10 | Conseguir tus Hojas de Reclamaciones
En el caso de las Hojas de Reclamaciones, son las administraciones de consumo de las diferentes Comunidades Autónomas las que determinan en España qué empresas o profesionales deben disponer de las mismas en su ámbito territorial.
En general, las normativas autonómicas prevén que todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios destinados a los consumidores finales deben tener a su disposición y facilitar hojas de reclamaciones cuando así se lo soliciten. Este es el caso de una consulta de Psicología, dado que se trata de un servicio destinado a consumidores finales.
Por otra parte, he de decirte que en diferentes fuentes he leído que bajo ciertas circunstancias no eran necesarias las Hojas de Reclamaciones (Centros Sanitarios, por ejemplo), pero no he sido capaz de encontrar ningún Decreto, Ley u Orden que hiciese mención a tal circunstancia.
Dadas las circunstancias, he decidido añadirlo como un requisito obligatorio, por la siguientes razones: tener hojas de reclamaciones aunque no sea obligatorio no supone una falta ni un delito. En cambio, no tenerlas siendo obligatorio, podría ocasionar problemas. Por eso, y con el fin de ser prudente, te aconsejo que te hagas con unas Hojas de Reclamaciones, que la mayor parte de las CCAA son gratuitas o muy muy baratas.
No obstante, y para no dejar nada en el tintero, aquí tienes una tabla con los Decretos, Leyes u Órdenes que en cada Comunidad Autónoma rigen este tema:
Comunidad Autónoma |
Legislación Aplicable |
Andalucía |
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Aragón |
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Asturias |
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Baleares |
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Canarias |
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Cantabria |
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Castilla y León |
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Castilla La Mancha |
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Cataluña |
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Valencia |
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Extremadura |
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Galicia |
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Madrid |
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Murcia |
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Navarra |
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País Vasco |
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La Rioja |
Hojas de Reclamaciones.
Obligatorio (*lo he puesto como obligatorio en este caso, porque, como dice el refrán, “más vale prevenir que curar”).
Todas las personas físicas o jurídicas, profesionales o empresarios, titulares de establecimientos, fijos o ambulantes, de titularidad pública o privada, que comercialicen bienes inmuebles o muebles, productos o presten servicios a los consumidores deberán tener a disposición de los consumidores y entregarles de forma gratuita las hojas de reclamaciones instrumentalizadas en impreso normalizado.
Únicamente deberá presentarse el justificante de pago de la tasa correspondiente. Para ello, será necesario hacerse con el Impreso de Pago de tasas, previamente.
- Presencial: acudiendo a una Oficina del consumidor. En muchos de los casos, estas oficinas son el Ayuntamiento, el PROP, la Ciudad Administrativa o similares. No obstante, puedes encontrar la oficina más cercana en este enlace.
- Online: en muchas comunidades autónomas, puedes descargarte la hoja de tasas de forma online y realizar la solicitud online. No obstante, debes acudir presencialmente para obtener las hojas.
- Obtención del impreso de pago de tasas.
- Pago de la tasas en una entidad colaboradora (banco, caja, etc.).
- Presentación del justificante de pago de la tasa en una de las dependencias autorizadas.
- Recogida del número de blocs de hojas de reclamaciones solicitadas en el impreso de tasas (cada bloc consta de diez hojas de reclamaciones).
- Imprimir el cartel informativo oficial, que deberá exponerse para información al público de que se dispone de hojas de reclamaciones de consumo.
Depende de la normativa aplicable en cada Comunidad Autónoma. En la Comunidad Valenciana, tienen un coste de 2,38€ por cada bloc de 10 hojas de reclamación.