Cómo realizar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios si eres PsicólogoTiempo de Lectura: 8 minutos

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¿Qué es el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios? ¿Cómo afecta el REPS a los Psicólogos? ¿Qué Psicólogos deben hacer el Registro? ¿Qué requisitos aparecer en el Registro Estatal? ¿Es necesario  tener el Máster en Psicología General Sanitaria para aparecer en el REPS? ¿Y el PIR? Soy autónomo ¿debo estar inscrito? ¿Y si estoy contratado por un Centro? ¿Dónde se hace el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios? ¿Qué plazo hay para inscribirse? Estas preguntas y otras muchas sobre el nuevo Registro Estatal de Profesionales Sanitarios para Psicólogos serán contestadas a continuación.


A pesar de que el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios fue creado allá por el año 2012, es ahora, a mediados del 2018, cuando parece que está cobrando protagonismo en el campo de la Psicología en España.

En este artículo, destinado especialmente para todos los psicólogos que ejerzan o quieran ejercer en el ámbito sanitario, explicaremos los puntos más importantes del REPS, su funcionamiento y sus características.

Dicho esto, el Registro Estatal de Profesionales está dirigido especialmente para los siguientes grupos de psicólogos:

¿Qué es el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios?

Como ya hemos comentado, el REPS nació en el 2012, con el fin de planificar y coordinar distintas políticas y acciones relacionadas con los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

Todos los datos almacenados en el REPS están gestionados por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI).

En el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios podrás encontrar, de forma pública, un listado de profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España de forma que se garantiza a los ciudadanos que dichos profesionales son aptos para sus respectivas labores y que cuentan con las titulaciones correspondientes.

Además de como ciudadano, al REPS se puede acceder como profesional (contratado por terceros) o como una entidad o autónomo, estando estos dos últimos al mismo nivel.

Si buscas conocer, de forma pormenorizada, cómo se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, te recomendamos leer el Real Decreto 640/2014 y la Orden SSI/890/2017, siendo esta última fruto de la primera.

Existen dos listados oficiales de profesionales que deben inscribirse en este registro. Está el listado de profesiones sanitarias tituladas y reguladas, y también, el listado de profesiones sanitarias de formación profesional.

¿Para qué sirve el REPS?

El REPS fue una de las medidas urgentes tomadas en el año 2012 con el fin de garantizar que el Sistema Nacional de Salud fuese sostenible, al mismo tiempo que incrementase la calidad, la eficacia y la seguridad del mismo.

Si quieres saber más sobre este grupo de medidas, accede al Real Decreto-ley 16/2012. En él encontrarás de forma pormenorizada todas las decisiones tomadas, además de la creación del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

En el campo que nos compete, el registro permitirá por un lado, dar seguridad al ciudadano y asegurarle de que el psicólogo al que acude tiene autorización y cumple con los requisitos legales para ejercer la psicología. Mientras tanto, el psicólogo se sirve del REPS como aval para acreditar su ejercicio laboral como sanitario.

¿Cuándo tiempo tengo para darme de alta?

El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios es un listado de profesionales dinámico que se actualiza constantemente. La plataforma de inscripción online ya está disponible para todos aquellos que envíen el formulario de solicitud.

No hay una fecha límite para inscribirse, pero sí es conveniente que todos aquellos psicólogos sanitarios que ya están ejerciendo su labor, se registren en cuanto puedan.

Los datos podrán ser consultados a partir del 23 de Diciembre del 2018, pero tanto antes como después todos aquellos profesionales que ejerzan así como las entidades que cuenten con psicólogos sanitarios, podrán registrarse y registrarlos.

Cualquier cambio en la situación laboral del psicólogo sanitario o en el registro de una entidad deberá ser notificado al REPS, (por ejemplo, la incorporación o el despido de un psicólogo). El plazo exigido para avisar de dichos cambios es de 7 días.

¿Debo registrarme en el REPS si soy Psicólogo?

Como establece el Artículo 6 del ya mencionado Real Decreto 640/2014, todos los Centros Sanitarios Privados que estén en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCSS) deberán tener a sus profesionales sanitarios incluidos en el registro.

Por otro lado, todos los psicólogos sanitarios (del tipo que sean) tienen el derecho de inscribirse (ejerzan o no).

¿Qué pasa si no lo hago?

En el caso de los centros o entidades sanitarias, el peso de la Ley puede recaer con cierta severidad de acuerdo a la Ley General de Sanidad, por no respetar la normativa vigente.

Para este caso y también para el resto (entidades no sanitarias, autónomos, etc) no aparecer en el REPS puede generar desconfianza entre los ciudadanos que busquen información en el registro y no la encuentren.

¿Cómo darme de alta en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios?

Para darse de alta hay que seguir una serie de pasos dependiendo de la situación laboral en la que te encuentres. Burocráticamente existen 3 tipos de acceso que puedes encontrar en la página del Ministerio. El primero de ellos es el de «Ciudadanos«, destinado a quienes buscan conocer el REPS para obtener servicios.

El segundo es el de “Entidades”, el cual, hace referencia a empresas y organismos que tienen empleados a Profesionales Sanitarios y más concretamente, psicólogos sanitarios. Además, en esta categoría también están incluidos los psicólogos que ejercen la profesión como autónomos.

Finalmente encontramos a los llamados “Profesionales”. Serían pues aquellas personas que trabajan para una “Entidad”.

A continuación te explicamos los pormenores del proceso de alta en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios como Psicólogo, dependiendo de si perteneces al segundo tipo o al tercero.

Entidades: Autónomo o Empresa

¿Eres autónomo o el titular de un centro sanitario con psicólogos en el equipo? Deberás dar de alta en el REPS a todos los psicólogos sanitarios que estén ejerciendo. Aquí incluimos a los Psicólogos Generales Sanitarios (MPGS), a los Especialistas en Clínica (PIR) y a los sanitarios habilitados.

También se pueden inscribir los psicólogos sanitarios que ejercen fuera de España, siempre que estén habilitados y ser nacional de un Estado que pertenezca a la Unión Europea o al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o incluso tenga una autorización de residencia y trabajo en el país (a pesar de no disponer de la nacionalidad).

Excepción importante: Si eres autónomo pero tienes una relación mercantil con un centro sanitario que cuente con un código REGCESS, será el centro en cuestión el encargado de hacer la notificación al Registro.

¿Qué datos debo aportar?

Para solicitar el registro, primero deberás aportar los correspondientes a través del formulario enviándolo a: reps@msssi.es

Para hacerlo, habrá que cumplimentar el original con que se haya recibido (en formato digital) con todos sus campos y utilizar una firma digital. Cuando el Ministerio reciba el email, le darán de alta y tendrá acceso a la aplicación del REPS. Los datos que te pedirán para el formulario, son:

  • Datos de la entidad que representas
  • Nombre y apellidos
  • NIF
  • Correo electrónico
  • Teléfono
  • Firma electrónica

Después de realizar la solicitud de registro, se accederá a información más detallada que variará en algunos puntos dependiendo de si se es una Entidad Privada, una Administración Local o un Colegio Profesional. Todo esto, una vez dentro de la web.

  • Nombre y apellidos.
  • DNI o NIE.
  • Fecha de nacimiento.
  • Sexo.
  • Nacionalidad.
  • Correo electrónico.
  • Situación y ejercicio profesional.
  • Lugar de ejercicio o colegio provincial/autonómico.
  • Cobertura de responsabilidad civil.
  • Categoría, desarrollo o suspensión/inhabilitación, en el caso de ser una Administración Local.
  • Número de colegiación, fecha de colegiación, fecha de baja (si es necesario), resoluciones sancionadoras (si es necesario). Todo esto en el caso de los Colegios Profesionales.

¿Qué pasos debo seguir?

Primero debes enviar el formulario (ya adjuntado más arriba) al email del ministerio (reps@msssi.es).

Cuando te den de alta, podrás entrar al Portal Web REPS y modificar, añadir o borrar los datos que estimes oportunos.

Además, si tienes a tu cargo a profesionales sanitarios, una vez dentro del portal, deberás añadir los datos previamente señalados de todos los profesionales que trabajen en tu entidad tal cual aparecen en los registros del centro, o los tuyos mismos si eres autónomo y realizas una labor sanitaria.

Profesionales: Psicólogo contratado

Aquí nos referimos a todos aquellos psicólogos que trabajan para entidades. Por tanto, siguiendo la normativa vigente, será la entidad en cuestión la que deberá facilitar los siguientes datos.

¿Qué pasos debo seguir?

Será pues el representante del centro en el que ejerzas la práctica sanitaria quien deberá enviar toda la información relativa a los profesionales sanitarios y ocuparse de mantenerla actualizada. Asimismo, dicho representante podrá dar acceso a la plataforma de la REPS a otras personas.

Desde tu posición, lo que puedes hacer es avisar al representante de la entidad sobre tu situación y de la nueva normativa, para que comience los trámites.

¿Y si no ejerzo, me puedo dar de alta?

Textualmente, el ministerio afirma:

Sólo si es usted un profesional sanitario que no realiza una actividad profesional (ej.: desempleo, jubilación o trabajos en los que no se requiere la titulación sanitaria) y quiere incorporarse al REPS, puede solicitar su incorporación aportando los datos mínimos siguientes.

Entonces, entendemos que cualquier persona puede darse de alta en el registro aunque esté jubilado, desempleado o incluso si desempeñas un trabajo que no requiere una titulación sanitaria (siempre, eso sí, que se sea un profesional sanitario).

De nuevo, deberás rellenar el formulario y enviarlo al email del Ministerio de Sanidad. Posterior a la revisión del mismo, obtendrás acceso a la plataforma. Los datos que deberás aportar son:

  • Nombre y apellidos.
  • DNI o TIE (en caso de ser extranjero).
  • Fecha de Nacimiento.
  • Sexo.
  • Nacionalidad.
  • Correo electrónico.
  • Si procede:
    • Situación profesional: tipo de contrato y actividad.
    • Ejercicio profesional: tipo de vinculación laboral con la entidad.
    • Lugar de ejercicio.
    • Función.
    • Cobertura de responsabilidad civil.

¿Qué datos estoy haciendo públicos?

Los datos que se harán públicos una vez aparezcas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios serán los siguientes:

  1. Nombre y apellidos.
  2. Titulación.
  3. Especialidad.
  4. Lugar de ejercicio.
  5. Categoría y función.
  6. Diploma de Área de Capacitación Específica.
  7. Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada.
  8. Fechas de obtención y revalidación de los anteriores dos puntos.

¿Qué datos (no públicos) podrán ver otras personas?

Además, el resto de datos no públicos (como el DNI, email, datos personales, tipo de contrato, colegiación, Seguro de Responsabilidad Civil, acreditación para dispensación de medicamentos…) serán accesibles para la entidad que los suministra, las Administraciones de Sanidad de las Comunidades Autónomas, y las Administraciones Públicas con poderes sancionadores.

¿Cómo y cuándo podré acceder al Registro?

La plataforma de inscripción deberá estar lista en relativamente poco tiempo, dentro de la página del MSSSI. Asimismo, se tiene previsto que todos aquellos que queden registrados podrán comenzar a acceder a los datos a partir del día 23 de diciembre del 2018.

Todos los datos públicos podrán ser consultados sin registro. El resto solo mediante certificado electrónico.

Darse de baja en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

Una vez estés registrado/a, podrás darte de baja, rectificar los datos y otras acciones a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


¿Tienes alguna duda o sugerencia o hay alguna cosa que no haya incluido en este artículo y no entiendes cómo se me ha podido olvidar? Déjame un comentario en este mismo post y te prometo que te responderé cuanto antes.

Si te ha gustado esta artículo te agradecería que la compartieras en las redes sociales con tus colegas psicólog@s. Gracias de antemano 🙂

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Acerca de Daniel Tejedor

Es psicólogo psicoterapeuta, experto en terapia cognitivo-conductual y psicoanálisis. Especialista en terapia de pareja. Ha trabajado en varias ONGs de salud y siente predilección por la divulgación científica, las nuevas tecnologías, la sociología y todo aquello que implique al ser humano y su avance. Actualmente es CCO en Psiky.

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34 comentarios de “Cómo realizar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios si eres Psicólogo

  1. Helena Ramos Mira dice:

    Hola, quería rellenar el formulario, pero tengo una duda, ¿a qué se refiere con código autonómico del centro?
    Muchísimas gracias

  2. Inés dice:

    Enhorabuena por vuestro trabajo.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿En el caso de tener dos titulaciones que están dentro de los profesionales sanitarios, cómo es el caso psicólogo habilitado actividad sanitaria y enfermero, constaría en el REPS ambas profesiones?
    Muchas gracias. Un saludo

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Inés! Buenos días. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a lo que comentas, desconozco la respuesta, dado que apenas hay información sobre el REPS. No obstante, supongo que habrá un REPS para psicología y otro distinto para enfermería.

      Te sugiero que llames a la delegación de Sanidad de tu Comunidad Autónoma y preguntes por este tema. Ellos son el organismo competente y te responderán con toda seguridad.

      Un saludo y feliz día 🙂

  3. Anónimo dice:

    Me ha encantado vuestro post y me ha sabido a poco pero ya sabeis lo que dice el dicho «si lo bueno es breve es dos veces bueno». Me gustara volver a leeros de nuevo.
    Saludos

  4. LUIS dice:

    Buenas tardes,

    De nuevo gracias por toda la información aportada.
    Si no eres psicólogo sanitario, entiendo que no tienes que darte de alta en este registro, ¿no?
    Otra pregunta, si no eres psicólogo sanitario y pretendes abrir tu propio gabinete dentro de un centro ya registrado como sanitario (Un centro de Fisioterapia, por ejemplo), ¿Puedes hacerlo? ¿Qué requisitos necesitas?

    Saludos,
    Luis

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola Luis! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario.

      En cuanto a tu primera pregunta, el Registro es sólo para profesionales sanitarixs. Por otra parte, en un centro sanitario, sólo se pueden realizar actividades sanitarias y por tanto, no podrías trabajar en él. No obstante, en algunas comunidades autónomas si que está permitido. Sabiendo cual es tu CCAA podríamos averiguar si es posible.

      Saludos y feliz día.

  5. Maria dice:

    Hola ! Muchísimas gracias por tu entrada, he visitado tu blog en muchas ocasiones y me ha sido de gran ayuda. Quería preguntarte, el coste del registro anual, si lo conocieras. Mil gracias ! Saludos.

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola María! Buenas. Encantado de saludarte. Muchas gracias por tu comentario y por tus palabras :).

      En cuanto a lo que comentas, el registro anual no tiene coste ninguno y se suele llevar a cabo por medio del COP de tu CCAA. En Valencia, por ejemplo, contactando con ellos, y siempre y cuando seas sanitaria, te añadirán al registro de inmediato.

      Si por otro lado te refieres a darse de Alta como Sanitario, el coste depende de cada comunidad. Es decir, existen dos cosas: Registro de Profesionales Sanitarios, que no es más que un listado de los profesionales que son sanitarios. Y el Alta como Centro, Establecimiento o Servicio Sanitario. Este segundo si que tiene coste. En este artículo puedes leer más al respecto: https://www.psiky.es/requisitos-consulta/autorizacion-sanitaria-psicologos/

      Espero haber aclarado tus dudas.

      Un saludo y feliz día :).

  6. Elena dice:

    HOLA:
    Y si soy psicólogo sanitario pero no quiero hacer terapia presencial, sino solo online. ¿Tendría que registrarme también?

  7. Victoria dice:

    Muchas gracias por la información!! Enhorabuena por tu trabajo, es un gran recurso de ayuda.

    Me gustaría hacerte una pregunta. Si decides cesar el contrato mercantil con la empresa con la que colaboras (que ya te había dado de alta con su número de registro sanitario en su momento) y quiere alquilar un despacho en un centro sanitario que ya cuenta con número sanitario, qué trámite se debe hacer para cambiar el número sanitario asociado a ti como profesional? ¿Modificación? Muchas gracias!!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Victoria! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, si tienes un contrato mercantil con una empresa que tiene nº de registro sanitario, ese registro sanitario es suyo, no tuyo, y por tanto, estarías como adscrita a ese centro. Si cambias de centro y tiene registro también, volverás a estar adscrita a ese centro y «asumes» para sanidad el nº de registro de ese nuevo centro. Por consiguiente, tú no tienes que realizar ningún cambio porque tú no tienes nº de registro sanitario. En este sentido, te aconsejo que te des de alta como «servicio sanitario» y de esta forma tendrías tu número propio y podrías ejercer en diferentes centros, a domicilio, online y ser independiente en ese sentido.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Un saludo y feliz día ?

  8. Julia dice:

    Muy útil este post, muchas gracias. Quería preguntarte, porque quiero que unos compañeros se registren en mi centro, es un centro sanitario, pero cuando acceden al formulario, lo que aparece es «Datos del representante del centro», cuando lo que había entendido en tu post es que puede tramitarlo directamente el psicólogo que quiere registrarse, no el titulare del centro. ¿Me explico? ¿Se refiere al titular del centro o deben poner ahí sus datos? MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Julia! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, creo que estás confundiendo REPS con alta en un centro sanitario. No son lo mismo. Suenan parecido, pero no lo son. El REPS es «una lista de sanitarios en activo», por decirlo así. Eso es algo que cada uno hace por su cuenta, a no ser que seas su empleadora (los tengas contratados), en cuyo caso es tu responsabilidad. Por otra parte, lo que tu dices es una cuestión de «adscripción» a tu centro y eso se tramita directamente en sanidad. Si tienen alta como servicio sanitario (ellos), tan solo has de añadirlo en la lista de profesionales del centro. Sino, creo recordar que debes informar a sanidad. Sea como sea, te aconsejo que contactes con la delegación de Sanidad más cercana de tu CCAA y que preguntes en Inspección y Ordenación Sanitaria. Ellos te dirán cómo proceder.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  9. Pedro dice:

    Buenos días,
    Gracias por el post, está genial!!
    Quería preguntar si se puede registrar en un centro sanitario privado, a un psicoterapeuta que no está habilitado cómo psicólogo sanitario. En Baleares. Se trata de un gabinete de psicólogos que ya está registrado como centro sanitario y nos gustaría incorporar (como colaborador externo) a un psicólogo no sanitario. ¿Podría esta persona trabajar con nosotros? y ¿Habría que registrarla en este Registro?
    Un saludo cordial!

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Pedro! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, y de manera general, un profesional NO sanitario NO puede trabajar en un centro sanitario, ya que no es sanitario. No obstante, existen comunidades autónomas en las que existe excepción y está permitido. Te aconsejo que acudas a la delegación territorial que te corresponde de Sanidad de tu provincia y preguntes por este mismo tema. Ellos deberían informarte sobre la posibilidad o imposiblidad de lo que comentas.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

  10. Neus dice:

    Muy útil esta información. Pero tengo dudas en mi caso. Voy a alquilar un despacho por horas para comenzar a trabajar como psicóloga. He comprobado la documentación que se solicita y tengo dudas respecto a los planos. ¿Es necesaria toda la documentación que solicitan en casos de alquiler de un despacho por horas? Se va a utilizar las oficinas en el formato de Coworking y son empresas que no tienen relación con la salud. Muchas gracias

    • Jorge Fresco dice:

      ¡Hola, Neus! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, si vas a alquilar un despacho por horas, la mejor opción no es dar de alta un centro sanitario, sino darte de alta como servicio sanitario (que sería a domicilio y/u online). Dentro del registro en sanidad, existe esta modalidad y te evitas temas de planos, arquitectos, etc. Más que nada porque lo que comentas es que se trata de un coworking no sanitario y tener un centro sanitario ahí, lo veo complicado. Puedes obtener más información en esta sección de nuestra web: https://www.psiky.es/requisitos-consulta/autorizacion-sanitaria-psicologos/

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día ?

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, MAría! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, este trámite al que te refieres no tiene que ver con el Alta como Sanitaria. Este es un trámite estatal para llevar un registro de los sanitarios en activo. Para llevar a cabo el alta como sanitaria y trabajar como tal, puedes revisar este apartado de nuestra web: https://www.psiky.es/requisitos-consulta/autorizacion-sanitaria-psicologos/

      Ten en cuenta, que para Sanidad no existe «psicólogo online» y por tanto, tendrás que darte de alta como centro sanitario o como servicio sanitario. Si necesitas más ayuda con esto, ofrecemos un servicio de asesoramiento al respecto. Si te interesa, escríbeme a consultas@psiky.es y te explico cómo lo llevamos a cabo y las tarifas.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y feliz día 🙂

  11. Patricia dice:

    Hola!
    Gracias por el articulo, me queda una duda, para los psicólogos que trabajan online, ¿también es necesario realizar esta gestión?
    Muchas gracias
    Un saludo!

  12. Ángel dice:

    Tengo un local con despachos para alquilar. En el trabajan Psicólogos, profesores dando clases, informáticos, etc… todos autónomos, y entiendo que con sus papeles en regla.
    ¿Es necesario hacer algún tipo de registro sanitario, o cada profesional sanitario responde con sus titulaciones y papeles legales por sus trabajos?

    • Jorge Fresco dice:

      Hola, Ángel! Buenas. Encantado de saludarte. Gracias por tu comentario :).

      En cuanto a lo que comentas, si tú alquilas despachos a profesionales, tu responsabilidad para con ellos es meramente inmobiliaria. Los requisitos que deban cumplir para ejercer sus profesiones son algo que deben tener ellos en cuenta, no tú.

      Un saludo y feliz día.

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