¿Qué es la psicología general sanitaria? ¿necesito ser psicólogo general sanitario para ejercer la psicología? ¿cuáles son las leyes que rigen la PGS? ¿qué diferencia existe entre el PIR y el PGS?¿si tengo el MPGS puedo ejercer en el sistema nacional de salud? ¿cuáles son mis funciones como psicólogo general sanitario? ¿es lo mismo un psicólogo sanitario que un especialista en psicología clínica?…
Última Actualización: 17 de Abril de 2019
…y un largo etcétera de preguntas que desde hace 6 años los psicólogos y las psicólogas nos venimos haciendo con frecuencia, perdidos en el dudoso, incierto y extraño mundo de la psicología general sanitaria.
¡Hasta hoy!
Yo personalmente estoy cansado de tanta incertidumbre y estoy seguro de que tú también lo estás.
El problema clave radica en que, desde hace un tiempo, no hay un consenso claro entre lo que “está bien” y que es lo que “está mal” en la psicología y eso, nos repercute a la hora de ejercer nuestra profesión y sobre todo, nos repercute a la hora de atender a nuestros pacientes.
No sabemos si tenemos que derivar a los PIR o no hacerlo. No sabemos si podemos “tratar” o sólo podemos “promocionar la salud”. No sabemos nada.
Y es que incluso algunos colegas psicólogos/as que están haciendo el Máster en Psicología General Sanitaria me dicen que ni los propios profesores del máster tienen claro dónde están los límites de la psicología sanitaria.
Toda esta controversia me hace pensar que la aparición de la figura del general sanitario, en lugar de aportar claridad y crecimiento como cabría esperar, ha aportado disputas y estancamiento dentro del ámbito sanitario.
Pero no voy a ser yo quien solucione este debate y por tanto, lo que te voy a ofrecer en este artículo es claridad y orden en la información. Quiero que la información sobre la psicología sanitaria sea accesible, fácil de entender y que la tengas a mano.
Así que vamos a empezar desde el principio.
¿Qué es la Psicología General Sanitaria?
No existe una definición clara de lo que es la psicología general sanitaria, pero si que existe una definición de las funciones que realiza el psicólogo/a general sanitario, así que la definiremos como la rama de la psicología que ejerce el psicólogo/a general sanitario.
Una vez dicho esto, aquí tienes la definición de las funciones del Psicólogo General Sanitario que en el BOE recoge en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:
[Esta es la famosa Ley en la que se reconoce por primera vez la figura del PGS].«Corresponde al Psicólogo General Sanitario la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios».
Y aquí es donde nace el Gran Debate que tantos quebraderos de cabeza nos ha dado.
Como dice Echeburúa (2012), en esta definición de carácter genérico y un tanto ambiguo en el establecimiento de funciones, nos encontramos con muchas «puertas abiertas».
¿Surgen muchas dudas con la definición verdad?
Por ejemplo:
¿qué es exactamente mejorar el estado general de salud? ¿Se refiere a que podemos decirle al paciente que coma sano, que haga deporte o que duerma 8 horas pero sin pasar de ahí? o ¿se refiere a que podemos intervenir activamente mediante terapia sobre su estado emocional, su malestar, etc. siempre y cuando no le pongamos un código de diagnóstico?
¿Con intervenciones psicológicas se refiere a qué podemos llevar a cabo activamente un tratamiento o a qué sólo podemos intervenir como meros espectadores en su estado de salud mental?
¡En fin! Te invito a que reflexiones sobre esto.
¿Qué leyes afectan a la Psicología General Sanitaria y qué implica cada una de ellas?
Es fundamental conocer las leyes que rigen y regulan el ejercicio profesional de la psicología a nivel sanitario, principalmente porque en ellas se recogen las claves fundamentales para la buena práctica en esta rama.
Por lo que a mi respecta, las leyes son algo aburrido y tedioso, sin embargo, las considero imprescindibles para no vivir en el mundo de “creo haber oído…” o “recuerdo que alguien dijo…”.
He realizado un listado con las principales leyes, reales decretos y órdenes que afecta y/o regulan la PGS en España y he extraído de ellas sus principales implicaciones.
Aquí están:
Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre Creación del Colegio Oficial de Psicólogos.
Los profesionales de la psicología deben inscribirse en el Colegio Oficial de Psicólogos para ejercer la profesión.
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad
- Ordenación del Sistema Nacional de Salud Español.
- Humanización de pacientes y usuarios (respeto, dignidad y libertad).
- Atención a la salud mental.
- Infracciones y sanciones en materia sanitaria.
- Vinculación de las profesiones sanitarias a la docencia e investigación.
- Derechos y obligaciones de pacientes, usuarios y profesionales.
- Información sanitaria y confidencialidad.
- Autonomía y libertad del paciente.
Se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
- Regulación del ejercicio de las profesiones sanitarias.
- Derecho a la formación del profesional sanitario.
- Regulación de los servicios sanitarios privados.
Como se indica en la citada ley, las profesiones sanitarias ejercerán su actividad en plena autonomía técnica y científica, haciendo respetar los siguientes principios:
- Los profesionales deberán dejar constancia escrita de todas sus actuaciones en la historia clínica del paciente. Documento que será común para cada centro, único para cada paciente y compartido por los profesionales que le atiendan.
- Se unificarán los criterios de actuación registrados en protocolos, basados en la evidencia científica y en los medios disponibles.
- La organización de cada centro, servicio o equipo de profesionales, requerirá de constancia escrita de las normas de funcionamiento interno, los objetivos y funciones del profesional.
- En los casos en los que un paciente sea atendido por equipos, servicios y centros asistenciales distintos, estos deberán establecer criterios y normas de actuación conjunta.
- Se deberá considerar la progresiva incorporación multiprofesional e interdisciplinaridad de los objetivos profesionales.
- Protección de datos.
- Derechos de acceso, modificación y cancelación de la información sanitaria.
- Custodia de datos personales.
- Medidas de seguridad en la protección de datos.
Se determinan y clasifican las especialidades de las Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE-A-2008-3176)
Ley de Economía Social (Ley 5/2011, BOE-A-2011-5706, miércoles 30 de marzo de 2011).
- Se inicia el proceso de regulación de Psicología sanitaria profesión sanitaria titulada y regulada.
- Solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- El desarrollo de la actividad en centros, establecimientos y Servicios del Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, a los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- Ampliación y concreción de los derechos y deberes de pacientes, usuarios y profesionales.
- Ampliación y concreción de las infracciones y sanciones en materia sanitaria.
- Reconocimiento del Psicólogo General Sanitario.
Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio
- Se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.
- Competencias del PGS.
- Se establecen las características de los centros en los que se deben realizar las prácticas del MPGS.
Psicólogos en el Sistema Nacional de Salud, sin especialidad clínica, pueden seguir ocupando su puesto.
Respuesta del Abogado del Estado al recurso presentado por ANPIR a la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio. Conclusiones SIN VALOR LEGISLATIVO extraídas de esa respuesta. Fuente: CEP-PIE
- Sólo el Psicólogo Clínico puede prestar sus servicios en el Sistema Nacional de Salud.
- No hay funciones exclusivas de los Psicólogos Clínicos que no puedan ser desempeñadas por los Psicólogos Generales.
- No se puede excluir de la formación del psicólogo general sanitario todo lo relativo a trastornos y enfermedades mentales, adicciones, terapias, etc., ya que sino, no quedaría ningún ámbito de actuación en el que este pudiera trabajar.
- El Psicólogo General puede, en el ámbito de la actividad que le es propia, realizar diagnósticos, tratar trastornos y enfermedades mentales y tener pacientes.
Sentencia del Contencioso-Administrativo sobre el recurso presentado por ANPIR contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Master en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario:
- La Orden 1070/2013, de 12 de junio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regula exclusivamente los contenidos que debe reunir la formación que tiene que adquirir quien pretenda obtener el Máster en Psicología General Sanitaria.
- Los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica no son los únicos que están habilitados profesionalmente para realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de la salud de las personas afectadas por trastornos cuyo examen corresponde al psicólogo y no a otras ramas de la salud como pueden ser los médicos especialistas en psiquiatría.
- No hay ninguna norma que regule que sea exclusivo de los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica la adquisición de conocimientos de forma exclusiva para atender a estados de salud y de enfermedades de los pacientes.
- La diferencia entre ambas profesiones no afecta ni a la adquisición de conocimientos ni a su formación sino al lugar donde unos y otros van a poder desarrollar sus competencias y conocimientos adquiridos.
Respuesta de la Subdirección Gral. de Ordenación Profesional Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la consulta sobre la Sentencia del Contencioso-Administrativo (mencionada anteriormente):
- La Orden 1070/2013, de 12 de junio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene carácter formativo y en ningún caso regula competencias/atribuciones profesionales sino que se dirige a determinar los contenidos concretos que debe reunir la formación para obtener el Master en Psicología General Sanitaria.
- Las competencias del PGS las regula el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- Dicha Ley, no hace referencia a los “trastornos” que, en el ámbito de la salud mental, es un concepto específico cuyo tratamiento y diagnóstico requiere un nivel de formación superior al que otorga el MPGS, tal como el sistema de residencia en Psicología Clínica o en Psiquiatría.
- No existe una norma que determine en cada caso donde acaba una profesión y empieza otra y por tanto, es el profesional el que debe determinar cuando un paciente debe ser derivado a un PEPC o a un Psiquiatra. En concreto, añade lo siguiente:
«Corresponde a cada profesional determinar, en base a las pautas marcadas por la ley, a la formación adquirida por el mismo y a las circunstancias de cada caso concreto, determinar, con el grado de autonomía que caracteriza a cada profesión sanitaria regulada, en que supuestos de la práctica profesional están implicados trastornos mentales cuya atención requiere una formación especializada en el ámbito de la salud mental, procediendo derivar dichos supuestos al Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o en su caso al médico especialista en Psiquiatría».
*Nota: Dado que los magistrados de la Audiencia Nacional ya han interpretado la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que forma parte de los fundamentos de derecho de dicha sentencia, y lo han hecho en el sentido inclusivo de igualdad de competencias, creemos que si la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad no está de acuerdo con dicha interpretación debería pronunciarse de forma explícita y contundente sobre dicha sentencia para desautorizar dicha interpretación de la ley. Hasta el momento, que sepamos, no han hecho referencia alguna a la sentencia. Por tanto, asumimos que dicha sentencia es la que prevalece.
¿Cuáles son las competencias de la Psicología General Sanitaria?
Como te decía en el punto anterior, una de las implicaciones de la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, es el establecimiento de las competencias que el psicólogo general sanitario ha de obtener mediante la realización del Máster General Sanitario.
Por otro lado, el ya citado Echeburúa (2012), propone 4 competencias en base a la descripción aportada por la legislación vigente y que, desde mi punto de vista, muestran de una forma mucho más clara y concisa cuáles son las competencias del psicólogo sanitario.
Prevención primaria: Desarrollando programas dirigidos hacia la educación para la salud. En los que se detecten vulnerabilidades o factores de riesgo, en poblaciones específicas. Y donde se puedan desarrollar factores protectores, desarrollando en estas personas sus fortalezas psicológicas.
Prevención secundaria: Prestando apoyo e intervención psicológica ante el malestar emocional, previamente a que se desarrolle la enfermedad mental. Incluyéndose aquellas intervenciones encaminadas a trabajar la motivación para acudir a tratamiento psicológico o servicio especializado.
Prevención terciaria: Desarrollar programas de rehabilitación, modificar hábitos y/o prestar apoyo psicológico para aquellas personas que tienen problemas de salud, mejorando su calidad de vida y su bienestar emocional.
Prevención cuaternaria: Tratando de reducir o eliminar las consecuencias de las intervenciones innecesarias o excesivas del sistema sanitario, evitando la posible iatrogenia.
Las tareas del PGS nacen de psicología clínica y de la psicología de la salud y por tanto, el psicólogo general sanitario debería tener conocimientos de ambos campos.
¿Cuáles son las principales discusiones que existen en torno a la figura del Psicólogo General Sanitario?
Para escribir este artículo, he estado leyendo e investigando durante meses y me he dado cuenta de que incluso psicólogos reconocidos en España como Jose Antonio Carrobles o Enrique Echeburúa y reputados PIR como Javier Prado, tienen posturas muy diferentes sobre la psicología en el ámbito sanitario y más en lo que al ámbito público se refiere.
¿Puede diagnosticar y tratar trastornos y enfermedades mentales un PGS?
Por un lado tenemos a los que podemos llamar “Igualitaristas” y por otro, a los que podemos llamar “Diferenciadores”
[Estos nombres los he acuñado yo y quiero dejar claro que esta terminología no implica que haya una postura mejor que otra, simplemente describen una interpretación determinada de las leyes que regulan la psicología en el ámbito sanitario 🙂 ].
1- Los “Diferenciadores” serían aquellos que defienden una interpretación de la ley basada en que existe y debe existir una diferencia entre el psicólogo sanitario y el psicólogo clínico en cuanto a sus funciones y estableciendo de una forma u otra una cierta jerarquía entre ellos.
Uno de los defensores de esta tendencia es Enrique Echeburúa (2012), que dice que tras el establecimiento de esta legislación hay dos aspectos clave en referencia a la especificidad de las funciones del psicólogo general sanitario:
- Su actividad debería estar más centrada en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, que en la intervención de la enfermedad mental.
- Su actuación profesional no debería invadir las competencias de la psicología clínica. Y en los casos, que así lo requieran, deberían de facilitar su derivación al Sistema Nacional de Salud.
2- Los “Igualitaristas”, por contra, defienden una interpretación de la ley basada en que el sanitario y el clínico son dos figuras independientes y complementarias pero iguales a nivel jerárquico.
El principal defensor de esta postura es Jose Antonio Carrobles (2012), quien defiende que deben mantenerse las dos especialidades psicológicas actualmente existentes en el ámbito sanitario: el psicólogo especialista en psicología clínica (PIR) y el psicólogo general sanitario (Máster Oficial Universitario), como dos modalidades de especialización independientes y sin que una tenga que ser supeditada a la otra. Estas son algunas de las claves que propone:
- La existencia del psicólogo especialista en Psicología Clínica formado a través del Programa PIR no debería ser una limitación para el desarrollo y el ejercicio profesional del Psicólogo General Sanitario, tanto en el ámbito público como en el privado.
- El psicólogo sanitario debe ser un complemento al PIR, ya que amplia el campo de las aplicaciones de la Psicología mas allá del estrecho marco aplicado que constituyen los trastornos mentales y los servicios de salud mental y de psiquiatría.
Según la Sentencia del Contencioso-Administrativo sobre el recurso presentado por ANPIR contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, los Psicólogos Generales Sanitarios están habilitados profesionalmente para realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamiento de la salud de las personas afectadas por trastornos.
No obstante, la Subdirección Gral. de Ordenación Profesional Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha aclarado, con respecto a la citada Orden, que sólo tiene un carácter formativo, que corresponde a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública definir las competencias del PGS, y que dado que en ningún caso se contempla el diágnóstico de trastornos mentales en dichas competencias, esta tarea debe ser llevada a cabo por profesionales con una formación superior, como los PEPC.
Conclusión
*Dado que los magistrados de la Audiencia Nacional ya han interpretado la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que forma parte de los fundamentos de derecho de dicha sentencia, y lo han hecho en el sentido inclusivo de igualdad de competencias, creemos que si la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad no está de acuerdo con dicha interpretación debería pronunciarse de forma explícita y contundente sobre dicha sentencia para desautorizar dicha interpretación de la ley. Hasta el momento, que sepamos, no han hecho referencia alguna a la sentencia.
Por tanto, asumimos que dicha sentencia es la que prevalece.
Por otro lado, no existe una norma que determine en cada caso donde acaba una profesión y empieza otra y por tanto, es el profesional el que debe determinar cuando un paciente debe ser derivado a un PEPC o a un PSIQUIATRA.
¿Puede trabajar un PGS en el Sistema Nacional de Salud?
Aquí tenemos de nuevo dos posturas enfrentadas, pero en este caso mucho menos polarizadas, mucho menos definidas en cuanto a las figuras que la representan y sobre todo, mucho más difusas dado que en este apartado la ley no deja mucho lugar a interpretaciones, aunque si da lugar a algunas conclusiones interesantes.
Existe una tendencia bastante clara a aceptar que el Sistema Nacional de Salud es territorio de actuación de los psicólogos especialistas en psicología clínica y que únicamente se puede acceder a él mediante una oposición PIR y por tanto, obteniendo la especialización en psicología clínica.
Echeburúa (2012) en concreto dice que si los ambulatorios de la seguridad social se han convertido en centros de salud (no en centros de enfermedad), ello quiere decir que el énfasis se pone en la salud y no en la enfermedad, y por tanto, los psicólogos generales sanitarios, según se desprende de sus competencias, pueden desempeñar una función importante junto con los médicos de atención primaria, los pediatras y las enfermeras.
Según la Sentencia del Contencioso-Administrativo sobre el recurso presentado por ANPIR contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, Únicamente hay diferencias entre el Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y el Psicólogo General Sanitario en lo que a los ámbitos de actuación profesional se refiere.
Por otro lado, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública, en la disposición adicional séptima, cuando regula la psicología en el ámbito sanitario, declara en su apartado cuarto que:
«Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertado con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada».
Conclusión
Los psicólogos generales sanitarios podrán trabajar en el sistema nacional de salud siempre y cuando no se realicen prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud.
¿Qué tipos de Psicólogos existen en la actualidad en modalidad ejerciente?
1. Psicólogo/a General Sanitario/a
Los Psicólogos formados en las universidades con la realización del Máster General Sanitario (MPGS).
2. Psicólogo Especialista en Clínica
Los especialistas o psicólogos clínicos, formados por el Sistema Nacional de Salud, a través del programa de formación de psicólogos internos residentes.
En cuanto a las funciones o competencias profesionales que realiza el psicólogo especialista en clinica se incluirían las de: “la evaluación, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento”.
3. Psicólogo Con Habilitación Sanitaria
Los Psicólogos con habilitación sanitaria son profesionales que han convalidado sus estudios y su práctica profesional en el COP hasta de octubre de 2014.
Este es mi caso personal y por eso lo conozco muy bien.
En Septiembre de 2014 todos los psicólogos y psicólogas corríamos despavoridos en busca de alguien que nos guiase para solicitar la «habilitación», un documento que nos permitía seguir ejerciendo la psicología «clínica» sin tener que realizar el máster general sanitario.
Y menos mal que fue así, porque había gente que llevaba 30 años ejerciendo y creo que si los llegan a inhabilitar se hubiera liado una buena en España.
¡Vaya época de caos e incertidumbre, de verdad!
4. Psicólogo Sin Habilitación Sanitaria y en Ejercicio Libre
Los psicólogos que han obtenido en grado o licenciatura en psicología, título que NO LES HABILITA, por sí mismo, PARA EL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA SANITARIA, pero SÍ PARA EL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA.
No obstante, según señala la Asociación Profesional de Psicólogos en Ejercicio Libre, cualquier profesional de la psicología puede ejercer las funciones profesionales que le competen (evaluaciones psicológicas e intervenciones psicológicas) de acuerdo al modelo teórico que haya elegido y empleando aquellas técnicas que cuenten con respaldo científico suficiente, en cualquier localidad del estado, bajo las siguientes circunstancias: tener el título de Licenciatura o Grado, estar colegiada/o, tener un seguro de responsabilidad civil, emitir las facturas correspondientes por los servicios prestados y cumplir con la LOPD.
¿Qué tengo que hacer para ser psicólogo/a general sanitario/a?
Para el ejercicio de la psicología sanitaria es imprescindible cumplir los siguientes criterios (Adaptado del Consejo General de la Psicología en España, 2014):
- Realizar el máster en psicología general sanitaria (MPGS). Sin este máster no se podrá ejercer la psicología sanitaria (salvo en aquellos casos en los que exista habilitación).
- Registro en el Colegio Oficial de Psicólogos de tu Comunidad. Para llevar a cabo la colegiación puedes hacerlo desde la su web: www.cop.es
- Autorización Sanitaria. Si se trabaja en un centro, establecimiento o servicio sanitario, se debe llevar a cabo una inscripción y autorización en cada Comunidad Autónoma.
- Seguro de Responsabilidad Civil. Para ejercer la psicología en el ámbito sanitario es condición obligatoria contratar un seguro de responsaibilidad civil. Puedes contratar uno en el COP.
Aquí puedes ver los Requisitos necesarios para Ejercer la Psicología en España.
Preguntas frecuentes sobre la figura del Psicólogo General Sanitario
¿Qué es una actividad sanitaria o un centro sanitario? ¿necesito ser PGS o PEPC para ejercer la psicología no sanitaria? ¿cuáles son las leyes que afectan a la psicología general sanitaria? ¿qué diferencia existe entre el PEPC, el PGS o el Psicólogos Habilitado?¿si tengo el MPGS puedo ejercer en el sistema nacional de salud?¿Puedo diagnosticar siendo PGS? En este artículo encontrarás respuestas a las preguntas fundamentales sobre la figura del Psicólogo General Sanitario, sus funciones, formación, etc.
Ver artículo completo sobre Preguntas y Respuestas sobre Psicología General Sanitaria.
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