10 | Conseguir tus Hojas de Reclamaciones

En el caso de las Hojas de Reclamaciones, son las administraciones de consumo de las diferentes Comunidades Autónomas las que determinan en España qué empresas o profesionales deben disponer de las mismas en su ámbito territorial.

En general, las normativas autonómicas prevén que todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios destinados a los consumidores finales deben tener a su disposición y facilitar hojas de reclamaciones cuando así se lo soliciten. Este es el caso de una consulta de Psicología, dado que se trata de un servicio destinado a consumidores finales.

Por otra parte, he de decirte que en diferentes fuentes he leído que bajo ciertas circunstancias no eran necesarias las Hojas de Reclamaciones (Centros Sanitarios, por ejemplo), pero no he sido capaz de encontrar ningún Decreto, Ley u Orden que hiciese mención a tal circunstancia.

Dadas las circunstancias, he decidido añadirlo como un requisito obligatorio, por la siguientes razones: tener hojas de reclamaciones aunque no sea obligatorio no supone una falta ni un delito. En cambio, no tenerlas siendo obligatorio, podría ocasionar problemas. Por eso, y con el fin de ser prudente, te aconsejo que te hagas con unas Hojas de Reclamaciones, que la mayor parte de las CCAA son gratuitas o muy muy baratas.

No obstante, y para no dejar nada en el tintero, aquí tienes una tabla con los Decretos, Leyes u Órdenes que en cada Comunidad Autónoma rigen este tema:

Comunidad Autónoma

Legislación Aplicable

Andalucía

Decreto 72/2008 de 4 de Abril

Aragón

Decreto 150/2016 de 11 de Octubre

Asturias

Decreto 6/2005 de 19 de Enero

Baleares

Decreto 46/2009 de 10 de Julio

Canarias

Decreto 225/92 de 11 de Noviembre

Ley 3/2003 de 12 de Febrero

Cantabria

Decreto 12/96 de 26 de Abril

Ley/1/2006 de 7 de Marzo

Castilla y León

Decreto 109/2004 de 14 de Octubre

Castilla La Mancha

Decreto 72/97 de 24 de Junio

Cataluña

Decreto 121/2003 de 26 de Febrero

Valencia

Decreto 77/94 de 1 de Julio

Orden 4/2013 de 26 de Marzo

Extremadura

Decreto 144/2006 de 25 de Julio

Galicia

Decreto 375/98 de 23 de Diciembre

Madrid

Decreto 1/2010 de 14 de Enero

Murcia

Decreto 3/2014 de 31 de Enero

Navarra

Decreto Foral 69/98 de 2 de Marzo

País Vasco

Decreto 142/2014 de 1 de Julio

La Rioja

Ley 5/2013 de 12 de Abril

TIPO DE TRÁMITE

Hojas de Reclamaciones.

GRADO DE OBLIGACIÓN

Obligatorio (*lo he puesto como obligatorio en este caso, porque, como dice el refrán, “más vale prevenir que curar”).

REQUISITOS QUE DEBES CUMPLIR

Todas las personas físicas o jurídicas, profesionales o empresarios, titulares de establecimientos, fijos o ambulantes, de titularidad pública o privada, que comercialicen bienes inmuebles o muebles, productos o presten servicios a los consumidores deberán tener a disposición de los consumidores y entregarles de forma gratuita las hojas de reclamaciones instrumentalizadas en impreso normalizado.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITARLO

Únicamente deberá presentarse el justificante de pago de la tasa correspondiente. Para ello, será necesario hacerse con el Impreso de Pago de tasas, previamente.

DONDE PRESENTAR / SOLICITAR LA DOCUMENTACIÓN
  • Presencial: acudiendo a una Oficina del consumidor. En muchos de los casos, estas oficinas son el Ayuntamiento, el PROP, la Ciudad Administrativa o similares. No obstante, puedes encontrar la oficina más cercana en este enlace.
  • Online: en muchas comunidades autónomas, puedes descargarte la hoja de tasas de forma online y realizar la solicitud online. No obstante, debes acudir presencialmente para obtener las hojas.
CÓMO LLEVARLO A CABO
  1. Obtención del impreso de pago de tasas.
  2. Pago de la tasas en una entidad colaboradora (banco, caja, etc.).
  3. Presentación del justificante de pago de la tasa en una de las dependencias autorizadas.
  4. Recogida del número de blocs de hojas de reclamaciones solicitadas en el impreso de tasas (cada bloc consta de diez hojas de reclamaciones).
  5. Imprimir el cartel informativo oficial, que deberá exponerse para información al público de que se dispone de hojas de reclamaciones de consumo.
COSTE APROXIMADO

Depende de la normativa aplicable en cada Comunidad Autónoma. En la Comunidad Valenciana, tienen un coste de 2,38€ por cada bloc de 10 hojas de reclamación.