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¿Cómo se hace un informe psicológico forense? ¿Qué partes debe tener un informe psicológico forense? ¿Qué requisitos debe reunir un psicólogo forense para hacer el informe? ¿Qué tipos de peritos psicólogos existen? ¿Qué tipos de informes psicológicos forenses existen? ¿Qué funciones tiene el psicólogo en el área judicial? ¿Cómo se debe redactar el informe psicológico forense? ¿Qué estructura debe tener un informe psicológico forense que cumpla con los estándares?
Última Actualización: 11 de Julio de 2018.
Este artículo está escrito por la Psicóloga, Vanessa Viqueira.
A lo largo de los años la Psicología Jurídica ha recibido diferentes denominaciones destacando: Psicología Forense, Psicología del Derecho, Psicología Judicial o Psicología Criminológica. A pesar de que hoy en día siguen utilizándose diferentes denominaciones, el término más extendido es el de Psicología Jurídica.
Según el COP, la configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.
1. ¿Qué es el Peritaje Psicológico?
Nos referimos a dictamen psicológico judicial o peritaje psicológico como el conjunto de conocimientos psicológicos vertidos en un asunto de carácter judicial.
El razonamiento de la existencia de las periciales en Derecho se encuentra recogido en las respectivas leyes de enjuiciamiento civil o criminal y se basa en la asunción de que el juez solicita un auxilio de forma que pueda así tomar la mejor decisión en cuanto a unos hechos.
2. El Psicólogo como Perito Forense y su labor Judicial
Un perito es aquel que es llamado por el juez al proceso para aportar un dictamen, mientras que un testigo-perito es aquel profesional que no habiendo recibido tal encargo, es llamado a la vista oral en calidad de perito en función de su relación profesional con la víctima, testigo o acusado.
2.1. Tipos de Psicólogo Perito
Ahora bien, aclaremos mejor los dos tipos de intervenciones que puede hacer un psicólogo en el ámbito judicial. En ambos casos, puede desarrollar un informe psicológico forense:
- Intervención como testigo: la intervención del Psicólogo dependerá de la voluntad de alguna de las partes o del Juez. Si bien es necesario puntualizar que siempre dependerá en última instancia del Juez la inclusión o no de una persona en calidad de testigo.
- Intervención como perito: el Psicólogo emite un juicio o valoración sobre un hecho, persona o situación de acuerdo a un examen realizado. A partir de éste efectuará determinadas deducciones que expondrá en forma de conclusiones como respuesta a aquellos puntos de litigio por los cuales fue consultado. Por tanto, esta actuación abarca la evaluación, el posterior informe escrito y su intervención en la sala de Justicia.
Hoy en día, podemos encontrar Psicólogos actuando como peritos en diferentes áreas de intervención en los Tribunales: Psicólogos de familia, Psicólogos de las Clínicas médico forenses, Psicólogos infanto-juveniles, Psicólogos de vigilancia penitenciaria, Psicólogos en asistencia a víctimas, etc.
3. Tipos de Informes Psicológicos Forenses
Es fundamental diferenciar dos tipos de informes: por una parte, el informe que el Psicólogo presenta ante el Tribunal puede ser pericial, es decir, aquel que elabora el perito tras el nombramiento del Juez (por iniciativa propia o a petición de una de las dos partes); por otra parte, puede ser documental, es decir, el caso del Psicólogo que acude como testigo aportando un documento a la causa.
Expuesto todo lo anterior, podemos aventurar que se regula un doble sistema de prueba pericial:
- Dictamen pericial de parte: es aportado por las partes con los escritos alegatorios, o en su caso en la audiencia previa o antes del juicio. No es un dictamen contradictorio, aun cuando se pueda contradecir, es decir, la parte que lo presenta es soberana para determinar el objeto del mismo; pero se debe aclarar que sí se pueden contradecir los resultados obtenidos por el perito de la parte contraria ya que además puede presentar a su vez un dictamen contradictorio.
- Dictamen pericial judicial: se lleva a cabo tras el nombramiento del perito por parte del Juez. En este caso, este dictamen sí es contradictorio ya que en él se dictamina sobre aquellos puntos que ambas partes decidan y sean aceptados por el órgano judicial, aunque es necesario señalar que en el acto del juicio no cabe contradicción por permitirse tan solo la presencia del perito en el proceso, lo cual facilita la mejor comprensión y valoración del mismo. Las partes no tienen por qué aceptar la tesis mantenida por el perito encargado, sino que pueden contradecirlo con otro posterior o coetáneo.
Cabe señalar que el informe pericial no es vinculante para el Tribunal, es decir, el Juez lo tiene en cuenta para tomar sus decisiones pero no está obligado a sujetarse a dicho informe.
4. Características Profesionales de los Peritos Psicólogos
Los Psicólogos que actúen como peritos deben disponer de unos conocimientos técnicos en el sentido más amplio de la palabra. Es muy importante que un profesional de la evaluación, investigación y análisis disponga de un conocimiento profundo así como también un amplio dominio de las metodologías, técnicas e instrumentos que puede utilizar en el ámbito forense. Debe saber reconocer las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas y seleccionarlas de forma adecuada para poder utilizarlas en cada caso único y concreto, teniendo en cuenta los objetivos planteados así como los fines previstos.
A lo anterior se añade la necesidad de una buena capacidad expresión tanto escrita como oral.
Por una parte, el perito deberá contar con cierta facilidad a la hora de redactar y plasmar los resultados de los estudios y análisis realizados en sus escritos, siendo esta información clara y precisa de modo que su comprensión y entendimiento resulte fácil (debe ser comprensible e inteligible para la persona a la que va dirigido).
Por otra parte, además de las entrevistas que deberá llevar a cabo con diferentes personas a lo largo del proceso, es fundamental contar con una buena capacidad de expresión oral pues es una práctica habitual la presentación total de las conclusiones del estudio a quienes lo hayan solicitado, explicando así los resultados obtenidos y que han sido plasmados en el informe escrito previamente.
5. ¿Cómo hacer un Informe Psicológico Forense?
El informe pericial psicológico, sea cual sea el Tribunal para el que es encargado y el objetivo que busca, sigue una serie de pasos a tener muy en cuenta: la formulación de un problema (según la demanda del Juez o Tribunal), la evaluación del problema (estudio de toda la documentación), la formulación de hipótesis (en función de los datos obtenidos), la validación de hipótesis (consiste en centrarse en aquella información que tenemos disponible y es verificable), la valoración de resultados y finalmente la comunicación de los mismos (el informe y la ratificación).
Es ineludible señalar que este informe debe ser replicable, es decir, todas las actuaciones realizadas deben constar en el apartado de exposición de la metodología utilizada, pues ante todo es un documento científico.
Además, conviene hacer constar el hecho de que las conclusiones extraídas no son extrapolables a otras situaciones en que las variables presentes cambien o tengan otros fines que no sean los establecidos por el Juez en la propia pericial.
Ahora bien, siguiendo las pautas aconsejadas por el Consejo General de COPs de España, este informe constará de las siguientes partes diferenciadas:
- Título: «Informe Psicológico Forense».
- Presentación y Subtítulos.
- Objeto
- Metodología
- Antecedentes
- Resultados
- Conclusiones
- Lugar, fecha y firma
Descarga aquí la el modelo de informe psicológico forense del COP.
6. ¿Cómo Redactar un Informe Psicológico Forense?
El informe psicológico forense debe cumplir una serie de criterios fundamentales entre los cuales destacan los siguientes:
- Este informe debe responder al pedido subyacente a la evaluación, es decir, centrarse en aquellos puntos que son de interés, no siendo necesario incluir todas las observaciones psicológicas realizadas.
- Debe ser un documento útil, relevante e informativo.
- Debe tener una extensión razonable, es decir, no debe ser excesiva pero sí suficiente según los objetivos y el contenido.
- Debe ser preciso y riguroso, tal es así que no serán aceptados datos que no sean sólidos u opiniones que no estén bien fundamentadas con datos. El perito no debe incurrir en el error de relatar los hechos según se los ha comunicado previamente el imputado ya que en este caso se colocaría en la posición de testigo, perdiendo por lo tanto la cualidad pericial.
- Debe ser explícito, indicando cuáles son las fuentes de información utilizadas; e inteligible para el destinatario del mismo, es decir, hacer uso de un lenguaje sencillo.
- Por último, y no menos importante, debe ser defendible. Para ello es imprescindible que las conclusiones estén apoyadas en datos objetivos pues de esta forma se evita que el informe escrito pueda convertirse en un instrumento de descrédito para el Psicólogo o que sea objeto de un serio cuestionamiento por parte de los abogados.
Además de lo anterior, se ha de tener en consideración una serie de pautas, que incluyen recomendaciones de redacción, conforme a la normativa deontológica (Consejo General de COPs de España):
El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades. (Art. 24º C.D.).
Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal. (Art. 48º C.D.).
Habrá de ser sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente. (Art.12, C.D.).
Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y tratará con respeto a las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional. (Art. 22º C.D.).
7. ¿Qué debe hacer un Psicólogo en la Sala de Justicia?
La actuación del Psicólogo como perito en la Sala de Justicia se concreta en los siguientes puntos destacables:
- Prestar juramento o promesa de desempeñar bien y fielmente el cargo de perito que ha sido encomendado.
- Ratificación del informe presentado por escrito.
- Exposición del informe oral dando respuesta a la parte que lo ha propuesto (Fiscal, Acusación o Abogado de la defensa) y después a las de la otra parte. Finalmente será el Juez quien pueda pedir alguna aclaración.
El perito siempre debe optar por centrar su discurso sobre la base de la objetividad y la coherencia. Previamente ha debido de estudiar el informe y expediente, memorizando aquellos puntos que considere más relevantes. No debe titubear, sino mostrar confianza y tranquilidad (hablando ni muy alto ni muy bajo, demostrando una vocalización buena). Debe saber que a veces los abogados intentan que el perito realice juicios sobre la marcha, por ello es conveniente que tenga presente no opinar sobre aquello que no ha visto o desconoce.
En el caso de que la vista oral sea ante un jurado, las características serán las mismas que ante cualquier otro Tribunal, si bien dada la dinámica del jurado se exigen ciertas recomendaciones adicionales, aunque esta cuestión merece un abordaje más amplio.
Finalmente, cabe recordar que en su actuación, un perito nunca debe omitir, distorsionar y/o faltar a la verdad, falseando conscientemente los procedimientos, resultados o conclusiones de la peritación llevada a cabo.
¿Tienes alguna pregunta, alguna duda, sugerencia o hay algo que no haya incluido en este artículo y no entiendes cómo se me ha podido olvidar? Deja un comentario en este mismo post y te responderemos cuanto antes.
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Excelente artículo, me interesa mucho ampliar mis conocimientos en esta rama de la psicología.
¡Hola Miguel! Muchas gracias por tus palabras y por tu comentario. Me alegra que te haya gustado.
Feliz día ☺️
¡Buenas!
Mi duda es…¿Cómo conseguimos los tests y pruebas psicométricas? Me gustaría ser psicóloga forense pero, ¿he de invertir dinero en eso o hay alguna manera de conseguirlos gratis? ¿Me pueden amonestar si los tests no son oficiales?
Gracias.
¡Hola Rocco! Buenos días. Encantado de saludarte. Muchas gracias por tu comentario y por tu confianza.
En cuanto a lo que comentas, la mayor parte de test y pruebas psicométricas las crean empresas mediante estudios previos de validez y fiabilidad. Es por eso que esos test suelen ser de pago. Desconozco si los test o pruebas que necesitas existen en versión gratuita, pero normalmente, los de calidad, son de pago.
Por otra parte, si usas un test de forma ilegal, por supuesto, te puedes exponer a una sanción.
Espero haber respondido a tus dudas.
Saludos y Feliz día 🙂
Hola! Gracias por el artículo, me ha aclarado mucho!
Aún así tengo una duda. Cuando se hace un informe pericial en el que se incluye el diagnóstico del cliente, es necesario ser Psicólogo Clínico o al menos Psicóligo Sanitario. Es que sé de casos en los que el informe ha sido rechazado por que el psicólogo no era psicólogo clínico, pero no se si es lo habitual.
Por otra parte, me planteo hacer el máster oficial de Psicología Jurídica y Forense (creo que hay 4 o 5 en toda España) y me gustaría saber si exclusivamente con el máster, sin tener que añadir posteriormente el MUPGS u oposiciones, se puede ejercer plenamente. Me gustaría saber más las prospectivas profesionales del máster por si sólo, como está el panorama profesional hoy en día en la psicología jurídica.
Hola Lorena.
Si no han cambiado las cosas, la evaluación clínica corresponderían a un facultativo, por lo que una evaluación clínica aportada como pericial, no realizada por un PEPC (Psicólogx Especialista en Psicología Clínica), podría ser susceptible de ser contraperitada por la otra parte argumentando que el perito no está facultado para dicha evaluación. El MPGS por sí mismo no sería suficiente y, por lo tanto, podría requerirse ser PEPC para blindar una pericial.
Sobre la otra pregunta, para estar inscrito en el LOPF (Listado Oficial de Psicólogos Forenses) del COP, por ejemplo, el requisito es tener unas horas de formación específica vía máster, postgrados o certificaciones oficiales (aunque dado lo delicado del campo, lo conveniente podría ser realizar un máster y después profundizar con formación de postgrado). Para ejercer dentro de un departamento público se debe opositar, aunque el MPGS podría no suponer ninguna diferencia respecto al graduado. De todas maneras las periciales psicológicas no se limitan a evaluar patología mental: ten en cuenta los distintos ámbitos jurídicos: infancia, familia, laboral, etc.
Sobre las perspectivas laborales dentro de la Psicología Jurídica, existen numerosas revistas especializadas, que podrían orientarte, que analizan el tema, las tendencias, la inclusión de la mediación para la resolución extrajudicial de conflictos (que es otro campo interesante), etc.
Un saludo.
http://copao.cop.es/files/noticias/1817/ACREDITACION_PSICOLOGIA_FORENSE2018/PROCEDIMIENTO_ACREDITACION.pdf
http://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm
https://www.elsevier.es/es-revista-anuario-psicologia-juridica-369
Buenas tardes,
me gustaría saber si es necesario tener formación específica en psicología forense para poder ejercer como tal, como ocurre con el tema clínico o sanitario, o simplemente es aconsejable para un mejor ejercicio de la profesión. Gracias.
¡Hola Lorena! Buenas. Encantado de saludarte. Muchas gracias por tu comentario.
En cuanto a lo que comentas, las únicas figuras reguladas en psicología son el PGS y el PEPC (vía PIR). El resto de ramas o especialidades no están reguladas y por tanto, no requieren de formación previa. Sin embargo, para poder llevar a cabo funciones específicas en un área, tanto por ética como por conocimientos, es recomendable estudiar un máster o hacer una formación específica al respecto.
Un saludo y feliz día :).
Excelente toda la información que publica y el diseño de página Cintia facilidad de consulta, enhorabuena!!!
Un juez asigna a un psicólogo judicial la entrevista a una madre y su hija para saber si un compañero sentimental de la madre a maltratado a la hija después de que la madre pusiera una denuncia en el Juzgado.
Puede la madre acceder a ese informe del psicólogo que se le ha derivado a la Fiscalía?? Después del sobreseimiento del caso?
Excelente artículo. Muy alumbrador y sustancioso.
¡Hola Simón! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras :).
Un placer tenerte por aquí.
Saludos y feliz día :).
Buen día, interesante artículo, desearía hacer una consulta y de antemano agradezco su amable respuesta.
Escuché a un abogado pedirle a un psicólogo que hiciera un informe psicológico para iniciar un juicio por daños psicológicos. La pregunta es: En base a un informe psicológico se puede iniciar un juicio?
Hola Deisy.
Para iniciar un juicio no es necesario un informe psicológico, basta una demanda.
Si el juez declara admisible la demanda, emite una citación de comparecencia a las partes (demandada y demandante). En caso de que en esta fase no haya acuerdo entre las partes, se da paso a la fase de juicio oral, donde ahí es relevante la presentación de pruebas periciales (como las pruebas psicológicas para presentar el informe psicológico).
Ocurre que a nivel estratégico, el abogado puede preferir realizar primero las pruebas psicológicas por varias razones: una es tener algo con lo que ganar en la fase en la que se intenta llegar a un acuerdo, o asegurarse de que tendrá pruebas que presentar si no hay acuerdo.
Espero haber podido aclarar un poco la duda. Un saludo!