La Única Guía de Facturación para Psicólogos [+ modelo de Factura]Tiempo de Lectura: 15 minutos

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¿Qué es una factura? ¿qué debe contener la factura de un psicólogo en España? Una de las claves fundamentales a la hora de montar una consulta de psicología es la facturación. Cada vez que nos pagan tenemos la obligación de hacer una factura, pero no siempre es fácil saber que incluir en dicha factura. Por esta razón, has de tener claro qué es una factura y qué elementos mínimos debe contener. En esta guía de facturación para psicólogos/as aprenderás paso a paso como realizar las facturas de tu consulta de psicología.


Llegó el momento de emprender en psicología, llegó el momento de atender a tus primeros pacientes y llegó el momento de facturar por las consultas que has realizado.

Tanta formación en psicología, tantos conocimientos sobre técnicas y herramientas, y a nadie se le ocurre enseñarte cómo hacer una simple factura ni en la carrera ni en los master. Y es verdad que el ámbito de actuación de los psicólogos es realmente amplio, pero precisamente el jurídico-legal suele ser uno de nuestros puntos flacos.

Si tienes una consulta de psicología, tienes un negocio / empresa y te guste o no, para que funcione, has de conocer las claves fundamentales de la empresa, y una de ellas es la facturación. La buena noticia es que hay asesores y gestores que te pueden ayudar a elaborar tus facturas. No obstante, espero que con esta guía seas capaz de elaborarlas tu mismo/a.

Es cierto que muchos psicólogos/as, optan en un principio por atender sin darse de alta en autónomos, sin darse de alta en el censo de la AEAT y por tanto, optan por no facturar. No soy quien para juzgar esta práctica, pero si que es mi deber informarte de que esa práctica es ilegal y que si realizas una actividad económica de forma regular estás en la obligación de cumplir una serie de requisitos legales.

Qué hacer, qué poner y qué no poner en la factura, cómo hacer una factura, cómo es la factura de un psicólogo autónomo, qué es el IVA, qué es el IRPF, qué datos se deben incluir en la factura…

No te agobies…

Empezaré por el principio…

¿Qué es una Factura?

Una factura es un documento de carácter mercantil que demuestra que un cliente (persona física, autónomo o empresa) te ha comprado un producto o ha pagado por un servicio y en el que se incluye toda la información de dicha operación.

Si quieres saber más sobre Facturación --> Descarga el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación

¿Cómo hago una factura y qué debe contener la factura de un psicólogo?

Debes tener muy claro cuáles son los datos necesarios e imprescindibles que deben aparecer en tu factura. Por tanto, para hacer una factura si eres psicólogo/a debes tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La Palabra Factura

Parece una chorrada, pero lo primero que debes hacer es añadir un cabecero que ponga claramente y sin lugar a dudas, la palabra factura.

2. Logo o Imagen de tu Empresa

No es obligatorio incluir el logo o la imagen identificativa de tu empresa, pero no estaría de más que lo incluyeses.

¿Por qué? Porque así resultará mucho más fácil de identificar y no quedará ninguna duda de que es tuya. Además, si te has gastado dinero en el diseño de una imagen corporativa creo que sería buena idea rentabilizarla.

3. Número y Fecha de Expedición correlativos

Bien. Este tema es fundamental. Ultrafundamental.

Vamos paso a paso.

El Número

Las facturas deben tener un número que las organice y clasifique. De este modo, la primera factura que emitas será la 1, luego la 2, la 3, etc.

Se que parece una tontería pero es muy importante que sigas esto a rajatabla.

Existen muchas formas de clasificarlas por número, pero yo te propongo estas dos:

Desde el 1 hasta el Infinito: se trata de que sigas un orden numérico absoluto. De esta forma:

La primera factura que emitas en tu vida será la 1, la siguiente la 2, la 3, la 4…. y asi hasta que te jubiles y tengas las 1456.

La factura 1 en cada año: se trata de que sigas un orden de 1 a X, pero empezando en el 1 cada año. De esta forma:

La primera factura que emitas será la 1/2016, la segunda la 2/2016, etc.

Una vez comience un nuevo año, comienzas de nuevo la numeración: 1/2017, 2/2017, 3/2017, etc.

La Fecha

Independientemente del sistema numérico que uses para facturar, cada factura debe llevar una fecha. Y aqui es donde viene la clave del asunto.

La fecha de la factura debe ser correlativa con el número de la misma y no debe haber saltos entre ellas

Seguro que te preguntarás: Jorge, ¿qué c****es quiere decir esto?

Significa dos cosas:

A- Que la factura 1 no puede tener una fecha posterior a la factura 2. Que la 2 no puede tener una fecha posterior a la factura 3, etc.

Ejemplo Erróneo:

1 (15 de agosto de 2016),

2 (13 de agosto de 2016),

3 (1 de agosto de 2016)…

Ejemplo Correcto:

1 (15 de agosto de 2016),

2 (16 de agosto de 2016),

3 (17 de agosto de 2016)…

*Nota: ten en cuenta que en un mismo día se pueden emitir muchas facturas. Si ese es tu caso el ejemplo correcto quedaría así:

Ejemplo correcto por horas:

1 (15 de agosto de 2016 a las 14:00),

2 (15 de agosto de 2016 a las 15:00),

3 (15 de agosto a las 18:00)…

B- Que a la factura 1 le sigue la 2, luego la 3, luego la 4, etc. sin saltos en la numeración.

Ejemplo Erróneo: 1, 5, 6, 7, 10, 11, 15…

Ejemplo Correcto: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8…

4. El Emisor/a de la Factura: Tú

Tú eres quien lleva a cabo el servicio y por tanto, tú eres quien emite la factura a tu cliente. Siempre, siempre, siempre, siempre que vayas a facturar necesitarás como mínimo estos datos: nombre y apellidos, dirección (con población, CP y provincia) y DNI/NIF.

Nombre y Apellidos (o Razón Social)

La mayor parte de los psicólogos/as, sobre todo cuando empiezan a ejercer, son autónomos. Es cierto que a veces uno o varios psicólogos/as se constituyen como sociedad, aunque es menos habitual.

Por tanto, lo primero que debes incluir en los datos de la factura es tu Nombre y Apellidos.

Si tienes una sociedad debes usar la Razón Social, que es el nombre único y exclusivo dentro del territorio nacional que reciben las sociedades para fines jurídicos o administrativos. Es decir, el «nombre oficial» de tu empresa. Por ejemplo: Pepito Psicólogos, SCP; Sociedad de Psicólogos Molones, SL; o como se llame.

Domicilio Fiscal (Tu dirección a efectos de notificación)

El día que te fuiste a dar de alta en Autónomos y en Hacienda diste una dirección (si alguien lo hizo por ti, en el resguardo del alta debe constar) a efectos de notificación administrativa y tributaria. Esa es la dirección que debe constar en la factura.

Ten en cuenta que en el domicilio debes incluir la población, el código postal de esa población y la provincia en la que se encuentra esa población. Por ejemplo: C/ Sueca, 34, Puerta 7 – 46006 Valencia (Valencia).

Número de Identificación Fiscal (NIF)

Otro dato fundamental que debes incluir es tu NIF. ¿Y de dónde sale el NIF?

El Número de Identificación Fiscal es el DNI con la letra y sirve como identificación a efectos fiscales.

En el caso de las empresas, el NIF está formado por una letra (que varía en función del tipo de empresa) y 8 números (también se conoce como CIF).

Si eres extranjero con residencia en España has de usar el NIE.

Por tanto, en tu factura, habrás de poner tu DNI con la letra (que no se te olvide la letra). Por ejemplo: 12.34.56.78-H

imagen factura psicólogo 1

5. El Receptor de la Factura: tu Cliente

El receptor es tu cliente, que puede ser una persona que va a terapia, un autónomo al que, por ejemplo, le das una formación (otro psicólogo/a, un peluquero/a, etc.) o una empresa a la que prestas tus servicios (formación para empleados o selección de personal, por ejemplo).

Si es una persona física: debe incluir su nombre y apellidos, su dirección (con población, CP y provincia) y su DNI. Este es el caso de tus pacientes a los que facturas por la terapia, por ejemplo.

Si es un autónomo: debe incluir su nombre y apellidos, su domicilio fiscal (con población, CP y provincia) y su NIF. Este es el caso de una psicóloga para la que impartes un taller de habilidades terapéuticas, por ejemplo.

Si es una empresa: debe incluir la razón social, su domicilio fiscal (con población, CP y provincia) y su CIF.imagen factura psicólogo 2

6. Descripción de los Servicios

Una vez hayas completado tus datos y los de tu cliente llega el momento de que especifiques el motivo por el cual se emite esa factura. Es decir, una descripción de los servicios que has realizado para ese cliente.

Puede que hayas realizado un sólo servicio o puede que hayas realizado varios diferentes.

Por ejemplo: que hayas realizado terapia, luego le hayas dado un taller y a continuación un servicio de orientación escolar para su hija. Habrás de especificarlo como si tuvieses 3 servicios diferentes.

Descripción breve del servicio que has realizado: se trata de que incluyas un texto en el que expliques o resumas el motivo de la factura o el servicio que has realizado.

Por ejemplo: «Consulta», «Terapia», «Sesión», etc.

*Nota: ten en cuenta la LOPD y no pongas ningún dato relevante sobre el proceso de terapia como «terapia por que su madre estaba enferma» o «consultas por que su marido le es infiel». Cíñete a explicar el servicio realizado. En el caso de que un taller o un servicio tenga un nombre concreto, puedes ponerlo entre comillas para especificar que es el nombre del servicio y no un dato que debería estar protegido.

Cantidad de Veces que has realizado ese servicio: se refiere al número de veces que has realizado ese servicio para ese cliente. Es decir, cuántas sesiones, terapias o lo que sea, llevaste a cabo.

Precio Unitario del servicio: cuál es el precio de cada una de esas terapias, sesiones, talleres, etc.

Subtotal: es el resultado de multiplicar «cantidad de veces que realizas el servicio x precio del servicio».imagen factura psicólogo 3

7. Calcular el Total de la Factura

¡Pues llegó la parte complicada! La parte de la factura en la que aparecen la mayor parte de las dudas, los errores y los problemas.

¿Te suenan de algo los términos base imponible, el IVA o el IRPF? Si la respuesta es que si, ¡genial! Ya tienes el trabajo hecho. Si la respuesta es que no, ¡genial también! Porque para eso estás aquí, para aprender.

Recuerdo que la primera vez que alguien me habló de IVA, no sabía ni a que se refería. Yo que sabía si tenía que aplicar IVA, si tenía que ponerlo reducido o superreducido o cuál era el IRPF que me correspondía.

El caso es que con el tiempo fue aprendiendo y descubrí que para los psicólogos, en principio, no es un trámite muy complejo. Ahora verás por qué.

Base Imponible

La base imponible es el precio del servicio sin los impuestos derivados de la prestación de ese servicio.

Por ejemplo: si un servicio vale 500 € + IVA, la base imponible serán esos 500€.

IVA

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o por la adquisición de un bien.

Ahora bien, existen ciertas profesiones o actividades que están exentas de IVA.

¿Qué significa que están exentas de IVA? Significa que no hay que aplicarles IVA (0%).

Entre estas actividades exentas, se encuentra la psicología y para ser más exacto, en el artículo 20.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido se contemplan varias aspectos que te pueden resultar útiles:

Punto 3º: La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios como una de las actividades exentas de IVA y por tanto, todo lo que cumpla con esta premisa tendrá un 0% de IVA.

Dentro de esta definición entraría la terapia individual, la terapia de grupo, las formaciones de carácter terapéutico (sería como una terapia en forma de taller, por ejemplo), etc.

Punto 9º: La educación de la infancia y de la juventud, (…), la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, también se incluyen como actividades exentas de IVA.

Si realizas cualquiera de estas actividades el IVA que te corresponde es 0% y por tanto, habrás de añadir en tu factura esto: «Exento de IVA de acuerdo al artículo 20.Uno apartado 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido», para dejar constancia de tal exención.

Si realizas otro tipo de actividades que no se contemplen en dicha ley como exentas de IVA, habrás de aplicar el IVA y por tanto, aplicar el % que te corresponda para la actividad que realices. No dudes en contactar conmigo si necesitas que te recomiende alguna asesoría de confianza.

IRPF

El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto que pagan todos los residentes en España y que varía en función del dinero que gana una persona (cuanto más gana, más porcentaje paga, hasta un límite).

Tienes que saber que no todas las facturas tienen que estar sujetas a una retención (se le llama retención cuando se aplica un % de IRPF). Solamente habrás de añadir IRPF en el siguiente caso:

Sólo cuando factures a un autónomo o a una empresa habrás de aplicar retención a la factura. Esa retención habrá de depositarla en Hacienda el autónomo o la empresa que te haya contratado y pagado.

Recuerda esto: «El que paga, es el que tiene que retener y depositar el IRPF«. En este caso, como eres tú quien realiza la factura, no has de depositarlo ni de retenerlo.

Por otro lado, es importante que sepas cual es el % de IRPF que te corresponde aplicar a ti. Para saberlo has de tener en cuenta lo siguiente:

Te corresponde aplicar un 15% de IRPF salvo que acabes de iniciar tu actividad profesional, en cuyo caso te corresponde un 7% durante ese año (si empezaste en diciembre, el año acaba pasado 1 mes) y los dos años siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Circunstancias normales: 15% de IRPF.

Inicio de Actividad: 7% de IRPF (durante ese año y dos más).

Si tienes que aplicar un 7% de retención habrás de añadir a tu factura esto: «IRPF del 7% de acuerdo a la Ley IRPF art. 101.5 y RIRPF art. 95.1«, dado que existe obligación de comunicar al pagador dicha reducción del IRPF.

Para más información puedes leer:

Artículo 95.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 101.5 apartado a de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Descuento

Puedes aplicar un % de descuento a tu factura si así lo decides.

Total de la Factura

Importe definitivo de la factura. Es lo que tu ganas una vez hayas aplicado impuestos y demás.

imagen factura psicólogo 4

8. La Ley de Protección de Datos

La última parte de la factura tiene que ver con la Protección de Datos.

Suele pasar desapercibida, pero créeme cuando te digo que es una de las partes más importantes de la factura.

Lo que ocurre es lo siguiente.

En la factura se incluyen datos de una persona (o de una empresa) que serán cedidos a terceros (Hacienda y/o la Seguridad Social) y por tanto, tienes la obligación de informar a tu cliente de tal eventualidad.

Por tanto, al final de tu factura habrás de incluir una cláusula de protección de datos que contenga la siguiente información:

  • Titularidad del fichero (quien es el responsable del fichero) (1).
  • Uso o finalidad que se le va a dar a los datos (2)
  • Listado de derechos del cliente (3)

Este podría ser un ejemplo de claúsula de Protección de Datos:

Le informamos que los datos personales que puedan constar en este documento se encuentran incorporados en los ficheros propiedad de NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL FICHERO (1), con la finalidad de gestionar nuestra relación contractual, desarrollar las actividades que requiera las características del proyecto, así como informarle acerca del mismo u otros servicios o actividades que puedan ser de su interés (2). Puede ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición (3), dirigiendo un escrito a nuestro domicilio social adjuntando fotocopia del DNI.

*Nota: el texto del punto 1 lo tienes que sustituir por el nombre del responsable del fichero.

Programa de Facturación para Psicólogos

Si todo esto te resulta muy complicado, y en lugar de usar el modelo de factura que puedes descargar más abajo, prefieres usar un programa que te ayude a gestionar tus facturas, te recomiendo que uses HOLDED.

Debittor es un programa de facturación sencillo, intuitivo, útil y sobre todo, fácil de usar. Te permitirá crear facturas, contabilizar tus gastos, añadir a tus clientes e incluso crear un listado de servicios para facturarlos automáticamente.

Yo mismo uso HOLDED para gestionar mi empresa y la verdad es que estoy muy contento. Por eso te lo recomiendo.

Como sabrás (y si no lo sabías te lo digo ahora 🙂 ) una de mis 6 promesas es que no hago publicidad en la web, sino que pruebo productos y servicios y si me convencen los ofrezco y los recomiendo.

Si quieres, puedes probar Holded de forma totalmente gratuita durante 14 días.

Preguntas y Respuestas habituales sobre facturación

He pensado que quizás te surjan algunas dudas a la hora de facturar y por eso he querido añadir esta sección de preguntas y respuestas habituales en las que se incluyen aspectos complementarios a los que leiste en el artículo.

¿Cuándo tengo que hacer una factura?

Siempre que haya una operación de compraventa o la prestación de un servicio, debes dejar constancia de tal operación mediante una factura.

¿Qué pasa si tengo algunas facturas con IVA y otras sin él?

Si te ocurre esto habrás de hacer algo que se conoce como «Prorratear». Dicho de otra forma, como algunas facturas tienen iva y otras no, has de hacer una especie de «media». No obstante, si este es tu caso contacta conmigo y te recomendaré un asesor de confianza para que te ayude con este asunto.

¿Si no soy profesional sanitario tengo que añadir el 21% de IVA en mis facturas?

Si. En el artículo 20.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su apartado , se estipula que la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios es una de las actividades exentas de IVA y por tanto, todo lo que cumpla con esta premisa tendrá un 0% de IVA. En este caso, y dado que sin el PIR, el MPGS o la Habilitación, no se realiza una actividad sanitaria, toda factura de profesional no sanitario deberá incluir un 21% de IVA.

¿Tengo que estar dado de alta en Autónomos para emitir una factura?

No. Has de facturar aunque no estés dado de alta y declarar tus ingresos en Hacienda. Si tu actividad es puntutal no tienes obigación de darte de alta en autónomos, pero si de declarar tus ingresos.

Imagina que solo haces un taller en un año. Esa actividad es puntual y por tanto no existe obligación de darte de alta en autónomos. Sin embargo, ese dinero debe ser declarado.

¿Dónde y cuándo tengo que presentar mis facturas?

Lo normal en un autónomo es hacer una declaración de ingresos y gastos cada 3 meses. Ese debería ser el momento de presentar tus rendimientos. Las facturas son documentos que dan constancia de tales ingresos y gastos.

¿Las tengo que presentar en papel o puedo usar otro formato?

Puedes tenerlas en papel, en tu ordenador, en un programa de facturación… Lo que has de declarar a Hacienda son las cuentas de ingresos y gastos. Por tanto, las facturas son documentos que darán constancia de que toda la información sobre tus cuentas que le das a Hacienda es veraz. Guárdalas a buen recaudo por si te hiciesen falta.

¿Si no me pagan y ya emití la factura?

En caso de que un paciente no te pague inicia un procedimiento judicial sencillo (conocido como procedimiento monitorio) para trasladar al juzgado el impago y que de esta forma, puedas poner ese impago como un gasto en tu declaración trimestral. De esta forma, no contará como ingreso en tus cuentas.

¿Puedo poner más de un cliente en una misma factura?

Un cliente, una factura. Lo que si que puede hacer es una factura que recopile todas las sesiones de terapia de un mismo paciente / cliente (factura recapitulativa).

Plantilla de Factura para Psicólogos

Aquí tienes el Modelo de Factura para Psicólogos que te prometía en el título del artículo. Para descargar esta plantilla y todas las demás DESCARGAS GRATUITAS, pulsa sobre la imagen para suscribirte a Psiky. Si ya estás suscrito, accede al enlace que recibiste al suscribirte.

miniatura plantilla factura psicólogos


¿Tienes alguna duda o sugerencia o hay alguna pregunta que no haya incluido en este artículo y no entiendes como se me ha podido olvidar? Déjame un comentario en este mismo post y te prometo que te responderé cuanto antes.

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Acerca de Jorge Fresco

¡Hola! Soy Jorge Fresco y soy psicólogo y ejerzo la psicología desde hace más de 6 años, soy experto en formación para psicólogos y especialista en marketing digital. Si eres psicólogo/a te ayudaré a emprender, a formarte de una manera más práctica y a convertir el marketing en un gran aliado para que consigas clientes

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147 comentarios de “La Única Guía de Facturación para Psicólogos [+ modelo de Factura]

  1. Pingback: Emprender en Psicología: 9 Errores que no debes cometer | Jorge Fresco

  2. Violeta dice:

    Hola, es muy interesante el artículo.
    Ando bastante perdidilla en esto y me gustaría saber:
    1. De donde se obtiene el modelo que hay que presentar
    2. ¿Es obligatorio acudir a Hacienda para presentar dicho modelo, o se puede hacer vía internet?

    Muchas gracias!

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Violeta! Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras :). En cuanto a tus preguntas, necesito saber un dato para poder responderte. ¿A qué modelo te refieres? ¿Al de la declaración trimestral? Si es así, te comento lo siguiente:

      – El modelo que necesitas es el 130 o el 131. En este enlace puedes ver como rellenarlo: CÓMO CUMPLIMENTAR EL 130
      – Lo puedes rellenar online aquí desde aquí: MODELO 130 DE HACIENDA
      – Para presentarlo, puedes hacerlo ONLINE (si tienes certificado digital) o presencial (si no tienes certificado).
      – Para obtener el certificado digital, puedes ir aquí: HACER EL CERTIFICADO DIGITAL

      Por último, en este enlace puedes ver una explicación muy buena sobre cómo presentar el MODELO 130 CÓMO PRESENTAR EL MODELO 130

      Espero haberte ayudado Violeta y de nuevo, muchas gracias por comentar.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Álvaro! Muchas gracias por comentar y muchas gracias también por tus palabras. Me alegra que te haya resultado práctico y si lo has podido aplicar en tu día a día, mejor todavía.

      Sin más, un saludo y muchas gracias por comentar.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Aintzane. Antes de nada, muchas gracias por tu comentario. Me alegra poder resultarte útil y por supuesto, un placer tenerte por aquí. De nuevo, muchas gracias por tu comentario. Feliz día 🙂

  3. Javier dice:

    Hola Jorge:

    Muy interesante tu artículo. Hace unos meses escribí algo parecido para el programa de facturación para el que trabajo, sobre modelos de factura para psicólogos.

    Me ha llamado la atención lo que señalas sobre la Ley de Protección de Datos. Se me pasó ese aspecto. Así que lo tendré en cuenta para futuras modificaciones. ¡Muchas gracias!

    Un saludo,
    Javier

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Javier! Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. El tema de la Ley de Protección de Datos es un tema fundamental para psicólogos ya que trabajamos con información muy sensible y lo cierto es que, en muchas ocasiones se nos olvida de incluirlo en facturas, informes, mails, etc. Me alegra haberte servido de ayuda para mejorar tu artículo. De nuevo, gracias por comentar y feliz día.

  4. Sara dice:

    Muchas gracias por el artículo, súper claro y bien explicado. ¡Enhorabuena!
    Tengo una duda, a ver si puedes ayudarme… Voy a iniciarme en dar terapia a domicilio, ya estoy colegiada, seguro de responsabilidad civil y tengo la habilitación. Tengo que hacerme autónoma. Al ver lo que pones en las facturas del tema de protección de datos, no sé bien cómo funcionaría en un caso donde soy yo la que se desplaza al domicilio… ¿tengo que dar de alta algún fichero?
    Muchas gracias!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Sara! Encantado de saludarte. Antes de nada, quiero darte las gracias por tu comentario y por tus palabras, me alegra que te haya resultado útil 🙂

      En cuanto a lo que comentas, veo que cumples con los requisitos fundamentales para montar una consuta. No obstante, como dices tienes que darte de alta en Hacienda y después, de alta en la Seguridad Social como autónoma y además, solicitar la inscripción de ficheros en la Agencia de Protección de Datos.

      El caso es que toda persona que maneje y gestione datos de otras personas, tiene la obligación de inscribir los ficheros correspondientes en la AGPD, y más, si se tratan de datos de salud, como es el caso de lxs psicólogxs. Independientemente de que vayas a domicilio, online o presencial, tienes la obligación de guardar y proteger los datos que recogas sobre tus pacientes.

      Para saber cómo hacer la inscripción de ficheros en la Agencia de Protección de Datos visita este artículo: INSCRIBIR FICHEROS EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

      Una vez hayas realizado la inscripción de ficheros, habrás de realizar una auditoria y generar una serie de documentación para cumplir con todos los requerimientos de la Agencia. No obstante, esta tarea es compleja y requiere de amplios conocimientos legales y por tanto, te recomiendo que acudas a una asesoría especializada. Si quieres, puedes escribirme a consultas@psiky.es y encantado te pasaré los datos de la que uso yo para el tema Ley de Protección de Datos.

      Espero haberte ayudado y resuelto tus dudas. Para cualquier otra duda o consulta, puedes escribirme a consultas@psiky.es y te ayudaré sin compromiso.

      De nuevo, muchas gracias por comentar y feliz día Sara :).

  5. Laia dice:

    Hola! Gracias por el artículo, sólo que para los Graduados en Psicología a partir de Octubre de 2014, tenemos la «obligación» de hacer el Máster general Sanitario para no tener IVA. Qué sabes al respecto? No es mi orientación predilecta, estoy acabando el Máster en Neuropsicología y formándome como psicoanalista desde hace muchos años. La Neuropsicología tiene sus propios tratamientos, evaluaciones y diagnósticos que nada tienen que ver con el MPGS. El Colegio de Psicólogos dice: Si no haces «tratamiento, diagnóstico y evaluación», tienes IVA 21%. Y sin el MPGS no podemos hacer «tratamiento, diagnóstico y evaluación». Entonces, todas mis sesiones las declaro con IVA del 21%? La Neuropsicología se considera sanitaria? Y el psicoanálisis? Los talleres de estimulación cognitiva (memoria, atención, planificación) llevan IVA? Qué tipo? Si no haces el MPGS tampoco sirve el máster de Neuropsicología? Si conocéis algún gestor o abogado experto en el tema para que me pueda asesorar os lo agradecería.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Laia! Gracias a ti por comentar y por leerme :). Es un placer servirte de ayuda.

      En cuanto a tu duda, y tal y como dice el artículo 20.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su apartado 3º, la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios es una de las actividades exentas de IVA y por tanto, todo lo que cumpla con esta premisa tendrá un 0% de IVA. En este caso, y dado que sin el PIR, el MPGS o la Habilitación, no se realiza una actividad sanitaria, toda factura de profesional no sanitario deberá incluir un 21% de IVA.

      En cuanto a lo que comentas de “tratamiento, diagnóstico y evaluación”, no es exactamente así. Lo que convierte una actividad en sanitaria no es lo que se hace, sino con que finalidad se hace. La clave real para diferenciar una actividad sanitaria de aquella que no lo es, es saber si las acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, van dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas. En caso afirmativo, se considera actividad sanitaria y por tanto, está exenta de IVA.

      El caso es que para poder realizar actividades sanitarias necesitas la Habilitación Sanitaria (antes de 6/10/2014), el MPGS o el PIR. No existe ninguna otra opción (de momento, por lo menos) para poder ser sanitarix.

      En general, y dado que no eres sanitaria, todas tus facturas deberán llevar un 21% de IVA.

      Por último y en cuento a la formación, esta estará exenta de IVA en los siguientes supuestos: «La educación de la infancia y de la juventud, (…), la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades». Siempre que se trate de formación reglada (por ejemplo, la que se da en la Universidad) estará exenta de IVA, independientemente de que seas MPGS o no.

      Espero haberte ayudado. Un saludo y feliz día, Laia.

      • Ruth dice:

        Hola Jorge,
        Primeramente felicitarte por la página porque me está resultando muy útil para resolver muchas dudas que tengo hace tiempo e intento ir disolviendo. Mi duda en este caso es la siguiente:
        Después del 6/10/2014 no es necesario el MPGS o PIR para llevar a cabo la actividad sanitaria. Yo so graduada en Psicologia y tengo un postgrado en Psicologia Integradora, no se si debería plantearme el MPGS para montarme una consulta. ¿Qué opinas? Gracias por adelantado.

        • Jorge Fresco dice:

          Hola Ruth! Antes de nada, gracias por tu comentario y por tus palabras. Es un placer resultarte tan útil 🙂

          En cuanto a lo que comentas, y como dices, después del 6/10/14, no es posible ser sanitarix sin el MPGS o el PIR. Por otro lado, mi consejo es que. siempre que se pueda, se haga el MPGS, porque te facilitará mucho la vida en el futuro. Es más, si puedes, te invito incluso a hacer el PIR. No obstante, como todo, es una decisión personal.

          Has de saber que siempre que no lleves a cabo actividades sanitarias, no necesitarás ni el MPGS ni el PIR para ejercer la psicología. Por otra parte, si vas a realizar psicoterapia, entonces deberías tener el MPGS, como mínimo.

          Por mi parte, y siempre que sea posible, te invito a que estudies el MPGS, dado que en el futuro te ahorrarás problemas.

          Sin más, espero haberte ayudado. Feliz día y de nuevo, gracias por comentar, Ruth 🙂

  6. susana dice:

    Me ha parecido encontrar información dispar como la posibilidad de facturar sin ser autónomo dando cuenta a Hacienda de las ganancias puntuales a la vez que desde el COP y desde la propia Hacienda se me informa que facturar como sanitaria sin estar dado de alta es ilegal o Irregular

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Susana! Gracias por tu comentario 🙂

      En cuanto a lo que comentas, la forma de facturar sin ser autónomo dando cuenta de las ganancias puntuales es realizar una actividad de forma puntual. ¿Qué es un actividad puntual y una habitual?

      Te pongo algunos ejemplos de una actividad puntual y de una actividad habitual:

      PUNTUAL:

      Ejemplo 1: En la actualidad no ejerces, pero un día, una persona conocida de tu entorno, que sabe que eres psicólogo/a, te pide que un día quedéis para contarte un problema que tiene desde hace tiempo y te paga 50€.
      Ejemplo 2: En la actualidad estás trabajando en una empresa de Recursos Humanos y te llaman para dar unaconferencia en un congreso de Psicología, por la que te pagan 500€.
      Ejemplo 3: Estás trabajando por cuenta ajena y algunas veces, atiendes a pacientes que te solicitan terapia por medio de amigos o conocidos, pero en ningún caso te publicitas como tal.

      HABITUAL:

      Ejemplo 1: Poner en marcha una consulta de psicología, tengas clientes o no.
      Ejemplo 2: Has creado una web en la que ofreces tus servicios como profesional de psicología.
      Ejemplo 3: Tienes alquilado una despacho o centro en el que te anuncias como profesional de la psicología.

      Espero haberte ayudado. De no ser así, por favor, házmelo saber.

      De nuevo, gracias por comentar y feliz día 🙂

  7. Isabel dice:

    Hola Jorge, muchas gracias por tu labor, es una gran página y de mucha ayuda. Te comento mi duda: soy autónoma desde junio de este año, pero mi caso creo que sería lo que se llama «falso autónomo», pues únicamente tengo un cliente, trabajo para un centro de reconocimiento de conductores de lunes a viernes (más un sábado al mes) a jornada completa, pero la dueña del centro me dijo que tenía que hacerme autónoma y así lo hice para poder trabajar. Mis facturas llevan IRPF del 7% (ya que acabo de empezar) y no llevan IVA. Tengo el MPGS pero realmente la actividad que hago en el centro no es sanitaria (creo…; aunque el centro es un centro médico también con distintas especialidades sanitarias). Mi trabajo es hacer las pruebas psicotécnicas para conductores, licencia de armas, etc. ¿Tendría que poner el IVA al centro? La misma dueña del centro me dio el modelo de factura y en ésta no constaba ni el IVA ni la Protección de Datos, sólo lo del IRPF. ¿Tendría que incluirle también la Protección de Datos en la factura? En este caso yo no manejo datos de nadie, ni siquiera del centro para el que presto mis servicios (y los clientes que vienen a hacerse las pruebas son clientes del centro), pero mi duda es si por el hecho de ser autónoma ya tengo que estar dada de alta en la AGPD.
    Por otra parte, ¿estoy obligada a hacer la declaración trimestral del IRPF? La médica que trabaja conmigo haciendo los reconocimientos también es autónoma y ella comenta que sólo lo declara al año, en la renta, y que es la dueña quien lo paga a hacienda. Pero yo no sé si por mi parte tengo que declararlo aunque no sea yo quien lo pague y me lo descuente de la factura.
    Muchas gracias por todo. Saludos!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola isabel! Antes de nada, muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. Un placer servirte de ayuda :).

      En cuanto a lo que comentas del IVA, has de tener en cuenta que las actividades exentas, según el artículo 20.Uno apartado 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, son la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios . Creo que tu entrarías en esta definición 🙂

      Por otro lado, no es obligatorio incluir la LOPD en las facturas que le hagas al Centro, porque supongo que habrás firmado un contrato previo y en él ya se incluiría la cláusula de Ley de Protección de Datos. No obstante, mi consejo es que añadas la cláusula y así ya la tienes puesta por defecto.

      Por otra parte, si trabajas con clientes del Centro, es el Centro el que debe encargarse de la LOPD y habrás de firmar un documento de encargada de tratamiento, para poder atender a los pacientes. Además, he de decirte que si que tratas datos, ya que ves a los pacientes y los atiendes, y eso son datos de salud.

      Por último, y con respecto a las declaración trimestral, desconozco la razón por la que tu compañera no hace la declaración trimestral, pero en principio, tu deberías hacerla. No obstante, si tus únicos ingresos vienen de ese Centro, no tienes que hacer declaración trimestral.

      Isabel, de todas formas, te recomiendo encarecidamente que contactes con una asesoría legal cuanto antes. Es un gasto mensual no muy alto y te ayudarán mucho mejor que yo. Ellos te solucionarán estos problemas y te dirán como proceder.

      Sin más, espero haberte ayudado 🙂

      Un saludo y feliz día.

  8. Cristina Gómez dice:

    Hola Jorge! Una gran página, con información muy buena y súper útil.
    Soy psicóloga de la educación, tengo una pequeña consulta privada, y hago reeducaciones a niños con dificultades escolares. También hago , en grupos reducidos, refuerzo escolar de las diferentes materias, evidentemente, incluídas en un plan de estudios.
    Mi pregunta es la siguiente: he de facturar con o sin iva, mis facturas???
    Muchas Gracias.

    Cristina

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Cristina! Antes de nada, gracias por tu comentario y por tus palabras :).

      En cuanto a lo que comentas, tal y como dice la Ley sobre el IVA, en su articulo 20.uno apartado 9º, «La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.» está exenta de iva. Además, tal y como dice el apartado 10º de la misma ley, «Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.«, estas actividades también estarán exentas de IVA.

      De este modo, si cumples con alguno de estos dos criterios, estarás exenta de IVA. No obstante, como yo no soy experto en asesoramiento legal, no te lo puedo asegurar con certeza y por eso, mi consejo es que acudas a una asesoría o a hacienda con el fin de que te resuelvan esta duda de forma totalmente certera.

      Espero haberte ayudado. De nuevo, muchas gracias por tu comentario 🙂

  9. Cristina dice:

    Buenas tardes, me gustaría saber si las sesiones se realizan a un menor, si habría que indicar en la factura los datos del mismo o de sus padres. Gracias.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Cristina! Antes de nada, muchas gracias por tu comentario.

      En cuanto a tu pregunta, a los menores no se les puede facturar, y por tanto, habrías de facturar a sus padres.

      Un saludo y feliz día ???

  10. Alba dice:

    Buenos días! Me ha sido muy útil el artículo puesto que voy bastante perdida, me ha resuelto muchas dudas! Planteo mi situación a ver si me puedes ayudar. Trabajo en una consulta de psicología infantil donde todas somos autónomas y facturamos al final del mes a la directora (también autónoma) por los servicios realizados, es decir, soy un falso autonomo. Todas mis compañeras son psicólogas clínicas excepto yo que soy psicóloga educativa, trabajo en la consulta estimulación cognitiva y logopedia principalmente con niños con distintos trastornos, especialmente dislexia y tdah. En hacienda me dijeron que no debo pagar el IVA pero mi directora insiste en que si debo hacerlo (a diferencia de mis compis que al ser clínicas no lo hacen). He leído los casos que están exentos y me sigue sin quedar claro si debo pagarlo o no…podrías ayudarme? Gracias!

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Alba! Buenos días! Antes de nada, muchas gracias por tu comentario y por tus palabras 🙂 Un placer tenerte por aquí.

      En cuanto a lo que comentas, antes de darte una respuesta necesito conocer diferentes datos sobre tus funciones, tu categoría, el tipo de centro, etc. Dado que quizás son datos un tanto privados como para ponerlos aquí, te invito a que me lo cuentes vía mail escribiendo a consultas@psiky.es.

      Quedo a la espera de tu respuesta para poder ayudarte. Un saludo y feliz día 🙂

      • Sara S dice:

        Hola Jorge, me ha encantado tu articulo, me has solucionado muchas dudas de golpe. Pero me pasa exactamente lo mismo que a esta chica, y al haber hablado en privado me he quedado con la duda. Podríamos ponernos en contacto de alguna manera? Gracias!

  11. Fernando dice:

    Buenos días
    Enhorabuena por tus explicaciones
    Un par de preguntas
    Al ser psicólogo habilitado en Psicología Sanitaria mis facturas a pacientes no deben llevar IVA, verdad?
    Si se realiza algún programa o trabajo para empresa o asociación, lleva IVA o IRPF o ambos y porcentaje?
    Gracias de antemano

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Fernando! Buenos días! Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a tu primera pregunta, los profesionales sanitarios están exentos de IVA y como tú eres habilitado, estás exento. En cuanto a los trabajos para empresas o asociaciones, habrás de aplicar de IVA si son formaciones no regladas. Si son formaciones regladas de la psicología, de nuevo, estás exento. En lo que respecta al IRPF, cuando se trata de una empresa a otra (autónomo, empresa, asociación) habrás de aplicar IRPF. El % que has de aplicar dependerá de si tienes reducción o no.

      No obstante, todos estos asuntos deberías consultarlos con un asesor legal, porque son ellos quienes se dedican a esto y quienes te informarán mejor de como hacerlo.

      Sin más, epsero haberte ayudado. Un saludo y feliz día.

  12. Alba Navarro dice:

    Hola Jorge, según La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cualquier psicólogo diplomado en un centro oficial se considera profesional sanitario (no diferencia entre generalista, sanitario o clínico) de cara a hacienda y por tanto no tiene que añadir IVA.
    Cito: «A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.»
    ¿Me equivoco?

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Alba! Gracias por tu comentario :).

      Tal y como comentas, la ley del IVA en su artículo 20.uno, apartado 3.º deja claro que la exención de iva corresponde a: «La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.» Además, también añade que «A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.»

      El asunto es el siguiente. En la actualidad, los únicos profesionales considerados como sanitarios en el ámbito de la psicología son los pgs y los pir. Puedes verlo en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

      Por esta razón, sólo se incluyen en la exención los sanitarios (PGS y PIR).

      De nuevo, gracias por tu comentario.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Tesa! Muchísimas gracias por tu comentario y por supuesto, me alegra que te haya gustado y te haya resultado tan útil. Un placer tenerte por aquí. ???

    • Jorge Fresco dice:

      Muchíismas gracias por tus buenas palabras hacia nuestro trabajo, Johanna. Un placer poder resultarte útiles 🙂

  13. Juan José dice:

    Buenos dias.
    Antes de nada darte la enhorabuena por tu articulo ya que resulta muy practico y de gran ayuda.

    Mi pregunta es acerca del IRPF. Si yo realizo consultas a personas físicas que no son autónomos no tendría que incluir en la factura el IRPF? Es que esa parte es la única que no me quedo muy clara.

    Por otro lado me gustaría saber si para ejercer de Psicólogo (NO sanitario) a domicilio es necesario algún requisito especial.

    Muchas gracias.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Juan José! Antes de nada, muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. Un placer servirte de ayuda.

      En cuanto a lo que comentas, el IRPF sólo debe incluirse en la factura (retener, que se llama) si es de empresa a empresa. Por ejemplo, si facturas a otro psicólogo, a una empresa de formación, etc. Si facturas a tu paciente o a una persona física, no deberías aplicar el IPRF en la factura. No obstante, en caso de duda, puedes leer la ley del IRPF que se incluye en el artículo.

      En lo que respecta a los requisitos de psicólogo a domicilio, son los mismos que los de presencial u online. No existe ningún requisito especial.

      Sin más, espero haberte ayudado, Juan.

      Un saludo y feliz día 🙂

  14. Alejandra dice:

    Hola! Excelente artículo que me ha sido de gran ayuda!
    Te comento mi duda: soy psicóloga educativa con la habilitación sanitaria y voy trabajar como autónoma en el área de intervención en las dificultades de aprendizaje. ¿Esta actividad está exenta de IVA? ¿En el caso de realizar sesiones individuales de técnicas de estudio y/o apoyo escolar por ejemplo, estas estarían exentas de IVA?

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Alejandra! Antes de nada, muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. Un placer servirte de ayuda.

      En cuanto a lo que comentas, la clave radica en si esas actividades son sanitarias o no. En principio, y dado a que se trata de dificultades de aprendizaje, estarías exenta, dado que «La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios» es una actividad no sujeta a IVA.

      En cuanto a las técnicas de estudio / apoyo escolar, no estoy seguro del todo. La ley dice que «La educación de la infancia y de la juventud, (…), la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, también se incluyen como actividades exentas de IVA.». No obstante, como te digo, no estoy seguro del todo. En este caso, te aconsejo que llames a Hacienda y les hagas esta consulta, dado que ellos son la autoridad competente y te resolverán la duda con toda seguridad.

      Sin más, espero haberte ayudado.

      Feliz día 🙂

  15. Sara Bosch dice:

    Hola JORGE, me uno a todas las personas que te felicitan..no sabes lo que nos ayuda toda la información que nos das! y, además, tu amabilidad siempre…Quisiera preguntarte: si como PSG alquilo un despacho para ejercer y el alquiler comporta un IVA, si facturo obviamente sin IVA (sanitaria)…cómo me desgravo del iva del alquiler si yo nunca por mi trabajo, facturo con iva?

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Sara! Buenas tardes! Muchas gracias por tu mensaje y por tus palabras 🙂

      En cuanto a lo que comentas, al estar exenta de IVA, no puedes deducir el IVA del alquiler, ni el IVA de ningún gasto que tengas. Al estar exenta de IVA, estás exenta para todo.

      Espero haberte ayudado. Un saludo y feliz día.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Sara! Buenos días. Gracias por tu comentario.

      No es necesario que la firmes ni tu cliente ni tú. Como lleva todos tus datos de facturación ya va “firmada”(por decirlo de alguna manera).

      Un saludo y feliz día. ☺️

  16. Susana dice:

    Buenas tardes, Jorge,

    Me gustaría saber si es necesario presentar el modelo de factura completa y si no sirve factura simplificada. Hago talleres puntuales con una duración semanal o, como mucho, mensual, y la gente a veces es reticente a dar todos sus datos (DNI y domicilio, por ejemplo) por un taller de tan breve duración. Encuentran extraño que les haga factura si ellos no me lo han pedido.

    Gracias de antemano

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Susana! Buenas tardes. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, he estado investigando y he descubierto información interesante al respecto. Mi fuente principal (y bajo mi punto de vista, una de las más fiables) ha sido Infoautónomos, en concreto, este post: https://infoautonomos.eleconomista.es/facturas/factura-simplificada/ (échale un vistazo para más información). Tal y como interpreto yo lo que pone en ese post, con facturas inferiores a 400€ puedes hacer una factura rectificativa sin problema. En el post que te menciono, encontrarás los datos necesarios para hacer dicha factura.

      Por último, recuerda que tú siempre debes hacer factura aunque los clientes no te la pidan.

      Sin más, espero haberte ayudado.

      Feliz día 🙂

      • Susana dice:

        Buenos días, Jorge! Muchas gracias por tu respuesta. Yo también había visto esa información, pero temía haberla interpretado incorrectamente o que no se pudiera aplicar a un tipo de actividad como la nuestra. ¡Muchas gracias!

        Feliz día!

  17. goretti dice:

    buenos dias, Me uno a todas las felicitaciones por tu aportaciones.
    me licencié en 2003, he trabajado durante años en un centro donde no me pedian ningun tipo de hablitacion, master… ahora me gustaria emprender. Mi duda esla siguiente:
    *Necesito habilitacion y/o master para establecerme por mi cuenta?
    *Mis facturas deberian ser con IVA verdad?

  18. Lidia dice:

    Muchas gracias Jorge, la guía es didáctica y está muy bien. Es necesario este tipo de material. Un saludo cordial. Lidia

    • Jorge Fresco dice:

      Hola Lidia!! Buenos días. Muchas gracias por tu comentario y sobre todo, muchas gracias por darme un feedback tan posiitivo.

      Espero que tengas un muy feliz día ??

  19. Dalila dice:

    Hola Jorge, acabo de registrarme porque soy PGS y me ronda la idea de abrir una consulta psicológica. La verdad que toda la información que has expuesto me parece enriquecedora y esclarecedora, ya que como te puedes imaginar durante todos estos años de estudio nadie me ha formado para «independizarme», por ello, quiero dejar constancia de mi gratitud por todo el esfuerzo que estás realizando en guiarnos hacia la consecución de nuestros objetivos.
    !!!Muchísimas gracias!!!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Dalila! Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. La verdad es que es un placer servirte de ayuda en tu camino hacia la «independencia» profesional y hacia la consecución de tus objetivos.

      Gracias. Feliz día 🙂

  20. María dice:

    Hola Jorge, muchísimas gracias por compartir de manera tan detallada información tan necesaria ¡Me ha resuelto muchas dudas! Me encanta tu página, contenido super útil, necesario y explicado genial ¡Gracias!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola María! Muchísimas gracias por tu comentario y por tus palabras. Un placer poder servirte de ayuda ☺️

  21. Mónica Leiva dice:

    Muy buen artículo, entiendo que en mi caso si quiero ejercer como psicóloga libre (sexóloga y terapeuta de parejas) y al carecer de la especialidad clínica voy a tener que pagar IVA.
    Gracias.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Mónica! Gracias por tu comentario 🙂

      En cuanto a lo que comentas, y tal y como afirmas, al no llevar a cabo una actividad sanitaria, tienes que añadir un 21% de IVA a tus facturas.

      Espero haberte ayudado. Feliz día 🙂

  22. Elena dice:

    Hola Jorge, me ha gustado mucho el artículo. Queda muy claro y directo.
    Mi caso es el siguiente: trabajo como autónoma para una clínica para la cual emito facturas. Sin embargo, también realizo otra actividad en otra empresa que es hacer terapia online. En este caso no emito facturas, sino que la empresa me emite una factura a mi por utilizar la plataforma online.
    Me dicen que esas facturas son mis gastos por el uso de la plataforma pero no sé cómo debo incluir mis ingresos en la declaración de la renta. ¿Mis ingresos serían las transferencias que recibo o serían las transferencias más las facturas?
    No sé si me puedes ayudar pero te lo agradecería mucho.

    Un saludo

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Elena! Buenos días. Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras 🙂

      En cuanto a lo que comentas, para la empresa para la que emites facturas, puedes incluir esas facturas como ingreso directamente. En el caso de la plataforma online, no entiendo muy bien por qué te cobran por usar la plataforma ¿no dices que trabajas para ellos? En todo caso, eso podrías incluirlo como gasto. Por otra parte, entiendo que son los pacientes, entonces, quienes te pagan a ti. Si es así, deberías facturar a tus pacientes e incluir esas facturas como ingresos.

      Una vez dicho esto, Elena, te aconsejo encarecidamente que contrates a una asesoría y que sea ésta la que lleve todos estos asuntos. Existe bastante complejidad en lo que cuentas, y más, si no tienes conocimientos al respecto. Te lo digo principalmente porque si cometes errores o defraudas a Hacienda, ésta te multará. La asesoraía legal es un servicio económico y necesario y más en tu caso. Te ahorrarás disgustos y sorpresas.

      Sin más, espero haberte ayudado. Un saludo y feliz día 🙂

  23. EVARISTO FERNANDEZ dice:

    Hola Jorge. Muchas gracias por tu artículo y tu ayuda.
    Puede parecer una tontería lo que te pregunto, pero, ¿cuándo se está obligado a emitir factura? ¿siempre? ¿Incluso cuando el paciente no te la pide?

    Gracias.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Evaristo! Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, tienes obligación de facturar siempre que haya una prestación de un servicio, la pida el paciente o no. No obstante, no se la tienes que dar al paciente si no te la pide, pero habrás de presentarle tus facturas (ingresos) a Hacienda.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Feliz día.

  24. Rocío Viegas dice:

    Hola! Enhorabuena por el artículo y la página, es muy ilustrativo y ayuda a resolver muchas dudas sobre todo a los recién graduados!

    Tengo alguna duda y quería saber si podrías ayudarme a resolverla… No quiero dedicarme a la psicología sanitaria/clinica sino a la educativa y tengo dudas en relación al IVA… Si me doy de alta como autónoma y realizo por ejemplo evaluaciones psicopedagogicas, intervención en problemas de aprendizaje, técnicas de estudio, y todo relacionado con tema educativo/académico en diferentes etapas de la educacion, debería facturar el IVA?

    Por otro lado, si de momento no me doy de alta y realizo algo de forma puntual y lo declaro en Hacienda… debo facturar el IRPF y el IVA? No entiendo demasiado bien como funcionaria está segunda opción…

    Gracias por todo!

    Un saludo!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Rocío! Buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario 🙂

      En cuanto a lo que comentas, si no eres sanitaria, tienes que aplicar IVA, dado que la exención de IVA es exclusiva para psicólogxs que realizan actividades sanitarias.

      Por otra parte, si lo declaras en HAcienda de forma puntual, deberías hacer la declaración trimestral de IVA y de IRPF. De todas formas, estos temas son complejos y a la larga podrían traerte problemas legales si no lo haces correctamente. Por ese motivo, te sugiero que contrates a una asesoría que te lleve estos asuntos.

      Sin más, espero haberte ayudado. Feliz día 🙂

  25. Sara dice:

    Hola Jorge, en primer lugar, enhorabuena por tu página y muchas gracias por toda la información útil que publicas, está genial.
    Tengo un par de dudas. La primera es sobre las facturas a la hora de hacer una factura agrupada a un único cliente: si mi cliente es una empresa de psicología en la que yo presto mis servicios atendiendo a varios pacientes, ¿puedo hacer una factura recapitulativa a la empresa incluyendo todos los pacientes en una única factura o tendría que hacer una factura por cada paciente?

    Mi segunda duda es: si ya estuve de trabajando como autónomo hace 3 años, me di de baja, trabajé por cuenta ajena y ahora de nuevo trabajo como autónomo, ¿se considera inicio de actividad y debo aplicar el 7% de IRPF? ¿O como ya trabajé tanto de autónomo como por cuenta propia debo aplicar el 15%?

    Muchas gracias de antemano

    Un saludo

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Sara! Buenos días. Encantado de saludarte. Antes de nada, quiero darte las gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, y dado que tu facturas a la enpresa, no puedes (ni debes) incluir a los pacientes, ya que el servicio lo realizas para la empresa, no para los pacientes. De este modo, deberías poner en el concepto “Servicios prestados durante el mes de x” y por supuesto, añadir el irpf correspondiente.

      En cuanto a la segunda pregunta, no estoy seguro del tipo de irpf que debes aplicar, no obstante y teniendo en cuenta que el irpf siempre “se acaba ajustando” (lo que no pagues ahora lo pagarás en la renta y viceversa), te aconsejo que apliques un 15% y así, en la declaración de la renta no habrá muchas sorpresas.

      Espero haberte ayudado. Feliz día 🙂

  26. Cris dice:

    Hola!! Genial el artículo. Mi duda es la siguiente… Llevo ya varios años trabajando en una cĺínica y hasta ahora siempre he facturado mis servicios a una única persona (la directora de la clínica). Ahora he decidido abrir mi propio centro, aunque sigo trabajando en el primero. En este nuevo centro veo pacientes yo y otra chica que me presta a mi sus servicios… Cuando yo haga las facturas a final de mes tendré que hacer mi factura para la clínica para la que trabajo, las facturas de mis pacientes de forma individual de la nueva clínica y… ¿los pacientes de la chica que me presta sus servicios? ¿cómo los facturo? ¿Cómo si fueran pacientes mios con factura individual para cada uno? De ser asi… yo me llevo la mitad de lo que pagan… por tanto la factura sólo la hago sobre la mitad o entera? Muchísimas gracias!!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Cris! Buenas tardes. Encantado de saludarte. Antes de nada, gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, tendrás que hacer 2 tipos de facturas:

      1- Factura para la clínica que comentas: con IRPF y sin IVA (si no eres sanitaria, debes incluir IVA).
      2- Factura a tus pacientes: sin IRPF ni IVA (si no eres sanitaria, debes incluir IVA).

      Por otro lado, la chica que trabaja para ti, si no le factura a los pacientes, y te factura a ti, debe hacerte una factura por los servicios prestados cada mes con las mismas condiciones con las que tu facturas a la otra clínica en la que trabajas.

      Espero haberte ayudado y resuelto tus dudas.

      Un saludo y feliz día 🙂

  27. Marta dice:

    Hola Jorge! Lo primero agradecerte la infinidad de información y recursos que nos facilitas. Todos los artículos son geniales.

    Mi duda es la siguiente: trabajo como psicóloga en un Centro Sanitario. Veo pacientes por cuenta propia y, según lo leído por aquí, las facturas que tengo que emitir en este caso, están exentas tanto de IVA (al ser una actividad sanitaria), como de IRPF (al ser una persona física que no ejerce una actividad económica). Por lo que, ¿mis facturas exclusivamente contarían con la base imponible?, ¿no tendría que aplicar ninguna retención?

    Muchas gracias por todo!!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Marta! Encantado de saludarte. Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras. Es un placer que te resulte tan útil nuestra web.

      En cuanto a lo que comentas, en la factura debe aparecer el importe del servicio (con la descripción del mismo). Del mismo modo, debes añadir la base imponible (que es la misma que el importe del servicio). Como estás exenta, no debes añadir iva y como se trata, como bien dices, de una persona física sin actividad económica, tampoco debes añadir el irpf. El total es, por tanto, equivalente a la base imponible y al importe del servicio.

      Por último, recuerda que debes añadir una nota al pie que deje claro que estás exenta de IVA teniendo en cuenta el artículo 20.uno apartado 3 de la Ley del IVA. Del mismo modo, debes añadir también la cláusula del RGPD.

      Sin más, espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día 🙂

  28. Mar dice:

    Hola,
    Felicidades por tu blog! Una consulta…. soy psicóloga y voy a realizar una actividad que lleva IVA con lo que tendré que contar con colaboradores y llevará unos gastos…¿a la hora de desgravar, existe alguna limitación de gastos de IVA?

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Mar! Buenos días. Encantado de saludarte. Muchas gracias por tu comentario y tus felicitaciones :).

      En cuanto a lo que comentas, entiendo que la mayor parte de tu actividad está exenta de IVA, pero que vas a llevar a cabo una en concreto que lo lleva. ¿Es así? Si fuese así, tendrías que hacer algo que se llama «prorrata», que es básicamente un ajuste de los ingresos con iva y sin iva. Una especie de «media». Llevar a cabo ese cálculo es complejo y por eso, te aconsejo que acudas cuanto antes a una asesoría legal. Te ahorrarás disgustos y sorpresas por parte de Hacienda.

      Por otra parte, no existe un límite de gastos de IVA, pero como tu estarías en el régimen de prorrata es un poco más complicado de calcular la deducción.

      En conclusión, te aconsejo que acudas a la asesoría para que te arregle esos asuntos.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos y feliz día :).

  29. Marta dice:

    Hola! El artículo es genial y me ha servido de mucho, muchísimas gracias!
    Pero tengo alguna dudilla… En la factura debemos incluir transporte, alta colegial o cuota de autónomo?

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Marta! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, ¿a qué factura te refieres?

      Quedo a la espera de respuesta.

      Saludos

  30. Elias dice:

    Muy interesante. Información de calidad, concisa y muy útil. Gracias por compartir tus conocimientos. Arroja luz a muchos/as de nosotros/as. Todo el contenido que publicas es de gran calidad.

  31. Yolanda dice:

    Muy interesante. Información de calidad, concisa y muy útil. Gracias por compartir tus conocimientos. Arroja luz a muchos/as de nosotros/as. Todo el contenido que publicas es de gran calidad.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Yolanda! Buenas. Encantado de saludarte. Muchas gracias por tu comentario, tu confianza y sobre todo, gracias por tus palabras. Es un placer poder resultarte tan útil.

      Un saludo y feliz día :).

  32. Maria dice:

    Hola Jorge,
    felicitarte por lo útil de toda la info!
    mi caso es que no tengo la titulacion sanitaria. Soy psicologa recibida pero ahora he decidido darme de alta como terapeuta EMDR.
    Sabes si lleva IVA y que epígrafe contempla esa especialidad?
    muchas gracias!
    Maria

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola María! buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, dentro de la psicología sólo existen dos figuras reguladas legalmente: psicólogo general sanitario y psicólogo especialista en psicología clínica (PIR). El resto de áreas, técnicas, corrientes, terapias, etc. no son especialidades a nivel legal y por tanto, no tienen un trato especial a nivel administrativo. De este modo, el hecho de hacer EMDR o no, no te exime de IVa. Lo que exime de pagar iva (tener IVA exento) es ser sanitaria, es decir, ser psicólogo general sanitario o psicólogo especialista en psicología clínica.

      Espero haber resuelto tu duda.

      Saludos y feliz día 🙂

  33. Paula dice:

    Hola! Gracias por la toda la información que das en el artículo, de verdad…es genial!
    -pero me surge una duda al leer los comentarios, en mi caso he comenzado a trabajar en una clínica (como autónoma) donde facturo a la directora. En mi caso, psicóloga educativa, me encargo de refuerzo escolar de diferentes materias, todas incluidas en el plan de estudio, pero al no ser psicóloga sanitaria, estaría exenta de IVA según el artículo 20.Uno.10 de la Ley del IVA??

    Gracias de antemano!!
    Paula

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Paula! buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, y dado que esas materias están incluidas en el plan de estudios, diría que estás exenta de iva. El artículo 20.uno apartado 9 dice que existe exención de IVA para «La educación de la infancia y de la juventud, (…), la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades». De este modo, entiendo que tu actividad está exenta.

      No obstante, este tipo de dudas legales, siempre es mejor comentarlas en una asesoría legal o en Hacienda.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos y feliz día :).

  34. Esther dice:

    Buenos días, he descubierto esta web hace poco y me alegro de estar descubriendo cosas. Yo empecé hace poco a hacer terapia y está bien ir teniendo cada vez más claros todos los entresijos de la profesión, a todos los niveles.
    Mi comentario tiene que ver con una duda ahora que leo sobre el IVA para los psicólogos. Indicas en el texto:

    «Punto 3º: La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios como una de las actividades exentas de IVA y por tanto, todo lo que cumpla con esta premisa tendrá un 0% de IVA.
    Dentro de esta definición entraría la terapia individual, la terapia de grupo, las formaciones de carácter terapéutico (sería como una terapia en forma de taller, por ejemplo), etc.»

    Sin embargo adelante, en las preguntas:

    «¿Si no soy profesional sanitario tengo que añadir el 21% de IVA en mis facturas?
    Si. En el artículo 20.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su apartado 3º, se estipula que la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios es una de las actividades exentas de IVA y por tanto, todo lo que cumpla con esta premisa tendrá un 0% de IVA. En este caso, y dado que sin el PIR, el MPGS o la Habilitación, no se realiza una actividad sanitaria, toda factura de profesional no sanitario deberá incluir un 21% de IVA.»

    Para aclararme, si realizo sesiones terapéuticas pero no soy sanitaria, debo incluir el IVA, es así?

    Por otro lado, ha sido todo un descubrimiento saber que no es necesario ser autónomo para emitir facturas, en todo momento he tenido asociadas ambas cosas.

    Gracias por tu entrega altruista a tanta gente.

    Un saludo afectuoso (una despedida muy de psicóloga a que sí 😉

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Esther! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, el criterio para estar exento de IVA es ser profesional sanitario (tal y como especifica en el artículo). De este modo, si no tienes ni MPGS, ni PIR ni habilitación, tienes que poner un 21% de IVA en tus facturas. Así que, respondiendo a tu pregunta, «¿si realizo sesiones terapéuticas pero no soy sanitaria, debo incluir IVA?», la respuesta es: sí, debes incluir el IVA.

      En cuanto a la segunda pregunta, Hacienda es la que se encarga de la facturación. La Seguridad Social es la que se encarga de los autónomos. Son dos cosas diferentes. No obstante, existen casos en los que no es necesario darse de alta en autónomos para ejercer y basta con presentar facturas a HAcienda. Pero son casos muy concretos y en una situación normal no se aplican. De este modo, tienes obligación de alta en Hacienda y en Autónomos.

      Puedes leer más al respecto en estos dos artículos:

      – Hacienda: https://www.psiky.es/requisitos-consulta/alta-hacienda-psicologos/
      – Autónomos: https://www.psiky.es/requisitos-consulta/alta-autonomos-psicologos/

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Un saludo y feliz día :).

  35. Cristina dice:

    Hola!

    Muchas gracias por el artículo, es muy interesante y claro. Me queda la duda de qué obligaciones tiene un psicólogo sanitario (sin IVA ni IRPF) para con la administración. El modelo 130 es el único que hay que presentar? Esto es así aunque no lleven IRPF las facturas, verdad? Quería verificar también que haya que hacerlo trimestral independientemente de que haya ingresos o no.

    Muchas gracias.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Cristina! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario y por tus palabras.

      En cuanto a lo que comentas, la exención de IVA se aplica a profesionales sanitarixs y por tanto, no se puede deducir ni soportar dicho impuesto. De este modo, no es necesario presentar ninguna declaración al respecto.

      En lo que respecta al IRPF es un poco diferente. El IRPF es un impuesto por la renta, es decir, si trabajas y obtienes beneficios (es decir, una renta) debes pagar este impuesto. Lo que ocurre es que este impuesto se puede pagar «por adelantado» en el caso de facturar a otra empresa (por ejemplo, si haces una formación para el COP, debes aplicar IRPF en la propia factura). En el caso de la atención exclusiva a pacientes, no deberás aplicarlo en tus facturas y lo que el paciente te pague, es el importe que debe incluir dicha factura. Sin embargo, cada trimestre debes rellenar, como bien dices, el modelo 130, que hace referencia, precisamente al IRPF. Es decir, de forma trimestral debes hacer una declaración del IRPF. Presentas tus ingresos y tus gastos y de los beneficios, se te aplicará el % de irpf correspondiente. De esta forma, tengas beneficios o no, debes hacer la declaración trimestralmente. Por supuesto, también debes hacer la Declaración de la Renta anual, al igual que cualquier otrx trabajador.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos y feliz día :).

  36. Esther dice:

    Buenos días, me ha surgido una duda con el tema de la facturación: hacerlo no va necesariamente de la mano con que el paciente pida su factura; supongamos que dada la confidencialidad del servicio, la persona no desea darme sus datos personales completos, DNI, domicilio y demás..? No sé si es muy raro esto que pregunto, no se me ha dado el caso, pero y si fuera así…? Le obligo?

    Gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Esther! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, es cierto que existe la confidencialidad en nuestro trabajo y el deber de secreto profesional. Por otra parte, también existe la Protección de Datos. Sin embargo, las obligaciones fiscales (como la declaración de ingresos trimestrales) son, como bien dice la palabra, obligatorias. De este modo, has de solicitar el nombre completo, el dni y el domicilio a tal fin. No obstante, existen las facturas simplificadas (semejante a los tickets de un restaurante, por ejemplo) en los que no son necesarios tales datos.

      De todos modos, te aconsejo que solicites los datos pertinentes de facturación para evitar posibles problemas o malosentendidos con Hacienda. Además, dentro de las «configuraciones» de la Ley de Protección de Datos, ya se contempla la cesión de esos datos a la Agencia Tributaria, como es lógico.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día :).

  37. Silvia dice:

    Buenos días Jorge,
    después de leer la información aquí aportada para el IRPF me surgue una duda..en mi caso soy profesional autónomo y emito al final de mes mi factura a una empresa del dinero recibido por esta a lo largo del mes.. y de ese dinero les devuelvo el IRPF… ¿Esto sería correcto? Gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Silvia! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, si emites una factura mensual a una empresa a la que prestas servicios, esa factura debe llevar, efectivamente una retención de IRPF (el porcentaje varía en función del tiempo que lleves como autónoma). De este modo, si el total de la factura son 100€ y aplicas un 15% de IRPF, por ejemplo, serían 100 – 15 = 85€ en total. Esos 15€ retenidos los deposita la empresa a la que prestas servicios en tu nombre.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos y feliz día :).

  38. Silvia dice:

    Muy buenas, me surge de nuevo una duda con respecto a la facturación… Yo facturo para varias clínicas por lo que solo hago la renta anual… Ahora me surge la duda su paso consulta por mi cuenta a un particular… ¿Que pasaría? Gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Silvia! Buenos días. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, si empiezas a facturar por tu cuenta a pacientes, tendrás que realizar la declaración trimestral. En el caso actual en el que te encuentras, como todas tus facturas llevan irpf, no tienes que declararlas cada 3 meses, porque ya están gravadas. Sin embargo, si empiezas a facturar a clientes como particular, esas facturas no llevarán irpf y por tanto, tendrás obligación de declarar el IRPF trimestralmente.

      Espero haberte ayudado. Saludos y feliz día :).

  39. Arturo dice:

    Hola Jorge, en mi caso soy psicólogo general sanitario y trabajo para una empresa como asalariado, y por las tardes pues veo 2-3 pacientes a la semana para ganar un extra. No estoy dado de alta como autónomo, porque el volumen es mínimo (hasta hace unos meses si lo estaba), vamos que trabajaría para pagar los autónomos y al asesor que me lleve las cuentas prácticamente en este momento. Ya que IVA e IRPF no tengo que pagar porque es terapia a particulares. Los ingresos me los están haciendo por cuenta desde marzo y así va a seguir. Tengo que declarar estos ingresos imagino, claro, pero cómo lo hago? directamente en la Renta del ejercicio (allá por mayo del año que viene) o bien tengo que darme de alta en Hacienda en el IAE y declarar ingresos con cero impuestos? o no me queda otra que darme de alta como autónomo en la S.Social? Las cooperativas (Factoo y demás) son una opción para mi caso? Ojalá puedas ayudarme, muchas gracias!!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Arturo! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, tal y como comentas, esos ingresos deben ser declarados. Para ello deberías darte de alta en el IAE y declarar ingresos y gastos cada trimestre. No obstante, el hecho de tener bajos ingresos no te exime de darte de alta en autónomos. No te aconsejo la práctica que comentas, dado que hacienda y la seguridad social cruzan datos y en el momento que declares ingresos en hacienda, sabrán que no estás dado de alta en autónomos y eso puede suponer un posterior recargo. Mi consejo, si me lo permites es que contactes con un asesor, que te explique bien la situación y que te diga cómo proceder, pero ten en cuenta que si trabajas y ganas dinero, lo legal es declararlo y darte de alta en autónomos.

      Espero haberte ayudado. Saludos y feliz día :).

  40. silvia dice:

    Buenos días Jorge, tengo dudas con respecto a la facturación….¿El cómputo total anual como psicologo son unos 20.000e? Es decir, se obtiene mayor beneficio estándo por debajo de esa cantidad o por encima? No sé si me estoy explicando….Mi caso es que soy autonoma (falsa autónoma porque me imponen un precio) y ahora me están diciendo que les haga una factura más baja según ellos porque a mi me va a beneficiar….y ahí es donde me surgen todas las dudas…no sé hasta qué punto me va a beneficiar a mi..Gracias!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Silvia! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, entiendo que el único beneficio que podrías tener es pagar menos en la declaración de la RENTA, dado que menos ingresos. No obstante, eso es legal. No te lo recomiendo.

      Un saludo y feliz día :).

  41. silvia dice:

    Muy buenas Jorge, me surge dudas con respecto al IRPF…He estado aplicando el 7% desde que inicié por primera vez mi actividad profesional (Abril 2018) y según el art 95.1(del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero) sería un 7% el primer año y los dos siguientes…Esto es así? Mi asesor me dice que ya han pasado dos años y que ya tengo que aplicar un 15%…Gracias por tu tiempo y dedicación! Un saludo

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Silvia! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, en principio, y si no me equivoco, el 7% se aplicaría, en tu caso, todo 2018, así como 2019 y 2020 completos. Eso es lo que dice la ley. No entiendo el motivo de lo que te dice tu asesor, pero de todas formas, seguro que tiene un motivo de peso para hacerlo. Yo no soy asesor fiscal y por tanto, me veo cero cualificado para poder rebatir dicha decisión. Coméntalo con otro asesor, a ver qué te dicen.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos y feliz día .

  42. Clara dice:

    Hola, mi pregunta, es si para realizar la factura debo de aplicar un 7% o un 15% de IRPF habiéndome dado de alta como autónoma a fecha 1 de agosto del 2019, pero habiendo estado en otra etapa anterior también dada de alta como autónoma. Gracias por esta página que es de mucha ayuda.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Clara! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, pues en este caso concreto no lo tengo claro, porque la reducción del IRPF al 7% es para nuevas altas en la Seguridad Social, entonces, no sé si tu etapa anterior influye o no en la nueva a nivel de IRPF. Te aconsejo consultar con una asesoría fiscal para solucionar dicha duda, dado que ellos te podrán ayudar mejor que yo.

      Saludos y feliz día :).

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Clara! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, efectivamente eres tú la responsable. No obstante, el tema de la protección de datos es bastante complejo y es recomendable consultar con una asesoría especializada para tener todo en orden.

      Un saludo y feliz día :).

  43. Marián dice:

    Muy buenas, lo primero darte mi enhorabuena por la labor que haces.
    En segundo lugar te comento mi duda, tengo una consulta de psicología y no soy sanitaria, dada de alta desde agosto de 2020. Desde un ayuntamiento me han solicitado para dar un taller de envejecimiento activo (subvencionado por la diputación). Mi pregunta es si en la factura que tengo que emitirles debo incluir el IVA y si el IRPF seria del 7%?
    Muchas gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Marián! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, yo diría que sí, que efectivamente debes aplicar IVA y descontar el IRPF del 7%, dado que se trata de una prestación de servicios entre profesionales. No obstante, este tipo de asuntos legales, siempre es ideal comentarlos con profesionales expertos, como una gestoría o una asesoría legal para actuar con certeza.

      Un saludo y feliz día ?

  44. Roberto dice:

    Hola Jorge,
    Muy agradecido por tu publicación, es de gran ayuda.
    Te dejo una pregunta, a ver si puedes ayudarme. ¿Sabes si hay que tener alguna consideración especial para facturar a un paciente particular extranjero de fuera de la UE al que le has tratado por medio de terapia online?
    Al ser particular no debería aplicarse retención de IRPF, pero me queda la duda del IVA.
    Gracias por adelantado y un saludo.
    Roberto

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Roberto! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, no estoy al tanto de fiscalidad a nivel internacional. No obstante, entiendo que tú estás ejerciendo en España y que cotizas como tal. Siendo así, la aplicación de precios y los criterios de fiscalidad deberían ser los mismos para una persona española que para una persona extranjera, ya que tú ejerces en España.

      De todas formas, no estoy nada seguro y esto es pura elucubración. Así que te aconsejo lo mismo que a otra compañera en un comentario anterior, creo que es importante que tengas en cuenta que este tipo de aspectos legales tienen cierta complejidad y requieren de conocimientos sobre fiscalidad y por tanto, te aconsejo que acudas a un profesional especializado para llevarlas a cabo.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  45. monica dice:

    Que buena información Jorge! Muchas gracias, me ha servido mucho para aclarar conceptos.
    Me queda una duda: Si todas las facturas son a pacientes y por tanto no llevan IRPF, ¿Como tributo el irpf? es el 20% que he de abonar de la cantidad total de ingresos de un año?
    Muchas gracias de antemano

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Mónica! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, y dado que se trata de pacientes y no de empresas, no debes incluir el IRPF en la factura, efectivamente. La tributación del IRPF se hace trimestralmente. Si estás al corriente de tus deberes fiscales, habrás presentado ingresos y gastos trimestrales. Ahí es dónde pagas el IRPF que te corresponde. Así mismo, al final de cada ejercicio fiscal haces una declaración de la renta, en la que se ajusta tu IRPF (a devolver o a pagar).

      Por último, creo que es importante que tengas en cuenta que este tipo de aspectos legales tienen cierta complejidad y requieren de conocimientos sobre fiscalidad y por tanto, te aconsejo que acudas a un profesional especializado para llevarlas a cabo.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  46. Reyes Pérez dice:

    ¡Buenas tardes! Qué alegria haber encontrado esta página!!Me ha resuelto muchas dudas…
    Te comento mi caso porque he leido tanto que ya no sé exactamente lo que tengo que hacer.
    Yo trabajo por cuenta ajena en un centro sanitario como psicóloga de reconocimientos de conductores y aparte y de forma puntual, hago periciales forenses de familia, solicitadas de forma oficial por un Juzgado de Familia.
    En este caso, entiendo que al no ser una actividad sanitaria, debo pagar el IVA del 21%, ¿cierto?y el IRPF?
    ¿Debo realizar factura?
    Por otro lado, no es necesario darme de alta de autónoma,¿no?

    ¡Muchas gracias por la ayuda de antemano!Saludos

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Reyes! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, las periciales, efectivamente, llevan un 21% de IVA. Por otra parte, el IRPF se lo debes aplicar al juzgado de familia, ya que es una actividad entre empresas (salvo que exista alguna excepción en este sentido). Por supuesto, debes realizar factura y estás obligada a hacerla. Por último, si es algo puntual y estás trabajando por cuenta ajena en otra empresa, a priori no parece que exista necesidad de darte de alta de autónomos, pero si de declarar en hacienda dichos ingresos.

      Sea como sea, nosotros no somos una asesoría legal y por tanto, las respuestas que te he dado pueden estar sesgadas o no ser del todo precisas. Por eso, te aconsejo que acudas a una asesoría para solucionar tu situación fiscal. Si lo necesitas, puedo pasarte el contacto de una. Escríbeme a consultas@psiky.es y te paso el contacto.

      Un saludo y feliz día ?

  47. Luisa dice:

    Hola Jorge! Primero que nada darte la enhorabuena por el blog. Acabo de conseguir la habilitación y tus publicaciones son mi referencia, me está salvando y resolviendo muchas dudas.
    No obstante, en cuanto se empiezan a enredar un poco más las cosas me pierdo. Voy a colaborar con dos clínicas, de forma que soy autónoma y ellos me «ceden» SUS pacientes y su espacio a cambio del 50% de la tarifa que ellos mismos me imponen. En ese caso, ¿soy falsa autónoma?, ¿tengo que hacer factura solamente a la clínica? ¿O también tengo que hacer factura a cada paciente?. Del mismo modo, ¿tengo que hacer declaraciones trimestrales o al estar en varios sitios ya solo la anual?
    Muchas gracias de nuevo por tu trabajo 🙂

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Luisa! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, serías falsa autónoma si trabajases en exclusiva para uno de esos centros. Un ejemplo de falso autónomo es el de los riders de Deliveroo o Glovo, por ejemplo, que trabajan para una empresa en exclusiva, pero son autónomos. En tu caso, si es una prestación de servicios por pacientes en dos centros, no deberías tener problema.

      En cuanto a la factura, o bien se la haces al centro o bien al paciente, pero no tiene sentido hacer las dos. Si el paciente «es tuyo» le facturas al paciente. Si el paciente «es del centro», le facturas al centro.

      En lo que respecta a las declaraciones trimestrales, pues dependerá un poco de si facturas al centro o a los pacientes. Si facturas al centro, deberás gravar IRPF y por tanto, sería declaración anual. Si es a los pacientes, trimestral.

      No obstante, y dicho todo esto, te aconsejo encarecidamente que acudas a una asesoría legal, dado que yo no soy, ni mucho menos, experto en temas legales y por tanto, puede que la información que te brindo sea inexacta o no esté actualizada. Si necesitas el contacto de una asesoría, te puedo pasar el contacto de la que trabaja con nosotros. Escríbeme un email a consultas@psiky.es y te paso su contacto.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  48. Víctor dice:

    Muchas gracias por resolver tantas dudas Jorge.

    Mi consulta es la siguiente:

    Estoy jubilado como funcionario de carrera con la pensión que me corresponde por la categoría administrativa y años de servicios prestados con 60 años de edad. Soy psicólogo sanitario habilitado y me gustaría comenzar a hacer psicoterapia por cuenta propia dada la coyuntura económica actual como complemento a la pensión. Mi pregunta es si es compatible esa actividad con la pensión sabiendo que no puedo tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional y, si es así, qué obligaciones fiscales tengo que atender. En caso de trabajar para un centro, ¿estría obligado a darme de alta en la Seguridad Social? Dónde me podría asesorar sobre estas cuestiones. Muchas gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Víctor! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo comentas, siento decirte que yo no tengo ningún conocimiento al respecto. No obstante, si me envías un email, te puedo facilitar el contacto de una asesoría con la que trabajo y que muy probablemente te pueda ayudar. Puedes escribirme a consultas@psiky.es.

      Un saludo y feliz día ?

  49. Víctor dice:

    Buenas tardes, muy claro y útil todo lo expuesto sobre la facturación. No sé si puedes ayudarme en mi caso. Me gustaría saber si puedo compatibilizar mi pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia como psicólogo haciendo terapia para una empresa mediante un contrato mercantil como comisionista. Me planteo esa posibilidad conforme al siguiente supuesto que contempla la Seguridad Social:
    «El apartado 4 del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social».».
    Conforme a esta excepción para compatibilizar pensión y trabajo por cuenta ajena, entiendo que no tengo obligación de darme de alta en la Seguridad Social si no sobrepaso el SMI aunque sí tengo obligación de facturar. ¿La facturación a la empresa por los trabajos realizados tiene que ser trimestral o puedo incluir el importe total anual en la declaración de la Renta del ejercicio correspondiente? ¿Tengo obligación de solicitar a la Seguridad Social la compatibilidad?

    Muchas gracias por su atención y asesoramiento.

    Saludos cordiales.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Víctor! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, lo cierto es que no te puedo responder a eso, dado que desconozco la respuesta. Creo que lo mejor en este caso es que acudas a una asesoría, ya que se trata de un tema delicado.

      Un saludo y feliz día ?

  50. Miriam dice:

    Hola!
    Muchas gracias por toda la información que aparece aquí es de mucha utilidad.
    Me gustaría saber en el caso de recibir varios pagos de un paciente por sesiones recibidas los días 7, 14 y 21 del mes. ¿Podría agrupar en una sola factura el día 21 esos pagos de diferentes sesiones o tendría que emitir una factura por cada sesión?
    Muchas gracias por anticipado.
    Un saludo

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Miriam! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, la ley dice que cada vez que se presta un servicio, debería facturarse. No obstante, es muy común aglutinar facturas y ponérselas en un solo día tal y como especificas. No conozco ningún caso en el que hayan puesto pegas por ese tema.

      Por otro lado, yo no soy asesor fiscal y yo te hablo desde mi experiencia y de otros compañeros. Así que si quieres cerciorarte al 100%, te aconsejo que acudas a una asesoría.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  51. Lucia dice:

    hola!
    soy psicóloga habilitada como sanitaria y mi pregunta es la siguiente, quería realizar labores en un centro no sanitario (no terapias, más bien gestión emocional básica y talleres), estas labores también estarían exentas de IVA por ser yo sanitaria aunque no tenga un centro sanitario? el epígrafe sería el mismo?

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Lucía! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, si eres profesional sanitaria, todas las actividades que realices que tienen que ver con la psicología (incluida formación reglada) están exentas de IVA, independientemente de que tengas un centro sanitario o no.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día 🙂

  52. Ariadna dice:

    Buenos días Jorge! antes de nada quería felicitarte y agradecerte el maravilloso trabajo que has realizado al compilar toda la información que facilitas. Personalmente me ha ayudado y resulto muchas dudas.

    Quería preguntarte una duda a cerca de como se generaría una factura donde el beneficiario de la terapia es un menor no emancipado, pero quien realiza el pago es su tutor legar o progenitor. ¿La factura iría a nombre de la persona que realiza el pago y en concepto se podría poner «terapia a Juana Goxxx» o esto no está permitido teniendo en cuanta la ley de protección de datos?

    Gracias de antemano por tu tiempo!

    Un saludo,
    Ariadna S. Casaubon

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Ariadna! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, a los menores no se les puede facturar. Siempre tiene que ir a nombre de tutor legal, progenitor, etc. En el concepto no es necesario que especifiques nombres ni nada. Es más, mejor no hacerlo. A Hacienda no le interesa ni tiene por qué saber lo que ocurre en tu terapia. Solo tiene que saber quién es la persona que paga esa factura cuando la presentes.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  53. María dice:

    Buenas, muy bueno tu blog ! Gracias!! A mi se me ha quedado una duda que no se si alguien puede ayudarme, la factura la debo hacer a nombre del paciente aunque pague por ejemplo su pareja? O debo hacerla a nombre del pagador aunque no sea mi paciente?

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, María! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, se supone que la factura debe ir a nombre de la persona que paga por dicho servicio. Así que en tu caso, deberías facturar a la persona que no es tu paciente, ya que es quien paga el servicio.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  54. Laura dice:

    Buenas tardes! Genial tus aportaciones!!!
    Yo trabajo por cuenta ajena como psicóloga educativa, pero voy a darme de alta como autónoma para trabajar también en un centro privando haciendo reeducaciones, pasación de tests… Debo poner IVA en las facturas por no tener habilitación sanitaria ni PIR?
    Mil gracias!

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Laura! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, en este mismo artículo podrás ver, en la sección del IVA que la ley sobre IVA contempla 2 opciones que nos atañen a los psicólogos. La primera es la exención por ser sanitarios. La segunda, el «Punto 9º: La educación de la infancia y de la juventud, (…), la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, también se incluyen como actividades exentas de IVA.»

      Si cumples ese requisito del punto 9º, seas sanitaria o no, estarás exenta de IVA.

      De todas formas, te aconsejo que este tema lo comentes con una asesoría para salir de dudas completamente.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día 🙂

  55. Sandra gutierrez dice:

    Hola!
    Millones de gracias por la ayuda que brindas. Yo normalmente facturo a otros autónomos y lo meto en ingresos, pero mi duda es, al facturar a paciente final ( voy a empezar a trabajar con algunos por mi cuenta), en los ingresos que declaro, ¿debe constar la dirección del paciente y su dni?
    o al ser una persona física, puedo incluir el ingreso sin estos datos?
    Mil gracias

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Sandra! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, en los ingresos que se refieran al paciente, debes declarar el importe de la consulta (sin iva si eres sanitaria) y poner los datos fiscales de tu paciente, por supuesto. Es decir, nombre y apellidos, dni y dirección con cp, población y provincia. Esos datos deberías tenerlos de cada paciente, tanto para facturar como para llevar a cabo todo el tema de protección de datos.

      Un saludo y feliz día.

  56. Lara dice:

    Que artículo tan interesante. Yo tengo un lío con el tema de autónomos. No tengo el máster sanitario pero voy a atender a niños con necesidades especiales ( podría considerarse educación). No entiendo bien cuanto dinero me quedaría a mí realmente si una persona me paga 300 e ( es un ejemplo) . Tendría que quitar el IVA más el IRPF? Si es así me quedaría con la mitad realmente no?? . SOS

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Lara! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, creo que podrías estar exenta de IVA en tu caso. Del irpf, que no se aplica en tu factura, a no ser que sea a una empresa o entidad o autónomo, no lo puedes quitar. De todas formas, al tratarse de un tema delicado, deberías contactar con una gestoría o asesoría especializada.

      Un saludo y feliz día.

  57. Andrea dice:

    Me ha encantado el artículo. Muchas gracias! Mi duda es. Yo hago terapia en una clínica. Puedo hacer una factura con todas las terapias que hago al mes de todos los pacientes? O tiene que ser factura por paciente. Porque ellos realmente no a quieren nunca. Muchas gracias de antemano

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Andrea! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, puedes hacerlas en una sola factura a final de mes. No es lo ideal, pero se puede hacer. Podrías poner de concepto «Sesiones realizadas durante el mes de XXX».

      Un saludo y feliz día.

  58. Paloma Fernández dice:

    Hola Jorge,

    Muchas gracias por el artículo, la verdad es que es realmente útil. Me surge una duda, tengo un caso de una menor de edad y los padres están separados. En este caso, ¿a qué nombre tiene que estar la factura? Me comentan la posibilidad de pagarlo entre los dos, ¿en ese caso tengo que hacer una factura para cada uno?

    Muchas gracias por tu tiempo,

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Paloma! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, tiene que ser uno de los dos o ambos los que paguen la factura. No obstante, lo normal es que lo pague uno de los dos y listo. Pero si prefieren entre los dos y ambos están de acuerdo, no debería de haber ningún problema. La mitad a cada uno. No obstante, yo les propondría pagar una sesión cada uno, así te resultará más cómodo a ti de cara a facturar y tal (para que la factura sea por sesiones completas).

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día.

  59. Javier dice:

    Hola, Jorge.
    Gracias por tanta información.
    Una pregunta.
    Soy psicólogo sanitario y por tanto exento de IVA. Un cliente me pide que le facture la terapia individual a su empresa. ¿Puedo hacerlo?
    Gracias.

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Javier! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, entiendo que si es una empresa, tu factura debería llevar IVA e IRPF, porque a priori, tu no puedes hacerle «terapia a una empresa», sino a una persona o cliente final. De todas formas, no estoy seguro de eso, por lo que te aconsejo contactar con una asesoría legal y así aclararlo al 100%.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día.

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