incluya este tipo de acciones se considerará sanitaria, independientemente del ámbito en el que se lleve a cabo. Así, una intervención sanitaria se diferenciará de una educativa, en tanto en cuanto, se lleven a cabo o no actividades sanitarias.

23. ¿Puedo ejercer como Neuropsicólogo sin el MPGS?

La respuesta es la misma que la proporcionada en la Pregunta 22, y por tanto, si para ejercer como neuropsicólogo/a es necesario realizar actividades sanitarias, será necesario estar en posesión del MPGS o del PIR.

No obstante, ello no quiere decir que siendo neuropsicólogo no se puedan llevar a cabo otro tipo de funciones no sanitarias, como podrían ser la docencia, el asesoramiento profesional, etc.

24. ¿Se puede optar a hacer las oposiciones de intervención socio-comunitaria u obligatoriamente  se debería estar en posesión del MPGS?

Será la propia oposición la que determine qué criterios, requisitos, características o condiciones deben cumplir las personas que ostentan a ellas para poder acceder al puesto ofertado.

25. ¿Para trabajar en un gabinete de logopedia y psicopedagogía realizando labores propias de la psicopedagogía tales como técnicas de estudio, intervención en mejora de la lectoescritura, intervención a nivel escolar de niños con altas y bajas capacidades (en ocasiones con diagnóstico de dislexia / disortografía) es necesario el MPGS?

Tal y como se menciona en la Pregunta 22, la clave para responder a esta pregunta, no son los ámbitos de actuación, sino las funciones o actividades que se llevan a cabo en ese ámbito.

De este modo, el MPGS no será necesario siempre y cuando no se esté realizando una actividad sanitaria.

Teniendo en cuenta esto, parece lógico pensar que para llevar a cabo técnicas de estudio o para intervenir en la mejora de la lectoescritura, no sería necesaria la realización del MPGS.

Por su parte, para la intervención en niños con altas y bajas capacidades (y más si existe un diagnóstico previo de dificultades de aprendizaje), parece necesaria la realización de actividades sanitarias y por tanto, sería necesario estar en posesión del MPGS o del PIR.

26. Tenía la intención de realizar el año que viene el master de Gerontología y quisiera saber si me hace falta hacer el MPGS para poder trabajar en este ámbito o si sólo con el Máster en Gerontología sería suficiente?

De nuevo, la respuesta la encontramos en las funciones o actividades que se llevan a cabo y en si éstas son sanitarias o no (Pregunta 22).

Por otro lado, y puesto que, la gerontología es un área en la que gran parte de las funciones tienen que ver con la rehabilitación y la recuperación de la salud, parece obvio señalar que se trata de actividades sanitarias y, por tanto, dichas competencias corresponden al PGS o al PEPC.

27. ¿Puedo ejercer como neuropsicóloga en los centros de mayores o necesito tener reconocida la condición de psicóloga sanitaria?

En este caso, y dado que las funciones propias de un neuropsicólogo en el ámbito de un centro de mayores tienen que ver, casi fundamentalmente, con la rehabilitación y la recuperación o fomento de la salud, para obvia la necesidad de llevar a cabo actividades sanitarias (más sobre actividades sanitarias en la Pregunta 1), y por tanto, la necesidad de estar en posesión del MPGS o el PIR.

No obstante, si por ejemplo, vas a realizar un taller para explicarle a personas de 3ª edad que es el Alzheimer, estarías realizando una actividad educativa y no sanitaria, por lo que no necesitarías estar en posesión del MPGS para llevar a cabo dicha actividad formativa.

28. Me gustaría dedicarme al ámbito de la psicología social, en concreto, a los problemas sociales relacionados con la adopción o acogida de menores ¿Sería necesario el MPGS en este caso?

En este caso, parece lógico pensar que no sería necesario, puesto que el MPGS te habilita para ejercer como profesional sanitario y para realizar actividades sanitarias (Preguntas 1 a la 8). En este sentido, los problemas sociales relacionados con la adopción o acogida de menores no parecen tener ninguna relación con las actividades sanitarias ni necesitar de las mismas para llevar a cabo tal función. Es por ello, que no sería necesaria la realización del MPGS o del PIR.

29. ¿Para ejercer como Psicóloga Forense es necesario realizar el MPGS?

Tal y como se puede apreciar en la Pregunta 22, la clave para responder a esta pregunta, no son los ámbitos de actuación, sino las funciones o actividades que se llevan a cabo en un ámbito concreto.

Por esta razón, parece lógico pensar que, dado que se trata de psicología forense y no parece necesaria la realización de actividades sanitarias, no hay necesidad de estar en posesión del MPGS. No obstante, si se llevasen a cabo actividades sanitarias, si que sería necesario.

30. Queremos montar un centro sanitario (de niños) pero yo no soy psicóloga sanitaria. ¿puedo trabajar en el centro sin serlo, adecuándome a no diagnosticar ni tratar, sólo a realizar reeducaciones?

Un psicólogo no sanitario no puede trabajar en un centro sanitario.

La razón principal es que un centro sanitario (definición concreta en la Pregunta 2) es un conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias.

Dicho esto, y dado que para realizar actividades sanitarias (definición concreta en la Pregunta 1) es necesario estar en posesión del MPGS o del PIR (ser profesional sanitario), un psicólogo no sanitario no podría trabajar en un centro sanitario.

* Esta respuesta es susceptible de cambio dado que en los últimos días ciertas fuentes han informado de que puede no ser de este modo. No obstante, y mientras no estemos en posesión de información veraz, nos ajustamos a lo que indica la ley al respecto.

31. Me gustaría iniciar un proyecto como psicóloga y tocar bullying, agresiones, coaching o terapia motivacional en grupos, para menores, adopciones, etc. ¿Necesito el MGPS?

Si para llevar a cabo dicho proyecto necesitas realizar acciones como la prevención, investigación, promoción y/o mejora del estado de salud de las personas (más información al respecto en la Pregunta 5), necesitas el MPGS. De lo contrario, no será necesario.

32. Me interesa formar un gabinete (soy trabajadora social también) en el que ofrecer servicios complementarios de ambas disciplinas. ¿Para la práctica privada sería necesario que realizar el MPGS?

Siempre que las funciones que realices como psicóloga sean sanitarias, estarás en la obligación de realizar el MPGS o el PIR (para más información, ver las Preguntas 1 a la 8). Teniendo en cuenta esto, si en la práctica privada llevas a cabo dichas funciones, tendrás que realizar el Máster.

33. ¿Si soy psicóloga (colegiada) y tengo un máster en psicología deportiva y otro en psicoterapia pero no tengo ni el PIR ni el Máster General Sanitario, puedo abrir una consulta? ¿Qué tipos de servicios puedo ofrecer?

Sí, puedes abrir una consulta sin tener el MPGS o el PIR y ofrecer cualquier tipo de servicio que no implique la realización de actividades sanitarias (entendidas éstas como el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas).

Para más información, ver las Preguntas 1 a la 8.

Así, algunas de las tareas que podrías desempeñar serían las relacionadas con la mejora de la motivación en el deporte, técnicas para el manejo del estrés antes de realizar una actividad deportiva, manejo de la competitividad, entre otras.

Si has hecho un Máster de Psicoterapia y no tienes el PIR ni el MPGS, te aconsejo que veas la Pregunta 20.

34. ¿Puedo abrir un gabinete privado y atender sólo casos relacionado con psicología Educativa sin el MPGS?

Si, por supuesto, cualquier persona que haya realizado el Grado en Psicología puede montarse una consulta privada.

*No obstante, y debido a que no consideramos que el Grado suficiente a nivel profesional para ejercer, es recomendable y muy aconsejable, realizar formaciones específicas que preparen para el desempeño de las labores propias de consulta.

A la hora de poner en marcha tu propio gabinete de psicología, no es determinante el ámbito en el que trabajes, sino las funciones que realices. Ten en cuenta que si realizas actividades sanitarias (para más información, ver las Preguntas 1 a la 8), habrás de estar en posesión del MPGS o del PIR. De no ser así, no lo necesitarás.

Dicho esto, algunas de las actividades no sanitarias relacionadas con el ámbito de la psicología educativa pueden ser, por ejemplo: la realización de talleres para el manejo de las emociones, reeducación, mejora de la lectoescritura, etc.

FUENTE de las PREGUNTAS 22 a la 34: RD 1277/2003 de 10 de octubre | Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) | Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, Artículo 1 |  Subdirección Gral. de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad | Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

Formación necesaria para el ejercicio de la Psicología Sanitaria

35. ¿Será necesario estar en posesión del Título de Máster en Psicología General Sanitaria para poder acceder al Título de Especialista en Psicología Clínica?

De momento no es necesario y no se ha concretado nada al respecto. Se ha hablado del tema en diferentes medios y congresos pero no se ha concretado nada al respecto.

36. ¿Haciendo el MPGS me ahorro hacer el PIR?

No, bajo ningún concepto. La única forma de obtener el Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica es mediante la realización del proceso formativo PIR.

FUENTE: Orden SAS/1620/2009, del 2 de junio de 2009

37. ¿Las oposiciones a psicólogos de diferentes organismos están limitadas a clínicos o puede acceder todo el mundo?

Eso dependerá del tipo de oposición y de los requerimientos que ésta tenga. Puede que para una determinada oposición se requiera ser clínico o no.

Por supuesto, si esas oposiciones están limitadas al SNS, entonces es más que probable que sólo soliciten Clínicos.

38. ¿Sólo tienen validez como MPGS los que ofrecen las universidades públicas o si los que ofrecen las universidades privadas y otras instituciones son válidos igualmente.?

Tanto las Universidades Públicas como las Privadas pueden expedir títulos válidos para obtener la acreditación como Psicólogo General Sanitario. Por otro lado, este Máster está restringido, exclusivamente, al ámbito universitario y por tanto, ninguna otra institución podrá ofrecer, legalmente, este título.

Tal y como señala el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su Capítulo I, Artículo 3, apartado 3:

“Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto”.

FUENTE:  Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre

39. ¿El Máster Universitario en Psicología General Sanitaria es igual que un máster propio?

No. Los títulos oficiales (como es el MPGS) cuentan con el aval de la universidad que los otorga y con el reconocimiento del Estado. Por su parte, los títulos propios son avalados, exclusivamente, por el prestigio de la universidad (o el centro formativo) que los otorga.

Tal y como se contempla en la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, el MPGS es un Máster Oficial y por tanto, está avalado por la Universidad que lo otorga y por el Ministerio de Educación del Estado.

FUENTES: Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio / UAB / Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre

40. ¿Qué universidades ofrecen el MPGS?

El listado de Universidades que ofrecen el MPGS lo puedes encontrar en la página del Colectivo de Estudiantes de Psicología (CEP-PIE). Lo puedes descargar aquí

FUENTE: Colectivo de Estudiantes de Psicología (CEP-PIE).

41. En cuanto a las convalidaciones de otros Master clínicos ¿son de reconocimiento algunos de sus créditos en el MPGS?

Existen sistemas de convalidación de créditos a la hora de cursar el MPGS, pero no a nivel general, sino que dependen de la Universidad en concreto en la que realices el MPGS. Es decir, es la universidad de quién depende la convalidación o no de los créditos.

Por ejemplo, la Universidad Miguel Hernández, tienen un sistema de consulta de reconocimiento de créditos en cursos académicos anteriores. Puedes verlo aquí: Universidad MH – Convalidaciones

42. ¿Es necesario realizar el itinerario de clínica en el grado para acceder al MPGS?

Tal y como se recoge en la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, en su Anexo C, sobre condiciones de acceso al MPGS:

“Constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria, la posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario”.

FUENTE: Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio

43. Si tras hacer el MPGS quiero realizar el PIR, ¿qué expediente académico usarían, el del grado o el del Máster?

La clave es el expediente académico, no el del MPGS. Se debe realizar un examen teórico (conocido como examen PIR), que consta de 235 preguntas y cuenta con el 90% del peso para poder acceder. El otro 10% depende de tu expediente académico.

FUENTE:  Academia APIR

44. Para licenciados, ¿la orientación con la que obtengas la titulación condiciona el poder acceder al MPGS?

El caso es el mismo que el de la Pregunta 42.

Requisitos para el ejercicio profesional de la Psicología General Sanitaria

45. ¿Es el MPGS un requisito para poder abrir una consulta de psicología?

No. El MPGS es un requisito imprescindible para poder ejercer la psicología sanitaria, así como todas las funciones que ello conlleva (Preguntas 1 a la 8). No obstante, no es un requisito imprescindible para ejercer la psicología de manera privada. Por tanto, puedes abrir una consulta de psicología sin el MPGS.

46. ¿Si me van a contratar en un centro sanitario, debería colegiarme?

Para poder ejercer como psicólogo en España es obligatoria la colegiación. De este modo y tal y como señala el Consejo Oficial de la Psicología:

“La incorporación al Colegio es obligatoria, en la modalidad de ejerciente, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificado por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, para todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo en su ámbito territorial. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios públicos cuando actúen al servicio de las Administraciones públicas por razón de dependencia funcionarial”.

FUENTE: Artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales | Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales

47. ¿Qué requisitos son indispensables para tener una consulta de psicología no sanitaria?

Los requisitos necesarios para montar una consulta de psicología no sanitaria son los siguientes:

  • Estar en posesión del grado (o licenciatura) en Psicología.
  • Darse de alta en el Colegio de Psicólogos correspondiente.
  • Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Obtener un Certificado o Firma Digital.
  • Dar de Alta Ficheros en la AGPD.
  • Cumplir con la Ley de Protección de Datos.
  • Darse de Alta en Hacienda.
  • Darse de en la Seguridad Social.
  • Hojas de Reclamaciones.

48. ¿Cuáles son los requisitos para poner en marcha un Centro Sanitario?

Es condición sine qua non que se cumpla, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:

  • Habilitación Sanitaria (exclusivamente obtenida antes del 6 de octubre de 2014). (Pregunta 15)
  • Psicólogo General Sanitario (cursando el Máster en Psicología General Sanitaria). (Pregunta 5)
  • Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (obtenido mediante formación PIR). (Pregunta 6)

Además de ello, será necesario cumplir los requisitos legales:

  • Estar en posesión del grado (o licenciatura) en Psicología.
  • Darse de alta en el Colegio de Psicólogos correspondiente.
  • Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Darse de Alta en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
  • Obtener un Certificado o Firma Digital.
  • Dar de Alta Ficheros en la AGPD.
  • Cumplir con la Ley de Protección de Datos.
  • Darse de Alta en Hacienda.
  • Darse de en la Seguridad Social.

Fuente: Bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios

49. ¿Qué requisitos se necesitan para trabajar como psicólogo a domicilio?

Ni más ni menos que las mismas que se enumeran en las Preguntas 47 y 48.

50. Si alquilo un despacho dentro de un centro sanitario de psicología para trabajar como psicóloga/o, ¿tengo que ser sanitario? ¿Tengo que estar contratado por ese centro? ¿Tengo que estar en el contrato de alquiler? ¿Qué tipo de sanitario debo ser yo?

Sí, debes de ser sanitario, puesto que en dicho establecimiento se llevan a cabo actividades sanitarias, y, consecuentemente, la persona que realice dichas actividades debe ser sanitario también (para más información, ver la Pregunta 30)

En cuanto a si debes estar contratado por dicho centro, no tienes por qué estar contratados por ellos. Una vez comiences a trabajar allí, deberás solicitar que te añadan como profesional del centro. Para ello, puedes presentar tu número de registro sanitario (si lo tienes) o presentar la documentación correspondiente en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Para más información sobre el Registro en Sanidad, mira la Pregunta 48.

FUENTE: Consulta Personal a Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

51. ¿Puede un MPGS ejercer en su casa?

Lo primero que debes saber es que si deseas instalar un despacho profesional en tu vivienda o en un local comercial deberás solicitar la licencia correspondiente a tu Ayuntamiento.

Tienes que pedir la autorización de apertura de centros sanitarios a la Delegación de Sanidad correspondiente de tu comunidad junto a un proyecto hecho por un arquitecto.

Además, has de tener un baño adaptado, una sala de espera y la consulta separada de la zona de casa. Posteriormente, conocer cuáles son los requisitos a nivel de infraestructura que se requieren para poder ejercer de forma profesional en tu casa: acceso a minusválidos, luces y salidas de emergencia, extintor…

Ten en cuenta que los requisitos para abrir un centro sanitario son bastante estrictos.

Por otra parte, si ejerces de forma online, puedes ejercer desde tu casa sin ningún problema (también necesitas el alta en el registro sanitario).

Para más información sobre el Registro en Sanidad, mira la Pregunta 48.

52. ¿Qué tengo que hacer una vez haya acabado el MPGS para poder ser sanitario/a?

Una vez hayas acabado el MPGS, y por supuesto, si vas a ejercer la psicología sanitaria, será necesario que acudas a la Delegación de Sanidad más cercana y solicitar la autorización pertinente como centro o servicio sanitario para poder obtener así, tu número de registro sanitario.

53. Sin tener el MPGS… ¿pueden contratarme en un centro sanitario de psicología?

No, puesto que para poder trabajar en un centro sanitario y realizar actividades sanitarias es necesario ser PECP o PGS. Para más información puedes ver la Pregunta 30 y las Preguntas 1 a la 8.

54. Sin tener el MPGS… ¿qué tareas no sanitarias podría desempeñar en un centro sanitario?

Ninguna, ya que según dice el RD 1277/2003, de 10 de octubre, a través del cual  se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, define un centro sanitario como:

“Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias(…)”. Para más información, mira la Pregunta 2.

Por lo que si no eres PEPC o no has finalizado el MPGS, y en general, si no eres un profesional sanitario, no habrás obtenido una titulación oficial que te capacite para trabajar en un centro sanitario.

FUENTE: RD 1277/2003 de 10 de octubre

55. Si tienes un gabinete de Psicología, pero no está registrado como centro sanitario, ¿puedes realizar las labores propias de un psicólogo sanitario sin que el centro esté reconocido?

Tal y como se indica en el RD 1277/2003 de 10 de octubre, en el «ANEXO I: Clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios” y mediante el código “C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria”, se pueden llevar a cabo labores sanitarias dentro de un centro no sanitario.

Por tanto, en un centro no sanitario se podrán llevar a cabo actividades sanitarias siempre que éstas las lleven a cabo profesionales sanitarios cualificados.  (PGS o PEPC).

FUENTE: RD 1277/2003 de 10 de octubre

56. ¿Pueden exigirte (es legal) que se requiera el máster en PGS para trabajar/ intervenir en otros ámbitos profesionales que no sean clínico o promoción de la salud?

A priori, no hay ninguna razón por la que se le exija a un psicólogo el MPGS, a no ser que vaya a trabajar en un ámbito sanitario. Pero esta no es una razón excluyente para que, de forma deliberada, la empresa quiera que sus trabajadores dispongan del MPGS, independientemente de que no vayan a realizar tareas relacionadas con el ámbito clínico, dado que las empresas pueden decidir que perfil necesitan para un puesto determinado.

57. ¿Puedo denominarme como psicólogo clínico sin el PIR?

No, bajo ningún concepto, puesto que los únicos que pueden denominarse como clínicos son los Psicólogos Especializados en Psicología Clínica, y esta competencia profesional solo se puede alcanzar a través de la realización del PIR.

FUENTE: Orden SAS/1620/2009, del 2 de junio de 2009

58. ¿Hay alguna manera en la actualidad de solicitar la habilitación sanitaria sin realizar el MPGS?

No existe ninguna manera, ya que la habilitación sanitaria se le concedió al psicólogo que, antes del 6 de octubre de 2014, cumplían con una serie de requisitos. Entre ellos, tener un Itinerario de Clínica o haber realizado un postgrado de 400 horas prácticas.

Después del 6 de octubre de 2014 no se concedieron más habilitaciones y la única forma de obtener el acceso al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios es mediante la realización del MPGS o del PIR.

FUENTE: Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social | Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

59. ¿Es la realización del MPGS (y/o el PIR) un criterio imprescindible para la obtención de la autorización sanitaria?

Sí, puesto que tanto el MPGS como el PIR son las únicas dos vías que existen para ejercer la psicología en el ámbito sanitario, y por lo tanto, para obtener la autorización sanitaria.

60. En 2014 realicé todos los trámites y me registré como sanitaria, pero no asociada a ningún centro ni con consulta propia, sino en régimen de “atención domiciliaria”. ¿En caso de que ahora quisiera trabajar en algún centro privado con funciones sanitarias, estaría habilitada para ello por el hecho de ser sanitaria? ¿o sólo puedo ejercer como tal de forma domiciliaria?

El hecho de estar habilitado para el ejercicio sanitario hace que puedas desarrollarte de forma profesional en dicho ámbito, independientemente del espacio físico de trabajo, lo que importa son las funciones que se desempeñen, y en este caso son las mismas, lo único que cambia es el lugar de trabajo.

No obstante, si quieres ejercer en un centro sanitario propio, habrás de solicitar una modificación de tu registro, cambiando de Servicio Sanitario a Centro Sanitario.

Por otro lado, en caso de que trabajes en un centro sanitario o que compartas despacho en el mismo, has de seguir otro camino. Puedes ver la respuesta en la Pregunta 50.

61. ¿Si anteriormente al 6 de octubre de 2014 estuviera dada de alta en algún centro sanitario pero en ese momento no hubiera solicitado la habilitación, la podría solicitar ahora y que me la dieran?

Es muy probable que te la concedieran, puesto que el hecho de haber trabajado y haber sido dado de alta en un centro sanitario por aquel entonces, era condición suficiente para poder ejercer en el ámbito sanitario y quedar acreditado.

Por supuesto, debes acreditar que estabas trabajando en aquella época (mediante contrato y declaración de la persona que te contrató) para poder solicitar el número de registro sanitario en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

FUENTE: Consulta personal en el área de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Generalitat Valenciana.

62. Respecto al Psicólogo Con Habilitación Sanitaria. ¿En qué situación queda la persona que tiene la Habilitación Sanitaria pero no tiene ni el PIR ni el Máster en Psicología General Sanitaria? ¿puede ejercer? ¿es un paso intermedio entre el PIR y el PGS? ¿qué funciones tiene o dónde su ubica?

Es psicólogo habilitado es un Profesional Sanitario “homologado” para la realización de actividades sanitarias pero que no se puede denominar como “Psicólogo General Sanitario”.

A efectos prácticos puede hacer lo mismo que un PGS, pero no se le puede denominar como tal, ya que la única forma que existe de ser PGS es a través del Máster en Psicología General Sanitaria (más información sobre esto en la Pregunta 15).

FUENTE: Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social | Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública


¿Tienes alguna otra pregunta sobre la psicología general sanitaria, alguna duda, sugerencia o hay algún tema fundamental que no haya incluido en esta artículo y no entiendes como se me ha podido olvidar? Déjame un comentario en este mismo post y te prometo que intentaré solucionarlo cuanto antes.

Si te ha gustado esta artículo te agradecería que la compartieras en las redes sociales con tus colegas psicólog@s. Gracias de antemano 🙂

Lectura Recomendada

Acerca de Jorge Fresco

¡Hola! Soy Jorge Fresco y soy psicólogo y ejerzo la psicología desde hace más de 6 años, soy experto en formación para psicólogos y especialista en marketing digital. Si eres psicólogo/a te ayudaré a emprender, a formarte de una manera más práctica y a convertir el marketing en un gran aliado para que consigas clientes

Visita mi Web
Please wait...
Tiempo de Lectura: 34 minutos" />

162 comentarios de “Preguntas y Respuestas sobre la Figura del Psicólogo General Sanitario

  1. María del Carmen Gómez Ordóñez dice:

    Enhorabuena Jorge!! Sólo puedo decirte que es excelente. Con él resuelves las dudas que en este tema tenemos la gran mayoría de los psicólogos. Y no sólo nos ayudas a nosotros, también ayudas a nuestra profesión por que sea ejercida de forma responsable y, con ello, sea valorada como ha de ser.

    Mari Carmen Gómez Ordóñez. Psicóloga General Sanitaria.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola María del Carmen! Muchísimas gracias por tu comentario y sobre todo, muchísimas gracias por tus palabras.

      Es un placer servirte de ayuda, y como dices, servir de ayuda a otrxs psicólogxs que buscan comprensión y ayuda para informarse sobre el estado actual de la psicología.

      Sin más, muchas gracias de nuevo y feliz día 🙂

  2. Ylenia dice:

    Si tienes la habilitación de general sanitario y haces visitas en el domicilio de los pacientes, necesitas registrar dicha actividad obligatoriamente en sanidad?

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Ylenia! Buenos días. Gracias por tu comentario. Si tienes la habilitación sanitaria, ya estás registrada en Sanidad.

      Un saludo y feliz día 🙂

  3. José Vicente Muñoz Olmos dice:

    Hola Jorge, en la pregunta 19 dices rotundamente que no se puede acceder a la Especialidad de Psicología Clínica si no es a través del PIR, pero creo que tu información no es correcta. En su momento se abrió una vía de homologación de expertos para acceso a la especialidad sin necesidad de hacer el PIR. Yo de hecho soy Psicólogo Clínico por la vía de homologación de expertos según la disposición transitoria 3 (ejercicio profesional). Otra cosa es que los Psicólogos Clínicos vía PIR, en su narcisismo , se arroguen el privilegio de ser los únicos y además traten al resto de Clínicos No-Pir como especialistas de segunda clase que es lo que hacen desde ANPIR. Podría contarte muchas cosas de como actúan, y de su tremenda deslealtad con las personas que les han supervisado y formado durante su residencias (en su amplia mayoría veteranos Psicólogos que eran clínicos y ejercían como tales antes de la aparición del PIR), pero eso es otro tema. Por favor coteja esta información y verás lo que te digo. Lee el Real Decreto y verás las vías de acceso. Un saludo.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola José Vicente. Antes de nada, quiero darte las gracias por tu comentario :).
      En cuanto a lo que comentas, estamos al tanto de la homologación que se produjo en su momento (antes de 2011, si mal no recuerdo).
      El caso es que no hemos hecho mención a ella por diferentes motivos:
      1- Este es un artículo sobre Psicología General Sanitaria.
      2- En la actualidad, el acceso a la especialidad de Clínica es únicamente vía PIR.
      3- No queríamos meternos a fondo en el tema PIR y PEPC, porque eso lo haremos en otro artículo parte.
      Por mi parte, no me gustaría que pudieses interpretar que obviamos u olvidamos a aquellos que, como los habilitados en PGS, fueron habilitados para la Clínica. No era nuestra intención. Simplemente, creemos que no era el artículo correspondiente.
      Por último, y dado que te has tomado la molestia de escribir, formular tu duda y exponer los argumentos, me gustaría poder hablar contigo sobre el tema e incluirlo en esa misma pregunta.
      Escríbeme a consultas@psiky.es por favor, y lo hablamos.
      Sin más, José Vicente, muchas gracias por comentar y feliz día 🙂

    • Román dice:

      Que yo sepa no hay ningún descrédito desde los Clínicos con PIR a los clínicos sin PIR. De hecho en las jornadas de ANPIR participan ambos y ni se pregunta.
      La mayoría inmensa de los psicólogos del SNS son clínicos pre-PIR y los pires reconocen que son grandísimos profesionales, en su mayor parte.

      • José Vicente Muñoz Olmos dice:

        Sí, pues cuéntaselo a los psicólogos clínicos no pir que no pueden trabajar porque su título es considerado peor que el de los pires en los baremos de las bolsas de trabajo. Te lo digo por propia experiencia. No sabes lo frustrante que es supervisar a alguien que sabes que te va a dejar sin trabajo en cuanto acabe la residencia y te supere en puntuación en La Bolsa para acceder a puestos de trabajo. 27 años atendiendo pacientes y llega un pir que acaba su residencia y tiene más puntos que tú. Y todo eso gracias al trabajo oscuro de Anpir en los despachos

  4. Román dice:

    ¿Es lo mismo un Psicólogo General Sanitario que un Psicólogo Especialista en Psicología Clínica?

    No, son dos profesionales diferentes con títulos, formaciones, competencias, ámbitos de actuación, etc. diferentes.

    No. A pesar de que últimamente se había dicho que sí que podía, la Subdirección Gral. de Ordenación Profesional Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha ratificado que no posible, especificando que:

    Las competencias del PGS las regula el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en ella se estipula que el tratamiento y diagnóstico de los trastornos mentales requiere un nivel de formación superior al que otorga el MPGS (en este caso el PIR).

    Gracias. Gracias. Gracias. Ojalá informaran de esto en todas la facultades, ojalá. Tan sencillo como leer la ley.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Román! Muchas gracias por tus comentarios :).

      En cuanto a los agradecimientos, valoro mucho que te guste que así sea. La ley dice eso y eso es lo que se ha de comunicar y como dices, en las facultades debería inculcarse más y mejor. En cuanto al matiz de la pregunta 27, lo revisaremos y tendremos en cuenta tu aportación.

      Por supuesto, si crees que hay alguna pregunta que se podría ampliar o alguna que se podría añadir, por favor, háznoslo saber. Te lo agradeceremos.

      Sin más, muchas gracias por tus comentarios y feliz día, Román 🙂

  5. Román dice:

    Quiero matizar esto: 27. ¿Puedo ejercer como neuropsicóloga en los centros de mayores o necesito tener reconocida la condición de psicóloga sanitaria?

    No solo sanitario. Si se va a intervenir para diagnóstico diferencia, o cuando hay demencia, hace falta el PIR.
    Para hacer promoción de salud (p. e. taller de memoria en ancianos sanos) entonces el MPGS vale.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Alba! Muchísimas gracias por tu comentario y por tus palabras. Un placer que te haya resultado tan útil. 🙂

      Un saludo y feliz día, Alba.

  6. Carmen dice:

    Hola! Estoy buscando universidades públicas online que ofrezcan este Master. Es realmente difícil ser seleccionada ya que, a pesar de ser online debido a las prácticas hay muy pocas plaza y no me gustaría morir en una universidad privada ya que sus precios son muy elevados.
    Conozco varias como la uned pero si pudierais ayudar con un listado seguro que mucha gente como yo lo agradecería.

    Gracias. Un saludo.

  7. Rosario dice:

    Muchísimas gracias por compartir toda esta información, es lo más claro que he visto y me has aclarado todas mis dudas. Ojalá el Colegio de Psicólogos de Madrid se hiciese eco de tu publicación.
    Fantástico, gracias, gracias, gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Rosario! Muchas gracias a ti por comentar y por tus buenas palabras. Me alegra haberte podido aclarar las dudas y haberte resultado tan útil. Un placer. Feliz día Rosario y espero verte por aquí a menudo 🙂

  8. Amaya Gómez dice:

    hola, muchas gracias por toda la información. Sigo dudando: soy lecenciada en PSicología (esp. Clínica) pero nunca he ejercido. Ahora tengo una oferta para ser psicóloga en una residencia de discapacitados adultos, con tareas como establecer pautas para la mejor convivencia y desempeño de los usuarios, resolución de conflictos, tratamiento de compulsiones, fomento de la autonomía, apoyo conductual positivo… ¿puedo aceptar la oferta sin tener la capacitación para el ámbito sanitario? Muchas gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Amaya! Muchas gracias por tu comentario y por tu confianza.

      En cuanto a lo que comentas, y dado que las tareas a las que haces mención, son claramente sanitarias, no podrías realizar esas funciones sin la habilitación, el MPGS o el PIR.

      Sin más, espero haberte resuelto la duda. Saludos y feliz día.

  9. Sandra dice:

    Muchisimas gracias Jorge por el trabajo de recopilación y por tanta información que nos brindais. Tengo el grado de psicología y el MPGS lo terminaré formalmente para Julio aproximadamente, ya que me falta la presentación del TFM. Mi ilusión, es en un futuro, poder montar mi propio gabinete, pero hasta entonces al ser una inversión importante me gustaría poder trabajar antes en el ambito privado, coger experiencia y aparte poder ahorrar para ello. Aparte de los requisitos para poder ejercer, ¿por dónde se empieza? Es decir, cómo empieza uno a ofertarse, por donde, y dónde empezar a echar curriculum. Quizá es una pregunta un poco simple o absurda. Pero realmente el hecho de no saber por dónde empezar ni cómo, y sin tener experiencia, me preocupa. Muchas gracias de nuevo!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Sandra! Antes de nada, muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. Un placer servirte de ayuda.

      En cuanto a lo que comentas, no es un pregunta para nada simple ni absurda, es más, me parece una pregunta bastante difícil de responder sin conocerte más a fondo. Por un lado, si lo que te refieres es a cómo encontrar trabajo, no podemos ayudarte mucho, dado que, de momento, no tenemos ese servicio (pronto lo habrá). En cuanto a emprender y tener tu consulta, si quieres promocionarte, una buena idea puede ser crear una web, un plan de marketing y sobre todo, tener muy claro qué quieres hacer y cómo llevarlo a cabo. Crear un modelo de negocio sólido y unos objetivos claros. De este modo, podrás emprender con mucha menos incertidumbre.

      No obstante, si quieres, puedo ayudarte mucho mejor si me escribes por mail (consultas@psiky.es), y así, puedo enseñarte también los servicios que ofrecemos y aconsejarte para tomar una buena decisión.

      Sin más, Sandra, espero haberte ayudado. Feliz día 🙂

  10. Gema dice:

    Muchas gracias por la información ,me parece muy útil.
    Después de leer todo esto tengo una duda. En junio terminó el Máster de Psicología General Sanitaria. En uno de los apartados indicas que puede ejercerse tareas sanitarias en centros no sanitarios. ¿Podría entonces ejercer en un despacho en mi domicilio sin hacerlo centro sanitario? ¿Tendría que registrarme de alguna manera?
    Quedo a la espera de tu respuesta.
    Gracias de nuevo por la información.
    Un saludo
    .

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Gema! Buenos días! Muchas gracias por tu comentario. Me alegra resultarte tan útil.

      En cuanto a lo que comentas, siento decirte que no estoy seguro de la respuesta y por tanto, antes de equivocarme y darte una mala información, prefiero no responder. No obstante, quien puede responderte sin miedo a equivocarse es Sanidad. De este modo, te aconsejaría que llamases a la Delegación Territorial de Sanidad de tu provincia y que formules esta pregunta al/la técnico correspondiente de Inspección y Ordenación Sanitaria. Ellos te lo resolverán con total seguridad.

      Siento no haber podido ayudarte, pero espero que en Sanidad obtengas la respuesta adecuada. Por supuesto, agradeceré que me comuniques lo que te han dicho en Sanidad, para, de este modo, poder ayudar a otrxs compañerxs. Te agradeceré un mail a consultas@psiky.es

      Feliz día y gracias por tu mensaje Gema.

    • Laurence dice:

      Gema, tengo la misma situación y duda que tu!
      Agradeceré mucho que me comuniques lo que te han dicho en Sanidad!
      Un cordial saludo,
      Laurence

  11. Encarna dice:

    Hola Jorge, en primer lugar agradecerte la labor tan encomiable que estas realizando y la ayuda que nos estas prestando
    Yo también soy Licenciada en Psicología pero perdí la ocasión de habilitarme en su momento
    Hace unos dias desde el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León una persona me informó de la posibilidad de Habilitarme si puedo demostrar que antes del 2014 estuve trabajando en un Centro Medico; para ello debía enterarme de si estaba inscrita en Sanidad y en caso afirmativo solicitar un Certificado para que el Colegio pudiera Habilitarme
    Esta mañana en el Servicio Territorial de Sanidad de Zamora me han dicho que ellos no expiden Certificados de inscripción y que como se ha pasado la fecha ya no podría Habilitarme de ninguna manera, que solo podía homologarse el psicólogo que solicitara esa inscripción en Sanidad antes del 2014
    Te agradecería mucho si pudieras informarme al respecto y me dijeras si eso es cierto o aun no tengo que tirar la toalla..

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Encarna! Buenas tardes. Antes de nada, quiero darte las gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, voy una por una.

      1- ¿qué documentación debe presentarse? La documentación que debes presentar es el contrato de trabajo de antes de 2014 y una declaración de la persona que te contrató. Además, debes presentar la documentación necesaria para inscribirte en el registro de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios. Aquí tienes información útil al respecto: https://www.psiky.es/requisitos-consulta/autorizacion-sanitaria-psicologos/

      2- ¿dónde exactamente? Donde te ha dicho el COP y donde has dicho tú en el comentario: Servicio Territorial de Sanidad de Zamora.

      3- También he leído que solo puede Habilitarte una Universidad… no sé si lo he entendido mal, ¿puedes aclararme la duda? No es correcto. La habilitación SANITARIA, sólo puede darla Sanidad. En la Universidad puedes hacer el MPGS, pero nada más.

      4- ¿Sabes si se considera ámbito sanitario un Centro de Reconocimientos para Conductores?, ¿Y una Residencia para la Rehabilitación de enfermos Esquizofrénicos? Ambos son centros Sanitarios, efectivamente.

      Sin más, espero haberte ayudado.

      Por último, y con el fin de ayudarte a resolver tus dudas, te aconsejo que te leas este artículo: https://www.psiky.es/acabar-carrera/psicologia-general-sanitaria/preguntas-y-respuestas/

      Feliz día 🙂

  12. Ana vazquez dice:

    Hola Jorge gracias por orientarnos en este complejo mundo de las cualificaciones ?. Te comento mi caso para ver si me puedes orientar. Soy Mpgs y voy a prestar servicios sanitarios sin un lugar fijo ya que haré anti erapia online como formaciones en residencias y terapia individual donde los clientes soliciten. Es esto posible. Supongo q sería ser psicólogo a domicilio pero como se registra eso o q tengo q pedir? Me queda claro q tengo q solicitar el registro d actividad o servicio sanitario pero respecto a ejercer a domicilio no se cómo se justifica o q hace falta . Muchísimas gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Ana! Buenos días. Encantado de saludarte y gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, efectivamente, deberías inscribirte en el registro como «Psicóloga a Domicilio». No obstante, esa figura, como tal, no existe. De este modo, deberías inscribirte como «Servicio Sanitario», reseñando que atiendes a domicilio. Para más información sobre este aspecto, te aconsejo que visites este enlace: https://www.psiky.es/requisitos-consulta/autorizacion-sanitaria-psicologos/ Mira todo el artículo con detenimiento y verás los trámites y pasos necesarios para poder hacerlo. Al fin y al cabo, es lo mismo que si abrieses tu propio centro, pero no tienes que presentar planos ni nada parecido. Por otra parte, en este enlace puedes ver todos los requisitos para montar una consulta: https://www.psiky.es/requisitos-consulta/

      Sin más, espero haberte ayudado. Feliz día 🙂

  13. Sara dice:

    Hola Jorge!! Antes que nada felicitarte por la enorme labor que haces y la gran ayuda que nos proporcionas a tus compis psicólogos con la información de tu página (que es excepcional).
    Dicho esto quería comentarte una cuestión que me ha surgido…Hace un mes decidí emprender como psicóloga dedicada al ámbito infancia y adolescencia tratando temas relacionados con educación (refuerzo escolar, técnicas de estudio, dificultades de aprendizaje, técnicas de motivación, charlas a padres…). Tengo bastantes clientes pero hasta ahora siempre he realizado el trabajo en los domicilios. He decidido instalarme en un despacho por mi comodidad y también por tener un lugar físico en el que «ubicarme». Encontré un despacho idóneo para ello y en cuanto a las condiciones también son estupendas pero se trata de un centro sanitario dedicado a fisioterapia, homeopatía, clases de yoga…
    en el cual tienen un despacho que en su día utilizaba una psicóloga. La cuestión es que yo soy psicóloga con formación específica en este ámbito del que te hablado pero no tengo ni el MPGS ni la habilitación dado que me interesé por la educación desde que terminé la carrera. En mi zona no hay muchas más opciones de locales y me preocupa no poder hacer mi trabajo en este despacho donde tendría que pagar una comisión a la gerente del mismo sobre cada sesión que realice allí. Sé que hay mucha controversia con este tema dado que conozco gente que da charlas en este tipo de centro y no es sanitaria pero ahora mismo estoy con mucha incertidumbre porque no sé que hacer. El lunes iré al colegio de psicólogos pero me sería de gran ayuda tu aportación. Muchas gracias por tu ayuda!! Sara.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Sara! Buenos días. Antes de nada, gracias por tu comentario y por tus palabras. Me alegra resultarte tan útil 🙂

      En cuanto a lo que comentas, siento decirte que, a día de hoy, la Ley deja claro que en un centro sanitario es un “Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas (…)». De este modo, lxs únicxs profesionales que pueden trabajar en centros sanitarios son los Psicólogxs Generales Sanitarixs o los Psicólogxs Especialistas en Psicología CLínica. Como no es tu caso, no podrías llevar a cabo actividades en ese centro.

      Por otra parte, en tu texto dices lo siguiente: «(…)como psicóloga dedicada al ámbito infancia y adolescencia tratando temas relacionados con educación (refuerzo escolar, técnicas de estudio, dificultades de aprendizaje, técnicas de motivación, charlas a padres…)». Has de saber que la intervención sobre las dificultades de aprendizaje se considera una actividad sanitaria y por tanto, sin MPGS, PIR o Habilitación, no podrías llevarlo a cabo.

      PD: Siempre que tengas dudas a este respecto, te aconsejo que en lugar de acudir al COP y demás, acudas a Sanidad, ya que es el órgano competente a este respecto y es quien puede darte la respuesta más veraz. El resto, son opiniones o interpretaciones, incluida la mia. Así que toma la información con cuidado.

      • esther dice:

        yo quiero hacer un máster y ejercer como esta chica y en el cop me dijeron que sí podía , pero en un centro sanitario no. (dificultades aprendizaje escolar)

  14. Zara dice:

    Buenas tardes me alegra encontrar un artículo de esta índole que explique de forma tan clara todo lo relacionado con la actividad del psicólogo en España, por una parte me ha aclarado muchas cosas y por otra sigo sin entender otras puesto que en otros foros se leen otras… termine el grado de psicología el año pasado y actualmente estoy haciendo un máster en técnicas cognitivo conductual a la espera de poder entrar en algún momento hacer el general sanitario, ya que se hace casi imposible acceder a el.
    Me gustaría empezar a iniciarme como asesoramiento psicológico o orientación psicológica, no sé cómo publicitarse sin «violar» la ley. Siimplemente me gustaría tratar temas de mejora de habilidades sociales, motivación, técnica de estudio, pautas para la convivencia en el hogar ya que tengo varios cursos relacionados con esa temática. Según lo que he leído creo que podría hacerlo pero por otra parte leo en otros foros que eso a ser promoción de salud por lo tanto son competencia de mpgs.
    ¿Podría realizar las tareas mencionadas? ¿De qué manera sería legal publicitarse?

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Zara! Buenos días. Antes de nada, gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, la Ley dice que uno no se puede publicitar como lo que no es, por tanto, no podrías ppublicitarte como psicoterapeuta ni como PGS, ni como clínica. No obstante, nada te impide publicitarte o anunciarte como psicóloga. Ya que eres psicóloga a todos los efectos. De este modo, tu límite estaría en lo que a actividades sanitarias se refieres. Es decir, todo aquello que implique «acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios».

      Una vez dicho esto, es importante entender o definir el concepto de prevención. Como es lógico, no todo puede ser prevención. Por ejemplo, si yo ayudo a una persona a mejorar sus habilidades comunicativas, no estoy previniendo una fobia social, sino que le estoy ayudando a mejorar. Prevenir implica «tomar precauciones o medidas por adelantado para evitar un daño, un riesgo o un peligro». En el contexto de la salud mental, sería con el fin de evitar una patología. Así que si no existe un riesgo o peligro para la salud, no se podría considerar prevención. Entonces, la mejora de las habilidades sociales o comunicativas, no supondría prevención.

      Por otro lado, la ley «sanitaria» hace mención a la mejora y fomento de la salud. Pero no todo es salud. Por ejemplo, en un ámbito educativo, ayudar a un niño con técnicas de estudio, no implica una mejora y/o fomento de la salud ni prevención de la misma. Puede que de alguna forma su salud mejore, pero no es el objeto de tu intervención con ese niño. De ser así, cualquier cambio positivo en cualquier ámbito sería una mejora de la salud, y en cambio, no lo es.

      Por otra parte, si el trabajo de habilidades sociales con un niño, por ejemplo, es parte de una intervención para un fobia social, se consideraría actividad sanitaria.

      En resumen, no importa de que se trate lo que hagas, sino de la intención que tenga y de si se trata de una actividad sanitaria o no.

      Espero haber repsondido a tu consulta.

      PD: Siempre que tengas dudas a este respecto, te aconsejo que en lugar de acudir a foros y demás, acudas a Sanidad, ya que es el órgano competente a este respecto y es quien puede darte la respuesta más veraz. El resto, son opiniones o interpretaciones, incluida la mia. Así que toma la información con cuidado 🙂

      Feliz día

  15. Elena dice:

    Hola Jorge, tengo una duda. Está claro que para ejercer en un centro sanitario (que no es del Servicio Nacional de Salud) es necesario estar en posesión del Master en psicología Sanitaria y que para ejercer en un centro sanitario del Sistema Nacional de Salud se necesita tener el PIR. Pero mi pregunta es la siguiente: para ejercer en un centro sanitario que no es del Servicio Nacional de Salud se puede ejercer teninendo solo el PIR y no teniendo el Máster? Muchas gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Elena! Buenas tardes. Encantado de saludarte.

      Antes de nada, quiero darte las gracias por tu comentario. En cuanto a tu pregunta, tanto el MPGS como el PIR habilitan para el ejercicio de actividades sanitarias. De este modo, puedes ejercer en un centro sanitario con cualquiera de las dos titulaciones. Lo que ocurre es que con el PIR, te conviertes en Psicólogx Especialista en Psicología Clínica y no tienes ninguna restricción en tus funciones. En cambio, con el MPGS, serías generalista y tus funciones se limitarían a intervención y evaluación para la prevención, promoción y mejora de la salud.

      Espero haberte ayudado. Feliz día.

  16. MUJER dice:

    No se si me ha quedado muy claro , para ejercer de psicólogo general sanitario puedes hacer un máster pero tiene que ser de la universidad no vale un propio , ahora mi pregunta es ¿ En cual sales más preparado en uno de esos máster que es público y tienes que pagar poca cantidad de dinero o en uno privado? No se si es más rentable hacerte el general sanitario público en cualquier lado y luego hacerte tus propios cursos y formaciones privadas para adquirir más conocimiento.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola MUJER. Buenas tardes. Encantado de saludarte. Antes de nada, quiero darte las gracias por comentar.

      En cuanto a tu pregunta, el único Master que habiilita para el ejercicio de actividades sanitarias es el MPGS. Una vez dicho esto, la elección de público o privado es bastante personal y dependerá más de la Universidad que de si es pública o privada. En la pública será más económico, pero es más complicado acceder. En la privada, es bastante caro, pero hay más accesibilidad.

      Mi sugerencia es que investigues diferentes Universidades y si tienes posibilidad, que accedas a una pública. Te ahorraás dinero y tendrás una formación, de la misma calidad.

      Por otra parte, el MPGS no es una formación especialmente completa y por eso, creo que sería bueno que, una vez lo acabes, te formes en algo que realmente te guste y te apasione.

      Sin más, espero haberte ayudado. Feliz día 🙂

  17. MUJER dice:

    Muchas gracias por responder a mi pregunta , me surgió otra duda después y es ¿ Para ser psicóloga en una cárcel es necesario opositar o basta con un máster de jurídica , o son necesarias ambas cosas ?

  18. Sergi dice:

    Existe sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2016 como respuesta al recurso de ANPIR ontra la Orden ECD/1070/2013, en la que se equiparan completamente las funciones del PIR con las del PGS, con la única diferencia en que el primero puede ejercer en el ámbito privado y púbclico y el segundo en el ámbito privado. No es sentencia firme, pero es lo que hay actualmente, y creo que deberia ser comentado en esta pàgina.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Sergi! Buenas tardes. Encantado de saludarte.

      Antes de nada, quiero darte las gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, siento decirte que no estás en lo cierto. La Audiencia Nacional respondió la recurso de ANPIR. Sin embargo, la Subdirección Gral. de Ordenación Profesional Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (el órgano competente) respondió a dicha respuesta de la Audiencia Nacional alegando lo siguiente:

      – La sentencia del Contencioso-Administrativo tiene carácter formativo y en ningún caso regula las competencias profesionales.
      – Las competencias del PGS las regula el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
      – El tratamiento y diagnóstico de los trastornos mentales requiere un nivel de formación superior al que otorga el MPGS.
      – No existe una norma que determine en cada caso donde acaba una profesión y empieza otra y por tanto, es el profesional el que debe determinar cuando un paciente debe ser derivado a un PEPC.

      Puedes verlo en este artículo. Lee el apartado entero y verás la cronología y la sucesión de los hechos: https://www.psiky.es/acabar-carrera/psicologia-general-sanitaria/#ftoc-heading-2

      Sin más, gracias por tu aportación.

      Saludos y feliz día 🙂

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola María José! Buenos días. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, si eres sanitaria, estás exenta de IVA, vayas a domicilio o tengas tu propia consulta.

      Un saludo y feliz día 🙂

  19. Pilar Horrillo ocon dice:

    Muchisimas gracias por el asesoramiento claro y conciso, de temas que parecen tan controvertidos.
    En ningun sitio ( y he buscado varios), eran capaz de contestar a las diferentes preguntas(todas aqui aclaradas) que nos surgen a los psicologos recien graduados. Encantanda de encontrarme con Psiky.
    Me permito compartir con mis compañeros esta pagina, por su valor. Un Saludo cordial.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Pilar! Buenas tardes. Encantado de saludarte.

      Quiero darte las gracias por tu confianza y por tus palabras. Me alegra mucho que te haya resultado útil mi web y por supuesto, es un placer que la compartas con otrxs amigxs psicólogxs.

      Sin más, muchas gracias por tu mensaje y feliz día :).

  20. J. L. dice:

    Hola. Gracias por tu aportación, que es inestimable. Quería preguntarte dos cosas:
    1. Obtuve la habilitación en 2014 a través de un centro que ya se dio de baja en el Registro. Tengo mi certificado de habilitado, aunque no aparezco en el Registro. ¿Cómo habilitado tengo un número de Registro?
    2. Si ya no trabajo como sanitario, ¿tengo que hacer algo al respecto ante el Registro teniendo en cuenta que me habilité a través de un centro? Muchas gracias.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola J.L.! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, has de saber que la habilitación se podía obtener por 3 vías: servicio sanitario, centro sanitario o adscrito a un centro sanitario. Tu caso es el de adscrito. De este modo, no tienes número de registro porque tu habilitación «dependía» de ese centro. Para obtener tu número de registro sanitario, debes ir a la Delegación Territorial que te corresponda y solicitar el cambio a servicio sanitario o abrir un centro sanitario. En cualquier caso, te pedirán una copia del contrato de la época en la que te habilitaste y es posible, que una declaración jurada del director/a del centro en cuestión.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos y feliz día 🙂

      • J.L. dice:

        Te agradezco tu clara respuesta. Muchas gracias por tu aportación profesional al colectivo de psicólogos y psicólogas.

  21. Rubén dice:

    ¡Hola Jorge! Buenos días.

    Antes de nada agradecerte el trabajo que haces, tus web, twitter, rr.ss, etc. son puntos de información rigurosa con clara voluntad de servicio a nuestra comunidad.

    Quería plantearte una cuestión, tras finalizar MPGS y con el objetivo reducir riesgos y costes;
    Montar un centro sanitario versus.
    Montar una consulta de psicología en la que ofrezco servicios sanitarios.

    Por favor, corrígeme si me equivoco, ¿Tiene algún beneficio montar el centro sanitario? Creo que son todo más requisitos estrictos y contras.

    Sin más, agradecerte de nuevo tu trabajo.

    Rubén.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Rubén! Buenas noches. Encantado de saludarte. Antes de nada, gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, todo depende de lo que vayas a hacer. Si vas a realizar funciones sanitarias, será mejor que montes un centro sanitario. Es decir, si tu vas a ser el psicólogo de tu centro, y vas a ofrecer atención sanitaria, no tiene sentido que lo hagas en un centro no sanitario. Lo cierto es que existe la posibilidad, pero mi experiencia en el pasado me dice que no es del todo «legal». Si realizas actividades sanitarias, deberías realizarlas en un centro sanitario. Otra cosa es que vayas a hacer actividades no sanitarias, como terapia de pareja (por ejemplo), y que para las actividades sanitarias tengas a un profesional sanitario que las lleve a cabo.

      Sea como sea, en tu caso, y si tu vas a ser el psicólogo del centro, deberías tener un centro sanitario.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día, Rubén :).

  22. jose carlos dice:

    Hola Jorge! Magníficas aclaraciones sobre todo en el caos de información en el que nos movemos, una pregunta ¿se sabe algo nuevo sobre el punto 30? El de «Un psicólogo no sanitario no puede trabajar en un centro sanitario.»

    Muchas gracias y un saludo!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola José Carlos! Buenos días, encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, ninguna novedad al respecto. Sabemos que el COP de Las Palmas está en ello, pero nada de momento. Siento que sea así.

      Saludos y feliz día :).

  23. ANUSKA dice:

    Buenos días Jorge,

    Acabo de descubrir tu página y quería agradecerte la enorme labor de clarificación que haces y lo útil que resulta. Gracias 🙂
    También quería hacerte una pregunta. Terminé la carrera de psicología en 2002 pero nunca ejercí la profesión. Ahora me gustaría reciclarme y dedicarme a alguna de estas áreas: mayores, adicciones o ayuda a mujeres en riesgo de exclusión. Mi doble pregunta es: Necesito para ello el MPGS o valdría con un master de especialización por ejemplo en psicogerontología o adicciones? Existen oposiciones relacionadas con estos temas?
    Gracias

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Anuska! Buenas. Encantado de saludarte y gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, para trabajar en las áreas que comentas necesitarías el MPGS antes de nada. Luego, puedes complementarlo con otra formación. En cuanto a lo de las oposiciones, supongo que habrá, pero hay tantas que no te sabría decir con exactitud.

      Saludos y feliz día 🙂

  24. Merche dice:

    Buenas tardes!! Lo primero agradecerte todo el tiempo y trabajo puesto en este artículo que resulta como una fuente en este desierto de desinformación que hay respeto a este tema. Quería saber porque no tengo nada claro si podría ejercer como psicóloga ya que tengo la carrera sin tener el master en PGS. Me refiero a si puedo hacer terapia de pareja, terapia de crecimiento personal, motivacional, terapia en emociones, terapia centrada en la persona… tanto en mi domicilio como a domicilio u online. Tengo muchas dudas sobre la legalidad en este caso y también sobre cómo me puedo anunciar.
    Agradecerte la atención de antemano!
    Un saludo y gracias de nuevo

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Merche! Buenas tardes. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, lo primero que te diré es que no existe ningún impedimento legal para ejercer la psicología sin el MPGS. Es decir, que con el grado se puede ejercer la psicología. No obstante, no podrás realizar actividades sanitarias.

      A la hora de ejercer, puedes publicitarte como psicóloga (a secas) y hacer la terapia online, a domicilio o presencial. En cuanto a las actividades que puedes realizar, se encuentran todas aquellas que no sean sanitarias: hhss, comunicación, asertividad, autoconcepto, crecimiento personal, asesoramiento psicológico, terapia de pareja, psicoeducación, educación y terapia sexual, conflictos familiares o laborales, entre otras. Vamos, todo aquello que no suponga un problema de salud mental.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos y feliz día :).

      • Carmen dice:

        Ante todo, gracias por tu página, es realmente magnifica!
        En el caso que describes arriba, habría que declarar con IVA o sin él?

          • Ramon dice:

            Entiendo que todo servicio fuera del ámbito sanitario, terapia de pareja por ejemplo, debería llevar IVA. Los servicios del ámbito sanitario (terapias para tratar problemas de salud) realizados por profesionales acreditados al respecto estarían exentas de IVA IVA independientemente de que se realicen en un centro sanitario, en un no sanitario o on line. Es así?
            En caso de que dicho servicio(terapia para tratar problemas de salud) lo realizara un psicólogo no sanitario, evidentemente sería una irregularidad profesional, pero podría facturar también sin IVA debido a la naturaleza del servicio?

          • Jorge Fresco dice:

            ¡Hola, Ramón! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

            En cuanto a lo que comentas, el IVA se aplica a las actividades y por tanto, algunas están exentas y otras no. En este caso, las actividades sanitarias lo están y de este modo, solo un profesional sanitario estará exento de IVA, independientemente de que sea centro, servicio o establecimiento sanitario. Como te digo, el IVA se aplica a la actividad. Si no eres sanitario, tendrás que aplicar IVA en todas las actividades que realices, ya que no puedes llevar a cabo tareas sanitarias.

            Un saludo y feliz día ?

  25. Vanesa dice:

    ¡Buenas tardes!
    Solo pasaba a decirte… ¡gracias! Gracias por poner en claro algo que creo muchos tenemos en duda. ¡Gracias de corazón!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Vanesa! Buenos días. Encantado de saludarte.

      Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. Es un placer poder servirte de ayuda.

      Un saludo y feliz día :).

  26. Inés dice:

    Buenas tardes!
    Enhorabuena por las publicaciones.

    Una duda, ¿un psicólogo no sanitario podría trabajar en un centro de discapacitados, llevando a cabo sesiones grupales o individuales donde se aborde autocontrol y autoestima para mejorar su vida cotidiana y sus relaciones con los demás?
    Muchas gracias.
    Un saludo

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Inés! Buenas tardes. Encantado de saludarte. Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, hay dos cosas a tener en cuenta.

      Por un lado, habría que saber si ese centro de discapacitados es un centro sanitario. De serlo, dependiendo de la CCAA en la que vivas, podrías realizar actividades no sanitarias en él o no. Si no es un centro sanitario, no tendrías problema.

      Por otra parte, al no ser sanitaria, no podrías realizar actividades sanitarias y por tanto, deberías ceñirte a aquellas no consideradas sanitarias. Las que describes, a priori podrían considerarse no sanitarias, pero la línea es delgada y es importante definir correctamente el objetivo que cumplen. En este mismo artículo tienes una buena descripción de lo que son actividades sanitarias.

      Espero haberte ayudado. Saludos y feliz día.

  27. Inés dice:

    Muchas gracias por tu rápida contestación.

    El Centro está en Galicia, tiene reconocido ser centro sanitario autorizado, pero el servicio de Psicologia no lo acreditaron.

    A mayores de sesiones grupales o individuales donde se aborde autocontrol y autoestima para mejorar la vida cotidiana y sus relaciones con los demás, teniendo alguno de los usuarios un diagnóstico de esquizofrenia u otra enfermedad de salud mental, y se den pautas al personal ante la presencia de conductas de agitación o como medida preventiva para que no ocurran, estaríamos metiéndonos en campo a abordar por psicologo general sanitario y/ o con habilitación sanitaria?

    Gracias de nuevo.

    Un saludo

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola de nuevo, Inés!

      Si se trata de personas diagnosticadas de enfermedades mentales, las acciones que lleves a cabo con ellos, estarán claramente dirigidas a la mejor y rehabilitación de su salud y por tanto, serán actividades sanitarias. A parte, la prevención de la salud también es una actividad sanitaria. Para poder hacer lo que comentas, necesitarías el PIR o el MPGS.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día.

  28. Gerard dice:

    Hola Jorge, no encuentro la entrada siguiente: Psiky – Psicólogo Consultor o Counselor. Una alternativa real a la psicología sanitaria. Me la podrías facilitar o decir donde puedo encontrar información sobre la figura del Psicólogo consultor?

    Gracias!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Gerard! Buenos días. Encantado de saludarte. Antes de nada, gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, siento decirte que ese artículo está temporalmente cerrado. Estamos preparando uno nuevo y mucho más detallado. Lo que ocurre es que la búsqueda de información es bastante tediosa. En un período no muy largo, deberíamos tenerlo de nuevo publicado.

      Un saludo y feliz día :).

  29. Marina dice:

    Holaa! Acabo de terminar el MPGS y ahora me gustaría hacer varios expertos o cursos para terminar de formarme bien. No me importa que sean online ni la corriente psicológica del mismo ya que aún no tengo muy claro en que corriente especializarme y me gustaría hacer cursos de varias corrientes para decidirme y aprender más.

    ¿Dónde puedo hacer cursos o expertos para aprender y que sean de prestigio? Estoy muy perdida con todo esto, así que tu respuesta es muy valiosa para mí. Gracias!!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Marina! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, ahora mismo no tengo una respuesta clara sobre las formaciones. No obstante, dentro de un mes (aproximadamente) lanzaremos una plataforma de formación para psicólogos con el fin de solventar, precisamente, esa necesidad. Habrá cursos, talleres, másteres, recursos, eventos, etc. con valoraciones, información al respecto y organizados por diferentes áreas de conocimiento. Si quieres, te puedo mantener informada al respecto y así, cuando la tengamos lista, con la propia plataforma, podrás solucionar tu inquietud.

      Puedes escribirme un mail a consultas@psiky.es comentándome un poco qué tipo de formaciones buscas y qué temáticas son las que más te interesan y cuando tengamos la plataforma, te aviso para que puedas entrar.

      Ya me dices cosas. Saludos y feliz día :).

  30. José dice:

    Hola. Soy psicólogo clínico y me estoy encontrando con muchos problemas para aclararme acerca de los requisitos que han de cumplir otros profesionales con los que trabajar en el ámbito privado. Muchas gracias por tus explicaciones. Es lo más claro y mejor referenciado que he encontrado sobre el tema hasta ahora. Te felicito. Me has ayudado mucho.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola José! Encantado de saludarte. Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, en esta sección de nuestra web puedes encontrar los requisitos necesarios para ejercer la psicología –> https://www.psiky.es/requisitos-consulta/ . Recuerda que si no eres habilitado, pgs o pepc, el punto 4 no te afecta.

      Espero que te resulte útil.

      Saludos y feliz día :).

  31. GC dice:

    Buenos días,

    he leído detenidamente al menos tres veces tu maravillosa página. Enhorabuena por el gran esfuerzo. Sin embargo, me he quedado con algunas dudas importantes. Te agradecería enormemente si pudieras explicarme un poco más el asunto.

    Mi objetivo es, una vez conseguido el MPGS, abrir un gabinete privado de psicoterapia (en Madrid) en un piso particular, dedicado solo a esa actividad (es decir, no voy a hacerlo en el piso donde vivo). Por «psicoterapia», quiero decir ofrecer valoración y tratamientos individuales tanto de corte cognitivo-conductual como psicoanalítico, según el caso.

    Ahora bien, las dudas en order creciente de importancia:

    1. Respecto a la psicoterapia, hay diferencia entre «consulta» y «gabinete»?

    2. Con un MPGS se puede hacer un diagnóstico (estilo DSM) o no? Tu pregunta 12 dice que no, pero en otra página dices que la cosa no está tan clara. Si la respuesta fuera que NO, un PGS podría hacer un diagnóstico informal, es decir, aplicar los instrumentos diagnósticos tradicionales para entender el problema del paciente pero sin llegar a poner por escrito en un informe el resultado de dicho diagnóstico?

    2. Hablando con el abogado del Colegio de Psicólogos de Madrid, me dijo que para una consulta de psicoterapia es necesario tener la habilitación sanitaria (p.ej. MPGS), mientras que en tu pregunta 20 parece que no.

    3. El mismo abogado me dijo que para abrir una consulta de psicoterapia hay que solicitar una autorización de consultas de psicología ante la Consejería de Sanidad. Básicamente, se trataría de seguir los pasos que indicas en tu pregunta 48. Sin embargo, esto me parece en contradicción con tu pregunta 55, donde dices que sí se puede ejercer tareas sanitaria en un lugar que no sea registrado como centro sanitario (siempre y cuando se tenga una titulación sanitaria). Esta via sería infinitamente más fácil que la de solicitar la apertura de un centro sanitario. En mi caso no quiero abrir una consulta de muchas personas, serían psicoterapias (cognitivo-conductuales o psicoanalíticas) individuales en una habitación, llevadas a cabo solo por mí. En fin, tengo mucha confusión respecto a este punto, que me parece fundamental, ya que estoy buscando un piso para esta actividad y sus requisitos cambiarían muchísimo si tuviera que cumplir con las normas para un centro sanitario o no. También tengo que decir que la mayoría de los psicoterapeutas que conozco atienden en pisos que evidentemente no cumplen con dichas normas, lo que me lleva a pensar que no se trate de «centros sanitarios» (entonces, o se puede ejercer de psicoterapeuta en lugares «no sanitarios» o la mayoría del mundo trabaja fuera de la ley…).

    Gracias, un saludo!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola GC! Encantado de saludarte. Antes de nada, quiero darte las gracias por tu comentario y por tus palabras. Me alegra que mi página te haya resultado tan útil.

      En cuanto a lo que comentas, te respondo a las preguntas, una por una:

      1- No existe diferencia entre «gabinete» y «consulta». Es lo mismo. A nivel legal no existe diferencias entre ellas.
      2- El tema del diagnóstico es complicado. La ley dice que corresponde a los PEPC dicha tarea. No obstante, hemos de entender que el concepto de diagnóstico, hace mención, claramente, a la presentación formal de un diagnóstico, por ejemplo en un informe. Otra cosa diferente es lo que puedas hacer en tu consulta. Por supuesto, puedes hacer un «diagnóstico» informal, con el fin de conocer lo que ocurre. No hay ninguna ley que prohiba usar el DSM o la CIE10 como manuales de consulta. Lo que no podrías hacer con el MPGS es emitir un diagnóstico oficial.
      3- Es importante tener claro el concepto de psicoterapia. En España no existe una regulación sobre este término y por tanto, se asume (o se podría asumir) que «psicoterapia» hace referencia al trabajo sanitario. De este modo, podría asumirse que psicoterapia es igual a psicología sanitaria y por tanto, requiere de MPGS, PIR o habilitación. No obstante, eso no quiere decir que no se pueda ejercer la psicología sin el MPGS o el PIR. La psicología incluye innumerables áreas y formas de trabajo y no todas ellas son sanitarias. Por tanto, y respondiendo a tu pregunta, se puede ejercer la psicología sin necesidad de tener el MPGS, el PIR o la Habilitación. No podrás, sin embargo, llevar a cabo actividades sanitarias y tus funciones, deberán estar restringidas teniendo en cuenta este hecho.
      4- Un centro sanitario, es un centro en el que se realizan actividades sanitarias. Si no eres sanitaria, obviamente, no puedes dar de alta un centro sanitario. Lo cual no quiere decir que no puedas tener una consulta o despacho profesional en el que ejercer la psicología. Es decir, si no eres sanitaria, puedes tener una consulta sin problema, pero de nuevo, no podrás llevar a cabo actividades sanitarias.

      Por último, matizar que en el COP suelen dar información sesgada y en base a sus intereses propios. No es cierto que no se pueda ejercer la psicología sin el MPGs o el PIR y no es cierto que la única forma de ejercer la psicología sea mediante un centro sanitario. Y no es una opinión, sino que la ley deja claras las funciones de MPGs y PEPC, pero no existe ninguna otra que prohiba el ejercicio de la psicología a Graduadxs o Licenciadxs que no estén en posesión de dichas titulaciones.

      Espero haberte ayudado. Saludos y feliz día :).

      • GC dice:

        Hola Jorge,

        muchas gracias por tu respuesta! Entonces, para ir en lo más específico, un tratamiento cognitivo-conductual individual de 20-30 sesiones o un tratamiento psicoanalítico individual de 100-500 sesiones se consideran ante la ley como «actividad sanitaria» o no?

        • Jorge Fresco dice:

          ¡Hola de nuevo, GC! Cómo habrás podido leer en el artículo sobre el que estamos comentando, la corriente escogida para llevar a cabo la terapia no es relevante de cara a decidir si una actividad es sanitaria o no. Lo que diferencia una actividad sanitaria de una que no lo es, es precisamente esto, las funciones que se lleven a cabo.

          Un saludo y feliz día :).

  32. Maria dice:

    Muchísimas gracias por este elaboradísimo artículo y los comentarios, que me han aportado muchísima luz sobre los límites para el ejercicio de mi profesión, para la que como tantos otros/as psicólogos/as me he preparado durante un tiempo de mi vida.
    Esta confusión que se ha creado en torno a nuestro campo profesional parece muy interesada, y los psicólogos/as tenemos que estar unidos en defenderlo, lo cual creo que debería ser misión principal del COP, y en mi modesta opinión, no esta contribuyendo a ello, sino más bien a todo lo contrario. Un saludo y buen día

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola María! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a tu reflexión, estoy muy de acuerdo contigo. La unión hace la fuerza y estando como están las cosas, sería importante que el COP arrojase un poco más de luz al respecto.

      Muchas gracias de nuevo por compartir tu reflexión.

      Un saludo y feliz día :).

  33. su dice:

    Hola Jorge
    Está genial la información. Me queda una duda, ¿pueden contratarme en un centro sanitario mientras estoy cursando el máster pero sin haberlo acabado?
    Muchas gracias. Un saludo

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Su! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, siento decirte que mientras no tengas el MPGS no eres sanitario y por tanto, no puedes realizar actividades sanitarias. De este modo, no podrás trabajar en un centro sanitario.

      Espero haber resuelto tu duda.

      Un saludo y feliz día :).

  34. María dice:

    Hola Jorge, primero felicitarte por tu página. Soy una madre cuya hija está cursando 4º de psicología
    está solventando ir por lo de neuropsicólogo, entiendo que le hace falta el MPGS y veo que en la universidades públicas hay pocas plazas, su nota media hasta hoy es de un 7,5 con un B2 de inglés me puedes decir que universidades publicas hay en España y privadas cual me recomiendas, Muchas gracias y perdona , pero creo que en esta profesión hay un limbo terrible muchas universidades que dan Psicología y después de acabar están como pollos sin cabeza. Un abrazo muy grande a todos y mucho ánimo.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola María! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, como bien dices, la rama de neuropsicología requiere del MPGS, como actividad sanitaria que supone. Por otra parte, las mejores universidades para el MPGs, siento decirte que las desconozco. Son tantas que es imposible cribar. Quizás en algún grupo de facebook te puedan ayudar al respecto o en la Asociación Psicosanitaria. Sea como sea, el temario es el mismo y dado que es un trámite burocrático para hacer criba, creo que da igual una que otra, porque al final, es un resumen de la carrera un poco más práctico.

      Espero haberte ayudado. Un saludo y feliz día :).

  35. Noelia dice:

    Buenas tardes!
    Por fin me encuentro algo en internet más esclarecedor que lo que había leído hasta ahora… y encima el hecho de que se te puedan preguntar cosas concretas es un detallazo y yo personalmente te lo agradezco enormemente porque me encuentro ya un poquito desesperada digamos… jeje.
    Te cuento, soy licenciada con un máster en clinica de dos años de duración que parece no servire para nada ahora, porque no es el famoso mpgs que se inventaron después. No me puedo permitir ese máster a día de hoy ni por tiempo ni por dinero, y me parece una tomadura de pelo cuando en cuanto a temario realmente no me va a aportar mucho más que el que ya hice. El caso es que tu pregunta 61 me ha dado un poco de esperanzas pero no me quiero hacer ilusiones… en el año 2011 estuve trabajando en un centro que a día de hoy debe de ser sanitario. Si mi labor allí erá más educativa que sanitaria, podría solicitar la acreditación como dices?? Y dónde tendría que ir? Esto se hace en el COP? No estoy colegiada y además vivo en otra comunidad autónoma a aquella ahora mismo. ¿Me puedes aportar un poco de luz en esto? Porque no sé a dónde debería dirigirme y estoy bastante agobiada con «no poder ejercer» y tener un máster aparentemente inservible… 🙁
    Muchísimas gracias de antemano, de corazón.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Noelia! Buenas. Encantado de saludarte. Antes de nada, gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, la habilitación se sigue «otorgando» a todas aquellas personas que cumplían los requisitos entre abril de 2011 y octubre de 2014. De este modo, demostrando que trabajaste en un centro sanitario en ese momento, es requisito suficiente. Sin embargo, hay unos detalles un tanto importantes. El trabajo que realizabas en ese centro sanitario tenía que ser de psicóloga y el centro estar registrado como sanitario por aquel entonces. Si realizabas tareas educativas o si no estabas contratada como psicóloga, me temo que poco se puede hacer. Además, era requisito indispensable estar colegiada.

      Teniendo en cuenta todo esto, me temo que va a ser complicado que te otorguen la habilitación, dado que no cumplías los requisitos que se pedían en ese período transitorio. De todas formas, para cualquier duda al respecto, te aconsejo que acudas a la Delegación Territorial de Sanidad de tu CCAA o a la Consejería de Sanidad. Ellos son la entidad responsable en este caso y por tanto, son quienes te pueden ofrecer una respuesta definitiva.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Un saludo y feliz día :).

  36. Paloma dice:

    Hola Jorge,
    Enhorabuena por la web, un currazo alucinante el recopilar toda esta información que es de mucha ayuda. Como comentas con el grado de psicología se puede ejercer siempre y cuando no se realicen funciones de general sanitaria. Me pregunto si puedes poner ejemplos de casos concretos que se pueden tratar.
    Por ejemplo tengo claro que se puede realizar orientación, psicología educativa. PERO en el caso de un ansiedad, que no sabemos de dónde viene y es algo puntual, no siendo un trastorno, ¿se puede tratar con tanto sólo el grado?

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola de nuevo, Paloma! Buenas.

      En cuanto a lo que comentas, la definición de psicólogo sanitario incluye lo siguiente: «la realización de evaluaciones e intervenciones sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyan en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios». De este modo, todo lo que entre en esta definición es de dominio del PGS.

      No existe una distinción de lo que sí y lo que no se puede hacer sin ser PGS, así que es un poco a ojo y teniendo en cuenta esta definición de lo que es un PGS.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos y feliz día :).

  37. Angela dice:

    Buenas:
    Soy Habilitada sanitaria y tengo mi centro sanitario. Además trabajo en un centro de alzheimer como psicologa. Tengo varias dudas:
    1.cuales son las cosas que SI PODEMOS REALIZAR los habiliados sanitarios . Estoy muy muy perdida con tanta ley. Quiero que me digan, haz esto o haz aquello.
    2. las facturas no llevan iva y si irpf tanto la facturación a los pacientes individuales de mi consulta como a la asociación?
    Gracias .

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Ángela! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, las funciones que puedes realizar son todas aquellas contempladas en la ley: «evaluaciones e intervenciones sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyan en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios». Esta es la definición que existe de lo que se puede y lo que no se puede hacer. No existe más al respecto.

      En cuanto al tema de las facturas, el IRPF en las facturas solo se aplica cuando la factura se realiza de un autónomo a otro, o de una empresa a un autónomo, o de un autónomo a una asociación y viceversa, etc. A los pacientes no se les aplica ni IVA ni IRPF en las facturas. En nuestro artículo de facturación lo tienes todo explicado: https://www.psiky.es/emprendimiento-psicologos/autonomos/facturacion/

      Espero haberte ayudado.

      Saludos y feliz día :).

  38. Sonia dice:

    Jorge, mi nombre es Sonia Fernández de Madrid.
    Estoy impresionada con tu página y tu generosidad. La he recomendado muchas veces!!
    Destaco tu independencia.
    Gracias por estar ahí.

  39. Eduardo dice:

    Hola Jorge. Antes que nada quiero felicitarte por tu página, creo que es de las mejores del país, la información la recibo clara y muy bien expuesta, algo que no se suele encontrar a menudo en Internet. Quería hacerte una consulta por si conoces algún caso similar y me pudieras orientar.

    En mi caso, me diplomé en Educación Social en 2007, haciendo labores de prevención de la salud en una ONG que se dedica a la salud emocional. Luego me licencié en Psicopedagogía en 2010, al mismo tiempo hice una formación de postgrado de más de 600 horas en Terapia Gestalt, a partir de 2010 mi oficio era hacer promoción de la salud en centros educativos, detectando problemáticas diversas relacionadas con la salud y ofreciendo propuestas de intervención. En 2016 finalicé el grado de Psicología (rama sanitaria) y en el 2018 un Master en terapias de tercera generación. Como ves, soy una de esas personas que son calificadas en multitud de foros de psicología de las redes sociales como no PIR, ni MPGS sino (con un cierto tono despectivo) como «solo graduadas». Dejando de lado la absurda y dolorosamente injusta regulación actual de la psicología en España. Ahí va mi pregunta.
    Según he podido leer en tu página, en el momento de la regulación octubre-2014 se le permitía acreditarse a los psicólogos y he creído entender que a otros profesionales relacionados con la psicología ¿sabrías si los psicopedagogos estaríamos entre esos profesionales?. Muchas gracias, un abrazo.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Eduardo! Buenas tardes. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras :).

      En cuanto a lo que comentas, siento decirte que la habilitación como psicólogo sanitario sólo corresponde a psicólogos que entre abril de 2011 y octubre de 2014 ejercieron como tal en un centro sanitario. Tal como dice la Ley General de Salud Pública de 2011:

      Disposición adicional séptima. Regulación de la psicología en el ámbito sanitario.

      1. Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la universidad que los imparta, a las condiciones generales que establezca el Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Un saludo y feliz día 🙂

  40. Luisa dice:

    Buenos días,
    Me parece muy completo todas las informaciones aportadas. Me gustaría saber si un extranjero que sea licenciado en psi. y a su vez haya ido a España a realizar el master en Psi. General Sanitaria podría luego ejercer. ¿Cual es el proceso para un extranjero ejercer como Psi. en España?

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Luisa! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, lo primero que tienes que hacer es homologar tu título de psicología en España. No todos los títulos de psicología son directamente homologables y en función del país, puede que sea necesario cursar alguna asignatura extra. Una vez lo tengas homologado, podrás realizar el máster general sanitario. Para resolver el tema de la homologación, debes dirigirte al Ministerio de Educación.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día :).

  41. Cristina dice:

    Buenas tardes Jorge. Súper interesante todo lo que compartes, sin duda una de mis páginas de psicología más consultadas a la hora de resolver cualquier duda, enhorabuena por el trabajo.

    Llevo tiempo intentando aclarar alguna que otra duda que me surge respecto a mis competencias como psicóloga, espero me puedas ayudar.

    En primer lugar, soy graduada en psicología, especializada en psicología perinatal. Me encantaría abrir un centro de maternidad dedicado a la salud mental perinatal que me permita acompañar emocionalmente a las embarazadas en su gestación, parto y posparto. Lo que me propongo es crear grupos de embarazadas y desde mis conocimientos fomentar el empoderamiento y la información acerca de estas etapas. Entonces, ¿para ello debo tener el máster en psicología general sanitaria? ¿O me serviría tener un master, por ejemplo, en terapias de tercera generación?.

    En segundo lugar, si quisiera acompañar a una madre con trauma, resolver problemas de apego, etc., ¿supongo que necesitaría el máster PGS?

    Un saludo.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Cristina! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras :).

      En cuanto a lo que comentas, tal y como yo lo veo, las funciones que realizarías son más cercanas a la formación que a la terapia en sí. Las figuras del PGS o del PEPC se encargan del proceso terapéutico, no del formativo. Al igual que un profesor/a no necesita el MPGS o el PIR para dar formación sobre psicología, tú tampoco la necesitas. Por supuesto, para realizar una función interventiva, necesitarías el MPGS o el PIR.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Un saludo y feliz día ?

  42. Cristina dice:

    Buenas tardes Jorge,

    Muchísimas gracias por toda la información que brindas, es de gran ayuda.
    Recientemente he visto en la página web del COPC que para la homologación del título de sanitaria se acepta la presentación de documentación conforme antes de octubre de 2014 se llevaron a cabo funciones de psicólogo en un centro sanitario, aunque esta relación hubiera sido de prácticas o voluntariado en lugar de un contrato laboral (siempre y cuando el centro lo acredite). Justo me encuentro en esa situación, en el 2013 realicé prácticas en un CAP y esto me hace ver un rayito de luz…¿Sabes algo de esto? ¿Sabes si existe un mínimo de horas a justificar o con que se dieran esas circunstancias puede ser suficiente?
    Muchas gracias por tu ayuda!!!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Cristina! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, no estaba al tanto de dicha información. No obstante, las competencias sanitarias son propias de cada comunidad autónoma y por tanto, puede que haya sutiles diferencias. Ante esta situación puedes hacer dos cosas: acudir al COPC o acudir a la delegación de Sanidad de tu Provincia y preguntar allí sobre esto mismo que me comentas, dado que yo no tengo información al respecto para poder responderte.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  43. Gerard dice:

    Después de leer y re-leer varias veces este post, sigo con la misma incertidumbre, ojo, no estoy diciendo que no sea útil, es un post realmente maravilloso y con un trabajo exhaustivo! Sin embargo, al nivel que me preocupa vs la realidad de lo que veo a veces creo que no me encajan muchas cosas. En mi caso, como Psicólogo, quiero formarme como psicoterapeuta humanista (no tengo el general sanitario), formación de un centro que consta como reconocida por el COPC, y del cual tiene un apartado dedicado a la psicoterapia humanista donde aparecen qué másters estan considerados y reconocidos para formar parte de esa rama. Entonces aún y viendo lo que teóricamente es o no es la Psicoterapia… Continuo sin ver claro lo que puedo hacer como Psicoterapeuta (que para eso voy a realizar un máster en Psicoterapia) , sin embargo, tampoco se por ejemplo que palabras utilizar para ofrecer estos servicios, a parte también me dedico al Coaching. Hasta qué puedo hacer como Psicólogo formado en Psicoterapia..? Ya he entendido que en teoria en un centro dado de alta como sanitario no podria ejercer (que creo que la realidad es un poco diferente, sé de gente que colabora como psicoterapeutas sin tener el MPGS). Me parece en muchas cosas, y con todo el respeto del mundo a compañeros que se forman en PIR o MPGS, absurdo. Luego hay terapeutas Gestalt con formación únicamente de Gestalt sin ser psicólogos y lo que realmente hacen es terapia (vamos a evitar llamarle psicoterapia porque no son psicólogos), seguramente no podrían abarcar un trastorno psicopatológico, pero si que puedo entender más o menos que lo que hacen es.. «»»intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”»»». Y yo como psicólogo formado en psicoterapia no voy a poder hacerlo….? Mi pregunta es, teniendo la formación comentada.. hasta qué punto puedo actuar, cómo puedo llamarle a lo que quiero hacer? Porque para mi sigue siendo intervenir psicológicamente para la promoción y mejora del estado de salud.. Siento si suena un tanto hostil, simplemente estoy desesperado con este tema y no consigo nunca información clara sobretodo con respecto a lo que es la Psicoterapia y a lo que puedo hacer como Psicoterapeuta… qué se entiende por intervenir.. qué se entiende por tratamiento.. etc.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Gerard! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, sin duda se trata de un tema muy complicado y difuso. No obstante, hay cosas que están bastante claras. Por una parte, al igual que se asume que un psicólogx deportivo se dedica al área del deporte, un psicoterapeuta se dedica al área de la terapia psicológica. Lo que ocurre es que en España no existe ninguna de esas definiciones de forma legal. Es decir, no existe una regulación de lo que es y no es un psicoterapeuta. Cuando esto ocurre, se suele acudir a la ley más cercaana o que mejor lo explique. En este caso, las dos únicas figuras reguladas son el PGS y el PEPC, que se adquieren vía MPGS o vía PIR, respectivamente. De esta forma, si asumimos que la única regulación sobre psicoterapia es la de PGS o PEPC, es lógico asumir que un psicoterapeuta es aquel que lleva a cabo alguna de estas dos.

      Una vez dicho esto. Tú eres psicólogo, y eso es innegable y como tal, puedes publicitarte como psicólogo (sin apellidos), ya que tu título universitario te acredita como tal. Sin embargo, de cara a realizar terapia, tendrás limitaciones y éstas serán, precisamente las que marcan las definiciones de PGS y de PEPC, que a nivel general vienen a decir que cualquier actividad de terapia que se lleve a cabo DIRECTAMENTE sobre la salud, se considera sanitaria. Por tanto, todas AQUELLAS QUE NO SEAN ACTUACIÓN DIRECTA SOBRE LA SALUD, no son consideradas sanitarias. Esas son las que puedes hacer.

      Por último, y siempre que tengas pensado dedicarte al tema de la psicoterapia, te aconsejo que hagas el MPGS, ya que te ahorrarás problemas y limitaciones en tu trabajo, y en los tiempos que corren, mejor no ponerse límites.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos y feliz día 🙂

  44. Maialen dice:

    Hola Jorge.

    Estoy interesada en realizar el máster de gerontología psicosocial. Mi duda es si para poder ejercer posteriormente necesitaría el mpgs.

    Gracias, un saludo

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Maialen! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, todo depende de las actividades que vayas a realizar. No obstante, y por lo que comentas, el trabajo en gerontología es en su mayor parte sanitario y por tanto, necesitarás el MPGS para poder llevar a cabo dichas funciones.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos y feliz día :).

  45. Ane dice:

    Buenas tardes,
    Gracias por la información, muy interesante y de gran ayuda!
    Te cuento, soy graduada en Psicología y he realizado un máster en necesidades educativas especiales y atención temprana, y un postgrado en rehabilitación neuropsicologica infanto juvenil. Ahora mismo, estoy cursando el máster de psicología general sanitaria y buscando trabajo. La cuestión es que no se muy bien donde y de que puedo trabajar con los estudios que tengo. No se si podría trabajar en asociaciones, centros de atención temprana y desarrollo infantil, centros psicopedagogicos, etc.
    Muchas gracias Jorge

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Ane! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, teniendo en cuenta lo que me cuentas que has estudiado y si es en la rama en la que estás buscando, yo me esperaría a terminar el MPGS, más que nada porque las labores que comentas, en primera instancia son sanitarias. De este modo, hasta que no termines el MPGS es probable que no te contraten, dado que cometerían una ilegalidad.

      Espero haberte servido de ayuda.

      Saludos y feliz día 🙂

  46. Lucía dice:

    Buenos días!

    Muchísimas gracias por la información, he buscado por todos lados y nadie lo esclarece tanto como se hace en este post.

    Mi caso es que tengo la carrera tanto de psicología como de logopedia, y mi verdadera vocación son los niños y el campo infantojuvenil en general.
    Mi idea es cursar este año el MPGS, pero para especializarme, ¿Debería cursar un segundo máster en psicología clínica infantojuvenil, o es mejor profundizar en algo más específico?, ¿En vez de hacer un máster adicional, es mejor opción un curso de especialización?, y por último, ¿A la hora de trabajar en colegios, tienen en cuenta el MPGS, o es mejor opción realizar un máster en psicología educativa?

    Estoy realmente muy indecisa.
    Muchísimas gracias por tu ayuda

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Lucía! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y tus palabras :).

      En cuanto a lo que comentas, no es necesario que curses un Máster en Infanto-Juvenil, por lo menos a nivel legal, ya que con el MPGS tendrás la habilitación necesaria. Sin embargo, a nivel de conocimientos y de ética, quizás sea positivo que te especialices para tener un mayor conocimiento y práctica en el trabajo con niños y adolescentes.

      Por otra parte, en lo que respecta a los colegios, si perteneces a la administración pública (eres funcionaria) no necesitas el MPGS, dado que es una de las exenciones de la norma. Desconozco si el Máster en Psicología Educativa es un criterio, sin embargo, en las oposiciones para ese puesto, vendrán especificados los criterios de acceso y las necesidades formativas concretas.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día :).

  47. TACHIRA dice:

    GRACIAS por toda la información que compartes Jorge¡
    -Me gustaría saber los requisitos de las instalaciones para tener un centro sanitario, dentro de un edificio de oficinas con los baños comunes. ¿las salas deben tener ciertas medidas ,la recepción, debe haber cuarto de baño dentro del propio centro…?
    -Llevo trabajando años sin hacerlo sanitario y dudo si hacerlo o no.¿ Pros y contras?
    -En ambos casos tendría que tener licencia de apertura?
    -Si no hago el centro sanitario pero tengo el MPGS, en la web puede aparecer el concepto de salud emocional?

    Mil gracias ¡

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Tachira! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras :).

      En cuanto a lo que comentas, si se trata de un Centro Sanitario, las competencias para la apertura del mismo corresponden a Sanidad. Para conocer más detalles al respecto, puedes acudir a la Delegación Territorial de Sanidad de tu zona o a la Consellería de Sanidad. En el área de Inspección y Ordenación Sanitaria te pueden informar de los requisitos que debe cumplir un centro para ser sanitario (medidas, limitaciones, etc.). Son ellos quienes tienen las competencias correspondientes y no el COP.

      De no tratarse de un centro sanitario, las condiciones a cumplir dependen del Ayuntamiento y por tanto, debes acudir al Ayuntamiento de la ciudad en el que vayas a montar la consulta, al área de Urbanismo para preguntar sobre los requisitos, aunque ya te digo que estos serán menos estrictos, y más si se trata de un edificio antiguo.

      En cualquier caso, puedes contratar a unx arquitecto para que te marque todos los criterios y desde el primer momento te diga si puedes o no puedes hacerlo y qué criterios debes cumplir.

      En cuanto a lo de hacerse sanitarix o no, depende de ti. Como principal pro, tendrás más «libertad» a la hora de trabajar, dado que tienes más posibilidades. Como contra, tendrás que hacerlo y pasar el tiempo necesario que requiere la formación.

      Por otra parte, la licencia de apertura siempre es necesaria, aunque los despachos de oficina suelen tenerlas ya, dado que los arrendadores necesitan una licencia para hacer oficinas.

      Por último, no deberías usar el término salud si no eres sanitaria, dado que las competencias para el trabajo sobre la salud están supeditadas a los profesionales sanitarios.

      Espero haberte podido ayudar.

      Un saludo y feliz día :).

  48. Pedro dice:

    Hola Jorge. He leído tu artículo y todos los comentarios y aunque algunos se asemejan a la duda que tengo, sigo sin aclararme. Soy psicólogo habilitado y estoy trabajando en un centro sanitario Ahora quiero montar mi propia consulta, pero encontrar un local u oficina que cumpla con los requisitos para que sea centro sanitario de momento me está siendo imposible. En una de tus preguntas dices que como psicólogo sanitario puedo montar y trabajar en un centro no sanitario. Ya sé que no es lo ideal, pero ¿realmente puedo hacerlo? Por otra parte, podría trabajar con una compañera que es pedagogo, cosa que en un centro sanitario no podría. En el caso de que sea posible, ¿Qué trámites tendría que hacer? ¿A qué organismo tendría que dirigirme para tramitar las licencias? ¿Al Ayuntamiento? Espero que puedas ayudarme. Muchas gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Pedro! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, efectivamente podrías trabajar como sanitario en un centro no sanitario y más si vas a trabajar en un centro multidisciplinar. En cuanto a trámites y demás, todo depende de dónde esté el centro. Si se trata de un edificio de oficinas y despachos, por ejemplo, ya tienen licencia para eso y no tendrías que hacer nada (a parte de los requisitos legales para psicólogos: colegiación, autónomos, etc.). Si fuera en un bajo, a pie de calle, tendrías que solicitar una licencia de apertura en tu ayuntamiento.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos y feliz día :).

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Mpaz! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, en este mismo artículo puedes encontrar la respuesta, aunque de una manera indirecta, ya que no existe legislación al respecto de lo que puede y no puede hacer un psicólogo no sanitario.

      Un saludo y feliz día ?

  49. Isabel dice:

    Muchas gracias por vuestra labor!
    Mi caso es que en 2012 el colegio de psicólogos me hizo un certificado como que cumplía los requisitos para ejercer actividades sanitarias (hice prácticas en la carrera de psicología clínica y Salud) pero en ese momento no me registré en Sanidad porque no ejercía.
    ¿Puedo hacer algo ahora para solicitar la habilitación sanitaria?
    Gracias
    Saludos

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Isabel! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, todo depende de si ejerciste en un centro sanitario entre abril de 2011 y octubre de 2014. Es decir, si estabas contratada en un centro sanitario o trabajando en tu propio centro, podrás solicitar habilitación (en realidad ya lo estarías automáticamente). Tendrías que acudir a sanidad con el contrato correspondiente y solicitar el alta.

      Si este no es tu caso, no hay nada que hacer y la única opción posible será realizar el MPGS.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  50. Belén dice:

    Lo primero, mil gracias Jorge!

    Me han ofrecido trabajar a través de un contrato de colaboración externo en un centro de nutrición. Soy psicóloga experto en TCA y nutrición, sin MPSGS, lo estoy cursando. La propuesta realizada ha sido de asesoramiento psicológico: motivación, gestión emocional, hábitos equilibrados, autoestima….

    Mi duda es… si en el contrato se deja claro cual es la labor realizada y en ella NO hay ninguna sanitaria, ¿influye que se intervenga en un centro sanitario?

    GRACIAS

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Belén! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, es complicado responderte con certeza. Si las actividades quedan claras, genial. Problema: no todas las Comunidades Autónomas permiten ejercer en centros sanitarios a profesionales no sanitarios. En este caso, te aconsejaría que contactases con la Consejería de Sanidad de tu comunidad y lo consultes allí.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  51. Madalena dice:

    Hola Jorge. He leído por ahí que se puede realizar terapia y ejercer si te presentas como psicoterapeuta y no como psicólogo. En este caso, ? podría realizar estimulación cognitiva a domicilio, presentándome como psicoterapeuta?

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Madalena! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, entiendo que te refieres a si no eres PGS. Si es así, el término psicoterapeuta no está recomendado si no eres sanitaria. Lo que si eres es psicóloga y por tanto, deberías presentarte como tal: psicóloga.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  52. Nazaret dice:

    Muchas gracias Jorge por toda la ayuda que nos proporcionas!

    En mi caso, estoy habilitada como PGS porque trabajaba en un centro sanitario cuando paso todo este tema de las habilitaciones en sanidad y estuve adscrita a ese centro. Ahora quiero trabajar como autónoma y he encontrado un centro no sanitario donde me alquilan un despacho. ¿Tengo que pedir una autorización en sanidad para poder poner mi despacho allí? si es así, ¿qué documentación tendría que presentar? El centro tiene dos plantas. En la planta de abajo hay otros profesionales (algunos son psicólogos) y en la planta de arriba que es donde estaría mi despacho cuento con aseos y una sala de espera. Muchas gracias!

  53. María Muñoz dice:

    Buenas, soy psicóloga general sanitaria y acabo de abrir un gabinete de forma individual que actualmente no esta dado de alta como sanitario. La duda que no consigo resolver es si puedo atender cuestiones sanitarias sin dar de alta el centro; y por otra parte, si quiero tramitar las becas NEAE para el tema de las reeducaciones pedagógicas, podría hacerlo sin que el gabinete sea sanitario? Y si en el caso de que el centro al no ser sanitario me limite mis funciones, hace que tenga que facturar con IVA las intervenciones que lleve a cabo relacionadas con la reeducación?
    Agradecería muchísimo que pudierais ayudarme con este tema porque por más que pregunto nadie me da una respuesta clara, y mi gestor me dice que yo siempre tengo que facturar sin IVA, pero no me queda claro nada. Mil gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, María! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, si tu centro no es sanitario, tú deberías ser Sanitaria, es decir, darte de alta como servicio sanitario (popularmente conocido como a domicilio u online). No obstante, esta no es la fórmula más adecuada y lo ideal sería que dieses de alta tu centro como sanitario. Por otra parte, en cuanto al tema de NEAE, no es un tema que domine, ni mucho menos, pero dudo que tenga relación con que tu centro sea sanitario o no. Por último, un centro no limita tus funciones, sino tu capacitación. Si eres sanitaria, tienes que darte de alta en una de las formas existentes. Puedes ver más info aquí: https://www.psiky.es/requisitos-consulta/autorizacion-sanitaria-psicologos/

      La aplicación de IVA no depende de tu centro, sino de las funciones que realices. Si eres sanitaria, las funciones de terapia estarán exentas.

      Por último, te dejo mi email y si necesitas asesoramiento más profundo, podemos contactar y comentar honorarios y demás. Este es mi email: consultas@psiky.es

      Un saludo y feliz día ?

  54. María dice:

    Buenas tardes, lamentablemente sigo sin ver las funciones que puedo ejercer como psicóloga a secas. Me gustaría montar mi gabinete privado ya que acceder al MPGS es imposible, una locura total, no veo sentido esa trampa que se ha montado en España cuando en otros países puedes ejercer sin problema. Bueno al lío, como psicóloga que funciones puedo hacer, si viene una mujer con ansiedad y trabajo con ella y mejora, ya estoy interviniendo sobre su salud entiendo y eso sería para uno clínico. Si viene un niño con problemas para dormir e intervengo también realizo mejoras en su salud. TODO indirectamente va a producir mejoras en la salud de la persona. No entiendo nada, alguien puede hacerme un listado de en qué puede trabajar un psicólogo a secas en un gabinete privado? si viene un niño que presenta problemas de comportamiento, rebeldía, baja autoestima… trabajar con él no podría entiendo. Quiero un poco de luz a todo esto. Gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, María! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, siento decirte que no existen dichas funciones, ya que la psicología «a secas» no está regulada. Por tanto, para saber qué funciones se pueden realizar, has de deducirlo por defecto, es decir, asumiendo las funciones que no corresponden a PGS o PEPC. De esta forma, no hay mucho más que se pueda hacer. Por otro lado, las funciones que comentas son sanitarias y por tanto, no las puedes llevar a cabo sin el MPGS.

      Siento no poder servirte de más ayuda.

      Un saludo y feliz día ?

  55. Clara dice:

    Me parece muy interesante, y creo que antes de empezar la carrera de psicologia general sanitaria todos deberíamos hacernos estas preguntas. Espero que no te importe si comparto este post con mis alumnos de bachiller, que tienen muchas dudas sobre qué hacer con su vida. ¡Un abrazo!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Clara! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :)..

      En cuanto a lo que comentas, por supuesto puedes compartirlo. Encantado de que lo hagas, además. Un placer servirte de ayuda.

      Un saludo y feliz día ?

  56. Mariana dice:

    Hola Jorge
    En principio, gracias por tu valioso aporte a toda la comunidad!
    Con respecto a la calidad del nivel formativo, ¿cuál vía consideras más apropiada: MPGS o PIR?
    Mi intención en el futuro es la trabajar con adicciones, pero antes de ello, creo que sería bueno tener una base sólida y entrenar viendo pacientes con un abanico de psicopatologías.
    Me gustaría saber que opinas. Un saludo!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Mariana! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, lo cierto es que existen grandes diferencias entre ambas formaciones. El MPGS es un máster de 1 año y medio con prácticas de 3-6 meses en un centro privado. Por su parte, el PIR es una formación en la sanidad pública de 4 años. El acceso a ambas es complicado, sobre todo por la escasez de plazas, pero lo cierto es que el PIR requiere de un examen tipo oposición limitado a 160 plazas para más de 4000 psicólogos.

      En resumen, el PIR te ofrece una formación más completa y te da más capacitación profesional, sin embargo el acceso a la misma es complicado y además, supondrá 4 años más (aunque son remunerados). El MPGS es más «directo al grano», es un máster de 2 años y te habilita para el ejercicio sanitario.

      Espero que con estas «pistas» puedas tomar una decisión al respecto.

      Un saludo y feliz día ?

  57. Ana dice:

    Buenas. ¿Cuáles son las actividades, por ejemplo, que no entran dentro de la cartera del SNS, y que podría realizar una persona con el máster pero que no tenga el PIR? ¿Algunos ejemplos, por favor? Gracias.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Ana! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, a priori, todas las actividades que se llevan a cabo en el SNS están incluidas en la cartera de servicios comunes. No obstante, podría darse la circunstancia de que el SNS requiriese de la incorporación de psicólogos sanitarios para realizar ciertas labores, cosa que no es nada común. Por ponerte un ejemplo, en el caso de los dentistas, una endodoncia entra dentro de la cartera de servicios comunes del SNS, sin embargo, las limpiezas dentales, no. Así, si hubiese una circunstancia semejante, podría requerirse del uso de un psicólogo sanitario en el SNS, pero como te digo, dudo que ocurra.

      Siento no poder ser más concreto.

      Un saludo y feliz día ?

  58. Pilar dice:

    Hola! Gracias por tu disponibilidad. Sigo sin aclararme en un punto. Si soy psicóloga sanitaria, dices en la pregunta 55, puedo ejercer en una consulta, en un despacho, no dado de alta como centro sanitario. Puedo facturar sin IVA, y puedo ejercer dentro de mis funciones como psicóloga con máster correspondiente. Entonces, qué ventajas me aporta dar de alta mi centro? Aparentemente me ahorraría dinero y no veo los inconvenientes de no hacerlo. Gracias de nuevo.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Pilar! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, el asunto tiene algo de intríngulis. El caso es que se puede ejercer como sanitario en un centro no sanitario. Sin embargo, Sanidad establece que si vas a ejercer de forma continua en un centro (el tuyo propio, por ejemplo), ese centro debería ser sanitario. Por otra parte, si ejercer en distintos centros, podrías no tener la obligación de tener el tuyo propio como sanitario. Sé que es un poco enrevesado, pero así está el asunto.

      En cualquier caso, si quieres tener tu propio centro, te aconsejo que este sea sanitario. Sino, puedes hacer un alquiler por horas en distintos centros o adscribirte a uno que ya sea centro sanitario, pidiendo a los responsables que te añadan como profesional del centro.

      Un saludo y feliz día ?

  59. Lau dice:

    Muchísimas gracias por el empeño que le pones a esto y a contestar todos los comentarios. Se agradece mucho… Nos volvemos locos buscando esta información por google…
    A mí lo de un sanitario que trabaja en un centro sanitario o no sanitario me sigue volviendo loca. La verdad que en mi zona hay pocos centros sanitarios que alquilan despachos actualmente y la verdad que el precio por alquiler es cada vez más caro…
    Estoy buscando uno sin ser sanitario hasta que consiga encontrar un local para alquilar con los requisitos sanitarios en orden, pero ya no sé si hago o no hago bien haciendo eso porque sería donde suelo pasar consulta, aproximadamente 15h a la semana.
    Muchas gracias!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Lau! Buenas. Encantado de saludarte.

      En cuanto a lo que comentas, el asunto es un poco peliagudo. Se supone que un/a profesional sanitario/a debe trabajar en un centro sanitario. No obstante, la ley recoge un apartado (C3 – Otros profesionales sanitarios en centros no sanitarios) que asumo que debe incluir la posibilidad que comentas. Se supone que si te das de alta como servicio sanitario, deberías poder ejercer en un centro sanitario, pero no de forma continua, o así lo entiendo yo. Es decir, yo entiendo que bajo ciertas circunstancias podrías realizar servicio en un centro no sanitario, siempre y cuando no sea tu centro habitual de trabajo. De todas formas, en caso de duda siempre puedes preguntarle a sanidad.

      Espero haberte ayudado, aunque sea un asunto tan intrincado.

      Un saludo y feliz día ?

    • Miguel dice:

      Hola quería saber si en la administración un psicólogo general sanitario le corresponde la titulación superior de A1, al tener especialidad o lo pueden tener como A2??
      Ten en cuenta que trabaja en la administración en un centro con registro sanitario y obligatoriamente tiene que estar habilitado o tener el máster en pgs

      • Jorge Fresco dice:

        Hola, Miguel! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

        En cuanto a lo que comentas, siento decirte que sobre ese tema de las titulaciones no tengo conocimiento alguno. Nuestra web está casi 100% enfocada a la práctica privada y el tema de la administración es algo que desconozco.

        Siento no poder resultarte de más ayuda.

        Un saludo y feliz día ?

  60. Susana dice:

    Gracias por el artículo! me ha sido de gran ayuda. De hecho he descubierto la figura del Psicólogo-consultor. ¿Podrías explicar exactamente en qué consisten sus funciones? No lo había escuchado antes.
    Un saludo

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Susana! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, «psicólogo consultor» es una forma de decir «psicólogo no sanitario» que realiza funciones propias de la psicología que no son de índole sanitaria. En cuanto a las funciones concretas, y dado que la figura del psicólogo como tal no está regulada, no existen. Deben deducirse a partir de las funciones de la psicología sanitaria. Es decir, aquellas que no realiza un PGS o un PEPC, por ejemplo.

      Siento no poder servirte de más ayuda.

      Un saludo y feliz día ?

  61. Pau dice:

    Hola Jorge!

    Te quería plantear un par de dudas que no logro aclarar con certeza. Actualmente estoy graduada en Psicología, no tengo el MPGS ni estoy colegiada, sin embargo, estoy trabajando en un Centro de día de adultos mayores. La escasa información que he encontrado al respecto sobre la regulación de psicólogos en este tipo de centros sociosanitarios es que ejercer de psicólogo depende del centro si se ha inscrito en el registro de Servicios, Centros y Establecimientos Sanitarios de la respectiva CC.AA. Es decir, en caso de que el centro esté inscrito, el psicólogo debe tener el PIR, MPGS o la habilitación. Por el contrario, si el centro no está inscrito en ningún registro sanitario el psicólogo podrá trabajar en el sin la condición de sanitario. ¿Sería correcta esta información?. Si es así, ¿qué funciones del psicólogo (solo graduado) se verían limitadas en un centro de día?.

    Por otro lado, mi idea es especializarme en una psicoterapia humanista (Gestalt) sin tener el MPGS, pero he visto que le has respondido a un compañero que a la hora de realizar terapia habrá limitaciones por las únicas definiciones reguladas de PGS y PEPC. Estas definen que cualquier actividad de terapia que se lleve a cabo DIRECTAMENTE sobre la salud, se considera sanitaria y todas AQUELLAS QUE NO SEAN ACTUACIÓN DIRECTA SOBRE LA SALUD, no son consideradas sanitarias. Entonces mi duda era, ¿Cuáles son las actividades terapéuticas no consideradas directas sobre la salud?, ¿En caso de futuramente abrir una consulta queriendo especializarme en Gestalt, recomiendas hacer el MPGS?

    Muchas gracias por toda la información detallada!
    Un abrazo!

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Pau! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, este es un tema complejo y difícil de explicar en un comentario. Podemos ofrecerte un servicio de asesoramiento personalizado para hablar sobre estos temas. Si te interesa, puedes escribirme a consultas@psiky.es y comentamos el tema de las tarifas, horarios, etc.

      Un saludo y feliz día ?

  62. Mar dice:

    Hola Jorge!
    Que maravilla de página, de verdad no hay palabras!
    Me gustaría saber si puedo trabajar en un centro de reconocimientos de conductores sin tener la habilitación sanitaria ni el máster. Este tipo de centros son autorizados sanitarios pero el psicólogo no realiza funciones que influyan en la promoción y mejora del estado general de salud. Entiendo que no necesito dicha habilitación para trabajar ahí aunque sea un centro sanitario. Es así? Gracias!

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Mar! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, los centros de reconocimiento de conductores son centros sanitarios y por tanto, necesitarás ser sanitaria. No obstante, existen algunas Comunidades Autónomas en las que no es un requisito imprescindible. Para saber si en tu comunidad está permitido, debes dirigirte a la Consejería de Sanidad o delegación territorial de sanidad más cercana y preguntarles. El Colegio de Psicólogos debería ayudarte en este tema, pero dudo que tengan idea de esto.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día 🙂

  63. Eva dice:

    Hola, muy buena toda la información, lo felicito. Mi consulta es: soy psicóloga extranjera, cubana, en trámite de la equivalencia de mi título de psicóloga. Cuando obtenga la equivalencia, ¿puedo colegiarme con esta? Del ministerio me han dicho que puedo trabajar en cualquier otra cosa que no sea sanitaria, con esta equivalencia. Saludos y gracias.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Eva! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, una vez obtengas el título de psicóloga en España podrás colegiarte y ejercer en España. No obstante, tal y como te indica el Ministerio, no podrás llevar a cabo actividades sanitarias.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ????

  64. Ana dice:

    Hola Jorge,
    Pero todos los ámbitos de la psicología están orientados de alguna manera a tratar de restaurar y mejorar la salud de las personas aplicando tratamientos diversos, diagnosticando, y fomentando la salud en general. No termino de entender entonces qué se considera no-sanitario cuando la labor psicológica en sí lleva implícita en mayor o menor medida todas estas funciones. En mi caso estoy estudiando en el extranjero un ciclo de 3 años (180 CTS) y veo complicado poder ejercer en España siendo este el itinerario a seguir (exceptuando quizás la rama de investigación o psicología laboral…).

    Muchas gracias,
    Saludos.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Ana! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, no todas las actividades propias de la psicología implican una mejora de la salud. Por ejemplo, la terapia de pareja no implica como tal una mejora de la salud, sino una mejora de las relaciones personas. Otra cosa es que eso genere, en consecuencia, una mejora de la salud mental. Pero claro, ir al fisioterapeuta si tienes dolor, también genera una mejora en la salud mental, pero indirectamente. La clave de las actividades sanitarias es que dichas actividades deben tener una acción directa sobre la persona. Es decir, actividades que mejoren o prevengan la salud mental de forma directa.

      Un saludo y feliz día ????

  65. Javier dice:

    Yo no lo veo eso de que se puedan contratar a PGS en la pública, ya que dentro de la cartera de prestaciones está:
    – Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.
    – Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud.

  66. Cristina dice:

    Hola!! muchas gracias por toda la información, aclara muchas dudas. Te quería preguntar. Si soy Psicóloga General Sanitaria y quiero abrir mi centro de psicología, es obligatorio sacarme la licencia de centro sanitario? o Puedo abrir el centro sin la licencia. Gracias!!

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Cristina! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, siendo PGS puedes ejercer como tal tanto en un centro sanitario como en un centro no sanitario, siempre que sea ajeno. Sin embargo, si ese centro es tuyo, debe ser sanitaio.

      Un saludo y feliz día.

  67. Daniela dice:

    Hola Jorge,

    Primero de todo, comparto contigo mi agradecimiento por tu impresionante labor de ayuda con toda la información que expones y tu buena voluntad de responder las dudas y consultas que van surgiendo. De verdad, gracias.

    Tengo dos consultas.

    La primera es en relación a la solicitud del certificado de habilitación sanitaria. Ya la tramité y estoy en espera de resolución. Desde el COPC me comentan que el trámite suele durar una media de 6 meses. Entiendo que cada administración es diferente, y que cada comunidad puede tener su tiempo de espera. Pero quería saber si la media de espera realmente suele estar entorno a los 6 meses. No sé si tienes conocimiento al respecto.

    La segunda consulta es si es obligatorio que la consulta psicológica sea de carácter sanitario sólo por tener la habilitación sanitaria. Es decir, si es obligatorio que se abra la consulta como sanitaria si los casos que acompaño no son de carácter sanitario.

    Muchísimas gracias por el tiempo que dedicas a leer y responder la consulta.

    Un abrazo,
    Daniela.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Daniel! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras :).

      En cuanto a la primera pregunta, efectivamente, el plazo medio suele ser entre 5 o 6 meses. No obstante, mucha gente ejerce en el centro a la espera de obtener la resolución. Obviamente, no es una practica correcta, pero la gente suele hacerlo.

      Por otro lado, no existe obligación de trabajar en un centro sanitario para ejercer la psicología sanitaria. Si te adscribes a un centro sanitario o si eres servicio sanitario, también podrías hacerlo.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *