Ley de Protección de Datos para Psicólogos: ya no se inscriben ficheros
Si has llegado buscando cómo dar de alta o inscribir los ficheros de pacientes de una consulta de psicología en la AEPD, el procedimiento que explicaba originalmente esta guía ya no existe.
Desde 2018 el cumplimiento se articula alrededor del RGPD, la LOPDGDD, el Registro de Actividades de Tratamiento, la información a las personas, la seguridad basada en riesgos y las obligaciones específicas asociadas a los datos de salud.
¿Hay que inscribir los ficheros de pacientes en la AEPD?
No. Ese trámite dejó de existir en 2018.
La Agencia Española de Protección de Datos dejó de admitir notificaciones de ficheros mediante el antiguo sistema NOTA el 14 de mayo de 2018.
Con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos desapareció la obligación de comunicar esos ficheros al Registro General de Protección de Datos.
El antiguo sistema fue sustituido por el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), que es documentación interna del responsable y debe mantenerse disponible para la autoridad de control cuando corresponda.
Ver confirmación oficial de la AEPD →Qué cambió en la Ley de Protección de Datos para Psicólogos
Se notificaban ficheros como pacientes, clientes o currículums mediante el sistema NOTA.
Las actividades de tratamiento se identifican y documentan internamente mediante el RAT.
La antigua normativa clasificaba determinadas medidas mediante niveles preestablecidos.
Las medidas técnicas y organizativas deben adaptarse a los riesgos reales del tratamiento.
Acceso, rectificación, cancelación y oposición eran la formulación habitual de la antigua LOPD.
Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, con las particularidades correspondientes.
Era la norma principal cuando se publicó originalmente este tutorial.
El marco principal actual está formado por el RGPD europeo y la Ley Orgánica 3/2018.
Por qué la protección de datos es especialmente relevante en una consulta de psicología
Cuando un psicólogo presta asistencia sanitaria puede tratar información especialmente sensible sobre salud física y mental, antecedentes, evolución clínica y otras circunstancias personales.
El RGPD considera los datos relativos a la salud una categoría especial de datos. También reciben especial protección, entre otros, los datos que revelan origen racial o étnico, convicciones, vida sexual u orientación sexual.
Esto obliga a trabajar con un nivel de diligencia elevado y a aplicar los principios de minimización, limitación de finalidad, confidencialidad, seguridad y responsabilidad proactiva.
Qué debe revisar hoy un psicólogo en protección de datos
Determina quién decide las finalidades y medios del tratamiento: profesional individual, clínica, sociedad u otra entidad.
Pacientes, agenda, facturación, proveedores, candidatos, marketing u otras actividades reales.
Documentar de forma organizada las actividades de tratamiento que realiza la consulta.
Cada finalidad debe tener una base jurídica adecuada. No todo tratamiento depende del consentimiento.
El paciente, cliente o usuario debe recibir la información de protección de datos que corresponda.
Software de gestión, agenda, alojamiento, asesoría u otros proveedores pueden tratar datos por cuenta del responsable.
Control de accesos, contraseñas, copias, dispositivos, almacenamiento y procedimientos adaptados al riesgo.
Define cómo responder a solicitudes de derechos y qué hacer si se produce una brecha de datos.
El RAT sustituyó a la antigua inscripción de ficheros
El Registro de Actividades de Tratamiento es un documento interno que identifica y describe los distintos tratamientos de datos personales realizados por una organización o profesional.
No consiste en volver a presentar ante la AEPD un listado de «ficheros». Debe mantenerse actualizado y estar disponible si la autoridad de control lo solicita.
La excepción prevista para organizaciones con menos de 250 trabajadores es limitada. Entre otros supuestos, no resulta aplicable cuando el tratamiento incluye categorías especiales de datos. Por ello, una consulta que trata regularmente datos de salud debe prestar especial atención a esta obligación.
Datos identificativos, contacto y datos de salud necesarios para la asistencia.
Información necesaria para organizar y comunicar citas.
Información necesaria para facturas, cobros y obligaciones legales.
Datos de contacto, contratos y documentación administrativa.
Solo si realmente se reciben y gestionan candidaturas.
Solo si la consulta desarrolla esta actividad y dispone de la correspondiente base jurídica.
¿Quién responde por los datos de una consulta de psicología?
El responsable es quien determina los fines y medios del tratamiento. En una consulta individual puede ser el propio profesional; en una clínica puede ser la sociedad o entidad responsable de la asistencia.
No debe deducirse únicamente por quién paga una herramienta o por quién aparece en una factura. Hay que analizar cómo está organizada realmente la asistencia y quién decide sobre el tratamiento de datos.
Determina para qué y cómo se utilizan los datos personales.
Puede ser, por ejemplo, un proveedor externo que presta un servicio con acceso a datos.
Cuando existe un encargado del tratamiento, la relación debe formalizarse mediante el contrato o acto jurídico exigido por el RGPD.
Ya no existen los antiguos niveles básico, medio y alto del tutorial
El RGPD exige determinar medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo. No existe una lista única válida para todas las consultas.
Cada persona debería acceder únicamente a la información necesaria para su función.
Control de acceso, actualizaciones y configuración adaptada al riesgo.
Historia clínica, archivos, copias y servicios cloud deben formar parte del análisis.
La disponibilidad de la información también forma parte de su seguridad.
Historias o documentación física también deben conservarse evitando accesos no autorizados.
Agenda, videollamada, almacenamiento, software clínico o asesoría pueden introducir nuevos riesgos.
¿Cuánto tiempo debe conservar un psicólogo la historia clínica?
La Ley 41/2002 establece, con carácter básico estatal, que la documentación clínica debe conservarse en condiciones que garanticen su mantenimiento y seguridad durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, durante cinco años desde el alta de cada proceso asistencial.
Ese plazo no debe utilizarse como regla única para toda España. Las Comunidades Autónomas pueden establecer periodos de conservación diferentes o superiores para determinados documentos.
¿Una consulta de psicología necesita un DPD?
Depende de cómo esté configurada la actividad.
La LOPDGDD incluye entre los supuestos obligatorios a los centros sanitarios legalmente obligados a mantener historias clínicas.
Sin embargo, la propia norma exceptúa expresamente a los profesionales de la salud que ejercen su actividad privada a título individual.
La LOPDGDD exceptúa de esta obligación al profesional sanitario que ejerce privadamente a título individual.
Los centros sanitarios obligados a mantener historias clínicas están incluidos entre las entidades que deben designarlo.
¿Qué ocurre si se pierden o exponen datos de pacientes?
Una brecha puede ser una pérdida, destrucción, modificación, acceso o comunicación no autorizada de datos personales.
Limitar el incidente y recuperar el control cuando sea posible.
Analizar qué información se ha visto afectada, a quién y con qué posible impacto.
Las brechas deben documentarse incluso cuando finalmente no sea necesario notificarlas.
Si es probable que exista riesgo para las personas, puede existir obligación de notificación a la autoridad de control.
Cuando procede notificar a la autoridad de control, el plazo general es de 72 horas desde que se tiene constancia de la brecha.
Protección de datos para psicólogos: revisión rápida
Ley de Protección de Datos para Psicólogos: dudas habituales
¿Tengo que inscribir el fichero de pacientes en la AEPD?
No. La obligación de inscribir ficheros desapareció en 2018. El sistema NOTA dejó de estar operativo y el marco actual utiliza, entre otras herramientas, el Registro de Actividades de Tratamiento.
¿Tengo que registrar mi RAT en la AEPD?
El RAT es documentación interna. Debe mantenerse actualizado y disponible para la autoridad de control cuando corresponda; no funciona como la antigua notificación general de ficheros.
¿Los datos psicológicos son datos especialmente protegidos?
Los datos relativos a la salud son categorías especiales conforme al RGPD. Una historia clínica psicológica puede contener además otra información especialmente sensible.
¿Necesito el consentimiento del paciente para tratar sus datos de salud?
No debe confundirse consentimiento para una actuación sanitaria con la base jurídica para tratar datos. La AEPD explica que, cuando los datos son necesarios para determinados fines de asistencia sanitaria y se cumplen los requisitos legales, no es necesario utilizar el consentimiento del paciente como base del tratamiento.
¿Puedo enviar newsletters a mis pacientes?
No debes asumir que disponer de su correo para gestionar la asistencia permite reutilizarlo automáticamente con fines promocionales. Las comunicaciones comerciales requieren analizar su propia base jurídica y la normativa aplicable.
¿Sigue existiendo el nivel de seguridad alto para los pacientes?
No con el antiguo sistema de niveles básico, medio y alto. El RGPD exige determinar medidas técnicas y organizativas adecuadas en función del riesgo.
¿Necesito un Delegado de Protección de Datos?
Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de historias clínicas están incluidos entre los supuestos de designación obligatoria. La LOPDGDD exceptúa al profesional de la salud que ejerce a título individual.
¿Cuánto tiempo debo guardar una historia clínica?
La legislación estatal establece un mínimo de cinco años desde el alta de cada proceso asistencial, pero las Comunidades Autónomas pueden establecer periodos diferentes o superiores.
¿Puedo guardar historias clínicas en la nube?
No existe una respuesta basada únicamente en que el almacenamiento sea «cloud». Hay que analizar proveedor, condiciones contractuales, localización y transferencias de datos, medidas de seguridad, acceso y adecuación al riesgo.
¿Qué hago si pierdo un ordenador con datos de pacientes?
Debes tratarlo como un posible incidente de seguridad: contenerlo, analizar los datos afectados, valorar el riesgo, documentarlo y determinar si procede comunicarlo a la AEPD y, cuando corresponda, a las personas afectadas.
Normativa y recursos utilizados para la actualización 2026
Este contenido explica el marco general de protección de datos aplicable a psicólogos en España. Para determinar obligaciones concretas de una clínica, profesional o tratamiento: Dato requerido: forma jurídica, actividad, datos tratados, proveedores, estructura profesional y Comunidad Autónoma cuando intervenga normativa sanitaria.
Thanks, great article.
Thank you for your comment. :)
Muchas gracias Jorge! grandísima aportación
¡Gracias a ti por comentar, Raquel! :) Por cierto, ya te he respondido en el artículo de PGS.
Ha sido una guía muy ilustrada y necesaria.
Muchísimas gracias por tu tiempo y tus artículos.
Muchísimas gracias por tu comentario, Cristina. Me alegra que te haya resultado de utilidad. Un gran saludo y hasta pronto. :)
Quisiera agradecerte la información tan interesante e importante que aportas.
Me solucionas muchas dudas.
Gracias.
Hola Isabel! Muchas gracias a ti por leerme y por comentar y por supuesto, me alegra un montón poder resultarte útil. Un saludo y feliz día, Isabel. :)
Gracias Jorge, estaba desconectada totalmente de este tema y sin saber cómo hacerlo y he podido darme de alta gracias a tus pasos. Gracias!
¡Hola Sara! Antes de nada, gracias por comentar y por tus palabras :) Me alegra haber podido servirte de ayuda y que hayas podido darte de alta. Recuerda que ahora, debes crear la documentación correspondiente para adaptar tu consulta a la LOPD. Si necesitas ayuda con eso, puedes contactar conmigo. Un saludo y de nuevo, gracias por comentar. :)
Muchas gracias por toda la información, estoy pensando en montar un centro infantil y me resulta muy útil. Una pregunta, el archivador con llave para guardar los ficheros, ¿tiene que tener alguna característica concreta? ¿o vale con cualquier archivador que se pueda cerrar con llave? Muchas gracias
¡Hola Macarena! Muchas gracias por tus palabras y por comentar. En cuanto a lo que comentas, enhorabuena por tu nuevo centro ?. En principio debe estar bajo llave, no se especifica el formato de ese archivador.
Por otro lado, si has inscrito los ficheros en la LOPD, ahora es importante que realices una adaptación de tu consulta para cumplir con las medidas de seguridad, para crear la documentación, etc. Esta es una parte importante y personalmente, te recomiendo que contrates a una asesoría especializada en ello, te ahorrarás tiempo, dinero y sobre todo, problemas.
Si quieres que te sugiera alguna asesoría especializada para la LOPD, escríbeme por mail y te paso el contacto de la que uso yo. Trabajan muy bien y ofrecen un gran servicio al cliente.
Puedes escribirme a consultas@psiky.es
De nuevo, muchas gracias por tu comentario.
Feliz día ?
Hola,
¿cómo inscribes un fichero en el caso de que seas tú el que se desplaza al domicilio de los pacientes? ¿Lo inscribes en tu propio domicilio? ¿Hay algo aparte a tener en cuenta en este caso?
Gracias
¡Hola Andrea! Antes de nada, gracias por tu comentario :)
En caso de que vayas a domicilio y si no tienes ningún local alquilado ni nada parecido y trabajas desde casa, yendo al domicilio de tus pacientes, el proceso es el mismo, pero tu casa debe figurar como el domicilio a efectos de LOPD.
No obstante, Andrea, no basta con inscribir los ficheros en la LOPD. Además es necesario llevar a cabo una auditoria inicial y preparar una serie de documentación para entregar a tus pacientes, para informar de la recogida de datos, un documento de seguridad y otras muchas cosas. Por eso, una vez hayas realizado la inscripción, es fundamental que contactes con una asesoría especializada en Protección de Datos.
Si me escribes por mail a consultas@psiky.es, puedo facilitarte los datos de la asesoría con la que yo trabajo.
Sin más, espero haberte ayudado.
Feliz día.
Gracias gracias y más gracias!
Un placer haberte conocido así! Te sigo a partir de ahora!
¡Hola Paco! :) Me alegra muchísimo que te haya sido útil la guía. Un placer haberte ayudado y por supuesto, espero tenerte por aquí a menudo. Un gran saludo y feliz día :)
Hola Jorge de nuevo!
Oye, tengo una duda… una vez descagardo… tengo que entregar el documento descagardo… donde? ahí me he perdido en ese paso… tengo que ir a Hacienda? Donde lo tengo que enviar? No les llega automáticamente?
Gracias de antemano!
¡Hola de nuevo, Paco! Si lo hiciste mediante certificado digital (la opción «con certificado») ya debería estar enviado. Si lo hiciste «sin certificado», una vez impreso, tienes varias opciones:
– Si vives en Madrid o te puedes acercar a Madrid, puedes presentar ambas copias en la Agencia Española de Protección de Datos. c. Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.
– Si no te puedes desplazar a Madrid, puedes llevarlos a la Administración de Hacienda más cercana a tu localidad y en el registro de entrada te lo enviarán. Puedes encontrar la delegación más cercana aquí: Pulsa aquí
No obstante, Paco, no basta con inscribir los ficheros en la LOPD. Además es necesario llevar a cabo una auditoria inicial y preparar una serie de documentación para entregar a tus pacientes, para informar de la recogida de datos, un documento de seguridad y otras muchas cosas. Por eso, una vez hayas realizado la inscripción, es fundamental que contactes con una asesoría especializada en Protección de Datos para que te asesore al respecto.
Si me escribes por mail a consultas@psiky.es, puedo facilitarte los datos de la asesoría con la que yo trabajo.
Espero haberte ayudado, Paco.
Feliz día.
Hola!
Muchas gracias por toda la información aportada.
Tengo previsto inscribir un fichero en la LOPD debido a que empezaré a tener pacientes en breve.
Voy a guardar los historiales en mi domicilio debido a que tras hablar con el centro donde alquilaré me han comentado que no podían guardar mis historiales allí.
En tal caso, debo poner en ‘domicilio social’ mi dirección de mi domicilio, no? Y en el caso de la oficina para los derechos ARCO, qué debería poner?
Muchas gracias por la ayuda!
¡Hola Sara! Muchas gracias a ti por tu comentario y por tus palabras de agradecimiento :) Es un placer servirte de ayudar.
Por otro lado, en cuanto a lo que comentas es importante que tengas en cuenta una serie de cosas antes de hacer la inscripción de Ficheros:
1- Necesitarás inscribir, como mínimo, dos ficheros (clientes y pacientes).
2- El domicilio que debes usar para guardar los historiales es tu casa, si.
3- Para los derechos arco, el domicilio debe ser el mismo.
No obstante, Sara, no basta con inscribir los ficheros en la LOPD. Además tienes la obligación depreparar una serie de documentación para entregar a tus pacientes, para informar de la recogida de datos, un documento de seguridad y otras muchas cosas. Del mismo modo, una vez hayas realizado la inscripción, será fundamental que contactes con una asesoría especializada en Protección de Datos para que lo audite todo.
Si me escribes por mail a consultas@psiky.es, puedo facilitarte los datos de la asesoría con la que yo trabajo, así como una explicación más a fondo sobre el tema de la documentación y demás, por si la necesitases.
Sin más, Sara, espero haberte ayudado.
Un saludo y feliz día.
Muchas gracias!!!
Lo tendré en cuenta para hacerlo :)
¡Genial Sara! Cualquier cosa me vas comentando y te ayudaré encantado. Feliz día :)
Hola! Muchas gracias por la guía Jorge, es muy útil!
Con respecto a la duda de Sara, me pasa lo mismo, no dejo los historiales en la consulta, me los llevo a casa en papel, y los tengo pasados también al ordenador. Entiendo entonces que no es necesario el archivador con llave no? para tener los archivos en el ordenador, ademas de inscribirlos en la LOPD, hace falta alguna medida extra en el ordenador?
Muchas gracias!
¡Hola Patricia! Muchas gracias por tu comentario :). En cuanto a lo que comentas, la cosa no es tan sencilla. HAy que cumplir unas medidas de seguridad estrictas. Necesitas el archivador con llave para los de papel y necesitas un ordenador con clave de acceso única. Si pudieras tener carpeta con contraseña, mejor. Además, si sacas los historiales del domicilio principal, debes marcarlo en el documento de seguridad correspondiente. Por supuesto, has de entregar documentos de información y recogida de datos a tus pacientes. Mi consejo, igual que le digo a todo el mundo es que no escatimes en gastos en este caso y contrates a una asesoría especializada en LOPD. Créeme que a la larga te ahorrarás disgustos. Si quieres, puedo proporcionarte el contacto de la asesoría con la que yo trabajo. Envíame un mail y te comento más sobre el tema. Se que insisto mucho en este tema, pero es que es muy importante.
Sin más, muchas gracias por tu comentario y feliz día :)
Hola, enhorabuena por el artículo, veo que en muchos comentarios recomiendas que es mejor que te gestione alguien el tema de la protección de datos que hacerlo uno mismo no?, porque yo estoy con esa duda más que nada por el tema económico, pero visto lo visto casi creo que subcontrataré empresa.
Por otra parte, si ofreces atención vía Skype o similar, habría alguna particularidad?
Un saludo
¡Hola Anxo! Buenos días. Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. :)
En cuanto a lo que comentas, ciertamente, es mejor que el tema de la LOPD te lo gestione una empresa especializada. ¿Por qué? Porque se trata de aspectos legales y requieren de conocimientos amplios sobre aspectos legales y LOPD. Si tu duda es el tema económico, te aconsejo que respondas a esta pregunta: ¿prefieres pagar los 350-500€ (con la asesoría que yo trabajo serían 250€, por ser desde Psiky) o pagar la multa de entre 60.000 y 300.000€ de la AGPD por no cumplir con los criterios que establece?. La verdad es que en la mayor parte de los casos, hacer algo sin saber qué se está haciendo, suele traer consecuencias.
En cuanto al tema Skype, has de tenerlo en cuenta y si finalemente, contratas a una empresa, habrás de hacérselo saber.
Espero haberte ayudado. Si tienes cualquier otra duda, puedes escribirme a consultas@psiky.es.
Feliz día :)
Muchas gracias!, lo tendré en cuenta! y enhorabuena de nuevo por el fantástico blog!…Ahora a ponerme con todo el lío de hacerme autónomo y poner todo al día sin que me coma el papeleo.
Genial Anxo! Gracias a ti por tus palabras y por tu respuesta. Mucho ánimo y si tienes alguna otra duda, escríbeme y te responderé encantado. :)
Hola, muchas gracias por el post, me sirvio de mucho. Si no fuera por este post me hubieran cobrado 100 € por la gestión del mismo.
El problema que tuve fue que cuando hice la inscripción CON CERTIFICADO el pc me dio un error al finalizar la inscripción y crei que no se envio por lo que volvi a realizarla. La cosa es que si se había enviado y ahora tengo dos solicitudes enviadas a la agencia con los mismos datos. ¿Puedo tener algún problema por ello? O ¿Debo cancelar una de las dos? Y en ese caso, ¿cómo la cancelo?
Gracias!!
¡Hola Nuria! Antes de nada, gracias por el comentario y disculpa la tardanza. Me aparecía en spam y por eso no lo había visto.
En cuanto a lo que comentas, no tendrás ningún problema. En el peor de los casos, la AGPD te informará del doble registro, o incluso lo tomará como una modificación. Yo esperaría a que te llegue la carta de confirmación y luego ves que hacer.
Si necesitas ayuda entonces, no dudes en escribirme.
Gracias de nuevo por tu mensaje. :)
Hola Jorge,
Acabo de descubrir tu blog buscando información sobre la protección de datos para psicología.
Con este post me has ayudado mucho, pero seguro que aún aprenderé mucho más del blog.
La duda que me surgía ya la has respondido varias veces así que procedo a escribirte un mail para que me ayudes con el tema de la gestoría.
Gracias. Un saludo!
Hola Raúl! Muchas gracias por tu comentario y muchas gracias por tus palabras. Es un placer servirte de ayuda. He recibido tu mail y cuanto antes, lo responderé.
Por último, será un placer ver mss comentarios tuyos y que disfrutes del blog. ?
Feliz día
Muchas gracias por escribir y explicar tan bien esto.
Me ha sido muy útil. Un saludo
Hola Mercedes! Gracias a ti por leer y por comentar. Un placer poder resultarte útil ?
Un saludo y feliz día.
Hola Jorge, en primer lugar gracias por la información. Me ha resultado muy útil tu post!
Una duda, si trabajo como autónoma para una clínica, que ya tiene dado de alta el fichero correspondiente, yo también tendría que dar de alta un fichero con mis datos? Entiendo que no puesto que ellos son los responsables del fichero y yo sólo sería encargada del tratamiento de los datos de ese fichero, pero me surge la duda, sobretodo de cara a la nueva normativa que va a entrar en vigor. Gracias!
¡Hola Raquel! Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. Un placer haberte resultado útil :).
En cuanto a lo que comentas, tu serías la encargada de tratamiento (siempre y cuando los pacientes sean de la clínica, si los pacientes son tuyos y les facturas tu y demás, tu serías la responsable del fichero). No obstante, parece que eres la encargada de tratamiento y por tanto, será necesario que la clínica te haga un contrato como encargada de tratamiento. De momento es así, cuando entre la nueva normaiva (mayo 2018), y si no hay cambios hasta entonces, habrá bastantes cambios, pero de momento, es asunto es así.
Espero haberte resultado de ayuda. Feliz día.
Gracias Jorge. Feliz día :)
Hola Jorge, gracias por la información. Voy a tener mi primer paciente, y me interesa hacer bien el tema de la protección de datos. Pero para hacerlo,¿es imprescindible ser autónomo?Porque hasta que no tenga un poco más de volumen de pacientes no tenía pensado darme de alta, porque no me sale nada a cuentas…Pero no se si por hacer el tema de protección de datos bien sin ser autónomo puedo tener algún problema. Muchas gracias de antemano.
¡Hola Ester! Antes de nada, quiero darte las gracias por tu comentario y por tus palabras.
En cuanto a lo que comentas, puedes registrar y dar de alta tus ficheros sin alta en Hacienda o en la Seguridad Social. No obstante, en el momento en el que tengas tu primer paciente y le cobres por la terapia, por ley estás obligada a darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
Te aconsejo que te des de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, porque de lo contrario, estarás trabajando de forma ilegal.
Sin más, un saludo y feliz día.
Gracias por toda la información que nos brindas Jorge, tu blog es una referencia pra mí, por lo claramente explicado que está todo y por la necesidad y desinformación que hay en estos temas. Gracias!!
¡Hola Laura! Muchísimas gracias por tu comentario y por tus palabras. Me alegra muchísimo servirte de ayuda.
Un placer tenerte por aquí :)
Feliz día.
Muy buenas tardes Jorge:
Agradecidísima de corazón por la gran labor que haces. Nos ayudas muchísimo y yo concretamente en temas legales, estoy más perdida que el «barco del arroz» jajajajajajajaja. He seguido tu Guía, y he dado de Alta el fichero de «Pacientes». Me queda la segunda parte con una asesoría especializada en Protección de Datos. Para ello, te he enviado un mail.
Un saludo y de nuevo GRACIAS GRACIAS GRACIAS
Hola Patricia! Buenos días. Muchíisimas gracias por tu comentario y por tus palabras. :)
Voy a ver tu email ahora mismo y te contesto. Ha sido un placer ayudarte.
Un saludo y feliz día, Patricia :)
Muchas gracias Jorge, por el post! Super práctico y eficaz. ¿Sabrías de alguna asesoría por Barcelona que ofrezcan precios razonables?
Muchas gracias de nuevo!
¡Hola Anna! Buenas tardes. Gracias por tu comentario.
Siento decirte que no conozco ninguna. No obstante, con la que trabajamos nosotrxs, asesora y realiza los servicios vía online, telefónica, etc.
Si me escribes un mail a consultas@psiky.es te daré los datos de contacto.
Muchas gracias de nuevo.
Hola!
Este post me resulto de muchísima utilidad en su momento, ahora mismo tengo dudas con respecto a la nueva ley que entra en vigor el 25 de mayo 2018
¿Cuándo saldrá el artículo que comentan más o menos? para estar pendiente :)
Mil gracias!
¡Hola Beatriz! Muchas gracias por comentar y por tus palabras.
En cuanto a lo que comentas, estamos redactando y preparando dicho artículo. Así que en unos 10 – 15 lo tendremos listo. No obstante, en él explicaremos en qué consiste la RGPD, cuáles son los aspectos clave a tener en cuenta, pero apostaremos porque la gente contrate a especialistas en este área. ¿Por qué? Porque las multas son muy altas y arriesgarse a hacerlo uno mismo puede traer consigo sorpresas inesperadas. Lo que si que consideramos importante es informar sobre que es la RGPD, que cosas supone y porqué es importante para lxs psicólogxs.
Espero haberte ayudado. Feliz día, Beatriz :)
Hola Jorge, muchas gracias por la información, bien explicada, concreta y con vistas muy útiles. Realmente me siento algo «superada» por los «tramites» administrativos, legales… Hace tiempo que me dedico a la psicoterapia, en la ficha de cliente, hago referencia a la ley de protección de datos 15/1999 de la cual informo a mis clientes y les pido su firma conforme me autorizan… pero tu información, dice que hay toda una seria de otros documentos a preparar… ¿cuáles? ¿sólo se puede hacer directamente con una gestoría o hay otra forma?.
Muchas gracias de nuevo, salud
¡Hola Carmen! Buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras :)
En cuanto a lo que comentas, los trámites para adaptarse a la Protección de Datos actual son complejos y requieren de conocimientos legales. Por este motivo, te aconsejo que contactes con una asesoría especializada para que te lleve a cabo esos trámites. Te ahorrarás sorpresas y muchas horas elaborando toda la documentación.
Nosotrxs trabajamos con una asesoría que ofrece un precio especial para psicólogxs si vas de nuestra parte. Si quieres su contacto, escríbeme un mail a consultas@psiky.es y te lo proporcionaré encantado.
Espero haberte ayudado.
Un saludo y feliz día :)
Gracias por explicar un poco lo que significa esta Ley Orgánica de Protección de Datos que a muchos profesionales del sector nos exige adaptarnos rapidamente. Un saludo!!
Gracias a vosotros por vueestro comentario. Saludos :)
Hola! Me ha sido muy útil, pero en el caso de trabajar como autónoma en el ámbito sanitario facturando para otras empresas, cómo habría de abrir el fichero? Ya que entiendo que solamente sería porque manejo datos de empresas cuando les hago la factura.
Gracias
¡Hola Raquel! Buenos días. Encantado de saludarte y gracias por tu comentario :).
En cuanto a lo que comentas, con el nuevo RGPD no hace falta inscribir ficheros. Tienes que preparar toda la documentación necesario y para ello, te recomiendo que contactes con una asesoría especializada en RGPD.
Si necesitas el contacto de alguna asesoría, escríbeme por email a consultas@psiky.es y te paso los datos de la Asesoría con la que nosotrxs trabajamos.
Saludos y feliz día :)
Hola Jorge,
Da gusto encontrar en un mismo lugar tanta información tan interesante y tan sencillamente explicada.
Yo voy a trabajar a domicilio, por las entradas anteriores veo que cada vez hay más psicólogos que lo hacen y me parece una buena forma de empezar. En mi caso haré apoyo escolar, técnicas de estudio y no voy a hacer psicología clínica ¿existe alguna normativa distinta para la actividad que yo voy a llevar a cabo? lo pregunto porque no recojo datos médicos de los clientes.
Gracias
¡Hola Mar! buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras.
En cuanto a lo que comentas, si no vas a llevar a cabo actividades sanitarias, y sólo actividades pedagógicas, no necesitas mpgs, ni pir, ni nada parecido. El caso es que en ese ámbito no existe regulación. Es psicología a secas. Recuerda que en España, sólo la figura del PGS y del PEPC están reguladas. En lo que respecta a protección de datos, debes tener en cuenta el tipo de datos que recoges para llevar a cabo toda la adaptación correctamente. De todas formas, te aconsejo que apuestes por contratar a una asesoría especializada para estas cosas, te ahorrarás problemas y sorpresas. Aunque no sean datos de salud los que recojas, son datos de pacientes igualmente.
Si necesitas que te recomiende una asesoría, házmelo saber.
Un saludo y feliz día :).
Muy útil el artículo. Todo muy bien explicado. Muchas gracias.
La verdad es que me encanto en este blog leyendo y leyendo…no has terminado con un recurso que tienes un artículo interesante…menudo curre y menudo regalo para nosotros, los psicólogos que andamos siempre muy despistados jeje.
Mil gracias, te voy a escribir para que me pases ese asesor de protección de datos que tienes porque los precios son un poquito de infarto para cuando uno empieza, que es cuando más te apura la pasta :)
Un saludo
¡Hola Laura! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).
En cuanto a lo que comentas, si me envías un email, te pasaré la información de la asesoría para la protección de datos.
Saludos y feliz día :).
Hola Jorge!
Interesantísimo artículo que iba a seguir paso a paso, hasta que la primera en la frente: no encontraba el CAnal del REsponsable ni la Inscripción de ficheros, y me topo con que en la web de AEPD indican el 28 de Octubre de 2019 que:
El RGPD regula en su artículo 30 el denominado “Registro de actividades de tratamiento” que sustituye la inscripción de ficheros (vigente con la anterior LOPD 15/1999) y establece que cada responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento, llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.
https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de-cumplimiento/actividades-tratamiento
Ala! ¿Y ahora qué? ¿Puedes ayudarnos?
Gracias!
¡Hola, Cati! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).
En cuanto a lo que comentas, como habrás visto en la web, hay un aviso sobre el cambio de LOPD a RGPD y por tanto el tema del registro de ficheros ya no tiene cabida. De este modo, lo que recomiendo es acudir a una asesoría especializada en protección de datos, ya que el tema es delicado y siempre es mejor dejarlo en mano de profesionales. Te puedo recomendar una si lo necesitas. Para ello, escríbeme a consultas@psiky.es y te mando información en detalle.
Espero haberte ayudado.
Un saludo y feliz día 🙂
Hola Jorge, primeramente agradecerte toda la orientación que nos facilitas! He entrado en la página de la Agencia de Protección de datos para realizar el trámite y no aparece en el menú el CANAL DEL RESPONSABLE, siendo así no he podido acceder a inscripción de ficheros. He estado buscando en la página por dónde acceder a este menú y no he encontrado por ningún lado. ¿Es posible indicarme el cómo llegar a este menú? Muchas gracias!!
¡Hola Adriana! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).
En cuanto a lo que comentas, desde hace tiempo ya no se hace así el trámite. Ahora no es necesario inscribir nada. De todas formas, te aconsejo que contrates a una empresa que te lo gestione, ya que tiene bastante chicha el asunto. Si quieres, puedes enviar un email a consultas@psiky.es y te paso información de una empresa que nos lo gestiona a nosotros.
Saludos y feliz día :).